El Ministerio de Cultura y la Fundación Archivo Manuel de Falla, han suscrito un convenio para la descripción de documentos que se conservan en el Archivo Manuel de Falla, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de junio de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
En Granada y Madrid, a 11 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE de 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales (BOE de 27 de marzo), y por la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 15 de enero).
Y, de otra parte, doña Elena García de Paredes de Falla, en nombre y representación de la Fundación Archivo Manuel de Falla, con CIF G-78773371, domicilio social en Bretón de los Herreros, 55, escalera derecha, bajo F, 28003 Madrid, y centro de trabajo en paseo de los Mártires, s/n, 18009 Granada, en calidad de Presidenta, en virtud de lo acordado en la reunión del Patronato de la Fundación Archivo Manuel de Falla, celebrada en Madrid, el 25 de mayo de 2022 y actuando en representación con facultades bastantes para suscribir el presente convenio.
Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto
EXPONEN
I. Que corresponde a las Administraciones públicas españolas, dentro de sus respectivos ámbitos competenciales, promover el enriquecimiento, conservación y difusión del Patrimonio Bibliográfico y Documental español, sin perjuicio de la colaboración de otras entidades públicas o personas físicas y jurídicas privadas poseedoras de dicho patrimonio o con fines de investigación y promoción cultural.
II. De la legislación sobre Patrimonio Histórico Español y Patrimonio de las Administraciones Publicas y, en su caso, Propiedad Intelectual, se infiere la exigencia de formalizar convenios de descripción y reproducción en desarrollo de la función pública de difusión, conservación y defensa de la integridad del Patrimonio Bibliográfico y Documental español para una adecuada difusión de la procedencia de los fondos originales o de los centros que los custodian y para, en su caso, la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio del destino o función cultural de dicho Patrimonio.
III. La Fundación Archivo Manuel de Falla, en adelante AMF, fue constituida mediante escritura otorgada con fecha 21 de diciembre de 1987 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura en 1988. Su ámbito de actividad territorial es España, y su objeto lo constituye la conservación en su unidad e integridad y el acrecentamiento de la colección de fondos documentales, bibliográficos y musicales legados por Manuel de Falla, así como los acopiados con posterioridad a su desaparición, constituyendo de esta forma un fondo unitario que haga posible el fomento del estudio de la obra del eximio compositor, de su época y medio social en que se desenvolvió, la difusión y promoción del valor artístico de su creación musical y el recuerdo permanente de su figura.
IV. Que el Ministerio de Cultura, a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales, desea promover el conocimiento del archivo personal del compositor Manuel de Falla, custodiado en la Fundación Archivo Manuel de Falla, para facilitar el acceso a nuestro patrimonio cultural.
V. Que la Fundación Archivo Manuel de Falla tiene entre sus objetivos el incremento y preservación de su acervo documental y bibliográfico, así como el fomento de su estudio y difusión, para acercarlos, por un lado, a la comunidad científica y, por otro, a un amplio público amplio interesado en la vida y obra de Manuel de Falla y en su entorno cultural.
VI. Que la Fundación Archivo Manuel de Falla en respuesta a estas funciones y fines solicita al Ministerio de Cultura la descripción y reproducción de los documentos que conserva el AMF relativos a la Correspondencia de Manuel de Falla, con la intención de difundirlos en el Portal de Archivos Españoles, PARES, y a través de éste, en otros portales archivísticos europeos, como Europeana.
VII. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la Fundación Archivo Manuel de Falla en este proyecto de descripción, reproducción y difusión, proyecto que contribuye a promover la utilización y el conocimiento práctico de los archivos, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales, así como las atribuidas específicamente al AMF en su normativa de creación.
VIII. Que ambas partes forman parte del Sistema Español de Archivos y confluyen sus objetivos de salvaguarda y difusión del patrimonio documental y en este sentido consideran idóneo establecer líneas de acción conjuntas para la consecución de dichos objetivos.
En consecuencia, ambas partes formalizan el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene por objeto la descripción y reproducción digitales en el Portal de Archivos Españoles, PARES, según anexo. Se trata de un epistolario con más de 23.000 documentos que constituyen la correspondencia que Manuel de Falla cruzó con más de 2.000 corresponsales y que es propiedad de la Fundación Archivo Manuel de Falla.
2. Así mismo, es objeto de este convenio su difusión a través del Portal de Archivos Españoles, PARES, y en los portales europeos con los que coopera éste agregando contenidos archivísticos.
1. La descripción y reproducción digital se realizará por personal contratado a tal efecto por el Archivo Manuel de Falla, en su sede de Granada, y en la Subdirección General de los Archivos Estatales, en su sede de Alcalá de Henares, dentro del horario de funcionamiento de los mismos, conforme a las instrucciones de su Dirección. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado para cada una de las fases de desarrollo del convenio conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa vigente, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral.
2. Con carácter general, se establece una jornada de 7 horas y 30 minutos diarias, de lunes a viernes.
3. La contratación de personal técnico por parte del AMF para realizar la descripción y reproducción a que se refiere el número 1 de la presente cláusula, no implicará relación laboral alguna del mismo con el Ministerio de Cultura.
4. El Ministerio de Cultura queda exonerado de cualquier responsabilidad por daños a las personas o cosas causados por el personal designado para la colaboración a que se refiere el número 1 de la presente cláusula.
1. La descripción y reproducción, objeto del presente convenio, tiene como finalidad última el volcado de los registros descriptivos de la Correspondencia de Manuel de Falla en el Portal de Archivos Españoles, PARES y la difusión de los mismos y de las imágenes con marca de agua a través de dicho Portal PARES, donde podrá ser consultado con fines de investigación y difusión y desde dónde podrán ser exportados a Europeana.
2. La consulta se realizará de conformidad con las recomendaciones de la Subdirección General de los Archivos Estatales y requerirá, en todo caso, la firma del aviso legal común a todos los usuarios de los Archivos Estatales, comprometiéndose a respetar la legalidad vigente en materia de patrimonio, propiedad intelectual y protección de datos de carácter personal.
El uso distinto al señalado en la presente cláusula o la utilización para fines distintos al objeto de este convenio, así como la cesión a terceros, requerirá la previa autorización por escrito del Ministerio de Cultura y, en su caso, de la Fundación Archivo Manuel de Falla.
3. El uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación estará sometido a las normas aprobadas por la Subdirección General de los Archivos Estatales, en cuanto a su cita y reproducción, precisando además para la difusión de las mismas, de las autorizaciones o licencias correspondientes de la Fundación Archivo Manuel de Falla y, en su caso, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
1. Corresponde a la Fundación Archivo Manuel de Falla nombrar y cesar libremente al Director ejecutivo del proyecto, a quién corresponderá la coordinación de los trabajos.
2. La Fundación Archivo Manuel de Falla se compromete a aportar los medios personales y materiales necesarios para la ejecución del objeto del convenio sin que suponga gasto o coste adicional alguno para el Ministerio de Cultura. El personal contratado a tal efecto deberá estar suficientemente cualificado conforme a los criterios establecidos en los Archivos Estatales y respetará en todo momento la normativa vigente, en especial en lo relacionado con las medidas de prevención laboral.
En ningún caso implicará relación laboral alguna entre el personal designado por parte de Fundación Archivo Manuel de Falla para realizar los trabajos de descripción y reproducción y el Ministerio de Cultura.
3. La descripción y reproducción se atendrá a la normativa técnica y demás recomendaciones de Organismos internacionales y nacionales aplicables en los archivos adscritos al Ministerio de Cultura.
4. La Fundación Archivo Manuel de Falla realizará una copia digital (máster) en color en formato TIFF, resolución de 300 dpi. respetando la medida del original. El soporte de salida será en disco duro.
5. La Fundación Archivo Manuel de Falla hará entrega del máster digital, así como del conjunto de los productos derivados de los procesos técnicos realizados en virtud de este convenio al Ministerio de Cultura.
El máster de la reproducción quedará en posesión del Ministerio de Cultura. La Fundación Archivo Manuel de Falla cederá al Ministerio de Cultura, en el ámbito de aplicación de este convenio, los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública de las imágenes digitalizadas incluyendo la puesta a disposición en la web. El ámbito territorial de aplicación será universal.
6. La Fundación Archivo Manuel de Falla autoriza al Ministerio de Cultura a que, de forma previa y prioritaria proceda a la difusión en internet, en su página web y plataformas institucionales de los Archivos Estatales, la información objeto del convenio con el fin de garantizar la calidad del proyecto.
7. La Fundación Archivo Manuel de Falla se compromete a mencionar expresamente en su página web institucional (https://www.manueldefalla.com/es/) la colaboración con el Ministerio de Cultura de España en los trabajos que resulten como consecuencia del cumplimiento del objeto del convenio, así como a publicitar mediante enlace las plataformas institucionales del Portal de Archivos Españoles (PARES) y del Censo-Guía de Archivos de España e Iberoamérica.
1. El Ministerio de Cultura se compromete a recibir en la sede de la Subdirección General de los Archivos Estatales al personal de la Fundación Archivo Manuel de Falla y las personas contratadas para el desarrollo de este convenio.
2. El Ministerio de Cultura se compromete a facilitar el acceso al módulo de Intrapares-Descripción del Portal PARES para el volcado de los registros descriptivos.
3. El Ministerio de Cultura se compromete a colaborar con las instalaciones y los medios profesionales disponibles en la subdirección General de los Archivos Estatales sin que el presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno.
4. El Ministerio de Cultura se compromete a nombrar una persona de la Subdirección General de los Archivos Estatales para supervisar el desarrollo de los trabajos de digitalización incluido el control de calidad.
Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines distintos a los establecidos en este convenio.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. El presente convenio no generará gasto adicional alguno para el Ministerio de Cultura.
2. La Fundación Archivo Manuel de Falla asumirá, con cargo al importe consignado en la partida del presupuesto o subvención para este proyecto, los gastos adicionales que pudieran derivarse de la ejecución y/o cumplimiento del presente convenio, siempre que hayan sido previamente autorizados por ella y hasta el límite de los importes disponibles de dichas consignaciones.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se celebrarán reuniones de vigilancia y seguimiento del convenio entre la persona encargada de la dirección ejecutiva del proyecto de la Fundación Archivo Manuel de Falla, y la Dirección de la Subdirección General de los Archivos Estatales, o persona en quien éste delegue.
2. Las reuniones tendrán por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. Las reuniones se formalizarán mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
4. Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno ,y demás normativa de desarrollo de la misma.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas la jurisdicción contenciosa-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firman las partes en el lugar y fecha ut supra.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fundación Archivo Manuel de Falla, Elena García de Paredes de Falla.
Listado de signaturas
Tramo de signaturas de la Correspondencia de Manuel de Falla: AMF, COR,04776,001-AMF, COR,16624,010
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