Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-12543

Resolución de 12 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Universitat Oberta de Catalunya, para establecer las condiciones de colaboración en el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de grado en artes.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 20 de junio de 2024, páginas 71777 a 71779 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-12543

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Universitat Oberta de Catalunya, han suscrito, con fecha 11 de junio de 2024, una Adenda de prórroga del convenio para establecer las enseñanzas conducentes a la obtención del grado en artes de la Universitat Oberta de Catalunya, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de junio de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Adenda de prórroga del convenio entre la Universitat Oberta de Catalunya y Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía para establecer las condiciones de colaboración en el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención del Grado en Artes de la Universitat Oberta de Catalunya

En Madrid, a 11 de junio de 2024.

PARTES

De una parte, la señora Àngels Fitó Bertran, Rectora Magnífica de la Universidad Abierta de Cataluña (en adelante, «UOC»), con domicilio social en Rambla del Poblenou, 154-156 (08018) de Barcelona, en nombre y representación de esta universidad, que actúa al amparo del acuerdo tomado por el Patronato de la Fundación para la Universitat Oberta de Catalunya (en adelante, «FUOC») en fecha 2 de febrero de 2023, ratificado por el acuerdo de Gobierno de la Generalitat de Cataluña de 28 de febrero de 2023, y de acuerdo con los poderes otorgados ante doña Maria Armas Herráez, notaria de Barcelona, según la escritura pública con número de protocolo 432, el 3 de abril de 2023. La FUOC es titular de la Universitat Oberta de Catalunya, reconocida por la Ley 3/1995, de 6 de abril, de reconocimiento de la Universitat Oberta de Catalunya.

De la otra parte, el señor Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, «MNCARS»), con domicilio en Madrid, calle Santa Isabel, 52 (28012), en nombre y representación del citado organismo y nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).

Ambas partes, que actúan en ejercicio de los respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen en este acto con la capacidad legal necesaria y la competencia suficiente para suscribir la presente Adenda.

EXPOSICIÓN

I. En fecha 27 de mayo de 2021, la UOC y MNCARS formalizaron un convenio con el objeto de establecer un marco de actuación para la colaboración entre la UOC y MNCARS en el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito de sus fines. El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 7 de junio de 2021.

II. En la cláusula tercera del convenio mencionado en el párrafo I de la exposición, las partes acordaron firmar los convenios específicos que fueran necesarios para el desarrollo y la realización de cualquiera de las modalidades de colaboración acordadas en el convenio.

III. En fecha 25 de octubre de 2021, la UOC y MNCARS formalizaron un convenio específico con el objeto de establecer un marco de colaboración entre la UOC y MNCARS en el desarrollo del grado de Artes. El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de noviembre de 2021 y sus efectos se extienden hasta la fecha 30 de junio de 2024.

IV. La cláusula decimotercera del convenio suscrito entre las partes prevé la posibilidad de que, antes de que finalice su vigencia, se puede prorrogar, previo acuerdo unánime firmado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siguiendo para su tramitación los requisitos establecidos en el artículo 50 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Tras la constatación del alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de los objetivos, más la experiencia acumulada en el desarrollo de la colaboración, se justifica la decisión de ambas partes de continuar con la relación iniciada con la firma del convenio suscrito con fecha de 25 de octubre de 2021 para el desarrollo del grado de Artes, en consecuencia, su voluntad es la de acordar, mediante la suscripción de la presente adenda, una prórroga del mismo.

En virtud de lo expuesto anteriormente, UOC y MNCARS acuerdan suscribir la presente adenda de prórroga con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto prorrogar por un plazo de 4 (cuatro) años la vigencia del Convenio específico de colaboración, para el desarrollo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado en Artes de la UOC, firmado por las partes el 25 de octubre de 2021 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 5 de noviembre de 2021.

2. Prórroga del convenio.

Según la cláusula decimotercera del convenio de fecha 25 de octubre de 2021, una vez inscrito el mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, resultará eficaz desde la misma fecha de inscripción, y antes de que finalice su vigencia, se puede prorrogar, previo acuerdo unánime firmado entre las partes, por un periodo de hasta 4 (cuatro) años adicionales.

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio por un nuevo plazo de 4 (años).

3. Eficacia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta prórroga se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, en prueba conformidad y para la debida constancia de todo lo que se ha convenido, ambas partes firman este documento en el lugar indicados en el encabezamiento a la fecha consignada en la última firma digital.–La Rectora Magnífica de la Universitat Oberta de Catalunya, Àngels Fitó Bertran.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

La presente Adenda ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 6 de mayo y finalmente autorizada por el Ministerio de Hacienda con fecha de 16 de mayo de 2024.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid