El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servició Catalán de Tráfico, y adscrito al Departamento de Interior de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Decreto 12/2023, de 24 de enero, de reestructuración del Departamento de Interior, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico en las vías interurbanas y en las travesías, así como la adopción de las disposiciones necesarias para garantizar la seguridad vial, la movilidad y la fluidez del tráfico en toda la red viaria.
Mediante la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2024 (DOGC núm. 9101, de 14 de febrero de 2024), se establecieron las restricciones a la circulación durante el año 2024.
Dado que se han detectado omisiones y errores en la citada resolución, procede realizar las oportunas modificaciones.
Por todo ello, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.c) de la Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo, de delegación de competencias del consejero de Interior en varios órganos del Departamento, resuelvo:
1. Modificar el apartado «Red de accesos Costa Brava» de la tabla contenida en el anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de añadir las vías C-253 y C-35. Por lo tanto, donde dice:
«Red | VÍA | PK inicial | Lugar | PK final | Lugar | Zona |
---|---|---|---|---|---|---|
Red de accesos Costa Brava. | C-63 | 0 | Lloret de Mar. | 13 | Vidreres. | GIR |
GI-681 | 0 | Llagostera. | 16 | Tossa de Mar. | GIR | |
GI-682 | 3 | Límite Barcelona. | 13 | Lloret de Mar. | GIR» |
Debe decir:
«Red | VÍA | PK inicial | Lugar | PK final | Lugar | Zona |
---|---|---|---|---|---|---|
Red de accesos Costa Brava. | C-63 | 0 | Lloret de Mar. | 13 | Vidreres. | GIR |
GI-681 | 0 | Llagostera. | 16 | Tossa de Mar. | GIR | |
GI-682 | 3 | Límite Barcelona. | 13 | Lloret de Mar. | GIR | |
C-253 | 39 | Sant Feliu de Guíxols. | 50 | Palamós. | GIR | |
C-35 | 73,4 | Enlace Gi-512. | 83,1 | Maçanet de la Selva/enlace AP-7. | GIR» |
2. Modificar la tabla contenida en el anexo B de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el sentido de eliminar la vía C-31 del apartado «Red Costa Brava» y añadir determinadas restricciones entre los días 21 y 24 de junio, con motivo de la festividad de San Juan, que queda de la siguiente manera:
«Red | Red internacional | Red de accesos a Barcelona | Red Costa Brava | Red Pirineus | |||||||||||||||||||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Vía | AP-7 | A-2 | AP-2 | A-7 | C-31 | C-32 | B-23 | A-2 | C-58 | B-24 | C-33 | C-16 | N-II | C-253 | C-35 | C-63 | GI-681 | GI-682 | N-145 | C-14 | N-260 | C-35 * | |
SEMANA SANTA. | Jueves Santo 28/03. | T | T (L) | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | |
Viernes Santo 29/03. | M | M (L) | M | M | M | M | M | M | M | M | M | M | M | M | M | M | M | M | M | M | M | ||
Domingo de Pascua 31/03. | T | T (B) | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | T | ||
Lunes de Pascua 01/04. | D | D | D | D | D | D | D | D | D | D | D | D | D | D | D | D | D | D | T | T | T | ||
SEGUNDA PASCUA. | Lunes 20/05. | T | |||||||||||||||||||||
SAN JUAN. | Viernes 21/06. | 6 a 20 h. | |||||||||||||||||||||
Sábado 22/06. | M | 6 a 20 h. | |||||||||||||||||||||
Domingo 23/06. | ** | 6 a 20 h. | |||||||||||||||||||||
Lunes 24/06. | D | ||||||||||||||||||||||
VERANO. | Domingos y festivos del 16/06 al 11/09. | D | D | D | D | D | |||||||||||||||||
LA MERCÈ. | Martes 24/09. | T | |||||||||||||||||||||
TODOS LOS SANTOS. | Domingo 3/11. | T | T (B) | T | T | T | T | ||||||||||||||||
LA PURÍSIMA. | Domingo 8/12. | T | T (B) | T | T | T | T | ||||||||||||||||
INVIERNO. | Sábados desde el 06/01 al 30/03 y del 30/11 al 28/12. | M | M | M | |||||||||||||||||||
Domingos y festivos desde el 07/01 al 24/03 y del 01/12 al 29/12. | T | T | T | ||||||||||||||||||||
ANUAL. | Sábados. | M | |||||||||||||||||||||
Domingos. | T | ||||||||||||||||||||||
Restricciones: M de 10 a 14 horas, T de 17 a 22 horas y D de 10 a 22 horas. Sentidos: B, hacia Barcelona; L hacia Lleida; *C-35 del PK 28 al PK 32 dos sentidos; **AP-7 del PK 84 al PK 149 dos sentidos de 9 a 17 h.» |
3. Modificar el apartado 7.1 «Restricciones y exenciones de circulación en los accesos a Era Val d'Aran: N-230 y C-28» del anexo «Restricciones y exenciones» de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el siguiente sentido:
Donde dice:
«7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:
– Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida.
– Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde la boca sur del túnel de Vielha.
– Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.
– Jueves Santo 28/03, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.
– Viernes Santo 29/03, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia.
– Lunes de Pascua 01/04, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida.
– Jueves 05/12, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.»
Debe decir:
«7.1 Los vehículos o conjuntos de vehículos de mercancías que superen los 7.500 kg de MMA o MMC no pueden circular en la N-230 del PK 116 y todo el tramo catalán hasta el PK 187 en Bausen, frontera francesa, y tampoco en la C-28 del PK 23 Vielha e Mijaran al PK 34 Salardú:
– Domingos tarde de 13 a 20 horas de enero a marzo y diciembre sentido Lleida.
– Domingos tarde de 17 a 22 horas de julio y agosto sentido Lleida, solo desde el PK 151 en la boca sur del túnel de Vielha.
– Viernes de enero a marzo y diciembre, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.
– Jueves Santo 28/03, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.
– Viernes Santo 29/03, mañana de 8 a 13 horas sentido Francia.
– Lunes de Pascua 01/04, tarde de 13 a 20 horas sentido Lleida.
– Jueves 05/12, tarde de 17 a 24 horas sentido Francia.»
4. Modificar el apartado 13.1 «Limitaciones» del anexo «Restricciones y exenciones» de la Resolución INT/360/2024, de 8 de febrero, en el siguiente sentido:
Donde dice:
«13.1 Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de efectuar adelantamientos– en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès (PK 200), en ambos sentidos de la marcha.
Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados en el párrafo anterior:
a) Semana Santa: Jueves Santo 28/03 tarde, Viernes Santo 29/03 mañana, Lunes de Pascua 1/04 tarde.
b) Segunda Pascua: viernes 31/05 tarde, sábado 01/06 mañana y lunes 03/06 tarde.
c) San Juan: viernes 21/06 tarde, sábado 22/06 mañana y lunes 24/06 tarde.
d) La Mercè: viernes 20/09 tarde, sábado 21/09 mañana y martes 24/09 tarde.
e) Todos los Santos: jueves 31/10 tarde, viernes 01/11 mañana y domingo 03/11 tarde.
f) La Purísima: jueves 05/12 tarde, viernes 06/11 mañana y domingo 08/11 tarde.»
Debe decir:
«13.1 Todos los viernes y domingos en horario de tarde (de 17 a 22 horas) y sábados en horario de mañana (de 10 a 14 horas), los vehículos pesados de transporte de mercancías con MMA igual o superior a 7.500 kg deberán circular por la derecha –sin posibilidad de efectuar adelantamientos– en la AP-7 entre Sant Celoni (PK 111) y Vilafranca del Penedès (PK 200), en ambos sentidos de la marcha.
Estas limitaciones se aplican en los siguientes casos, de forma análoga, con los horarios indicados en el párrafo anterior:
a) Semana Santa: Jueves Santo 28/03 tarde, Viernes Santo 29/03 mañana, Lunes de Pascua 1/04 tarde.
b) Segunda Pascua: viernes 31/05 tarde, sábado 01/06 mañana y lunes 03/06 tarde.
c) San Juan: viernes 21/06 tarde, sábado 22/06 mañana y lunes 24/06 tarde.
d) La Mercè: viernes 20/09 tarde, sábado 21/09 mañana y martes 24/09 tarde.
e) Todos los Santos: jueves 31/10 tarde, viernes 01/11 mañana y domingo 03/11 tarde.
f) La Purísima: jueves 05/12 tarde, viernes 06/12 mañana y domingo 08/12 tarde.»
5. Esta Resolución produce efectos a los ocho días de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».
Barcelona, 7 de junio de 2024.–El Consejero de Interior, P. D. (Resolución INT/741/2011, de 17 de marzo), el Director del Servicio Catalán de Tráfico, Ramon Lamiel Villaró.
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