Con fecha 11 de junio de 2024 se ha firmado el Convenio entre el Ministerio de Cultura, la Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla, para el desarrollo de actividades culturales en el Museo Sorolla con motivo de la exposición «Sorolla en cien objetos», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 11 de junio de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
En Madrid, a 11 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Cultura, representado por don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero, actuando en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el capítulo III, apartado cuarto.2.e) de la Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, Fundación Iberdrola España, con domicilio social en Madrid, calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, código postal 28043, provista del número de identificación fiscal (CIF) G-83277871, constituida el día 13 de marzo de 2002 ante el Notario de Madrid don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla, con el número 1324 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura con el número 489.
Se halla representada en este acto por don Ramón Castresana Sánchez y por don José María Torres Suau en virtud de escritura de apoderamiento otorgada el 5 de julio de 2022 ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla con el número 4757 de su orden de su protocolo. Ambos representantes declaran vigente dicha escritura de apoderamiento.
Y, de otra parte, la Fundación Museo Sorolla, con domicilio social en Madrid, paseo General Martínez Campos 37, código postal 28010, representada por don Antonio Mollá Lorente en su condición de Presidente de la Comisión Permanente y de conformidad con el artículo décimo segundo, punto 2, apartado d) de los Estatutos de Fundación Museo Sorolla, según consta en escritura ante la notaría de Madrid, de Javier de Lucas y Cadenas, con el número cuatro mil trescientos nueve (4309) de su protocolo.
Las tres partes, en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad para suscribir el presente convenio para colaborar en actividades de interés general, a cuyo efecto:
EXPONEN
I. Que conforme con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el Ministerio de Cultura es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español y de los museos estatales.
II. Que de acuerdo con el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes es un órgano directivo del Ministerio de Cultura. Le corresponde a la citada Dirección General la gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la relativa a los museos de titularidad estatal cuya gestión haya sido transferida a las comunidades autónomas, y restantes museos incorporados al Sistema Español de Museos, facilitando el cumplimiento de sus funciones.
III. Que, de acuerdo con lo expuesto, el Museo Sorolla es un museo de titularidad estatal adscrito al Ministerio de Cultura a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes. Esta institución tiene entre sus objetivos: «La conservación y exposición al público de las obras auténticas ejecutadas por don Joaquín Sorolla y cuantos cuadros, objetos artísticos, muebles, etc., existan en la casa 37 del paseo del General Martínez Campos y de cuantas obras se adquieran en el futuro con destino a dicho museo».
IV. Que, de conformidad con el artículo 4 de sus Estatutos, la Fundación Iberdrola España tiene como objetivos, entre otros, la promoción, difusión y apoyo al conocimiento, la investigación y la cultura, la realización de programas educativos y de formación, así como realizar directamente o apoyar iniciativas de todo tipo de promoción y difusión de actividades culturales de tipo formativo, de investigación o de cualquier otra naturaleza que sean conducentes a propiciar un desarrollo cultural y de conocimientos integral, con particular incidencia en el desarrollo energético sostenible. Que, asimismo, el Sistema de gobernanza y sostenibilidad es el ordenamiento interno de la Fundación Iberdrola España que está integrado, entre otros, por su código ético que se inspira y responde al propósito y valores del grupo Iberdrola. Que, asimismo, la Fundacion Iberdrola España, tiene asumido el compromiso ético y de buen gobierno, que inspira su sistema de gobernanza y sostenibilidad, en virtud del cual, se opone rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole, impulsando la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
V. Que la Fundación Museo Sorolla, una institución sin ánimo de lucro, creada por iniciativa de la familia del pintor Joaquín Sorolla Bastida, que legó al Estado la casa donde se aloja el Museo Sorolla y las colecciones que lo constituyen para la creación del Museo que, de acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos se define como «una Fundación Cultural Privada, con carácter de promoción, y de duración indefinida» (Estatutos, artículo 1), inscrita en el Registro único de Fundaciones de competencia estatal, con el número de registro 5, de fecha 1931, cuyo objeto es «promover, estimular y apoyar cuantas acciones, en los términos más amplios posibles, tengan relación con la misión de perpetuar el esclarecido nombre y el conocimiento de la obra artística de Joaquín Sorolla, y colaborar con el Estado en la promoción y difusión del Museo Sorolla».
VI. Que el Ministerio de Cultura y la Fundación Museo Sorolla han organizado conjuntamente la exposición «Sorolla en 100 objetos». Esta muestra, que se celebrará en el Museo Sorolla (paseo del General Martínez Campos, 37, Madrid) será comisariada por Covadonga Pitarch Angulo y acercará al público a una selección de dieciséis capítulos o secciones compuestos a través de cuadros, objetos artísticos, cartas, recuerdos, regalos, todos ellos objetos de su propia colección y conservados por su esposa, sus hijos y, después, su Museo.
VII. Que la Fundación Iberdrola España, de conformidad con sus Estatutos, tiene interés en colaborar con el Ministerio de Cultura y la Fundación Museo Sorolla en las actividades culturales proyectadas con motivo de la exposición «Sorolla en 100 objetos».
De conformidad con la exposición que antecede las partes suscriben el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones conforme a los que Fundación Iberdrola España colaborará con las actividades culturales de interés general que el Ministerio de Cultura y la Fundación Museo Sorolla desarrollarán con motivo de la celebración de la exposición «Sorolla en 100 objetos» que se celebrará en la sede del Museo Sorolla del 14 de mayo al 29 de septiembre y se relacionan y describen en el anexo de este convenio (en adelante, las «actividades»).
El presente convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Asimismo, el presente convenio se rige por lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Compromisos de Fundación Iberdrola España:
Fundación Iberdrola España se compromete a:
a) Aportar la cantidad de veinticinco mil euros (25.000 €) a la Fundación Museo Sorolla con la finalidad de apoyar el desarrollo de las actividades. El abono de esta aportación se hará en dos plazos, el 50 % a la publicación del presente convenio en el BOE y el otro 50 % dentro de los últimos quince días naturales del mes de septiembre del año 2024, ambos mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente del Banco Santander: ES64 0030 1026 0500 0047 2271, cuyo titular es la Fundación Museo Sorolla. Una vez recibida la referida aportación económica, la Fundación Museo Sorolla expedirá a favor de Fundación Iberdrola España un justificante acreditativo de la aportación realizada y su aplicación a los fines previstos en este convenio, de acuerdo con la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
b) Fundación Iberdrola España podrá informar, por medio de notas de prensa o cualquier otro medio, de la colaboración objeto de este convenio. Las notas de prensa y demás materiales que emplee a tal efecto Fundación Iberdrola España deberán contar con la previa autorización del Museo Sorolla y la Fundación Museo Sorolla.
2. Compromisos de la Fundación Museo Sorolla:
La Fundación Museo Sorolla se compromete a:
a) Destinar la ayuda económica de Fundación Iberdrola España a contribuir a la financiación de las actividades y gastos necesarios para la organización y desarrollo de las mismas. En caso de incumplimiento, la Fundación Museo Sorolla deberá devolver a la Fundación Iberdrola España la aportación económica referida en la estipulación 3.1.a).
b) Difundir la colaboración prestada por Fundación Iberdrola España en cualquier presentación pública, mención en entrevistas, artículos, dosieres y en general, en toda aquella información que el Museo Sorolla facilite a los medios de comunicación respecto de las actividades objeto del convenio. Ello comprende la inclusión de su logotipo en cualquier material de difusión o publicación editado por la Fundación Museo Sorolla en sus actuaciones relacionadas con las actividades, incluidos los catálogos de la exposición «Sorolla en 100 objetos». El cumplimiento de esta obligación se deberá acreditar por la Fundación Museo Sorolla mediante la entrega a la Fundación Iberdrola España de ejemplares de los referidos catálogos (hasta un máximo de cinco) y permitiendo a personas designadas por la Fundación Iberdrola España la inspección de la exposición mediante visitas privadas autorizadas por el Ministerio de Cultura, asumiendo la Fundación Museo Sorolla todos los gastos de limpieza, coordinación, vigilancia y guía que impliquen.
c) Remitir al Ministerio de Cultura y a la Fundación Iberdrola España un informe final de seguimiento de las actividades, así como cualquier otra información que, en cualquier momento, se requiera en el ámbito del desarrollo del convenio, incluida aquella que permita contrastar que la aportación se ha destinado íntegramente a las actividades.
d) La Fundación Museo Sorolla organizará y ejecutará las actividades objeto de este convenio según se describen en este convenio con sus propios medios, siendo íntegra y exclusivamente responsable de dichas acciones.
e) La Fundación Museo Sorolla destinará a las actividades objeto de este convenio, todos los recursos, humanos y/o materiales que resulten necesarios por su cuenta y cargo.
f) La Fundación Iberdrola España no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que la Fundación Museo Sorolla realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por esta o por las empresas y profesionales que sean contratados por la Fundación Museo Sorolla y se destinen a la organización, ejecución y desarrollo de las actividades objeto de este convenio y para el cumplimiento de su compromiso de difusión de la colaboración.
g) La Fundación Museo Sorolla garantiza la indemnidad a la Fundación Iberdrola España frente a cualquier tipo de reclamación que pudiera derivarse de la organización y desarrollo de las actividades objeto de este convenio, sea directamente o en relación con las personas físicas o jurídicas que hubiesen intervenido en la organización y ejecución de las mismas por encargo de la Fundación Museo Sorolla.
h) La Fundación Museo Sorolla declara conocer y asumir todos los riesgos implícitos y/o que pueden ocasionarse como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de este convenio y disponer de las coberturas suficientes para hacer frente a los eventuales daños que pudieran derivarse garantizando la indemnidad total de la Fundación Iberdrola España.
3. Compromisos del Ministerio de Cultura:
El Ministerio de Cultura, a través del Museo Sorolla se compromete a:
a) Dar visibilidad a la colaboración objeto de este convenio con presencia del logotipo de Fundación Iberdrola España e información sobre el objeto de este convenio en la página web del Museo Sorolla y enlace a la web de la Fundación Iberdrola España, durante el tiempo de vigencia del convenio.
b) Coordinar el desarrollo de la colaboración a través del Museo Sorolla y realizar el oportuno seguimiento técnico y supervisión.
c) Proporcionar a los visitantes del Museo Sorolla, a través de los medios disponibles en la zona de acogida (gráficos, electrónicos, audiovisuales…), información precisa sobre esta colaboración.
La denominación social de cada una de las partes, sus marcas registradas, logotipos y cualquier signo distintivo son propiedad exclusiva de cada una de ellas.
Ninguna de las partes firmantes del presente convenio podrá utilizar marcas, distintivos o derechos de propiedad industrial o intelectual de la otra parte para fines distintos de los expresamente indicados en este convenio.
Cada una de las partes garantiza a la otra que es titular de la totalidad de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial que serán utilizados por la otra parte en virtud del presente convenio, o en su caso, que cuenta con las autorizaciones correspondientes de su titular para cumplir con las obligaciones previstas en el mismo.
Todas las partes se comprometen a utilizar los signos distintivos de las otras partes según lo convenido.
La utilización por una de las partes, en el marco de las obligaciones previstas en el presente convenio, de los logotipos e imagen corporativa de las otras requerirá, en todo caso, la previa supervisión y aprobación por escrito de la parte que corresponda que, además deberá prestar su conformidad a la colocación y ubicación de sus signos distintivos en la documentación o soporte de que se trate elaborada por la otra parte.
La utilización por una de las partes de las marcas y cualesquiera otros derechos de propiedad industrial titularidad de alguna de las otras partes a los fines previstos en el presente convenio no comportará en modo alguno la adquisición por aquél de derecho alguno sobre los mismos.
Cada parte queda obligada a devolver en el estado que resulte de su uso razonable, o destruir, a elección de la otra parte, los elementos, soportes y signos distintivos que hubiera recibido de esta, una vez termine la relación convencional entre las partes por cualquier motivo. A partir de ese momento la parte que no fuera titular de dichos derechos de propiedad industrial no podrá volver a utilizar la marca o cualesquiera otros signos distintivos de la otra parte en soporte alguno.
Se creará una comisión (en adelante la «comisión»), para el seguimiento vigilancia y control de la ejecución de las actividades objeto del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y para la coordinación de las actuaciones necesarias para la ejecución del presente convenio, formada por un representante de cada una de las partes firmantes, que supervisará el correcto cumplimiento de los fines de este convenio.
La propia comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.
En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.
1. El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
2. Serán causas de resolución anticipada del presente convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
No obstante, lo anterior, se considerarán causas de resolución automática del presente convenio las siguientes:
– El uso de la Aportación o de la marca de Fundación Iberrola España no autorizado o para fin distinto al pactado por la Fundación Museo Sorolla o por el Ministerio de Cultura de la marca que le fuera proporcionada por Fundación Iberdrola España.
– El incumplimiento por parte de la Fundación Museo Sorolla o por el Ministerio de Cultura del Código Ético de la Fundación Iberdrola España.
– La falta de veracidad o la inexactitud de las informaciones facilitadas o declaraciones realizadas por la Fundación Museo Sorolla y/o el Ministerio de Cultura y que hayan sido consideradas para la celebración del presente convenio, o que se contengan en el mismo, o que en su virtud se faciliten a la Fundación Iberdrola España o se asuman frente a esta por la Fundación Museo Sorolla o el Ministerio de Cultura.
En el caso de terminación por incumplimiento de la Fundación Museo Sorolla o por el Ministerio de Cultura, habrá de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la Fundación Iberdrola España; la obligación de reparación incluye la de reembolso íntegro de las cantidades que se hubieren entregado en concepto de aportación conforme a este convenio.
En la ejecución del contenido del presente convenio, cada parte soportará los tributos que se devenguen y sean de su cargo conforme a ley.
Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y otras comunicaciones que hayan de efectuarse por las partes en relación con el presente convenio que excedan las actuaciones de la comisión establecida, deberán realizarse por escrito y será remitida por cualquier medio admitido en derecho que permita tener constancia de su fecha, de su recepción y de su contenido.
A estos efectos, las comunicaciones a:
– Ministerio de Cultura, se dirigirán al Museo Sorolla, paseo del General Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid.
– Fundación Museo Sorolla se dirigirán al paseo del General Martínez Campos, número 37, 28010 de Madrid.
– Fundación Iberdrola España se dirigirán a la calle Arequipa, número 1, 4.ª planta, 28043 Madrid.
1. El presente convenio se perfecciona con su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo inicial de vigencia podrá ser prorrogado conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prórroga se formalizará necesariamente en documento escrito y firmado por ambas partes. La voluntad de prorrogar el convenio se comunicará con antelación suficiente a los firmantes.
Sin perjuicio de la obligación de difusión a que se refiere la estipulación quinta anterior, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.
La Fundación Museo Sorolla comparte el compromiso ético de la Fundación Iberdrola España que forma parte de su Sistema de Gobernanza y Sostenibilidad que a su vez se inspira y responde al Propósito y Valores del grupo Iberdrola y se obliga en el ámbito de la colaboración de este convenio a respetar íntegramente la legalidad vigente y las normas de conducta de la Fundación Iberdrola España y, en particular, su Código Ético, que se encuentra en la web de la misma y se considera parte integrante de este convenio.
Asimismo, las partes se comprometen a no realizar actuaciones que vayan, directa o indirectamente, en desprestigio de la Fundación Iberdrola España.
Las partes declaran estar permanentemente comprometidas con la aplicación de prácticas de gobierno éticas y con el mantenimiento, desarrollo y supervisión de políticas de cumplimiento en todos los ámbitos de su actuación y, de manera muy particular, en el ámbito del presente convenio.
Las partes se oponen rotundamente a la comisión de cualquier acto ilícito, penal o de cualquier otra índole e impulsan una cultura preventiva basada en el principio de «tolerancia cero» hacia la comisión de actos ilícitos y situaciones de fraude y en la aplicación de los principios de ética y comportamiento responsable.
Las partes emplearán en todo momento los más altos estándares de honestidad, integridad y buena fe.
La Fundación Museo Sorolla procurará que los compromisos contemplados en esta estipulación sean respetados por aquellas personas que sean miembros de sus órganos de gobierno o que dependan de esta, así como por cualesquiera personas o entidades que participen en las actuaciones e intervenciones objeto de la presente colaboración, como proveedor, contratista o por cualquier otro concepto.
La Fundación Museo Sorolla se compromete a informar a la Fundación Iberdrola España de forma inmediata del acontecimiento de cualquier incidente o evento que pueda afectar al cumplimiento de las obligaciones previstas en esta estipulación y, en particular, cualquier hecho que pueda afectar negativamente a la reputación de la Fundación Museo Sorolla o que vaya en su desprestigio o en el de Fundación Iberdrola España o sus patronos.
Adicionalmente, la Fundación Museo Sorolla declara y garantiza a favor de la Fundación Iberdrola España que:
– Toda la información facilitada a la Fundación Iberdrola España, incluida la contenida en el presente convenio y en sus anexos, es completa, exacta, veraz, fidedigna y no induce a error, sin que se haya omitido dato alguno que comprometa su veracidad. Fundación Museo Sorolla asume idéntico compromiso respecto de cualquier otra información que facilite en el futuro a la Fundación Iberdrola España en virtud del presente convenio.
– Ni la Fundación Museo Sorolla, ni, hasta donde llega su conocimiento, sus empleados, directores, integrantes de órganos rectores, socios, patronos, promotores, o agentes o cualquier persona que actúe en su nombre (las «Personas Vinculadas») son en la actualidad o resulta razonablemente previsible que sean en el futuro objeto de: (a) cualquier sanción de los Estados Unidos de América («EEUU») ejecutada, impuesta o publicada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América ejecutada (la «OFAC»); ni de (b) ninguna decisión o medida de naturaleza similar a tales medidas de la OFAC adoptada por: (i) la Unión Europea; (ii) el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido; (iii) el Gobierno de EEUU; (iv) por cualquier autoridad judicial o administrativa u organismo de España o de cualquier otro país; o (v) el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (colectivamente, las «Sanciones»); ni, en general, de (c) ninguna sanción por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina de mercado, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
– Ni la Fundación Museo Sorolla ni ninguna de sus personas vinculadas tiene su sede social ubicada, organizada o es residente en un país o territorio que tenga la consideración de jurisdicción no cooperadora a efectos fiscales y/o con regímenes débiles para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismos, conforme a la normativa tributaria española y de la Unión Europea o que haya sido objeto de Sanciones por los organismos citados anteriormente que prohíban mantener relaciones comerciales con dichos países.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta estipulación, será considerado como incumplimiento grave que dará derecho a la Fundación Iberdrola España a resolver unilateralmente el convenio y a exigir la devolución de la totalidad de las cantidades que se hubieren aportado a la Fundación Museo Sorolla.
A efectos del presente convenio, se entenderá por «datos personales» toda información guardada, procesada o transmitida por las partes relativa a una persona identificada o identificable, así como cualquier otro significado de acuerdo con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales.
Los datos personales de los representantes de las partes, así como del resto de personas de contacto que puedan intervenir en el convenio serán tratados, respectivamente, por las partes, que actuarán, de forma independiente, como responsables del tratamiento de los mismos. Dichos datos serán tratados para dar cumplimiento a los derechos y obligaciones contenidas en el convenio. La base jurídica del tratamiento es dar cumplimiento al convenio, así como cumplir con las obligaciones legales de las partes.
Los datos se mantendrán mientras esté en vigor la relación establecida en el convenio, y, una vez finalizada esta, debidamente bloqueados, hasta la prescripción de las posibles acciones legales aparejadas. Los datos serán tratados únicamente por las partes y aquellos terceros a los que aquellas estén legal o contractualmente obligadas a comunicarlos.
Los titulares de los datos podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a cada una de las partes, a través de las direcciones indicadas en el convenio y, en el caso de la Fundación Iberdrola España, dirigiéndose a su delegado de protección de datos a la dirección msolanam@iberdrola.es. También podrán presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Las partes se comprometen expresamente a informar sus representantes y resto de personas de contacto de los términos de la presente cláusula, manteniendo indemne a la contraparte de los daños que pueda conllevar la falta de cumplimiento de esta obligación.
El Ministerio de Cultura, Fundación Iberdrola España y la Fundación Museo Sorolla se comprometen a buscar la resolución de cualquier conflicto o discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente convenio de manera amistosa y a dirimir las discrepancias en el seno de la comisión establecida en la cláusula quinta del presente convenio.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, se sustanciarán conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido.
Este convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda al convenio conforme a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio de colaboración por triplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.–Por el Ministerio de Cultura, Isaac Sastre de Diego.–Por la Fundación Museo Sorolla, Antonio Mollá Lorente.–Por la Fundación Iberdrola España, P.P. Ramón Castresana Sánchez y José María Torres Suau.
Actividades culturales de interés general que el Ministerio de Cultura y la Fundación Museo Sorolla desarrollarán con motivo de la celebración de la exposición «Sorolla en cien objetos»:
– Publicación del catálogo «Sorolla en cien objetos» con textos redactados por la comisaria de la exposición, Covadonga Pitarch Angulo, y otros expertos y con fotografías de las colecciones del Museo Sorolla y la Fundación Museo Sorolla.
– Organización de la Jornada científica «Sorolla en cien objetos».
– Servicio de guías para visita a la exposición temporal «Sorolla en cien objetos».
– Club del libro «Sorolla en cien objetos».
– Creación y producción de material audiovisual relacionado con la exposición temporal y su distribución a medios.
– Visita virtual a la exposición temporal «Sorolla en cien objetos».
– Creación y producción de audioguías para la visita, en español, inglés y francés.
– Traducción de los textos de sala para su accesibilidad al público extranjero.
– Cualquier otro tipo de actividad relacionada con la exposición y su difusión.
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