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Documento BOE-A-2024-12697

Resolución de 12 de junio de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para personas mayores que deseen participar en el Programa de Turismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2024, páginas 72656 a 72669 (14 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2024-12697

TEXTO ORIGINAL

La Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales («Boletín Oficial del Estado» número 221, de 12 de septiembre de 2018), como un servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social española, establece en el artículo 6 que en el primer semestre de cada año, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución de la Dirección General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (en adelante, Imserso) en la que se indicará el plazo para presentar solicitudes, así como el destino, duración, número de plazas, tipos de turno, precio a pagar por las personas usuarias y el baremo aplicable.

En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente convocatoria de plazas.

En su virtud, esta Dirección General, ha dispuesto:

Artículo 1. Plazas, turnos y destinos convocados.

1. Se convocan 886.269 plazas para participar en el Programa de Turismo, a desarrollar en los turnos y destinos que se relacionan en el anexo I de esta resolución.

2. El Programa se desarrollará por turnos que agrupen a las personas usuarias con el mismo origen, destino y fechas.

Los turnos, que podrán tener una duración desde cuatro días (3 pernoctaciones) hasta diez días (9 pernoctaciones), se realizarán en régimen de pensión completa, excepto en los viajes a capitales de provincia cuyo régimen será de media pensión.

Los turnos del programa tendrán lugar durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2024 y el mes de junio de 2025.

3. El Programa ofrece los siguientes destinos de viaje:

a) Zona Costa Peninsular: estancias de diez y ocho días en la Comunidad Autónoma de Cataluña, Comunidad Autónoma de Andalucía, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Comunidad Valenciana.

b) Zona Costa Insular: estancias de diez y ocho días en la Comunidad Autónoma de Canarias y Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Turismo de Escapada, con estancias de cuatro, cinco y seis días, con los siguientes tipos de viajes:

1.º Circuitos culturales.

2.º Turismo de naturaleza.

3.º Capitales de provincia.

4.º Ciudades de Ceuta y de Melilla.

Artículo 2. Precio de las plazas.

Dependiendo del destino y duración del viaje, los precios de las plazas son los que figuran en el anexo I de esta resolución.

De acuerdo con el artículo 5 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se reserva el 1 por ciento del total de las plazas para las personas con recursos económicos iguales o inferiores al importe de las pensiones no contributivas de jubilación o invalidez, que hayan alcanzado mayor puntuación en los criterios de valoración, y se reduce el precio fijado en el anexo I en un 50 por ciento.

En concepto de reserva de plaza se abonará una cantidad fija por cada tipo de viaje, que se establecerá al inicio de la temporada mediante resolución de la Dirección General del Imserso y que no podrá ser superior al 20 % del total del precio de la plaza.

La totalidad del precio de la plaza se abonará cuarenta y cinco días antes del comienzo del viaje. En el caso de los turnos que comiencen en los meses de octubre y de noviembre, cuando el tiempo que transcurra desde la reserva de viaje a la fecha de salida del mismo sea inferior a cuarenta y cinco días, se deberá hacer efectivo la totalidad del pago del viaje en el momento de la reserva.

La cena del día 24, la comida del día 25 y la cena del día 31 de diciembre, y la comida del día 1 de enero, tendrán cada una un suplemento de 20 euros.

Artículo 3. Servicios del Programa.

Los servicios que incluye el Programa son los siguientes:

a) Alojamiento en régimen de pensión completa, en habitación doble a compartir en hoteles seleccionados por el Imserso que dispongan de zonas comunes accesibles. En capitales de provincia el alojamiento será en régimen de media pensión. Se contempla el alojamiento en habitación individual, que tendrá el suplemento, por noche y zona de destino, indicado en el anexo I de esta resolución y estará, en todo caso, sujeto a disponibilidad de plazas.

b) Transporte de ida y vuelta en el medio de transporte programado, desde la capital de provincia donde resida la persona usuaria hasta el hotel de destino y regreso, excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.

c) Póliza de seguros colectiva.

d) Servicio de medicina general, complementario del sistema de la Seguridad Social, en el propio hotel.

e) Programa de animación social y cultural.

Artículo 4. Requisitos de las personas usuarias.

1. Podrán participar en el Programa de Turismo del Imserso:

a) Las personas residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

1.º Ser pensionista de jubilación del sistema de Seguridad Social español.

2.º Ser pensionista de viudedad del sistema de Seguridad Social español con cincuenta y cinco o más años de edad.

3.º Ser pensionista por otros conceptos del sistema de Seguridad Social español o perceptor de prestaciones o subsidios de desempleo, con sesenta o más años de edad.

4.º Ser asegurado o beneficiario del sistema de Seguridad Social español, con sesenta y cinco o más años de edad.

b) Los españoles residentes en el extranjero siempre que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1. a) de este artículo.

c) Los españoles de origen emigrantes que hayan retornado a España, siempre que sean pensionistas de los sistemas públicos de seguridad social del país o países a los que hubieran emigrado.

2. Las personas usuarias podrán ir acompañados por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos exigidos en el artículo 4.1.

Asimismo, las personas usuarias podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o, en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones individuales que estará sujeto a la disponibilidad de plazas.

3. Las personas usuarias de plazas y sus acompañantes, excepto los hijos, deben valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.

4. Las personas usuarias acreditarán al Imserso el cumplimiento de los requisitos establecidos mediante declaración responsable.

Artículo 5. Lugar, plazo y forma de presentación de solicitudes.

1. La solicitud se formalizará en el modelo que figura como anexo II de esta resolución, que contiene la declaración responsable correspondiente. Esta solicitud deberá presentarse prioritariamente por medios electrónicos, en cuyo caso, estará disponible en la sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.es.

Además, podrá presentarse en los registros electrónicos y oficinas relacionados en el artículo 7 de la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Imserso.

Igualmente podrán dirigirse al apartado de correos número 10.140, 28080 Madrid.

Las solicitudes de las personas residentes en Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Portugal, Reino Unido, Suecia y Suiza, se podrán tramitar en las correspondientes Consejerías de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

2. El plazo de presentación de solicitudes para el Programa de Turismo para la temporada 2024/2025 comienza el día 1 de julio de 2024 y finaliza el día 22 de julio de 2024.

3. Esta solicitud sirve para obtener la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo, y que permitirá acceder a las plazas convocadas.

4. No será necesario que las personas acreditadas para viajar en temporadas anteriores, cumplimenten nueva solicitud, ya que recibirán un documento en el que figuran los datos personales y de preferencia de destino y que, solo en el caso de que quieran modificar alguno de esos datos, deberán devolver al Imserso en un plazo que finaliza el 22 de julio de 2024.

5. Las personas acreditadas por el Imserso en temporadas anteriores y las que obtengan acreditación en esta convocatoria, una vez comprobado que reúnen los requisitos, serán baremadas mediante la aplicación de los criterios de valoración.

6. Será posible viajar con otra persona que vaya a presentar su solicitud en la misma provincia, cuando sean iguales los destinos elegidos y el orden de prioridad de las plazas solicitadas. Esta vinculación se reflejará en ambas solicitudes.

Artículo 6. Instrucción del procedimiento.

La Subdirección General de Gestión del Imserso es la unidad competente para instruir el procedimiento.

Si la solicitud no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que en un plazo de diez días hábiles subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa notificación de la resolución expresa que habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la reiterada ley.

De acuerdo con los artículos 40 y 71 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/20015, de 30 de octubre, el Imserso podrá acceder a los datos que consten en los ficheros de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y de las entidades que colaboran con las mismas que resulten imprescindibles para la valoración de las solicitudes.

El tratamiento de los datos personales que sean necesarios para la resolución de su solicitud se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 7. Criterios de valoración.

Para que el acceso al Programa de Turismo para personas mayores se produzca dentro de un marco de igualdad de oportunidades para todas las potenciales personas usuarias del mismo, el Imserso ha establecido un sistema de acceso para la adquisición de plazas que permite la obtención de las mismas a quien más puntuación alcance tras ponderar los siguientes criterios de valoración:

1. Edad.

En este criterio se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios que informan y justifican la asistencia a las personas mayores. La referencia para esta valoración será la edad del solicitante a día 31 de diciembre del año en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, a efectos de determinar la edad, se calculará la media aritmética de los años cumplidos a 31 de diciembre del citado año por cada uno de ellos, constituyendo la cifra que resulte, redondeada por exceso, la edad a considerar.

La valoración de este criterio se realizará de la siguiente forma: a los menores de 60 años, 1 punto; con 60 años 2 puntos, y un punto más por cada año cumplido hasta alcanzar los 20 puntos con 78 años cumplidos. A las personas que superen los 78 años se les asignará igualmente, el máximo de 20 puntos.

2. Situación de discapacidad.

La consideración de persona con discapacidad se valora con 10 puntos.

3. Situación económica.

Se considerarán los ingresos mensuales de la persona. Cuando la persona solicitante vaya acompañada por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se obtendrá la suma de los ingresos de ambas para aplicar el baremo y el resultado se dividirá por 1,33. Se ha establecido esta ponderación al objeto de no perjudicar a las unidades de convivencia en las que los ingresos económicos procedan solo de una persona. La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio son 50 puntos, distribuidos del siguiente modo:

Hasta el importe de la pensión no contributiva de jubilación o invalidez (PNC): (517,90 euros): 50 puntos.

Mas de 517,90 euros hasta 900 euros: 45 puntos.

Mas de 900 euros hasta 1.050 euros: 40 puntos.

Mas de 1.050 euros hasta 1.200 euros: 35 puntos.

Mas de 1.200 euros hasta 1.350 euros: 30 puntos.

Mas de 1.350 euros hasta 1.500 euros: 25 puntos.

Mas de 1.500 euros hasta 1.650 euros: 20 puntos.

Mas de 1.650 euros hasta 1.800 euros: 15 puntos.

Mas de 1.800 euros hasta 1.950 euros: 10 puntos.

Mas de 1.950 euros hasta 2.100 euros: 5 puntos.

Mas de 2.100 euros: 0 puntos.

4. Participación en el Programa en años anteriores.

Por medio de este criterio se favorece que accedan al programa personas que no han disfrutado de su plaza en años anteriores.

En este criterio tomará en consideración las 2 últimas temporadas de los programas, 2022/2023 y 2023/2024.

La puntuación máxima que se ha determinado para este criterio es de 225 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a) Personas usuarias con acreditación en fase de lista de espera en la temporada 2023/2024: 175 puntos.

b) Personas usuarias que no hayan viajado en las 2 últimas temporadas: 50 puntos.

c) Personas usuarias que no hayan viajado en la temporada 2023/2024 y sí en la 2022/2023: 40 puntos.

d) Personas usuarias que sí hayan viajado en la temporada 2023/2024 y no en la 2022/2023: 20 puntos.

e) Personas usuarias que sí hayan viajado en las 2 últimas temporadas, la puntuación máxima será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente detalle:

– Si se han realizado 2 o más viajes en cualquiera de las dos temporadas 2023/2024 y 2022/2023: 0 puntos.

– Resto de casos: 10 puntos.

Para la valoración de las solicitudes de matrimonios o parejas de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, se tomará en consideración la situación del cónyuge que obtenga menor puntuación.

5. Familias numerosas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, por medio de este criterio se prima la situación de pertenencia a familia numerosa de las personas solicitantes.

La puntuación máxima que se ha establecido para este criterio es de 10 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa especial: 10 puntos.

– Si la persona solicitante es miembro de una familia numerosa general: 5 puntos.

Si una vez valorados todos los criterios contemplados en el baremo existen solicitudes con igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.

Artículo 8. Resolución.

1. La Dirección General del Imserso dictará y notificará, en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», la resolución que acredita la condición de persona beneficiaria para participar en el Programa de Turismo del Imserso, indicando la fecha a partir de la cual se podrá realizar la reserva de viaje en las empresas turísticas comercializadoras.

2. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

3. Contra la resolución se podrá interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días hábiles desde su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

Artículo 9. Cancelación y renuncia de la plaza.

1. En el supuesto de que la persona beneficiaria no abone la cantidad estipulada en concepto de reserva de plaza, se entenderá que renuncia a la misma.

2. Se cancelarán las plazas de las personas beneficiarias que no abonen a las empresas turísticas comercializadoras, cuarenta y cinco días antes de la salida del viaje, el resto de la cantidad estipulada por las plazas, con la excepción de aquellos turnos que se inicien en los meses de octubre o de noviembre, cuando el tiempo que transcurra desde la reserva del viaje a la fecha de salida del mismo sea inferior a cuarenta y cinco días, en los que se cancelarán las plazas de no hacerse efectivo la totalidad del pago del viaje en el momento de la reserva.

3. La consignación o aportación de datos o documentos falseados o inexactos para la obtención de las plazas, implicará la pérdida del derecho a disfrutar la plaza adjudicada, en el supuesto de no haber disfrutado del turno, o la obligación, por parte de la persona beneficiaria, de abonar el precio real de la plaza, sin perjuicio de las acciones que procedan en aplicación de la normativa vigente, si ya ha disfrutado del turno.

4. Para el resto de supuestos se estará al régimen establecido en la contratación de este servicio por el Imserso con las empresas comercializadoras, según la normativa vigente para los viajes combinados, los paquetes turísticos y las agencias de viaje, quienes informarán de ello a las personas usuarias.

Madrid, 12 de junio de 2024.–La Directora General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, María Teresa Sancho Castiello.

ANEXO I
Destino, duración y precio de las plazas
Destinos Duración

Precio

Euros

Zona costera peninsular:

C.A. Andalucía, C.A. Cataluña, C.A. Región Murcia y C. Valenciana con transporte.

Estancias 10 días (9 noches). 290,07
Estancias 8 días (7 noches). 228,93

Zona costera peninsular:

C.A. Andalucía, C.A. Cataluña, C.A. Región Murcia y C. Valenciana sin transporte.

Estancias 10 días (9 noches). 253,65
Estancias 8 días (7 noches). 210,72

Zona costera insular:

C.A. Illes Balears con transporte.

Estancias 10 días (9 noches). 331,49
Estancias 8 días (7 noches). 267,63

Zona costera insular:

C.A. Illes Balears sin transporte.

Estancias 10 días (9 noches). 253,77
Estancias 8 días (7 noches). 210,47

Zona costera insular:

C.A. Canarias con transporte.

Estancias 10 días (9 noches). 435,95
Estancias 8 días (7 noches). 355,30

Zona costera insular:

C.A. Canarias sin transporte.

Estancias 10 días (9 noches). 253,65
Estancias 8 días (7 noches). 210,39
Turismo de escapada. Circuitos Culturales 6 días (5 noches). 293,16
Turismo de naturaleza 5 días (4 noches). 286,82
Capitales de provincia 4 días (3 noches). 124,68
Ceuta o Melilla 5 días (4 noches). 286,82
Viajes con procedencia europea
Zona costera peninsular y Zona costera insular: C.A. Illes Balears. Estancias 10 días (9 noches). 489,99
Zona costera insular: C.A. Canarias. Estancias 8 días (7 noches). 450,74
Turismo de escapada. Circuitos e itinerarios. 325,20

Estos precios incluyen:

– Alojamiento: habitación doble a compartir. Si la persona beneficiaria desea habitación de uso individual, se incluirá el siguiente suplemento por noche:

● 22 euros C.A. Illes Balears y zona costera peninsular.

● 24 euros C.A. Canarias.

● 26 euros Turismo de escapada.

– Pensión completa, excepto en viajes a capitales de provincia cuyo régimen es de media pensión.

En el caso de los turnos de Navidad y fin de año se ofertará un menú especial que, en caso de ser aceptado por el usuario, conlleva un suplemento de 20 euros por persona por cada comida o cena de gala (cenas de gala: 24 y 31 de diciembre. Comidas de gala: 25 diciembre y 1 de enero).

– Transporte, salvo en las modalidades en las que no está incluido expresamente y en viajes a capitales de provincia.

– Póliza de seguros colectiva.

– En los viajes con destino costa, se incluye asistencia sanitaria complementaria y programa de animación sociocultural.

ANEXO II

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ANEXO III
Solicitud de participación en el Programa de Turismo del Imserso

(Orden SCB/921/2018, de 8 de septiembre, por la que se regula el Programa de Turismo del Instituto de Mayores Servicios Sociales)

Información adicional sobre protección de datos

1. Responsable del tratamiento.

– Identidad: Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).

– Dirección Postal: Avenida de la Ilustración s/n, con vuelta a calle Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid.

– Teléfono: +34 917 033 822/825.

– Correo electrónico: sg.gestion@imserso.es.

– Delegado de Protección de Datos: delegadoprotecciondatos@imserso.es.

2. Finalidad.

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso) tratará la información que nos faciliten las personas interesadas con la finalidad de gestionar administrativamente la solicitud de participación en el Programa de Turismo del Imserso y, en su caso, para la realización de encuestas.

Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, así como para otros fines de archivo, documentación y estadística pública y, en su caso, para la realización de encuestas.

3. Legitimación.

De conformidad con el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales: El tratamiento será lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

La base legal para el tratamiento de los datos es el ejercicio de poderes públicos autorizados, de conformidad con lo previsto en los artículos 42, 63 y 66 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

La base legal para el tratamiento de los datos en el caso de realización de encuestas es el consentimiento, regulado por el artículo 6.1.a) del citado Reglamento Europeo y del Consejo.

4. Destinatarios.

Los datos personales proporcionados no podrán ser objeto de comunicación o cesión a terceros, sin contar con el consentimiento expreso de la persona interesada, salvo la obligación legal prevista en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

5. Derechos.

Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre si en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales estamos tratando datos personales que les conciernan, o no.

Las personas interesadas tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.

En determinadas circunstancias, las personas interesadas podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente los conservaremos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.

El derecho a la portabilidad de los datos se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2016/679.

En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, las personas interesadas podrán oponerse al tratamiento de sus datos. El Instituto de Mayores y Servicios Sociales dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.

Estos derechos podrán ejercitarse mediante notificación al responsable del tratamiento, haciendo constar la referencia «Ejercicio de derechos de protección de datos» mediante:

– Registro electrónico: procedimiento ad hoc establecido en la Sede electrónica del Imserso, en https://sede.imserso.gob.

– Registro presencial: oficina de asistencia en materia de registro de la Dirección General del Imserso (Avenida de la Ilustración s/n, con vuelta a calle Ginzo de Limia 58, 28029 Madrid).

6. Reclamación.

Las personas interesadas podrán presentar una reclamación ante el delegado de protección de datos del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, que deberá responder en el plazo de dos meses. En el supuesto de no haber recibido contestación o que la respuesta sea insatisfactoria podrá interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en https://www.aepd.es.

7. Normativa aplicable.

– Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

8. Información complementaria.

Pueden consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos, en https://www.aepd.es.

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