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Documento BOE-A-2024-12701

Resolución de 17 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para la colaboración en el curso de formación permanente "Experto en Seguridad Social".

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 22 de junio de 2024, páginas 72695 a 72697 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Referencia:
BOE-A-2024-12701

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de junio de 2024 se ha suscrito la adenda para la prórroga del convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la colaboración en el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social» y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 17 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.

ANEXO
Adenda para la prórroga del convenio entre la Universidad Complutense de Madrid y el Instituto Nacional de la Seguridad Social para la colaboración en el curso de formación permanente «Experto en Seguridad Social»

En Madrid, a la fecha de las firmas.

REUNIDAS

De una parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de fecha 10 de julio de 2023.

De otra parte, doña M.ª del Carmen Armesto González-Rosón, Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 131/2020, de 21 de enero, actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 5 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1010/2017, de 1 de diciembre, y por el Real Decreto 496/2020, de 28 de abril.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 26 de octubre de 2020 formalizaron el convenio indicado en el encabezamiento, quedando inscrito con fecha 27 de octubre de 2020 en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 6 de noviembre de 2020.

Segundo.

Que el INSS y la UCM desean seguir cooperando con el fin de lograr la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada, así como en el cumplimiento de la estrategia de presencia institucional de la Administración de la Seguridad Social en el ámbito universitario, como una parte integrante de la comunidad educativa comprometida con la difusión de nuestro sistema de protección social público.

Tercero.

Que, para tal fin, el INSS seguirá fomentando la actividad formativa de colaboración contribuyendo a la impartición del Curso de Experto en Seguridad Social y la UCM continuará asumiendo el compromiso con la sociedad y sus organizaciones en el desarrollo de programas de formación continua mediante la impartición del citado curso cuyo programa se detalla en el anexo I del convenio.

CLÁUSULAS

Primera. Compromisos de las partes.

Los compromisos adquiridos por las partes firmantes y contemplados en el convenio de origen permanecen inalterados durante el periodo de vigencia fijado mediante la presente adenda de prórroga.

Segunda. Vigencia y efectos.

Que la cláusula séptima del convenio de referencia establece que, en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Mediante la presente adenda, las partes suscriptoras del convenio de origen, acuerdan prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años.

Tercera. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente adenda surtirá efectos tras su formalización, a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».

La presente adenda está sometida en su tramitación al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose como fecha de firma aquella en la que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.–Por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Directora General, María del Carmen Armesto González-Rosón.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora, María Concepción García Gómez.

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