La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece una serie de medidas encaminadas a garantizar que la tasa de cobertura del empleo temporal en las distintas Administraciones Públicas se sitúe por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. Entre dichas medidas, en su disposición adicional sexta regula una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, por el sistema de concurso, de aquellas plazas que, habiendo estado dotadas presupuestariamente, hubieran sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Asimismo, la disposición adicional octava incluye en los procesos de estabilización regulados en esa disposición adicional sexta, aquellas plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
Mediante el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril, se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley. En dicha modificación se incorpora una disposición transitoria quinta para regular en el ámbito docente las convocatorias excepcionales de estabilización del empleo temporal de larga duración que, al amparo de lo dispuesto en las citadas disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, realicen las distintas Administraciones educativas.
La Resolución de 8 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación, sobre el procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se dispone la publicación del citado acuerdo de cooperación interadministrativa para la aplicación coordinada de la normativa reguladora del procedimiento aplicable a la convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración a que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
En virtud de ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y las Administraciones educativas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, Comunidad Valenciana, Ciudad Autónoma de Ceuta y Ciudad Autónoma de Melilla adoptaron el citado acuerdo de la Conferencia de Educación de 2 de noviembre de 2022.
En la disposición cuarta del citado acuerdo, se recoge que la participación de las personas que se presenten al concurso de méritos optando a las plazas convocadas por las Administraciones educativas firmantes, se realizará a través de una única instancia de participación que será presentada en la Administración educativa que haya ofertado la plaza que se solicite en primer lugar, que será la encargada de verificar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados. A través de esa única instancia, los participantes podrán solicitar, ordenándolas por orden de preferencia y siempre que reúnan los requisitos de participación exigidos en cada convocatoria, las plazas de la especialidad, turno de ingreso y, en su caso, idioma, a las que opten de aquellas que hayan sido convocadas por las administraciones educativas firmantes.
Así mismo, la novena disposición del mencionado acuerdo indica que los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de méritos, deberán presentarse ante la Administración educativa en la que se haya presentado la solicitud de participación.
De acuerdo con esta normativa, la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por Orden EDU/1554/2022, de 10 de noviembre, («Boletín Oficial de Castilla y León» del 18), convocó procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso, mediante concurso de méritos, a los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para plazas en el ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, procedimiento en el que participa doña Marta Alcalde Tajadura.
Por Orden EDU/889/2023, de 11 de julio («Boletín Oficial de Castilla y León» del 14) de la Consejería de Educación de la citada Comunidad Autónoma, se hace pública la relación de personal seleccionado y se aprueba el expediente del procedimiento selectivo de ingreso por el sistema excepcional de concurso de méritos, convocado por Orden EDU/1554/2022 de 10 de noviembre. La señora Alcalde Tajadura, no resulta seleccionada en el procedimiento.
En este escenario de colaboración coordinada entre Administraciones, la Consejería de Educación de Castilla y León traslada a la Comunidad de Madrid, la Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, que estima el recurso de alzada interpuesto por doña Marta Alcalde Tajadura, contra la puntuación del baremo de los listados definitivos en los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización convocados por Orden EDU/1554/2022, en el sentido de modificar el baremo de la candidata pasando la puntuación definitiva de la señora Alcalde Tajadura, a ser de 9,5000 puntos en total.
Doña Marta Alcalde Tajadura consignó en la solicitud de participación en segundo lugar la Comunidad de Madrid, y una vez aplicados los criterios de desempate establecidos en las convocatorias realizadas por las comunidades firmantes del Acuerdo de Conferencia Sectorial de fecha 2 de noviembre de 2022, le corresponde adjudicación como seleccionada en esta Comunidad.
Por su parte, la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades de la Comunidad de Madrid, por Resolución de 11 de noviembre de 2022 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 18), había convocado procedimientos selectivos de ingreso, por el sistema excepcional de concurso de méritos, en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Profesores Especialistas en Sectores singulares de Formación Profesional, a plazas del ámbito de gestión de la Administración de la Comunidad de Madrid.
Por Resolución de 7 de junio de 2023 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 15) de la citada Consejería de la Comunidad de Madrid, se hace pública la relación de personal seleccionado en el procedimiento selectivo, y por Resolución de 31 de agosto de la ahora Consejería de Educación, Ciencia y Universidades («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 14 de septiembre), se aprueba el expediente de los procedimientos selectivos extraordinarios, declarando a los aspirantes como aptos y seleccionados en los mismos.
Por cuanto antecede y en estimación del citado recurso, la Dirección General de Recursos Humanos de la mencionada Consejería de la Comunidad de Madrid, publica la Resolución de 14 de mayo de 2024 («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del 24), por la que se modifica la lista definitiva de aspirantes seleccionados en la Resolución de 7 de junio de 2023, en el sentido de incluir en el Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, en la especialidad de Peluquería, a doña Marta Alcalde Tajadura, con una puntuación de 9,500 puntos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Vista la propuesta de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid,
Este Ministerio ha dispuesto:
Nombrar funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, especialidad Peluquería, a doña Marta Alcalde Tajadura, con Documento Nacional de Identidad ****6871, Número de Registro Personal ****687124 A0598 y una puntuación total de 9,5000 puntos.
La señora Alcalde Tajadura se considerará ingresada, como funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, con fecha de efectos de 1 de septiembre de 2023.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 17 de junio de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), el Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.
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