El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, para la gestión más eficaz y eficiente de las competencias atribuidas al propio Consejo en el artículo 30.5 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, o en otros preceptos de dicho texto legal, en sesión de fecha 21 de diciembre de 2023, aprobó, en base al informe preceptivo del Director General de 15 de diciembre de 2023, los siguientes acuerdos:
Revocar todas las delegaciones de competencias de carácter general vigentes hasta este momento acordadas por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.
Delegar las competencias que se recogen en el anexo de esta resolución en el Presidente y en el Director General de la Autoridad Portuaria.
Las delegaciones de competencias previstas en esta resolución serán revocables en cualquier momento por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. Asimismo, como órgano titular de las competencias delegadas, el Consejo de Administración podrá avocar el ejercicio de éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente resolución, se hará constar expresamente tal circunstancia mediante la mención de esta resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Algeciras, 4 de enero de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.
1. En la Presidencia de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
1.1 En materia administrativa.
1.1.1 Ostentar la representación de la APBA en las sociedades participadas por esta y designar a los representantes de la Autoridad Portuaria en sus Consejos de Administración.
1.1.2 Coordinar los órganos de la Administración y Entidades por ella participadas, que ejerzan sus actividades en el ámbito del puerto, salvo que estén atribuidas a otras autoridades.
1.1.3 Resolver los expedientes de Responsabilidad Patrimonial, hasta un límite máximo de reclamación de 15.000 euros, así como la resolución de los recursos de reposición que se puedan plantear contra la resolución.
1.1.4 Conferir o revocar los poderes generales o especiales a personas determinadas, tanto físicas como jurídicas, para los asuntos en que fuera necesario tal otorgamiento.
1.1.5 Aprobar de común acuerdo con el Capitán Marítimo, la forma de designación y cese de los miembros del Consejo de Navegación y Puerto, y el régimen de sus sesiones.
1.1.6 Acordar la ejecución forzosa de los actos administrativos dictados por esta Autoridad Portuaria no atendidos en el plazo otorgado para ello por el obligado a su cumplimiento, así como la resolución de los recursos que puedan plantearse contra tal acuerdo.
1.2 En materia de servicios portuarios y comerciales.
1.2.1 Otorgar las autorizaciones permanentes para el ejercicio de la actividad de reparaciones de buques a flote en la zona de servicio de los puertos que gestiona la APBA, cuyo plazo de vigencia sea superior a un año.
1.2.2 Otorgar la autorización a los prestadores de servicios portuarios para la suspensión de los correspondientes servicios, recogida en el apartado 4 del artículo 109 del TRLPEMM, así como resolver los recursos que se puedan presentar sobre esta materia.
1.2.3 Resolver las reclamaciones que se le planteen a la Autoridad Portuaria en materia de tarifas por servicios comerciales.
1.3 En materia de organización y personal (laboral).
1.3.1 Impulsar la formación de su personal y desarrollar estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y la protección del medio ambiente, así como colaborar en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, nacionales o extranjeras.
1.3.2 Aprobar la organización de la entidad y sus modificaciones.
1.3.3 Definir las necesidades del personal de la entidad, así como sus modificaciones, aprobar su régimen retributivo, contratar al mismo y cuantos actos sean necesarios para este fin. En concreto, quedará facultado para resolver cualquier cuestión relacionada con la selección, contratación, concursos, ascensos, traslados y ceses del personal excluido de Convenio Colectivo, así como las reclamaciones previas a la vía judicial laboral de todo tipo de personal.
1.3.4 El cese del personal dentro de convenio y las reclamaciones o recursos que al respecto se puedan plantear.
1.3.5 El otorgamiento de préstamos al personal de la Autoridad Portuaria.
1.3.6 Cualquier acción derivada del otorgamiento de los préstamos al personal en todos los órdenes, incluida la reclamación de pagos y la posible extinción o resolución de contratos.
1.4 En materia de seguridad.
1.4.1 Aprobar las evaluaciones de los Planes de Protección de las nuevas instalaciones afectadas por el código PBIP/ISPS así como de las posibles revisiones de las evaluaciones y de los planes de protección ya aprobados que sean necesarias en el futuro.
1.4.2 Aprobar previamente el Plan de Seguridad del Operador y el Plan de Protección Específico.
1.5 En materia económica y presupuestaria.
1.5.1 Aprobar las inversiones financieras temporales a realizar para la colocación de excedentes temporales de tesorería en instrumentos de ahorro de renta fija emitidos por Bancos y Cajas de Ahorro de calificación adecuada.
1.5.2 Realizar los actos necesarios de recaudación de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público portuario, así como las tasas por la prestación del servicio de señalización marítima, así como la resolución de los recursos de reposición que se puedan plantear contra los actos de recaudación.
1.5.3 Autorizar créditos para la financiación del circulante hasta una cuantía de 12.000.000 de euros. Convocar, para su adjudicación, concurso público y proceder a su adjudicación.
1.5.4 Reajustar los presupuestos de la Autoridad Portuaria anualmente aprobados, con objeto de redistribuir los importes parciales autorizados para adaptarlos a las necesidades reales de la entidad, no debiéndose producir, incremento de la cuantía del presupuesto global. Todo ello de acuerdo con lo que al respecto establece el artículo 38.2 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM).
1.6 En materia de gestión y explotación del dominio público.
1.6.1 Otorgar autorizaciones administrativas por un plazo máximo de tres años de los locales del Pesquero, la Estación Marítima y zona de Embarcaciones Auxiliares del Puerto de la Bahía de Algeciras, y del Pesquero, Estación Marítima y zona de locales bajo Plaza del Centenario del Puerto de Tarifa.
Todo lo anterior tendrá lugar siempre que no se requiera su adjudicación mediante concurso, bien por previsión legal, bien por decisión de la Autoridad Portuaria.
1.6.2 Realizar todos los actos que sean necesarios para segregar y agrupar fincas registrales pertenecientes al dominio público portuario cuando ello sea necesario para la efectividad de la gestión de dicho dominio público.
1.7 En materia de policía.
1.7.1 Acordar el desahucio administrativo establecido en el apartado segundo del artículo 103 del TRLPEMM.
1.7.2 Ejercer, sobre la materia de desahucio administrativo, las facultades de policía que le atribuye el TRLPEMM, y que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y acordar lo conveniente sobre el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Autoridad Portuaria en defensa de sus intereses ante las Administraciones Públicas y Tribunales de Justicia de cualquier orden, grado o jurisdicción establecidas en los apartados i) y o) del artículo 30.5 del TRLPEMM.
2. En la Dirección General de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
2.1 En materia administrativa.
2.1.1 Resolver los expedientes de reclamación de daños que incoe la Autoridad Portuaria en defensa de sus bienes de dominio público o patrimoniales hasta una cuantía máxima de 15.000 euros, así como resolver los recursos de reposición que se formulen contra tales resoluciones.
2.1.2 Resolver expedientes sancionadores cuya sanción importe una cuantía máxima de 15.000 euros y la adopción de medidas no sancionadoras relacionadas con dichos expedientes establecidas en el artículo 313 del TRLPEMM, así como resolver los recursos de reposición que se puedan plantear contra la resolución recaída por la delegación anterior.
2.2 En materia de organización y personal (laboral).
2.2.1 Resolver las cuestiones relativas a la selección, contratación, concursos, ascensos y traslados del personal de la Autoridad Portuaria cuya retribución esté establecida por Convenio Colectivo, y la propuesta al Presidente en el caso de personal excluido de Convenio.
La facultad sancionadora prevista en Convenio Colectivo y en las normas laborales de general aplicación por faltas leves, graves y muy graves, siempre que se trate de personal sometido a convenio.
Otorgar anticipos de hasta dos mensualidades para el personal de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras.
2.3 En materia de gestión y explotación del dominio público.
2.3.1 Acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de materiales inservibles y de instalaciones no fijas, así como la enajenación de bienes muebles de cualquier naturaleza, siempre que su valor no exceda de 150.000 euros. Así mismo acordar y realizar las operaciones de cesión temporal de vehículos, maquinaria y equipos de puertos que no sean necesarios para la gestión ordinaria de la entidad.
2.4 En materia de policía.
2.4.1 Resolver los expedientes de declaración de abandono de vehículos y de mercancías sin perjuicio, en su caso, de las competencias de otras Administraciones públicas.
2.4.2 Resolver los expedientes de declaración de abandono de buques y los expedientes subsiguientes que hayan de tramitarse con arreglo a lo previsto en el artículo 302 del TRLPEMM.
2.4.3 Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en los puntos 1 y 2 del artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de riesgo grave o peligro de hundimiento de un buque en el puerto y de hundimiento de buques en las aguas del puerto.
2.4.4 Adoptar cualquiera de las medidas establecidas en el punto 4 del artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de retención, conservación o depósito de un buque en la zona de servicio de un puerto acordados con ocasión de un procedimiento judicial o administrativo, así como las establecidas en el punto 5 del artículo 304 del TRLPEMM en los supuestos de embargo o retención judicial o administrativa de buques para garantizar la actividad portuaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid