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Documento BOE-A-2024-12790

Resolución de 31 de mayo de 2024, del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, por la que se publica el Convenio con el Organismo Autónomo Instituto Geográfico Nacional y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de una Cátedra de investigación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la información geoespacial.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2024, páginas 73023 a 73033 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-12790

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 29 de mayo de 2024 fue suscrito, previa tramitación reglamentaria, el convenio para la creación de la Cátedra IGN y CNIG sobre tecnologías aplicadas a la información geoespacial bajo la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, entre el Instituto Geográfico Nacional y el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Universidad Politécnica de Madrid.

Y en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 31 de mayo de 2024.–El Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio para la creación de la Cátedra IGN y CNIG sobre tecnologías aplicadas a la información geoespacial bajo la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, entre el Instituto Geográfico Nacional y el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Universidad Politécnica de Madrid

Madrid, 29 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Presidente del O.A. Centro Nacional de Información Geográfica (en adelante, CNIG), adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, en virtud de lo establecido en el artículo 3.º del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo), y Director General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante, IGN), en virtud de su nombramiento por Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE de 28 de julio), y de acuerdo con el apartado 1.D) de la disposición quinta, convenios y protocolos generales de actuación, de la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021), sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias.

Y, de otra parte, la Universidad Politécnica de Madrid, entidad de derecho público que goza de plena personalidad jurídica y patrimonio propio para el desarrollo de sus funciones y la consecución de sus fines de acuerdo con la legislación española, con domicilio social en la calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid, y NIF Q-2818015F, en adelante, la Universidad o la UP». Interviene en su nombre y representación don Guillermo Cisneros Pérez, mayor de edad y con DNI número *********, en su condición de Rector Magnífico de la Universidad, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre (BOCM n.º 289, de 26 de noviembre de 2020), actuando en uso de las facultades que tiene otorgadas según los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM n.º 273, de 15 de noviembre de 2010).

En adelante, IGN, CNIG y la Universidad serán referidos conjuntamente como las Partes e individualmente como una Parte.

Cada uno de los representantes de las Partes declara que: (i) su representada tiene plena capacidad para celebrar y cumplir el presente convenio administrativo a los efectos de los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, en su caso, ha adoptado los acuerdos sociales necesarios conforme a las leyes y los estatutos aplicables; (ii) la celebración y el cumplimiento de este convenio no constituye infracción de norma, estatuto, resolución o contrato por el que esté obligada su representada; (iii) el representante tiene poder suficiente y vigente para celebrar este convenio en nombre de su representada; y (iv) este acuerdo constituye una obligación válida y exigible para su representada.

En las respectivas calidades en que actúan, y previa la manifestación, que en este acto efectúan, bajo su exclusiva responsabilidad, en orden a la validez de sus cargos y suficiencia de las facultades inherentes a ellos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y, en tal sentido,

EXPONEN

I. Que la Universidad es una entidad de derecho público que tiene entre sus fines el apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico de la sociedad, así como la difusión de la educación, de la cultura y de conocimientos científicos y técnicos.

II. Que, a estos efectos, y para la consecución de sus finalidades, la Universidad puede crear cátedras de colaboración.

III. Que, siendo la Universidad una entidad de derecho público, puede adoptar acuerdos con efectos jurídicos con entidades públicas para un fin común, tal y como establece el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, la Ley 40/2015).

IV. Que el IGN, órgano directivo adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Subsecretaria de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tiene como finalidad, entre otras, la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno, y la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia.

V. Que el CNIG, adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tiene por finalidad, entre otras, la de producir y desarrollar los trabajos de carácter geográfico que demande la sociedad, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo, y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, tal y como se establece en los artículos 122.2 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 (BOE de 29 de diciembre), por la que se crea el CNIG, así como en los artículos 4 y 5 del Estatuto del CNIG, aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE de 21 de mayo).

VI. Que la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE) incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Inspire 2007/2/CE garantizando su cumplimiento, incluido el establecimiento de la Infraestructura de Información Geográfica de España, que integra el conjunto de infraestructuras de información geográfica y servicios interoperables de información geográfica bajo responsabilidad de las Administraciones públicas españolas.

VII. Que entre las funciones establecidas en el Estatuto del CNIG se encuentra planificar y gestionar la Infraestructura de Datos Espaciales de España. Y esto se realiza teniendo en cuenta el marco legal de la Directiva Inspire (Directiva 2007/2/CE), sus Reglamentos y Guías técnicas, la Ley LISIGE (Ley 14/2010, de 5 de julio), las normas publicadas por los Comités ISO/TC 211 y UNE CTN 148, las especificaciones técnicas del Open Geospatial Consortium (OGC) así como otros documentos técnicos aprobados por el Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España (CODIIGE).

VIII. En este sentido, el artículo 5.5.a) del Estatuto del CNIG contempla que entre las funciones a ejercer por este organismo autónomo se encuentra «Gestionar los convenios, acuerdos y contratos necesarios con otras Administraciones públicas e instituciones nacionales e internacionales» y según lo establecido en el artículo 8.2.d), el Consejo Rector ha aprobado la firma de este convenio en nombre del organismo CNIG con fecha de 2 de noviembre de 2023.

IX. Que IGN y CNIG están interesados en desarrollar un proyecto en común con la Universidad. Concretamente, están interesados en colaborar con la Universidad en la creación de una Cátedra de investigación en el ámbito de las tecnologías aplicadas a la información geoespacial. La denominación será Cátedra IGN y CNIG (en adelante, la Cátedra).

X. Que, en virtud de lo anterior, el IGN, el CNIG y la Universidad tienen interés en suscribir este convenio administrativo (en adelante, el convenio) de acuerdo con lo previsto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015.

XI. Que al presente convenio le es de aplicación la Ley 40/2015 y, en caso de que no contradiga a dicha ley, las normas contenidas en el título III de los Estatutos de la UPM y la Normativa de Creación de Cátedras y Aulas Universidad-Empresa de la UPM, aprobada en Consejo de Gobierno de 24 de julio de 2008.

XII. Que, estando el IGN, el CNIG y la Universidad de acuerdo en esa colaboración para conseguir las finalidades de interés general mencionadas anteriormente, basadas en los objetivos y valores que comparten, relacionados en el presente convenio y en sus condiciones, formalizan esta colaboración en el presente documento, con arreglo al ordenamiento jurídico vigente, a las normas legales que le resulten de aplicación y, en particular, a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.

1.1 Por el presente convenio, las Partes acuerdan la colaboración en la creación de la Cátedra descrita en el expositivo IX.

2. Actividades.

2.1 El propósito de la Cátedra es posibilitar la realización conjunta de actividades y proyectos en los asuntos que resulten de interés para el IGN, el CNIG y para la UPM y que contribuyan al desarrollo científico y tecnológico en el área de la observación del territorio, la cartografía, la geodesia, la geofísica, y en general de la captura, gestión, análisis y difusión de la información geográfica y de datos e imágenes geoespaciales. A su vez, la creación de la Cátedra contribuye al interés público, puesto que la sociedad en general podrá beneficiarse indirectamente de los resultados. En el anexo I se describen las actividades a realizar en el marco del presente convenio.

3. Aportaciones y compromisos de las Partes durante la vigencia del convenio.

3.1 Aportaciones y compromisos del IGN.

3.1.1 El IGN contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:

a) Participando junto con la UPM en el diseño y organización de las actividades.

b) Proporcionando los datos y servicios necesarios para el desarrollo de actividades de formación e investigación desarrolladas al amparo de la Cátedra.

c) Analizando los resultados de los trabajos realizados en el ámbito de la Cátedra.

3.1.2 En la ejecución de este convenio, el IGN cumplirá lo dispuesto en la legislación aplicable, entre otras, en materia de compliance, anticorrupción, etc.

3.2 Aportaciones y compromisos del CNIG.

3.2.1 El CNIG contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:

a) Colaborando con una aportación económica descrita en la cláusula novena para su financiación

b) Participando junto con la UPM en el diseño y organización de las actividades.

c) Difundiendo y promocionando las actividades programadas.

d) Analizando de los resultados de los trabajos realizados en el ámbito de la Cátedra.

3.2.2 En la ejecución de este convenio, el CNIG cumplirá lo dispuesto en la legislación aplicable, entre otras, en materia de compliance, anticorrupción, etc.

3.3 Aportaciones y compromisos de la Universidad.

3.3.1 La Universidad, previo cumplimiento de cuanta normativa resulte de aplicación, contribuirá al desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra a través de las siguientes actuaciones y recursos:

a) Personal docente e investigador de la UPM.

b) Infraestructura científico-técnica y administrativa suficiente para el desarrollo de las actividades objeto de la Cátedra.

c) Facilitando al IGN y al CNIG la información que sea solicitada, con el objeto de conocer el desarrollo y la evolución de las actividades objeto de la Cátedra.

d) Espacio físico o virtual para el desarrollo de las iniciativas formativas desarrolladas en el marco de la Cátedra.

3.3.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio y en las demás leyes aplicables, la UPM se regirá por los principios administrativos del ordenamiento jurídico español.

4. Eficacia y duración. Extinción.

4.1 El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá validez y eficacia desde la fecha de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, permaneciendo vigente durante tres (3) años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

4.2 En el caso de que la ejecución de las actuaciones recogidas en el presente convenio requiera de un periodo superior de tiempo, las Partes se comprometen a tramitar su prórroga antes de la finalización de su vigencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 49.h) de la Ley 40/2015. La tramitación de la prórroga seguirá el mismo procedimiento que el de su autorización.

4.3 La Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula 6 será la encargada de presentar la propuesta de prórroga de la Cátedra.

4.4 En caso de aceptarse la propuesta de prórroga, las Partes dejarán constancia escrita, suscribiendo una adenda al presente convenio.

4.5 El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución del presente convenio:

Por el transcurso del plazo de vigencia del presente convenio sin haberse acordado su prórroga.

a) Por mutuo acuerdo de las Partes.

b) Por incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones establecidas en el convenio, excepto cuando fuese subsanable y se subsanase dentro de los treinta (30) días naturales a partir de la fecha en que se notifique y requiera a la Parte incumplidora para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin que el incumplimiento se hubiese subsanado, la Parte notificante podrá dar por resuelto el convenio, mediante la notificación por escrito a la Parte incumplidora, y reclamarle daños y perjuicios. El importe de la indemnización por daños y perjuicios, deberá ser suficiente para reequilibrar la posición patrimonial del perjudicado o garantizarle una reparación que le coloque en la misma situación patrimonial que habría logrado si el convenio hubiera llegado a ejecutarse correctamente.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del presente convenio.

d) Por cambios en la legislación que contravengan el contenido esencial del presente convenio.

e) Por causa de fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

f) Por extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes.

g) Por resolución unilateral de cualquiera de las Partes, siempre que se avise de forma fehaciente a las otras Partes con un período mínimo de tres (3) meses de antelación a la fecha de resolución propuesta; manteniéndose las actividades en curso, hasta su finalización.

h) Por cualquier otra causa que prevea la normativa vigente de aplicación.

4.6 En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse su liquidación en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015.

4.7 La finalización de la vigencia del presente convenio supondrá la terminación de todas las obligaciones entre las Partes previstas en él, a excepción de lo dispuesto en las cláusulas 11, 15 y 16 relativas a la propiedad intelectual e industrial, la confidencialidad y la protección de datos.

5. Ubicación.

5.1 Las actividades de la Cátedra deberán realizarse fundamentalmente en las dependencias de la UPM. Concretamente, la Cátedra tendrá su sede en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros en Topografía, Geodesia y Cartografía, contando con la autorización del Director de la Escuela.

5.2 Para el desarrollo de las actividades de la Cátedra se podrá hacer uso de las instalaciones generales de la Escuela debiendo contar para ello, si fuese necesario, con la autorización del director de la Escuela.

5.3 En el caso de que resultara adecuado realizar trabajos de las actividades de la Cátedra, también se podrán llevar a cabo en las instalaciones del IGN o del CNIG, con la autorización del Director del IGN y Presidente del CNIG.

6. Comisión de Seguimiento.

6.1 A efectos de la correcta implementación de la Cátedra objeto del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento paritaria (la Comisión de Seguimiento), integrada por al menos dos integrantes por parte de la UPM, uno del IGN y uno del CNIG. La Comisión de Seguimiento será el órgano colegiado de gobierno encargado de la administración de la Cátedra.

6.2 El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, designará, en el plazo de un mes desde la eficacia del convenio, a los representantes de la UPM que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberá designar a un Director de entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el Director de la UPM). El Rector de la UPM, o la persona en la que delegue esta función, podrá modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.

6.3 Por su parte, el IGN y el CNIG designarán, en el plazo de un mes desde la eficacia del convenio, a sus representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Asimismo, y sujeto a este mismo plazo, deberán designar a un Director de entre los representantes de la Comisión de Seguimiento (el Director del IGN). El IGN y CNIG podrán modificar estas designaciones, si las circunstancias lo requieren.

6.4 Todas las designaciones constarán por escrito y las Partes se obligan a mantenerlas siempre actualizadas con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.

6.5 Todos los representantes de la Comisión de Seguimiento tendrán el derecho de voz y voto en las deliberaciones.

6.6 Las funciones que corresponden a la Comisión de Seguimiento son:

– Aprobación anual del plan de actividades dentro del ámbito de actividades establecido en el anexo I, siempre que no se modifique el convenio. En cuyo caso, las partes tramitarán una adenda de modificación en los términos legalmente previstos

– Aprobación del presupuesto anual, dentro del importe máximo comprometido como gasto en el convenio. Si se excede dicho importe, las partes tramitarán la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos legalmente previstos

– Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

– Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

– Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que exijan su sanción o ratificación. Las acciones que afecten a la escuela o facultad de la UPM deberán contar con el visto bueno del director de la UPM.

– Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones del Convenio.

– Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

– La aprobación de la memoria anual, que presentarán cualquiera de sus directores.

6.7 La Comisión de Seguimiento celebrará al menos una (1) reunión anual con una agenda predefinida, en sesión ordinaria. En caso de convocatoria extraordinaria será convocada por cualquiera de sus Directores.

7. Dirección.

7.1 El Director de la UPM será nombrado por el Rector de la UPM entre los representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento. El Director de la UPM es un Profesor de la UPM, que responde a un perfil de prestigio profesional, técnico y científico reconocido en el ámbito temático de la Cátedra.

7.2 El Director por parte del IGN y CNIG será nombrado de entre los representantes de dichas entidades en la Comisión de Seguimiento.

7.3 La dirección de la Cátedra comprende la planificación, el seguimiento y la ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento, así como la convocatoria con carácter extraordinario de la Comisión de Seguimiento.

8. Administración y gestión.

8.1 La Oficina de Transferencia de Tecnología (la OTT) será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión y administración del convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de su realización, con la supervisión de la Comisión de Seguimiento.

8.2 La suscripción del presente convenio no origina ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre el IGN, el CNIG y la UPM con respecto al personal participante.

9. Condiciones económicas.

9.1 El CNIG se compromete a colaborar económicamente con la Universidad en la creación de la Cátedra, a través de 50.000 euros anuales, que las Partes manifiestan que no excede de la cantidad en la que se cifran los costes y gastos derivados de la ejecución del convenio.

9.2 Esta cantidad se hará efectiva según el siguiente calendario:

50 % (25.000 euros), el 15 de marzo de cada año. Para el primer año, este abono se realizará una vez el convenio sea válido y eficaz.

50 % (25.000 euros) el 15 de septiembre cada año.

9.3 El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la c/c n.º ******************** de **** a nombre de Universidad Politécnica de Madrid-Investigación Transferencia Tecnológica.

10. Difusión de la colaboración.

10.1 Las Partes son libres de difundir la existencia de este convenio, su objeto y fines. No obstante, la difusión de la colaboración en asociación con elementos publicitarios de productos o servicios del IGN y/o del CNIG requerirá la aprobación previa y por escrito de la Universidad.

10.2 El IGN y el CNIG se comprometen a posibilitar a la Universidad, previa solicitud de esta y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración. El IGN y el CNIG autorizan en este acto a la Universidad a incluir información de la Cátedra en la página web de la UPM utilizando sus logos y/o signos distintivos.

10.3 De la misma forma, la Universidad se compromete a posibilitar al IGN y al CNIG, previa solicitud a la Universidad y bajo su autorización expresa y escrita, la utilización de sus logos y/o signos distintivos para la difusión de su colaboración.

11. Propiedad intelectual e industrial.

11.1 Cada una de las Partes conservará todos sus derechos de propiedad intelectual e industrial previos al Convenio, así como los desarrollados coetáneamente pero de forma independiente a él. Si alguno de ellos fuese necesario para la consecución de los fines de la Cátedra y no se hubiese identificado entre las aportaciones de las Partes en la cláusula 3, la Parte titular se compromete a analizar la forma de ponerlo a disposición de la Cátedra, en términos y condiciones a acordar.

11.2 Si la Cátedra condujese a resultados protegibles por propiedad intelectual o industrial, sus derechos corresponderán a la Parte que haya creado cada resultado. Si un resultado fuese de creación conjunta, los derechos de propiedad intelectual e industrial derivados de esa parte conjunta corresponderán en cotitularidad a las Partes en un porcentaje igual a su contribución en la creación o, si no fuese posible determinar la contribución de cada Parte, a partes iguales. La cotitularidad se regulará por las reglas dispuestas legalmente para los bienes en cotitularidad en función del tipo de activo de que se trate, aunque las Partes podrán acordar por escrito condiciones particulares.

12. Modificaciones.

12.1 Ninguna modificación de este convenio afectará a las Partes salvo que dicha modificación se plasme por escrito en una adenda modificativa firmada por los representantes autorizados de las Partes, que se tramitará en los términos legalmente previstos.

13. Nulidad e ineficacia de los pactos.

13.1 Si cualquier pacto de este convenio fuese declarado, total o parcialmente, nulo o ineficaz, tal nulidad o ineficacia afectará solo a dicha disposición o a la parte que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el convenio en todo lo demás, teniéndose tal disposición, o la parte que resultase afectada, por no puesta. Lo anterior no será de aplicación respecto de aquellas disposiciones cuya supresión determine una merma significativa en el equilibrio de las prestaciones recíprocas de las Partes, en cuyo caso las Partes se obligan a renegociar los términos de las mencionadas disposiciones. A falta de acuerdo, el convenio terminará con las consecuencias previstas en la cláusula 4.

14. Comunicaciones y notificaciones entre las Partes.

14.1 Todas las comunicaciones y notificaciones que hayan de realizarse las Partes en virtud de este convenio deberán efectuarse por escrito por cualquier medio admitido en Derecho, en lengua castellana, y mediante:

– Entrega en mano con confirmación escrita de la recepción por las otras Partes.

– Por conducto notarial.

– Por burofax.

– Por correo electrónico.

– Por cualquier otro medio, siempre que, en todos estos casos, quede constancia de la debida recepción del contenido de la comunicación o notificación por el destinatario o destinatarios.

14.2 A los efectos del presente Convenio, las Partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento como llevarán a cabo las comunicaciones y notificación entre ellas.

15. Confidencialidad.

15.1 Sin perjuicio de la difusión de la colaboración a que se refiere la cláusula 10, las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de las otras Partes y a solo usar esa información para los fines previstos en este convenio. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en su conocimiento esas obligaciones y exigirles su cumplimiento. Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula serán exigibles durante la vigencia del presente convenio y durante un período de dos años siguientes a su finalización.

16. Protección de datos.

16.1 Las Partes se declaran conocedoras de la normativa vigente relativa a la regulación del tratamiento de los datos de carácter personal, y manifiestan que han adoptado las medidas de índole técnico y organizativas necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD) y cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro puedan promulgarse sobre la materia, para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos suministrados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. El presente acuerdo se aplicará a cualquier recopilación, tratamiento y/o uso de Datos personales, consecuencia del cumplimiento del convenio.

16.2 Los datos personales de los representantes de cada una de las Partes serán tratados por las otras Partes, que actuará, independientemente, como responsable de los datos y los utilizará para cumplir con las obligaciones establecidas en este convenio. Los datos personales de cada una de las Partes son los establecidos al comienzo de este convenio y, en particular, puede contactarse con el delegado de protección de datos de la UPM en proteccion.datos@upm.es y con el Delegado de Protección de Datos de la sociedad en [Insertar email]. Estos datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar este convenio. La base jurídica del tratamiento de los datos es la ejecución del convenio, siendo necesarios para la creación de la Cátedra. Cada una de las Partes conservará los datos personales de las otras Partes, mientras este convenio esté en vigor y, una vez resuelto, en la medida en que pudieran surgir responsabilidades para las Partes. Los representantes de cada una de las Partes podrán ejercer, en los términos previstos por la legislación vigente, el derecho de acceso, rectificación o supresión de los datos, limitación u oposición al tratamiento de los datos, así como derecho de portabilidad, mediante comunicación escrita a la siguiente dirección de la UPM en proteccion.datos@upm.es, del IGN en ign@mitma.es y del CNIG en consulta@cnig.es. Asimismo, podrán presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.

16.3 La Cátedra no tiene personalidad jurídica por sí misma, de ahí que los responsables de la Cátedra y por consiguientes los responsables del tratamiento de los datos personales sean tanto la UPM como el IGN y el CNIG. Las Partes asumen el cumplimiento de sus obligaciones en los términos previstos en el artículo 26 del RGPD), en relación con el presente convenio. En virtud del citado artículo 26 del RGPD, las partes asumen la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales necesario para la ejecución de este convenio, al determinar conjuntamente los objetivos y los medios de dicho tratamiento. En cumplimiento del artículo 26 del RGPD, las Partes determinan, de modo transparente y de mutuo acuerdo, sus responsabilidades respectivas en relación con los tratamientos de datos personales que realicen para la ejecución del Convenio, reflejándose debidamente a continuación las funciones y relaciones respectivas de los corresponsables en relación con los interesados, para facilitar a éstos últimos el ejercicio de sus derechos en materia de protección de datos personales y cumplir con el deber de información, previsto en los artículos 13 y 14 del RGPD.

16.4 En la realización de las actividades descritas en el apartado anterior, se prevé la existencia de operaciones de tratamiento de los datos personales que abarcaría, entre otras posibles, la recogida; registro; estructuración; modificación; conservación; extracción; consulta; transmisión; difusión; interconexión; cotejo; limitación; supresión; destrucción; conservación y comunicación.

16.5 En la ejecución de las actividades que se desarrollen en cumplimiento del objeto de este convenio, se prevé, a priori, la posibilidad de tratamiento por las partes de las siguientes categorías de datos de carácter personal: datos identificativos; datos académicos y profesionales y datos económicos o financieros.

16.6 Cada una de las Partes será la responsable de asegurar que los tratamientos de datos personales, que se realicen bajo su control, se adapten a las disposiciones establecidas en el RGPD, comprometiéndose a su cumplimiento, así como a extender y hacer explícito este compromiso a las personas que realicen dichos tratamientos y, en particular se obliga a observar los principios de licitud, lealtad y transparencia, limitación de la finalidad, minimización, exactitud de los datos, limitación del plazo de conservación, integridad y confidencialidad, así como los de responsabilidad proactiva y privacidad por defecto.

16.7 En el desarrollo de las actividades objeto del convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal, será la Comisión de Seguimiento, prevista en el presente convenio, la encargada de definir y concretar todos aquellos aspectos relacionados con la protección de dichos datos personales, con especial atención al deber de informar a las personas interesadas. En aplicación del principio de Privacidad desde el Diseño, la Comisión de Seguimiento deberá plasmar en el correspondiente documento todos estos aspectos relacionados con la protección de los datos personales de cada tipo de actividad que se vaya a realizar, documento que se recogerá en el acta que se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento.

17. Legislación aplicable y fuero.

17.1 El presente convenio se rige por el ordenamiento jurídico español.

17.2 Concretamente, el presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto por este, la Ley 40/2015.

17.3 Las Partes se comprometen a realizar todos los esfuerzos razonables para resolver de manera amistosa cualquier controversia que pudiera derivarse de la interpretación o ejecución de este convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento.

17.4 En el supuesto que las Partes no pudieran resolver amistosamente la eventual controversia, acuerdan someterse a la Sala de lo contencioso de la Audiencia Nacional, con renuncia expresa a cualquiera otro fuero que les pudiese corresponder.

Y, de conformidad con todo lo que se ha expuesto anteriormente, las Partes, mediante representante debidamente autorizado, firman el presente convenio.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez, el 29 de mayo de 2024.–Por el Instituto Geográfico Nacional, el Director General, y por el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información, el Presidente, Lorenzo García Asensio, el 22 de mayo de 2024.

ANEXO I
Actividades a desarrollar en la Cátedra IGN y CNIG sobre tecnologías aplicadas a la información geoespacial, creada en el marco del convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el O.A. Centro Nacional de Información Geográfica y la Universidad Politécnica de Madrid

Las actividades a desarrollar en el marco de la Cátedra son:

1. Actividades de formación.

1.1 Becas para completar cursos de formación permanente en la temática de la Cátedra.

1.2 Cotutela de proyectos fin de titulación en la temática de la Cátedra.

1.3 Apoyo y/o codirección a la realización de tesis doctorales en la temática de la Cátedra.

1.4 Premios a tesis doctorales y proyectos fin de titulación en la temática de la Cátedra.

1.5 Realización de talleres, conferencias y seminarios.

En el caso de que se organicen cursos al amparo de la Cátedra, estos deberán acogerse a la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM.

2. Actividades de difusión y transferencia de conocimiento.

2.1 Desarrollo y promoción de eventos y jornadas de divulgación científico-tecnológica.

2.2 Publicaciones en temas de interés de la Cátedra.

2.3 Asesoramiento mutuo en cuestiones relacionadas con la actividad de ambas entidades.

3. Actividades de fomento de la I+D+i.

3.1 Búsqueda de financiación y socios para el desarrollo de proyectos de I+D conjuntos.

3.2 Organización de foros de expertos en el área de interés de la Cátedra.

3.3 Otras que sean consideradas de interés mutuo dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto de la Cátedra.

En caso de que, a raíz de las actividades descritas anteriormente, se decida acometer un proyecto de I+D+i, este será objeto de un contrato específico, al amparo del artículo 60 de la Ley Orgánica del Sistema Universitario, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del trabajo y objetivos.

b) Descripción del plan de trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado proyecto, especificando las fuentes de financiación.

d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

e) Responsable del trabajo.

f) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.

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