El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, han suscrito, con fecha 17 de junio de 2024, un convenio para la gestión de las becas «Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2024, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 17 de junio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.
REUNIDOS
De una parte, doña María del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre (BOE de 21 de noviembre), actuando en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud de las competencias que le atribuye el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, de otra parte, en representación de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, doña Rocío Lucas Navas, Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, nombrada por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Ambas partes, en ejercicio de las funciones que les han sido legalmente atribuidas, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria,
MANIFIESTAN
Que el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española establece la competencia exclusiva del Estado sobre la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.
Que el artículo 73.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal. Estas competencias son ejercidas, en el ámbito de la Administración autonómica, por la Consejería de Educación de acuerdo con el Decreto 14/2022, de 5 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, encomienda al Estado la promoción de programas de cooperación territorial dirigidos a alcanzar objetivos educativos de carácter general, referidos al alumnado, profesorado y centros, reforzar las competencias de los estudiantes, a favorecer el conocimiento y aprecio por parte del alumnado de la riqueza cultural y lingüística de las distintas Comunidades Autónomas, así como a contribuir a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la compensación de desigualdades. La citada ley determina, asimismo, que los referidos programas podrán llevarse a cabo mediante convenios o acuerdos con las diferentes Administraciones educativas competentes.
Que, asimismo, en el preámbulo de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se indica que «La ciudadanía reclama un sistema educativo moderno, más abierto, menos rígido, multilingüe y cosmopolita que desarrolle todo el potencial y talento de nuestra juventud, planteamientos que son ampliamente compartidos por la comunidad educativa y por la sociedad española».
Que tras el éxito conseguido y los buenos resultados alcanzados en los sucesivos Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria celebrados en la provincia de Soria desde el año 2013, y dadas las características y objetivos de este programa, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, es la entidad colaboradora idónea para la organización del mismo, ya que cuenta con la experiencia y los recursos humanos y materiales necesarios.
Sobre la base del mutuo interés y lo anteriormente manifestado, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León acuerdan suscribir el presente convenio, el cual se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración necesarios entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para llevar a cabo la gestión de las becas «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2024.
2. Las becas consistirán en prestaciones «en especie» de las que se beneficiarán los estudiantes seleccionados, en el marco de una actividad educativa complementaria.
3. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, actuará como entidad colaboradora, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo la destinataria de los fondos para la gestión de los gastos derivados del desarrollo del Campus.
El Campus de Profundización Científica se desarrollará una vez finalizado el período lectivo del curso escolar 2023/2024, en dos turnos diferentes de nueve días cada uno, durante el mes de julio. En cada turno participarán 40 alumnos procedentes de centros educativos sostenidos con fondos públicos de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, y de las Consejerías de Educación en el Exterior.
El Campus combina diversos talleres relativos a varias áreas científicas, con distintas experiencias y simulaciones prácticas que se consideren de elevado interés para el alumnado, no tanto como continuación de las enseñanzas impartidas en el aula, cuanto como forma de hacer atractiva la ciencia y complementar la formación recibida en el centro.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, actuarán en la gestión de las becas «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2024, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación, de 4 de abril de 2024, por la que se convocan becas para participar en el programa «Campus de profundización científica para estudiantes de educación secundaria obligatoria» en Soria, durante el año 2024, y en las Resoluciones de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial por las que se concedan las citadas becas.
Asimismo, será de aplicación la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia.
1. La Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, órgano adscrito a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio, actuando como órgano instructor, tramitará las solicitudes presentadas en relación a la convocatoria de becas correspondiente al Campus de Profundización Científica para el año 2024.
2. Una vez tramitadas las solicitudes, la resolución de concesión de las becas corresponderá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial del Ministerio, conforme delegación de competencias establecidas por la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero.
3. El Ministerio publicará la resolución de concesión en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como en la página web del Ministerio.
4. El Ministerio realizará la aportación establecida en la cláusula sexta del presente convenio a la entidad colaboradora, para la financiación de los gastos derivados de la participación del alumnado en el campus. En ningún caso, los fondos transferidos, ni los intereses que, en su caso, se produzcan, se considerarán integrantes del patrimonio de la entidad colaboradora.
1. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, actuando como entidad colaboradora, será la destinataria de los fondos recibidos del Ministerio para los gastos de organización y desarrollo del Campus, responsabilizándose, en consecuencia, de la realización del «Campus de profundización científica para el alumnado de cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria» en la ciudad de Soria.
2. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, elaborará y presentará ante el Ministerio el programa a desarrollar en el Campus, en el cual se detallarán todas las actividades del mismo. El programa de actividades a desarrollar en el Campus será finalmente acordado por ambas partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava del presente convenio.
3. Para asegurar y garantizar el buen desarrollo del programa y la consecución de los objetivos previstos en el mismo, la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación, pondrá a disposición del Campus profesorado experto así como personal cualificado y los medios materiales necesarios para la realización del mismo, siendo financiados estos gastos a cargo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en la forma prevista en el presente convenio.
4. La gestión, administración, inspección, verificación, control y seguimiento del Campus serán asumidos por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León a través de los medios propios de la Dirección Provincial de Educación de Soria.
5. La entidad colaboradora cumplirá con las obligaciones que se exigen en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en consecuencia, justificará la aplicación de los fondos recibidos del Ministerio en los plazos y forma establecidos en la cláusula séptima, sometiéndose a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos puedan efectuarse. Asimismo, la entidad colaboradora no estará incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
1. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, colaborará en la financiación de los gastos derivados de la celebración del Campus de Profundización Científica y para ello, librará a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León la cantidad máxima de noventa mil euros (90.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.323M.484.04 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2024. El dinero se ingresará directamente a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.
2. Dicho libramiento se efectuará en un solo pago, una vez celebrado y realizado de conformidad el campus, previa presentación por la entidad colaboradora de una relación detallada de estudiantes beneficiarios de las becas que han asistido al Campus, a fin de dar cobertura a los gastos detallados en el presupuesto señalado en el anexo I.
3. Conforme a lo establecido en el artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la entidad colaboradora queda exonerada de la constitución de garantía.
1. La justificación de la subvención por parte de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, entidad colaboradora en la gestión de las becas, se realizará conforme se establece en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se documentará mediante una cuenta justificativa del gasto realizado, aportando la documentación que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. El plazo para la presentación de la justificación se establece en tres meses, como máximo, desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.
2. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León cumplirá con las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, entre otras, quedará obligada al reintegro de los fondos recibidos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de esta ley.
3. La entidad colaboradora llevará los libros y registros contables específicos que resulten precisos para facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.
Para el seguimiento, desarrollo y evaluación del presente convenio, y de cuantas actuaciones se deriven de él, se establece una Comisión integrada por dos representantes designados por cada una de las partes.
Por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes actuarán como representantes:
– La persona titular de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa, o persona en quien delegue, que actuará como presidente/a.
– Un/a representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa.
Por parte de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, actuarán como representantes:
– La persona titular del Servicio de Calidad, Evaluación, y Programas educativos, o persona en quien delegue, que actuará como secretario/a.
– La persona titular de la Dirección Provincial de Soria, o persona en quien delegue.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos con carácter definitivo o temporal. Esta sustitución será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo caso, la composición paritaria de ambas partes.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes.
Además de las funciones descritas, corresponde a esta Comisión de Seguimiento la aprobación del programa de actividades a desarrollar en el Campus.
Las Partes se comprometen al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, como responsable del tratamiento asume las responsabilidades y funciones atribuidas por el artículo 24 RGPD, y la Comunidad de Castilla y León asume por su parte el papel de encargado del tratamiento, conforme a lo previsto en el artículo 28 RGPD, y desarrollado en el anexo II incorporado a este convenio; los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Sin perjuicio de lo anterior, las Partes declaran que en la aplicación del convenio está prevista la firma del encargo de tratamiento de datos con la entidad colaboradora (anexo II).
Ambas partes se comprometen a hacer constar la participación de la otra parte en la difusión en cualquier ámbito de los programas a que se refiere el presente convenio. Concretamente, las publicaciones efectuadas por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de formalización del mismo y hasta el 31 de diciembre de 2024, sin posibilidad de prórroga.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes. En el supuesto de llevarse a cabo cualquier modificación se realizará mediante acuerdo entre las partes y reflejada por escrito, firmada por ambas partes e incorporada expresamente al convenio mediante un anexo que forme parte integrante e inseparable del mismo.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
b) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Se entenderá que el convenio se ha cumplido cuando su objeto se haya realizado en los términos establecidos en el presente convenio y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:
– Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la entidad colaboradora fuera inferior a los fondos recibidos del Ministerio para financiar dicha ejecución, se deberá reintegrar el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.
– Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.
1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con su artículo 6, sin perjuicio de que sus principios resulten aplicables para la resolución de dudas o lagunas que pudieran plantearse en su aplicación.
2. Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación, resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la jurisdicción contencioso- administrativa, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Consejera de Educación de la Junta de Castilla y León, Rocío Lucas Navas, firma electrónicamente el 13 de junio de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente, firma electrónicamente el 17 de junio de 2024.
«Campus de Profundización Científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria» en Soria, durante el año 2024
Concepto |
Porcentaje máximo de gasto – % |
Subtotales – € |
TOTAL – € |
---|---|---|---|
1. Actividades educativas y talleres. |
24 |
21.600 | |
1.1 Camisetas, gorras y papelería. | 4.000 | ||
1.2 Material lúdico. | 200 | ||
1.3 Guías Visitas Científicas/Culturales. | 1.500 | ||
1.4 Bajada en canoa por el Duero. | 3.000 | ||
1.5 Material Talleres. | 10.500 | ||
1.6 Material bibliográfico. | 1.000 | ||
1.7 Ponencia inaugural y clausura. | 1.400 | ||
2. Personal docente, monitores de laboratorio y de acompañamiento. | 20 | 18.000 | |
2.1 Monitores de acompañamiento. | 9.000 | ||
2.2 Personal docente y monitores de laboratorio. | 9.000 | ||
3. Seguro de responsabilidad civil y asistencia sanitaria. | 1 | 900 | |
4. Movilidad y gastos de transporte. | 7 | 6.300 | |
5. Alojamiento, estancia y manutención (60€ por alumno y día, 80 alumnos, 9 días). | 48 | 43.200 | |
Totales | 100 | 90.000 |
1. Objeto del encargo del tratamiento.
Mediante la presente cláusula se habilita a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, para tratar por cuenta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (en adelante, responsable del tratamiento), los datos de carácter personal necesarios para llevar a cabo la gestión de las becas «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria en Soria», durante el año 2024.
El tratamiento consistirá en:
Recogida de datos.
Difusión.
Estructuración de datos.
Modificación de datos.
Conservación de datos.
Extracción de datos.
Consulta de dato.
Comunicación por transmisión.
2. Identificación de la información afectada.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio el encargado de tratamiento de datos recogerá a través de sus medios electrónicos los datos necesarios para la gestión de las becas, con los únicos y específicos fines del desarrollo del campus.
Categorías de interesados:
– Inscritos en la convocatoria de las becas «Campus de profundización científica para estudiantes de Educación Secundaria Obligatoria en Soria», durante el año 2024, a través de los medios electrónicos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
La convocatoria va destinada a estudiantes que se encuentren cursando en el año académico, cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria en centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos.
Categorías de datos:
Datos identificativos del padre/madre/tutor/tutora.
Datos identificativos del alumno/alumna.
Datos académicos del alumno/a.
Datos identificativos del Centro.
Datos médicos: enfermedad y medicación.
3. Duración.
El presente anexo tiene la misma duración que la del convenio matriz al que está unido. Una vez finalice el convenio y las obligaciones derivadas del mismo.
4. Obligaciones del encargado de tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Cumplir y respetar lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente en relación con materia de protección de datos y del objeto del convenio, en especial aquella concerniente a la protección de los derechos fundamentales.
b. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto del presente convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
c. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
d. Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales;
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
e. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.
El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicables, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de 15 días, indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando, de forma clara e inequívoca, la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.
El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este convenio para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…), y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
g. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente convenio, incluso después de que finalice su objeto.
h. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
i. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
j. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
k. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición;
2. Limitación del tratamiento;
3. Portabilidad de datos;
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el encargado del tratamiento, éste debe comunicarlo por correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección dpd@educacion.gob.es.
La comunicación debe hacerse de forma inmediata y, en ningún caso, más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud.
l. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
m. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de un correo electrónico al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la dirección anteriormente indicada, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados;
b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;
c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;
d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponde al encargado del tratamiento comunicar en el menor tiempo posible, y en todo caso antes de 36 horas, las violaciones de la seguridad de los datos a los interesados, cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
La comunicación debe realizarse en un lenguaje claro y sencillo y deberá, como mínimo:
e) Explicar la naturaleza de la violación de datos;
f) Indicar el nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información;
g) Describir las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales;
h) Describir las medidas adoptadas o propuestas por el responsable del tratamiento para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
n. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
o. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
p. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
q. Implantar los mecanismos y las medidas de seguridad siguientes:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento;
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico;
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento;
d) Seudonimizar y cifrar los datos personales, en su caso;
e) Reducir al máximo el tratamiento de datos personas y adoptar medidas para evitar el acceso a estos datos por parte de personal no autorizado.
r. En su caso, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
s. Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento.
Corresponde al responsable del tratamiento:
a. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
b. Realizar las consultas previas que corresponda.
c. Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
d. Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.
6. Imágenes.
Respecto a la recogida de imágenes, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ostentará la condición de responsable del tratamiento, y el encargado la Administración General de la Comunidad de Castilla y León.
Se procederán a recoger los datos (imágenes) y vídeos necesarios para difusión del objeto del presente convenio, exclusivamente.
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