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Documento BOE-A-2024-12799

Resolución de 17 de junio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio con la Fundación General de la Universidad de Salamanca, para la realización de prácticas no laborales.

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2024, páginas 73071 a 73073 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-12799

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de junio de 2024, el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (CLPU) y la Fundación General de la Universidad de Salamanca han suscrito la adenda de prórroga al convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Fundación General de la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas no laborales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho, que figura como anexo a esta Resolución.

Salamanca, 17 de junio de 2024.–La Directora del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, María Dolores Rodríguez Frías.

ANEXO
Adenda de prórroga al convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Fundación General de la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas no laborales

En Salamanca, 13 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad de Salamanca, (en adelante Fundación General), con CIF G37338118, y domicilio en C/ Fonseca, 2, 37002 Salamanca y en su nombre y representación el Sr. Director-Gerente de la citada Fundación, don Óscar González Benito con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud del acuerdo adoptado en la Junta Ordinaria del Patronato de la Fundación General celebrado el 17 de diciembre de 2013, poderes que no le han sido derogados ni modificados,

Y de otra, el Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos (en adelante CLPU), con CIF S3700007B, y domicilio en calle Adaja, 8, Edificio M5, Parque Científico de la USAL, 37185, Villamayor, Salamanca y en su nombre y representación, doña María Dolores Rodríguez Frías, Director del CLPU, haciendo uso de las facultades conferidas tras su nombramiento con fecha efectiva de 1 de octubre de 2022 mediante Resolución del Consejo Rector del CLPU de 29 de julio de 2022, y conforme a lo establecido en el artículo decimoquinto de los estatutos de constitución del Consorcio según resolución de 30 de septiembre de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 17 de octubre de 2008.

Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad jurídica y de obrar, así como la representación que respectivamente ostentan y que tienen atribuidas las facultades suficientes para contratar y obligarse, por lo que a tal efecto

MANIFIESTAN

I. Que el día 14 de diciembre de 2007 se suscribió un convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia –competencias asumidas actualmente por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades–, la Junta de Castilla y León y la Universidad de Salamanca para la constitución de un Consorcio para el diseño, construcción, equipamiento y explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos.

El CLPU es un consorcio del sector público institucional estatal sin ánimo de lucro adscrito a la Administración General del Estado.

II. Que el CLPU es una instalación científica y tecnológica abierta al uso de la comunidad científica y tecnológica nacional e internacional y que a su vez desarrolla en el propio Centro experimentación e investigación científica y tecnológica en todos los aspectos relativos a láseres pulsados ultraintensos con una plantilla de científicos y tecnólogos propios. Asimismo, el CLPU está inserto en el Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS).

III. Que la Fundación General es una de las entidades encargadas de gestionar el programa de prácticas no laborales en empresas de Castilla y León (Programa CLAVE), para lo cual recibe anualmente una subvención directa por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a fin de financiar los costes derivados del desarrollo del mencionado programa de prácticas dirigidas a jóvenes titulados de Castilla y León.

IV. Que con fecha 10 de junio de 2020 se suscribió el convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Fundación General de la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas no laborales (BOE Núm. 171, de 19 de junio de 2020).

V. Que la cláusula décima prevé la posibilidad de que los firmantes del convenio acuerden unánimemente su prórroga de hasta cuatro años adicionales.

En base a lo expuesto anteriormente, las partes acuerdan

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Adenda es formalizar el acuerdo unánime de las partes de proceder a la prórroga del convenio entre el Consorcio del Centro de Láseres Pulsados y la Fundación General de la Universidad de Salamanca para la realización de prácticas no laborales de 10 de junio de 2020, que regula la colaboración de ambas instituciones dentro del programa de prácticas no laborales en empresas de Castilla y León (Programa CLAVE).

Segunda. Prórroga del convenio.

Las partes acuerdan por unanimidad la prórroga del convenio por cuatro años adicionales desde el 19 de junio de 2024, fecha de vencimiento del convenio en vigor.

Tercera. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.

En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 10 de junio de 2020.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz el día de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, se firma en Salamanca la presente adenda en la última fecha de las firmas.–La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores Rodríguez Frías.–El Director-Gerente de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, Óscar González Benito.

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