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Documento BOE-A-2024-12804

Resolución de 14 de junio de 2024, de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, por la que se publica el Convenio con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., para la organización del curso «Políticas de Igualdad, Masculinidad e Interseccionalidad: más allá de la Corresponsabilidad y la Violencia de Género».

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 24 de junio de 2024, páginas 73110 a 73118 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-12804

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de junio de 2024 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid para la organización del curso «Políticas de Igualdad, Masculinidad e Interseccionalidad: más allá de la Corresponsabilidad y la Violencia de Género».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 14 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Convenio entre la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., y la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (Ministerio de Igualdad) para la organización del curso «Políticas de Igualdad, Masculinidad e Interseccionalidad: más allá de la Corresponsabilidad y la Violencia de Género»

REUNIDOS

De una parte, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., con domicilio en la calle Doctor Severo Ochoa número 7 - 28040 Madrid y con CIF.: G79485082 y en su nombre doña María Paz García-Vera, como Directora General, según escritura de poder de 18 de septiembre de 2023, n.º 4495 del protocolo del Ilustre Notario de Madrid don Javier de Lucas y Cadenas.

De otra parte, doña Ana María Calvo Sastre, en su condición de Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, del Ministerio de Igualdad, nombrada por Real Decreto 76/2024, de 16 de enero, y en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en calidad de representante de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, con NIF S28011446-B y con domicilio social en la calle Alcalá número 37, 28014 de Madrid.

Las partes presentes declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en su virtud, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen.

EXPONEN

I. Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. tiene la misión fundamental de cooperar al cumplimiento de los fines de la Universidad Complutense, contribuyendo para ello al mejoramiento de sus prestaciones de transmisión de saberes, investigación y de formación humana integral. Dentro del espíritu de lo establecido anteriormente promoverá la celebración de jornadas, cursos, conferencias o reuniones para el tratamiento de temas determinados.

Que la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. organizará durante el mes de julio la trigésimo séptima edición de los Cursos de Verano de El Escorial de la Universidad Complutense de Madrid, foro de debate en el que tienen cabida distintas ideas, opiniones y experiencias y lugar de referencia nacional e internacional en el que se intentará dar respuesta a las demandas y necesidades del alumnado universitario en particular, y de la sociedad en general, bajo condiciones de pluralidad, rigor académico, calidad y actualidad.

II. Que la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (en adelante Secretaría de Estado), es un órgano dependiente del Ministerio de Igualdad conforme al artículo único, apartado cuarto, del Real Decreto 1230/2023, de 29 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Que a la Secretaría de Estado le corresponde, según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 246/2024, de 8 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad, las funciones de propuesta, elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social, política y económica de las mujeres. Asimismo, conforme al punto segundo del citado artículo, le corresponde el seguimiento de la aplicación y desarrollo normativo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. En particular, le corresponde el fomento de las medidas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar, así como la corresponsabilidad en las responsabilidades familiares.

En el marco de estas competencias, desde el año 2021, la entonces Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad impulsó el Plan Corresponsables, una política pública que tiene por objeto iniciar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho en España desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Entre las líneas prioritarias que contempla el Plan, el cual se materializa mediante resoluciones anuales correspondientes, se encuentra la de promover la implicación de los hombres en el ámbito de la corresponsabilidad.

Que la Secretaría de Estado tiene interés en colaborar con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. en la realización del curso «Políticas de igualdad, masculinidad e interseccionalidad: más allá de la corresponsabilidad y la violencia de género», a celebrar en San Lorenzo de El Escorial del 17 al 19 de julio de 2024 en el marco de los Cursos de Verano que la Fundación organiza y gestiona.

Conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta para una mejor consecución del interés general que ambas partes tienen encomendado, acuerdan suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., organizará, contando con la colaboración de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, el curso «Políticas de igualdad, masculinidad e interseccionalidad: más allá de la corresponsabilidad y la violencia de género», aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización, en el marco de la programación académica de los Cursos de Verano de la Fundación.

La descripción y objetivos del curso se recogen en el anexo I.

Segunda. Actuaciones de cada una de las partes.

I. Corresponde a las autoridades académicas de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, en colaboración con la Dirección del curso, el diseño de los programas y de las normas para su desarrollo. El programa definitivo deberá contar con el visto bueno de ambas partes. Las variaciones que posteriormente sea imprescindible efectuar en cuanto a ponentes o conferencias por causa de imprevistos o por motivos de otra índole, deberán ser aprobadas por ambas partes, no pudiendo nunca afectar a la descripción y objetivos del curso acordados según anexo I.

II. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid avalará académicamente este curso emitiendo los correspondientes diplomas a las personas participantes que cumplan los requisitos mínimos de asistencia y aprovechamiento establecidos en su normativa interna, así como las certificaciones académicas que se soliciten. Con tal fin, la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se responsabilizará del control de asistencia del alumnado, así como de toda la normativa relativa a criterios de admisión o cualquier otro asunto relativo al alumnado.

III. Para la ejecución de este convenio, las partes firmantes asumen los siguientes compromisos de gestión:

a) La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, haciendo uso de su experiencia en la organización de este tipo de actividades docentes, siempre dentro de lo que establezca su normativa sobre tarifas, procedimientos y demás legislación que le sea aplicable como organismo público, se encargará de:

– Aprobar el programa y las normas para su desarrollo, así como adoptar cualquier clase de medida que resulte necesaria para su correcta realización.

– Aportar todos los medios materiales y personales necesarios para su realización, que incluye:

Honorarios.

Alojamiento y manutención.

Gastos de viaje y desplazamientos.

– Publicidad de la celebración del curso dentro del plan general de publicidad de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

– Servicio de Secretaría de alumnado.

– Información y matriculación del alumnado.

– Expedición de diplomas y certificaciones.

– Organización, en su caso, de actos de inauguración y/o clausura y otros actos protocolarios.

– Servicio de gabinete de prensa.

– Durante la celebración del curso, alguna conferencia podrá ser grabada para ser difundida a través de las plataformas informáticas de la Universidad Complutense de Madrid y/o en un canal de YouTube, quedando así reflejado en el Programa del Curso, el cual quedará adjunto a este convenio como parte integrante del mismo.

– Grabación del curso en su totalidad con medios técnicos propios de la Fundación y su entrega a la Secretaría de Estado, la cual podrá utilizarlos para su edición, difusión, transcripción y publicación en formato papel o a través de sus redes sociales o página web del Ministerio de Igualdad, siempre que se mencione expresamente su origen. Las intervenciones originales y el material puesto a disposición de los alumnos no podrán ser usados con fines comerciales.

– Infraestructura general y medios técnicos necesarios para la organización y realización del curso (locales, megafonía, equipos audiovisuales y otros, servicios de limpieza, mantenimiento).

– Otros servicios: gestión administrativa, servicios y actividades culturales complementarias.

– Participar en la reunión de la comisión de seguimiento de cierre tras el curso.

– Remitir a la Secretaría de Estado, en un plazo máximo de diez días hábiles desde la finalización del mismo, los siguientes documentos: informe de ejecución cuantitativo y cualitativo del curso; cuestionarios de evaluación cumplimentado por los/las participantes; documentación de liquidación de gasto para la realización del pago por parte de la Secretaría de Estado y certificado acreditativo de aportación.

– Se reservarán un máximo de 55 plazas becadas, con derecho a diploma, para alumnado que inscriba el Ministerio de Igualdad en régimen de matrícula y manutención.

Tercera. Colaboración en la financiación. Compromisos económicos de las partes.

I. La Secretaría de Estado se compromete a participar en la financiación del curso indicado, de acuerdo a lo establecido en el punto Primero, con una ayuda económica de un máximo de 29.873,60 euros (veintinueve mil ochocientos setenta y tres euros con sesenta céntimos) para la financiación de las partidas reflejadas en el anexo II con cargo a la aplicación presupuestaria 30.02.232B.226.06, a la finalización del curso y previa justificación de las prestaciones previstas en este convenio, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, lo que supone la entrega de un informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del Convenio, mediante ingreso a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., en la cuenta corriente número ES38 0049 2196 0229 1443 8611, del Banco Santander.

En caso de que la ejecución presupuestaria sea inferior en algún concepto a la especificada en el anexo II, la cuantía de la financiación comprometida por la Secretaría de Estado se reducirá en ese concepto hasta la cuantía efectivamente destinada al mismo, no siendo posible la compensación entre conceptos.

La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid emitirá para la parte colaboradora certificado acreditativo de la aportación señalada en el párrafo anterior, en un plazo no superior a treinta días hábiles desde la recepción de la ayuda económica.

La Secretaría de Estado se compromete a financiar un máximo de 55 becas para personal de la AGE que incluye matrícula y manutención para la asistencia al curso, así como a dar difusión de las mismas por canales internos, por un coste máximo de 14.630 euros, tal y como se recoge en el presupuesto en el anexo II de este convenio.

La Secretaría de Estado se compromete a financiar el servicio de traducción de cualquier ponente del curso cuyo idioma de comunicación no sea el castellano.

La Secretaría de Estado se compromete a financiar el alojamiento de los/las ponentes durante los días de impartición del curso que no estén cubiertos por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid.

II. La Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid se reserva el derecho a la cancelación del curso en caso de no llegar a un mínimo de 20 inscripciones, comprometiéndose la Secretaría de Estado a sufragar los gastos que dicha Fundación con ocasión de la preparación del curso haya tenido que soportar hasta ese momento, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.

Cuarta. Publicidad y difusión.

I. En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del curso se destacará la colaboración de la Secretaría de Estado con la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que ambas instituciones faciliten con este fin.

II. En el caso de que alguna de las partes tuviese interés en realizar publicaciones o producciones audiovisuales sobre el contenido y material del curso deberá previamente comunicarlo por escrito a la contraparte, sin perjuicio de los demás permisos que legalmente fueran precisos (derechos de autor, integridad de la obra, etc.).

Quinta. Modificación y vigencia.

I. La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las personas firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

II. El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público Estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

III. El presente convenio finalizará una vez hayan terminado las actividades previstas en el mismo y se hayan cumplido todas las obligaciones previstas en su articulado, en todo caso, el 31 de diciembre de 2024.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Para velar por la adecuada ejecución de las cláusulas recogidas en el presente convenio, se constituye una Comisión de seguimiento que estará compuesta por las siguientes personas:

– En representación de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano, así como la persona coordinadora del presente curso.

– En representación de la Secretaría de Estado, dos personas funcionarias de su Gabinete.

La Comisión de seguimiento, que será el órgano responsable del control y seguimiento del convenio, adoptará sus acuerdos por unanimidad de las personas que lo componen, y tendrá las siguientes funciones:

– Proponer actuaciones concretas de seguimiento, vigilancia y control en ejecución de lo dispuesto en el presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio y proponer mejoras del mismo, que deberán ser acordadas por las dos partes que lo suscriben, mediante adenda modificativa al convenio.

La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección de los Cursos de Verano de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid. La secretaría de la Comisión, con voz y voto, será la persona coordinadora del curso del Gabinete de la Secretaría de Estado.

La Comisión se reunirá al menos una vez durante la vigencia del convenio, así como cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.

El funcionamiento de la Comisión de seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.

Séptima. Protección de datos personales.

I. Que ambas partes, respecto a la citada colaboración, cumplirán en todo momento lo dispuesto en materia de protección de datos personales por el Reglamento europeo (EU) 2016/679 de protección de datos personales, así como por la normativa nacional vigente, Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en cuanto a la recogida y tratamiento de los datos personales relacionados con el presente convenio.

Ambas partes se informan de que los datos personales contenidos en el presente convenio, serán tratados en base al interés legítimo, con la finalidad de llevar a cabo la gestión de la relación generada con la firma del presente documento.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades derivadas del tratamiento. Posteriormente, la conservación o, en su caso, la supresión se realiza conforme a la normativa vigente.

II. En el supuesto de que la Secretaría de Estado, respecto de la citada colaboración, tuviera que tener acceso a los datos de carácter personal registrados en el fichero de tratamiento denominado FORMACIÓN, titularidad de la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P., responsable en último término, se firmará el correspondiente anexo mediante adenda. Dicho encargo se llevará a cabo únicamente para el desarrollo de las funciones legítimas de las partes, pudiendo utilizar los datos la Secretaría de Estado cuando esta actúe en su nombre y como subencargada del tratamiento por cuenta de aquella, exclusivamente para los fines descritos en el presente convenio.

III. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de los datos personales podrá realizarse vía correo electrónico al email de la parte Patrocinadora (dpd@igualdad.gob.es), del Patrocinado (protecciondedatos@rect.ucm.es) o bien mediante escrito dirigido a la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid, M.P. a calle Doctor Severo Ochoa número 7 - 28040 Madrid.

Las Partes tienen derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si se consideran infringidos estos derechos.

Delegado de Protección de Datos (DPO) de la parte Patrocinadora: dpd@igualdad.gob.es

Datos del Delegado de Protección de Datos (DPO) del Patrocinado: dpdfgucm@ucm.es

Octava. Extinción y causas de resolución.

I. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las personas firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes o por disposiciones del Gobierno o de las Comunidades/Ciudades Autónomas de restricción de la movilidad, o de cualquier otro tipo, derivadas de la gestión de situaciones de pandemia o emergencia sanitaria.

f) Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.

Las partes vendrán obligadas a comunicarse por escrito la acreditación de la concurrencia de la causa invocada.

II. En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en el plazo de 15 días naturales cumpla con las obligaciones o compromisos incumplidos. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento, podrán fijar la cuantía de la indemnización por los perjuicios causados.

III. En caso de extinción del convenio, tanto por cumplimiento como por resolución, se procederá a la liquidación de los compromisos financieros de conformidad con lo recogido en el presente convenio y lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente convenio a través de la comisión de seguimiento del convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en dos ejemplares, en Madrid, a fecha de última firma.Por la Fundación General de la Universidad Complutense de Madrid (U.C.M.) M.P.,  María Paz García-Vera.–Por la Secretaria de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, Ministerio de Igualdad, Ana María Calvo Sastre, nombrada por RD 76/2024 de 16 de enero.

ANEXO I
Descripción y objetivos del curso

«Políticas de igualdad, masculinidad e interseccionalidad: Más allá de la corresponsabilidad y la violencia de género»

Fecha de celebración: del 17 al 19 de julio 2024.

Coordinación del curso: Beatriz Ranea Triviño (UCM).

Secretaría: Bakea Alonso Fernández de Avilés (CEPAIM).

Justificación de la propuesta

Las políticas de igualdad en la actualidad enfrentan grandes retos de acuerdo a la creciente complejidad social. Las estrategias basadas en las acciones positivas dirigidas a las mujeres, así como el intento de transversalizar las cuestiones de género, siguen siendo oportunas y necesarias, pero han de completarse con medidas dirigidas de forma específica a los hombres y a la promoción del cambio en estos y del significado social de la masculinidad.

Algunas Comunidades Autónomas llevan tiempo desarrollando programas que ponen el foco en los hombres y la masculinidad, sin embargo, las políticas estatales no han puesto demasiada atención a este respecto hasta épocas muy recientes y las últimas campañas de sensibilización impulsadas desde el Ministerio de Igualdad son una buena prueba del cambio de tendencia. Estas campañas abarcan por separado los dos temas recurrentes cuando hablamos de hombres e igualdad: los cuidados y las violencias machistas.

En relación con esto, los estudios sobre masculinidades y el trabajo con hombres para promover modelos de masculinidad más igualitarios, han tendido a abordar de forma separada estos dos temas. Así, la producción teórica y empírica ha centrado su mirada, por un lado, sobre la división sexual del trabajo y el desequilibrio en los cuidados entre mujeres y hombres; y, por otro, sobre las violencias de género y su relación con la socialización masculina normativa que está atravesada por mandatos que normalizan el ejercicio de la violencia. Es objeto del curso que aquí se propone, aunar la reflexión sobre ambos ámbitos y tratar de establecer vinculaciones entre cuidados y violencia. En concreto, la reflexión girará en torno a la pregunta ¿la implicación en los cuidados de los hombres previene la violencia hacia las mujeres? Para ello, contaremos con personas expertas en la materia procedentes tanto del ámbito académico, Tercer Sector y administraciones públicas.

Objetivos del curso

Reflexionar sobre el papel que juega la violencia en la construcción de la identidad masculina.

Mostrar el estado de la cuestión sobre hombres y políticas de igualdad.

Conocer buenas prácticas en prevención de violencias machistas a través del trabajo de implicación en los cuidados.

Presentar investigaciones sobre cuidados, corresponsabilidad, violencias machistas e igualdad.

Favorecer la reflexión acerca de cómo conectar las intervenciones de fomento de la corresponsabilidad de los hombres y la prevención de las violencias machistas.

ANEXO II
Presupuesto

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