La Conferencia Sectorial de Turismo, en su reunión del día 29 de diciembre de 2023, de acuerdo con lo previsto en el orden del día, ratificó la aprobación de los criterios de los criterios de distribución, así como el reparto resultante del crédito destinado a la financiación de actuaciones en el marco del Componente 19, Plan Nacional de Capacidades Digitales (digital skills), Inversión 3, Competencias digitales para el empleo.
El objetivo de la esta inversión es la de reforzar las competencias digitales de los trabajadores, apoyando la digitalización de las PYME mediante acciones dirigidas a sectores específicos y, en el caso concreto del presente acuerdo, del sector turístico, siendo la digitalización uno de los elementos estratégicos para la modernización del sector y mejora de su competitividad.
Las acciones que se pretenden financiar deben permitir la formación en competencias digitales de un total de 19.350 personas ligadas al sector turístico a través del Plan de Competencias Digitales en Turismo, siendo los beneficiarios de estos créditos inicialmente las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales del programa de competencias digitales para el empleo en el sector turístico son las PYMES, trabajadores y jóvenes relacionados con el mismo.
Para general conocimiento, esta Secretaría de Estado de Turismo dispone la publicación del citado acuerdo como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de diciembre de 2023.–La Secretaria de Estado de Turismo, Rosa Ana Morillo Rodríguez.
El Plan de Recuperación prevé inversiones dentro de su componente 19 («Plan Nacional de Competencias Digitales»), un importe de 1 255 800 000 euros para financiar proyectos de «Competencias digitales para el empleo» (medida C19.I3), con cargo a los presupuestos generales del Estado de 2021-2023. El objetivo CID 292 del Plan de Recuperación prevé que, en el segundo trimestre de 2026, al menos 300 000 personas hayan participado en cursos sobre competencias digitales con una duración mínima de 150 horas.
Esta inversión se ejecuta por diversas administraciones ejecutoras, siendo el Ministerio de Industria y Turismo responsable de la inversión concreta del «Plan de Competencias Digitales para el sector turístico». La contribución comprometida al Objetivo CID 292 por el programa destinado al sector turístico es de formar a 19 350 personas ligadas al sector turístico, para lo que se prevé una inversión de 54 000 000 euros.
Por medio del presente acuerdo, y sobre la base de los criterios de reparto contenidos en el mismo, se determinan los importes correspondientes a cada comunidad y ciudad autónoma, a transferir con cargo al presupuesto de 2023 para esta inversión (54 millones de euros).
Por todo lo anterior, y de acuerdo con los artículos 4 y 9 del Reglamento de Organización y Funcionamiento Interno de la Conferencia Sectorial de Turismo, el Pleno de dicha Conferencia Sectorial
ACUERDA
El Plan para la Formación en Competencias Digitales del Sector Turístico y los programas que lo implantarán contribuye a la consecución de los objetivos de la Decisión de Ejecución del Consejo (CID), relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.
La inversión forma parte de la Medida 3 del Componente 19, cuyo objetivo es reforzar las competencias digitales de los trabajadores, apoyando la digitalización de las PYME mediante acciones dirigidas a sectores específicos de la economía y la formación de personas que puedan actuar como catalizadores del cambio. Uno de esos sectores específicos es el sector turístico, que es el objeto de este acuerdo.
En concreto, esta actuación contribuye a cumplir el Objetivo CID 292, competencias digitales para el empleo que establece que, al menos 300 000 personas hayan participado en cursos sobre competencias digitales. Cada curso tendrá una duración mínima de 150 horas (anexo I).
El objetivo específico CID 292-C.19.I3.P11 determina que 19 350 personas hayan participado en cursos de 150 horas sobre competencias digitales aplicadas al sector turístico antes de finalizar el segundo trimestre de 2026 [Dec. no 13695/23 ADD 1 REV 1, por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España].
Para su cumplimiento cada comunidad autónoma elaborará un Programa de Formación en Competencias Digitales para el Turismo y será la coordinadora de la ejecución y justificación.
El importe total destinado a financiar el Plan de Formación en Competencias Digitales para el Turismo es de 54.000.000,00 euros, con cargo a los créditos del servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», con cargo al presupuesto del Ministerio de Industria y Turismo mediante las correspondientes transferencias de la Secretaría de Estado de Turismo a las Comunidades Autónomas. En concreto, el Programa se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria: 20.50.46SC.753.04 («Plan de Competencias Digitales para el sector turístico»).
Criterios objetivos de asignación utilizados: en aplicación de lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, los criterios objetivos que sirven de base para la distribución territorial de los créditos presupuestarios son los siguientes:
La propuesta de territorialización de estas ayudas considera, como criterio para su distribución la cifra de empleo turístico en cada CCAA y propone un indicador que mide el promedio de los tres meses de mayor afiliación a la seguridad social de cada comunidad autónoma (Fuente: Turespaña basado en datos de afiliación de la Seguridad Social-MISSM, ver anexo IV).
Esto supone la siguiente distribución territorial de créditos:
Afiliados en hostelería y agencias de viajes y operadores turísticos (promedio de los 3 meses de más afiliación noviembre 2022-octubre 2023) | Porcentaje |
Cantidad asignada – Euros |
Número de personas que terminan con éxito cursos de al menos 150 horas | |
---|---|---|---|---|
Andalucía. | 344 208 | 17,45 | 9 425 599,53 | 3 378 |
Aragón. | 42 510 | 2,16 | 1 164 079,21 | 417 |
Asturias. | 37 546 | 1,90 | 1 028 138,68 | 368 |
Baleares. | 177 200 | 8,99 | 4 852 336,65 | 1 739 |
Canarias. | 163 868 | 8,31 | 4 487 269,74 | 1 608 |
Cantabria. | 25 643 | 1,30 | 702 202,71 | 252 |
Castilla-La Mancha. | 52 497 | 2,66 | 1 437 539,38 | 515 |
Castilla y León. | 77 951 | 3,95 | 2 134 557,50 | 765 |
Cataluña. | 319 704 | 16,21 | 8 754 604,81 | 3 137 |
C. Valenciana. | 209 378 | 10,62 | 5 733 481,02 | 2 054 |
Extremadura. | 28 574 | 1,45 | 782 463,58 | 280 |
Galicia. | 90 937 | 4,61 | 2 490 167,99 | 892 |
C. Madrid. | 247 524 | 12,55 | 6 778 068,03 | 2 429 |
Murcia. | 47 473 | 2,41 | 1 299 964,98 | 466 |
Navarra. | 19 641 | 1,00 | 537 838,17 | 193 |
País Vasco. | 72 392 | 3,67 | 1 982 342,08 | 710 |
Rioja. | 10 674 | 0,54 | 292 299,98 | 105 |
Ceuta y Melilla. | 4 274 | 0,22 | 117 045,96 | 42 |
Total. | 1 971 995 | 100,00 | 54 000 000,00 | 19 350 |
Los datos agrupan la información sobre Ceuta y Melilla, por lo que se propone una división entre ambas ciudades quedando la cantidad de personas y el presupuesto asignado como sigue.
Cantidad asignada – Euros |
Número de personas que terminan con éxito cursos de al menos 150 horas | |
---|---|---|
Andalucía. | 9 425 599,53 | 3 378 |
Aragón. | 1 164 079,21 | 417 |
Asturias. | 1 028 138,68 | 368 |
Baleares. | 4 852 336,65 | 1 739 |
Canarias. | 4 487 269,74 | 1 608 |
Cantabria. | 702 202,71 | 252 |
Castilla-La Mancha. | 1 437 539,38 | 515 |
Castilla y León. | 2 134 557,50 | 765 |
Cataluña. | 8 754 604,81 | 3 137 |
C. Valenciana. | 5 733 481,02 | 2 054 |
Extremadura. | 782 463,58 | 280 |
Galicia. | 2 490 167,99 | 892 |
C. Madrid. | 6 778 068,03 | 2 429 |
Murcia. | 1 299 964,98 | 466 |
Navarra. | 537 838,17 | 193 |
País Vasco. | 1 982 342,08 | 710 |
Rioja. | 292 299,98 | 105 |
Ceuta. | 58 522,98 | 21 |
Melilla. | 58 522,98 | 21 |
Total. | 54 000 000,00 | 19 350 |
Las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
1. La transferencia de crédito a las comunidades autónomas se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria indicada anteriormente. Podrá librarse en su totalidad de una sola vez y se hará efectivo de acuerdo con lo previsto por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
2. Los créditos transferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las actuaciones acordadas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 19 del PRTR, previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 y en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre.
3. La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas diseñar sus propios instrumentos jurídicos para la ejecución de las actividades que permitan articular las ayudas, teniendo en consideración las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021 y el documento «Plan de Formación en Competencias Digitales para el turismo».
4. Las acciones financiadas mediante los créditos cuya distribución autoriza el presente acuerdo estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.
Asimismo, garantizarán el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento, así como cumplimiento del acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
5. La Medida 3 del Componente 19 incluye una contribución digital del 100 %, correspondiente al campo de intervención 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (5), tal y como se define en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales del programa de competencias digitales para el empleo en el sector turísticos son las pymes, trabajadores y jóvenes relacionados con el mismo.
1. Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y los principios aprobados respecto a los objetivos de autonomía digital y estratégica de la UE, en este sentido se adquiere, expresamente, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los programas, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.
2. Los condicionantes de cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado deben incluirse en todos los instrumentos jurídicos a través de los cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes del Acuerdo, en la medida en que sean de aplicación a los gastos financiables en cada instrumento, de forma que se asegure el cumplimiento de las instrucciones recogidas en la Componente del Plan.
3. Solo pueden recibir apoyo las actividades que cumplan el acervo comunitario y nacional en materia medioambiental, según el principio de la Guía Técnica (2021/C58/01) de «No daño significativo» al medioambiente, estableciendo un listado de actividades y activos excluidos de la financiación.
1. Según lo recogido en el propio Componente 19, para el cálculo de costes se utilizará como referencia el anexo VI del Reglamento Delegado (UE) 2019/379 de la Comisión de 19 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 39 2015/2195, que complementa el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo.
En lo que respecta a la definición de baremos estándar de costes unitarios e importes a tanto alzado para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión, las cantidades para la formación de los trabajadores, reflejan en el apartado 3.2.1- de la página 33, que cantidad reembolsable por participante que demuestre haber completado con éxito un curso de formación en España es de 2772 euros.
2. La cantidad asignada debe cubrir la totalidad de gastos del programa, incluyendo los gastos de gestión del mismo y las funciones de programación, coordinación, comunicación, ejecución y monitorización del programa de formación, entre otras.
El monto total de cada programa debe asegurarse el cumplimiento del objetivo, siendo el indicador final el número de personas que reciben certificado por haber completado el proceso con éxito, por lo que el número de estudiantes participantes en las acciones debe superar la cantidad del objetivo final, para garantizar que se cubre la tasa de abandono y el porcentaje de estudiantes que no superen con éxito el proceso.
Los plazos de ejecución de este programa de ayudas son compatibles con los hitos y objetivos recogidos en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia.
El plazo para el cumplimiento de los correspondientes objetivos CID comprende todo el periodo de ejecución previsto hasta su fin y que se recoge para cada objetivo CID.
El plazo para el cumplimiento del objetivo CID 292 es el segundo trimestre de 2026.
1. Las comunidades autónomas deben justificar el adecuado cumplimiento de los hitos y objetivos relacionados en el anexo II, en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente y en los plazos que se establezcan en relación con el cumplimento de dichos hitos y objetivos y su incidencia, en su caso, en la devolución o reintegro de los fondos distribuidos, de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo.
2. Las comunidades autónomas deberán aportar a la Secretaría de Estado de Turismo la información y documentación requerida en el mecanismo de verificación del correspondiente proyecto de inversión establecido en el anexo I de las Disposiciones Operativas (OA, por sus siglas en inglés), aprobadas por Decisión de la Comisión Europea el 29 de octubre de 2021, así como los indicadores de seguimiento del anexo II de las mencionadas OA.
3. Antes del 31 de marzo de los años 2024, 2025 y 2026 se elaborará un informe de justificación sobre la situación de utilización de los fondos recibidos incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos fijados en el anexo II.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.
4. Se deberá presentar información sobre los hitos y objetivos cumplidos, así como los fondos utilizados tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, una vez finalizados los controles nacionales y comunitarios de las medidas financiadas con los fondos que se distribuyen mediante esta orden.
5. La justificación de las cantidades asignadas mediante esta orden debe cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
En este sentido, se debe tener en cuenta el obligado cumplimiento del etiquetado verde y digital, así como respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH, por sus siglas en inglés) y adoptar medidas dirigidas a prevenir y evitar la doble financiación, sin que se permitan sinergias con otros fondos procedentes de la Unión Europea. Asimismo, se debe respetar el régimen de ayudas de Estado. Para todo ello se atenderá a los requisitos específicos regulados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se debe identificar al beneficiario último de las ayudas.
7. Se garantizará que se recogen las declaraciones previstas en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, para cada expediente de gasto que se realice con los fondos asignados en esta orden.
1. Las actuaciones estarán sometidas asimismo al seguimiento y control que se establezca para el PRTR, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.
En este sentido, las comunidades autónomas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la transferencia y la aplicación de los fondos percibidos ante la Secretaría de Estado de Turismo.
2. A los efectos de que el órgano responsable del Ministerio de Industria y Turismo, pueda certificar o acreditar los gastos de las actuaciones que sean subvencionables en el citado programa ante las autoridades competentes, las comunidades autónomas beneficiarias deberán remitir cuanta información y documentos se les requiera, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable en los términos establecidos en las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
3. Asimismo, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras de los subproyectos correspondientes, quedarán comprometidas expresamente, con la aceptación del presupuesto correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Secretaría de Estado de Turismo como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación como del PRTR.
4. Es responsabilidad de cada comunidad autónoma en relación con la fiabilidad y el seguimiento de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos el permitir conocer en todo momento el nivel de consecución de los hitos y de los objetivos, en los términos previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y adoptar las medidas necesarias en caso de situaciones que puedan comprometer el retorno de fondos por insuficiente cumplimiento de tales hitos y objetivos.
5. Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. Si las comunidades autónomas, en ejecución de medidas o proyectos integrados en el PRTR deben otorgar financiación a destinarios finales, públicos o privados, deberán establecer mecanismos que aseguren que las medidas a desarrollar por estos últimos contribuyen al logro de los objetivos previstos y que aportan la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores. La financiación a terceros debe vincularse al logro de los hitos y objetivos que se persiguen.
7. Es obligación de cada comunidad autónoma el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las mediciones de los respectivos indicadores y la obligación al mantenimiento de la documentación soporte conforme a lo previsto en el artículo 132 del Reglamento Financiero.
8. Se creará una comisión de seguimiento para cada Programa en la que participará la SETUR y las comunidades autónomas. En esta comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada uno de los programas.
En todo caso, cada comunidad autónoma garantizará una batería de indicadores de seguimiento e impacto, que deberá incluir, al menos, los indicadores de la siguiente tabla que permitirán monitorizar la ejecución y el estado de las actuaciones, alineados con los hitos u objetivos del Council Implementing Decision y Operational Arrangement.
La evolución de estos indicadores se presentará en la Comisión de Seguimiento.
A | Número total de personas formadas en programas de 150 horas (objetivo CID 292). |
B | Número de trabajadores formados exitosamente, desagregado por mujeres y hombres. |
C | Número de personas empleadas en pymes, desagregado por mujeres y hombres. |
D | Número de personas empleadas en pymes que han mejorado sus condiciones de empleabilidad tras terminar exitosamente la formación, desagregados por mujeres y hombres. |
E | Número de personas jóvenes que han accedido a un puesto de trabajo en el ámbito de la transformación digital tras terminar exitosamente la formación, desagregados por mujeres y hombres. |
F | Número de personas que han supuesto baja en cada uno de los programas, distinguiendo entre hombres y mujeres. |
G | Número de personas con discapacidad formadas en cada uno de los programas. |
1. Cada comunidad autónoma asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de noviembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones de información y registro de la consecución de los correspondientes hitos y objetivos en los términos previstos en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, así como el resto de obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las comunidades autónomas velarán por que las intervenciones aprobadas sean ejecutadas conforme a los requisitos exigibles. Para ello, en el caso de ejecución directa, por convenios o por ayudas, solicitarán a los adjudicatarios la documentación e información necesaria, a efectos de realizar un adecuado seguimiento de la ejecución de los proyectos, lo cual deberá estar contemplado en los pliegos, convenios o bases.
3. Serán las comunidades autónomas las responsables de la recopilación y valoración de la documentación e información presentada por los adjudicatarios o destinatarios finales, para comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como de la elaboración, remisión de información, e incorporación de la documentación acreditativa que sea necesaria para justificar el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en Decisión de Implementación del Consejo y en las Disposiciones operativas (OAs por sus siglas en inglés) así como de la preparación de la documentación acreditativa que se establezca en los mecanismos de verificación.
4. El mecanismo de verificación para este Objetivo CID establece que se deberá elaborar y custodiar la siguiente documentación (anexo III):
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como figura en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente.
1) Un documento que incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y evidencias documentales:
a) las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas;
b) para cada uno de los programas de formación, el número de acciones formativas realizadas, el número de candidatos inscritos y el número de ECTS por acción;
c) la relación de personas formadas, con identificador único.
2) A partir de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada uno de los beneficiarios seleccionados:
a) Prueba de haber completado la formación;
b) Evidencia documental sobre el tipo de formación impartida por el centro o área seleccionada, con detalle de su contenido.
1. Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
2. En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, al que se refiere la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre en su artículo 3, las comunidades autónomas, como entidades ejecutoras del PRTR, serán responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el subproyecto e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.
La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.
3. Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el Órgano Gestor de la Entidad Ejecutora.
Igualmente, a partir de la información contenida en el sistema de información de gestión y seguimiento, cada comunidad autónoma como entidad ejecutora del PRTR generará el correspondiente Informe de Gestión al que se refiere el artículo 12 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, siendo responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR que se le haya asignado.
Estos informes se elaborarán con periodicidad semestral, con referencia a las fechas 30 de junio y 31 de diciembre y deberán ser formalizados por la entidad ejecutora antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año. Corresponderá la firma para esta formalización al órgano que se determine en el ámbito de la comunidad autónoma, según los criterios indicados en el referido artículo 12.
Igualmente, se formulará trimestralmente el Informe de Previsiones al que se refiere el apartado 6 de dicho artículo.
4. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este anexo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada comunidad autónoma deberán remitir al Ministerio de Industria y Turismo, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.
Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Por resolución de la Secretaría de Estado de Turismo podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.
5. El incumplimiento por parte de las comunidades autónomas de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Corresponderá a cada comunidad autónoma asegurar el cumplimiento de:
1. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información relativa a indicadores de cumplimiento, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.
2. Las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, de conformidad con la normativa nacional y europea.
3. El mantenimiento de la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.
4. La obligación de presentar al final de la ejecución de la medida una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:
a) Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.
b) Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.
c) Descripción de la medida y la manera de implementación, mecanismos de control aplicados en su ejecución.
5. La obligación de presentar una cuenta justificativa final, tanto en lo que respecta a los importes utilizados como a los hitos y objetivos conseguidos, tras el cierre del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, es decir, tras todos los posibles controles nacionales y comunitarios que sobre las medidas financiadas con él puedan recaer.
En caso de cualquier incumplimiento de la comunidad autónoma puesto de manifiesto en el desarrollo de las actuaciones de control de la autoridad nacional o de instituciones comunitarias que dé lugar a una merma en el retorno de Fondos, esta se trasladará a la comunidad en aplicación de lo señalado en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las Comunidades Autónomas quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y, en particular, en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):
1. Prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses: Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla como entidades ejecutoras deberán disponer de un «Plan de medidas antifraude» que les permitan garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en la el artículo 6 de la Orden HFP/1031/2021. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.
Todos los procedimientos de contratación y de concesión de subvenciones en ejecución del PRTR están sujetos al análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés regulado en la DA112 de la LPGE 2023 y desarrollado en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.
2. Doble financiación: Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, por lo que se deberá instar a las Comunidades Autónomas a su utilización como herramienta de consulta en el procedimiento de concesión de ayudas e insistir en la necesidad de cumplir adecuadamente, por su parte, con las obligaciones de suministro de información a la misma (Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo).
En cuanto a la regularidad del gasto, y, en particular, respecto a los controles que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las Comunidades Autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se debe tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.
3. Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.
4. Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar.
5. Identificación del perceptor final de fondos: beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas.
– Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Comunidades Autónomas, como entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.
– Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la Autoridad Responsable.
7. Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021 que les sean de aplicación.
8. El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, así como lo previsto en el artículo 5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en cuanto a su desarrollo de dicho principio y el análisis preceptivo de los riesgos medioambientales de la inversión. Para ello, las Comunidades Autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las Comunidades Autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.
9. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.
10. Obligaciones de comunicación sobre la financiación europea de las medidas incluidas en el PRTR: En materia de información, comunicación y publicidad todos los participantes en el desarrollo de la presente inversión deberán tener en cuenta lo establecido en el artículo 34.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en el artículo 9 «Comunicación» de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
1. De acuerdo al artículo 7.Séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, y los artículos 37 y 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. los ingresos por transferencias recibidas de la Administración General del Estado, procedentes del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia y del REACT-EU, están legalmente afectados a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el grado de detalle especificado en el mismo.
2. En caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos, las citadas entidades deberán reintegrar los fondos recibidos al Tesoro Público. En particular, podrá ser causa de reintegro cuando el incumplimiento de los hitos impida el retorno de fondos europeos al Tesoro en el supuesto que no se pueda garantizar el cumplimiento de los objetivos globales comprometidos para el componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. Conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada:
– No lograr, en todo o en parte, los hitos u objetivos previstos: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Que no pueda acreditarse el logro de los objetivos por falta de fiabilidad de los indicadores reportados: reintegro al menos cuando el incumplimiento impida el retorno de fondos europeos al Tesoro y en el importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– Cualquier irregularidad que afecte a medidas bajo su responsabilidad determinada en cualquier control desarrollado por autoridades nacionales o comunitarias que recaiga sobre aquellas y que impida el retorno de fondos al Tesoro: reintegro del importe del retorno no percibido en relación con las medidas de la responsabilidad de la comunidad autónoma.
– No utilización de las cantidades recibidas para las medidas para las que se transfirieron: reintegro de fondos al Estado por el importe indebidamente utilizado.
4. El Programa para la transformación digital de las pymes, y formación en competencias digitales para pymes, del que deriva el Plan de Formación en Competencias Digitales para el Turismo, es un mecanismo acordado entre el Gobierno de España y la Comisión Europea. Este acuerdo lleva asociados compromisos nacionales de ejecución anual estrictos que han sido exigidos por la Comisión Europea y negociados por el Gobierno, así como requisitos para la aplicación de los fondos vinculados al etiquetado verde y digital, al principio de «no causar un perjuicio significativo», al régimen de ayudas de estado y a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y el resto de normativa aplicable. Estos compromisos están recogidos en los instrumentos ya aprobados por las instituciones europeas y el Gobierno de España. El cumplimiento de estos compromisos es obligatorio, de forma que su incumplimiento puede conllevar la retirada de la financiación por parte de la Comisión Europea y la cancelación del programa.
5. Derivado de la obligatoriedad de cumplir los compromisos de ejecución de los Programas de Formación en Competencias Digitales para el Turismo, se reconoce que el cumplimiento de los plazos establecidos es inexcusable. En caso de retraso por parte de alguna comunidad autónoma, la Secretaría de Estado de Turismo podrá tomar medidas extraordinarias como la reasignación de partidas de inversión entre comunidades autónomas o dentro de la comunidad autónoma de forma que se eviten penalizaciones a nivel nacional. Se comunicará previamente a las comunidades autónomas afectadas.
Número | Medida | Nombre | Indicadores cuantitativos | Tiempo | Descripción | ||||
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Unidad | Base | Objetivo | Trimestre | Año | |||||
292 | C19.I3 | Formación digital para el empleo. | N | 0 | 300 000* | T2 | 2026 | Al menos 300 000 personas hayan participado en cursos sobre competencias digitales. Cada curso tendrá una duración mínima de 150 horas. | |
* De esta cantidad, el Plan de Competencias Digitales para el Turismo asume la formación de 19.350 personas ligadas al sector turístico. |
Aplicación Presupuestaria | Inversión | Localizador proyecto | Contribución CID/OA | Nombre | Mecanismo de verificación | Indicador intermedio | Fin plazo de ejecución |
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20.50.46SC.753.04 | C19.I3 | C19.I3.P11 | 292 | Formación digital para el empleo. |
Documento de síntesis que justifique debidamente cómo el objetivo (incluyendo los elementos relevantes del objetivo, tal y como figura en la descripción del objetivo y de la medida correspondiente en el anexo del CID) se ha cumplido satisfactoriamente. Este documento incluirá como anexo una hoja de cálculo con los siguientes elementos y evidencias documentales: a) las referencias oficiales de los certificados que acrediten la realización de las acciones formativas; b) para cada uno de los programas de formación, el número de acciones formativas realizadas, el número de candidatos inscritos y el número de ECTS por acción; c) la relación de personas formadas, con identificador único. A partir de una muestra que seleccionará la Comisión, se presentarán los siguientes documentos justificativos para cada uno de los beneficiarios seleccionados: a) Prueba de haber completado la formación; b) Evidencia documental sobre el tipo de formación impartida por el centro o área seleccionada, con detalle de su contenido. |
T2/2026 |
Inversión | Código de medida/ submedida | Denominación de la medida/ submedida | Porcentaje contribución ecológica/digital * | Clima: Ámbito de intervención y coeficiente | Digital: Ámbito de intervención y coeficiente |
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C19.I03 Competencias digitales para el empleo. | Competencias digitales para el empleo. | 100 %* | – | 108-Apoyo al desarrollo de las capacidades digitales (100 %). |
nov-22 | dic-22 | ene-23 | feb-23 | mar-23 | abr-23 | may-23 | jun-23 | jul-23 | ago-23 | sep-23 | oct-23 | |
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Andalucía. | 283 482 | 282 569 | 286 586 | 271 335 | 307 384 | 332 699 | 331 603 | 339 573 | 349 976 | 343 075 | 335 973 | 311 394 |
Aragón. | 39 544 | 40 533 | 40 067 | 39 621 | 41 331 | 41 857 | 41 594 | 41 199 | 42 612 | 41 580 | 43 062 | 41 500 |
Asturias. | 32 741 | 32 543 | 31 805 | 31 396 | 33 649 | 35 235 | 35 248 | 36 457 | 38 550 | 37 631 | 36 122 | 34 401 |
Baleares. | 61 670 | 56 343 | 65 422 | 54 434 | 95 720 | 137 458 | 162 588 | 173 816 | 180 196 | 177 587 | 166 767 | 103 467 |
Canarias. | 158 643 | 159 606 | 159 448 | 158 129 | 160 451 | 160 786 | 158 715 | 158 955 | 161 781 | 161 602 | 164 548 | 165 275 |
Cantabria. | 19 963 | 19 515 | 19 125 | 18 651 | 20 917 | 22 253 | 22 235 | 24 243 | 26 917 | 25 770 | 23 182 | 21 110 |
Castilla-La Mancha. | 49 084 | 49 785 | 47 940 | 47 523 | 49 936 | 51 981 | 52 243 | 52 373 | 52 874 | 51 845 | 52 191 | 50 652 |
Castilla y León. | 72 057 | 72 475 | 70 869 | 69 895 | 73 427 | 76 312 | 76 712 | 76 931 | 79 014 | 77 376 | 77 462 | 75 180 |
Cataluña. | 267 969 | 266 937 | 268 107 | 260 847 | 285 576 | 303 881 | 312 005 | 317 603 | 325 141 | 316 369 | 312 510 | 291 208 |
C. Valenciana. | 184 304 | 182 630 | 181 755 | 176 296 | 194 295 | 204 700 | 207 066 | 206 958 | 213 234 | 206 743 | 207 833 | 199 748 |
Extremadura. | 26 635 | 27 012 | 25 899 | 25 582 | 26 910 | 28 130 | 27 911 | 27 956 | 28 954 | 28 065 | 28 639 | 27 599 |
Galicia. | 77 277 | 76 731 | 75 526 | 74 260 | 79 009 | 82 827 | 83 987 | 88 368 | 93 513 | 90 930 | 87 279 | 82 131 |
C. Madrid. | 238 919 | 237 972 | 238 953 | 236 374 | 242 916 | 247 452 | 246 655 | 230 972 | 226 295 | 224 098 | 246 566 | 248 466 |
Murcia. | 43 497 | 43 736 | 42 826 | 41 915 | 45 791 | 47 098 | 46 787 | 47 489 | 47 831 | 46 546 | 46 679 | 45 224 |
Navarra. | 18 621 | 18 152 | 18 106 | 17 751 | 18 892 | 19 455 | 19 346 | 18 827 | 18 958 | 18 830 | 19 831 | 19 637 |
País Vasco. | 69 272 | 68 771 | 68 716 | 67 858 | 70 015 | 71 792 | 71 867 | 66 142 | 67 050 | 65 751 | 72 852 | 72 457 |
Rioja. | 10 011 | 9 876 | 9 640 | 9 586 | 10 013 | 10 525 | 10 514 | 10 394 | 10 605 | 10 588 | 10 830 | 10 560 |
Ceuta y Melilla. | 3 892 | 3 970 | 3 871 | 3 841 | 3 923 | 4 070 | 4 133 | 4 263 | 4 330 | 4 230 | 4 088 | 4 005 |
Total. | 1 657 581 | 1 649 156 | 1 654 661 | 1 605 294 | 1 760 155 | 1 878 511 | 1 911 209 | 1 922 519 | 1 967 831 | 1 928 616 | 1 936 414 | 1 804 014 |
Fuente: Turespaña basado en datos de afiliación de la Seguridad Social-MISSM. |
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