Conforme al artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. La citada previsión admite tanto la automatización íntegra del correspondiente procedimiento administrativo como únicamente la de alguno o algunos de los actos o actuaciones realizados en el marco de este. El apartado 2 del mismo artículo dispone que, en caso de actuación administrativa automatizada, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
De acuerdo con lo previsto por el citado artículo 41.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y relativo a la tramitación electrónica de procedimientos en materia de Seguridad Social, contempla la posibilidad de adoptar y notificar resoluciones de forma automatizada en los procedimientos de afiliación, cotización y recaudación de la Seguridad Social, cuya gestión corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social al amparo de lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de dicho servicio común de la Seguridad Social.
Para ello, el referido artículo 130 dispone que previamente deberá establecerse, mediante resolución del titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, así como indicarse el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
A su vez, el artículo 13.2 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, especifica que, en el ámbito estatal, la resolución por la que se determine una actuación administrativa como automatizada habrá de publicarse en la sede electrónica o sede electrónica asociada y expresará los recursos que procedan contra la actuación, el órgano administrativo o judicial, en su caso, ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Por su parte, el artículo 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, permite que cada Administración pública pueda utilizar, como sistema de firma electrónica para su actuación administrativa automatizada, un sello electrónico de Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.
De acuerdo con el artículo 19.3 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la creación de sellos electrónicos, en el ámbito estatal, podrá realizarse mediante resolución de los titulares de la presidencia o de la dirección de organismos públicos o entidades de derecho público, en la que deberá constar el contenido previsto en dicho artículo.
En tal sentido, mediante la Resolución de esta Dirección General, de 8 de septiembre de 2023, se determinan las características y condiciones de gestión del sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a cuyo apartado cuarto podrá utilizarse, como sistema de firma electrónica, para la realización automatizada de cuantas actuaciones, trámites y procedimientos de dicho servicio común de la Seguridad Social se encuentren incorporados a la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, así como para cualquier otra actuación que requiera la identificación o autenticación de la Tesorería General de la Seguridad Social en su actuación administrativa automatizada.
La Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), atribuye a la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia en la gestión de las autorizaciones necesarias para actuar a través de dicho sistema. En concreto, la resolución de las solicitudes de autorización está atribuida a los directores provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 de la citada orden.
Diversos desarrollos informáticos han posibilitado la tramitación electrónica de las referidas autorizaciones, pero es necesario dar un paso más y considerar como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones y comunicaciones que se dictan en el procedimiento de gestión de las mismas, lo que permitirá una simplificación procedimental, con el consiguiente ahorro de recursos y tiempo que redundará en mejoras para quienes han de relacionarse, respecto a tal materia, con la Tesorería General de la Seguridad Social.
De conformidad con lo indicado, mediante esta resolución se determina como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones y comunicaciones dictadas en el procedimiento de gestión de autorizaciones para actuar a través del Sistema RED, utilizando como sistema de firma el sello electrónico del organismo.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 41.1 y 42.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, y en ejercicio de la habilitación contenida en el artículo 130 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
Esta Dirección General resuelve:
Se determina como actuación administrativa automatizada la emisión y notificación de las resoluciones que se dicten y de las comunicaciones que se efectúen en el procedimiento de gestión de autorizaciones para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), con arreglo a lo previsto en el artículo 5 de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, por la que se regula el Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social.
En la emisión automatizada de las resoluciones y comunicaciones a que se refiere el párrafo anterior se utilizará como sistema de firma electrónica el sello electrónico de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1. Las resoluciones y comunicaciones objeto de la actuación administrativa automatizada a que se refiere esta resolución se entenderán emitidas por los titulares de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social ante las que se haya solicitado la autorización para actuar a través del Sistema RED, resultando de aplicación la extensión competencial que sobre dicha actuación administrativa se ha efectuado en virtud de la Resolución de 18 de abril de 2023, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se extiende el ámbito competencial de las direcciones provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social con respecto a determinados procedimientos y actuaciones, y sus impugnaciones, relativos al encuadramiento de empresas y trabajadores en el sistema de la Seguridad Social, a la inscripción de empresas, a la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, y a la cotización y recaudación de empresas y trabajadores.
2. En las resoluciones emitidas de forma automática, que no ponen fin a la vía administrativa, se hará constar que contra ellas podrá formularse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social.
1. El órgano competente para la definición de las especificaciones del procedimiento a que se refiere esta resolución será la Subdirección General de Afiliación, Cotización y Recaudación en Período Voluntario de la Tesorería General de la Seguridad Social.
2. El órgano competente para el diseño informático y para la programación de las especificaciones definidas, así como para el mantenimiento, supervisión y control de calidad y auditoría del sistema de información empleado y de su código fuente, será la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, y surtirá efectos a partir del día 1 de julio de 2024.
Madrid, 17 de junio de 2024.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.
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