Antecedentes de hecho
Con fecha 5 de junio de 2023 tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn, y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara», remitida por Altair Ecosolar, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ostenta la condición de órgano sustantivo.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I, de 51 MWp/47 MWn, y Daganzo Altair II, de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad química/industrial/vial/ferroviaria (lo que corresponda en cada proyecto), que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.
1. Descripción y localización del proyecto
Como consecuencia de los informes y alegaciones del trámite de información pública y consultas del procedimiento, el promotor ha realizado varias modificaciones en la configuración inicial del proyecto. Sin embargo, la inicial (sometida a información pública en enero-febrero de 2023) es la única que se presenta de forma completa y detallada, considerándose las siguientes instalaciones y características para la presente resolución:
El proyecto tiene por objeto la construcción de las plantas fotovoltaicas «Daganzo Altair I» y «Daganzo Altair II» de 51 MWp/47 MWp cada una, en los términos municipales de Fuentelahiguera de Albatages y Valdenuño Fernández, compuestas por 85.008 y 84.942 módulos fotovoltaicos instalados en seguidores horizontales monofila con tecnología de seguimiento a un eje, dispuestos en el terreno dirección norte-sur, anclados al terreno con una distancia mínima entre seguidores de 10 metros. Las plantas ocupan, en el diseño pretendido, una superficie total de 173 ha (77,41 y 95,59 ha), y un perímetro de vallado de 17,2 km (5,5 y 11,7 km).
La energía producida por los módulos de ambas plantas será conducida a través de una red subterránea de 30 kV hasta la subestación de transformación (SET) «Altair I» 30/220 kV (2.024 m2; T.M. Fuentelahiguera de Albatages), de la cual parte una línea eléctrica aéreo-subterránea (LASAT) de 220 kV, 9,4 km de longitud y 17 apoyos (primer tramo aéreo de 0,3 km, segundo tramo subterráneo de 4,8 km y un tercer tramo aéreo de 4,3 km) que a través de los términos municipales de Fuentelahiguera de Albatages y Guadalajara finaliza en la SET Usanos 30/220 kV, objeto de otro proyecto.
2. Tramitación del procedimiento
Los anuncios de la Dependencia del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara por los que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa y de declaración de impacto ambiental del presente proyecto, se publican en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de febrero de 2023, y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara» de 18 de enero de 2023. Con fecha 5 de junio de 2023, el órgano sustantivo remite el expediente de evaluación de impacto ambiental para inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Como consecuencia del período de información pública, y fundamentalmente a raíz del informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (de febrero de 2023), en el que se adjunta un plano con la superficie autorizable con el fin de cumplir con los criterios establecidos relativos a porcentajes de ocupación máximos en torno a nidos de águila imperial ibérica, y la no ocupación del corredor ecológico del río Torote, el promotor presenta con fecha 16 de mayo de 2023, en su respuesta a este organismo, una modificación del proyecto en la que se eliminan parcelas al sur y este, y se incorporan nuevas al norte y oeste, ubicándose esa nueva propuesta en un término municipal afectado previamente (pero no consultado), y sobre otro nuevo. No obstante, las nuevas parcelas propuestas por el promotor no cumplían con los criterios impuestos por el órgano ambiental autonómico.
En consecuencia, el 12 de junio de 2023 se remite desde esta Dirección General consulta al órgano sustantivo sobre posibles cambios significativos del proyecto, y solicitud de información adicional al promotor en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013 con el fin de que se aportase mayor detalle sobre los cambios propuestos. El 23 de junio de 2023 se recibe respuesta del órgano sustantivo donde se indica que no procede pronunciarse respecto de las modificaciones propuestas por el promotor.
Simultáneamente, el 20 de junio de 2023, se remiten consultas sobre las modificaciones mencionadas al organismo competente en medio ambiente de la comunidad autónoma (Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha), y a los cuatro términos municipales afectados: Guadalajara, Fuentelahiguera de Albatages, Valdenuño Fernández (no consultado de forma previa) y Viñuelas (nuevo afectado por los cambios en el proyecto) con el fin de que se pronunciasen sobre la nueva información recibida.
En julio de 2023, los Ayuntamientos de Valdenuño Fernández y Guadalajara responden solicitando mayor detalle del proyecto para poder emitir el informe correspondiente. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha insta nuevamente al cumplimiento de la reducción de superficie de las plantas contemplado en su anterior informe. En octubre de 2023 el Ayuntamiento de Viñuelas informa que afectar a un nuevo término municipal no contemplado de forma previa implicaría la nulidad de la tramitación del expediente.
Con fecha 22 de agosto de 2023 se recibe en esta Dirección General respuesta del promotor a la solicitud de información adicional, realizada el 12 de junio de 2023, presentando una nueva configuración que reduce la superficie respecto de la versión del proyecto anterior (mayo de 2023), en la que las plantas solares vuelven a afectar solamente a un único término municipal, pero que sin embargo, continúa sin ajustarse a lo solicitado por el mencionado órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Durante el periodo de información pública se recibieron 4 alegaciones. El anexo I presenta un cuadro resumen de las consultas efectuadas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, indicando si se ha recibido contestación a las mismas.
3. Análisis técnico del expediente
a) Análisis de alternativas.
El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que considera aspectos técnicos, sociales y ambientales, tales como la distancia al punto de conexión, la proximidad a núcleos de población, y la afección al suelo, hidrología, fauna, flora, figuras de protección y paisaje.
Se plantean tres alternativas (además de la 0) de emplazamiento para Daganzo Altair I y otras tres para Daganzo Altair II, en las que se valoran áreas con capacidad de acogida alta, libres de figuras de protección, lo más próximas posibles al punto de conexión. En ambos casos se selecciona la Alternativa 3 por presentar menores movimientos de tierra, menor coste, mayor distancia a núcleos de población y menor afección ambiental.
Respecto a la línea de evacuación las 3 diferentes configuraciones planteadas se asocian a los diferentes emplazamientos presentados para Daganzo Altair I. No se plantean alternativas para la ubicación de la SET Altair I.
b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b).1 Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo y partículas como consecuencia del movimiento de tierras, la circulación de vehículos, construcción de viales y apertura de cimentaciones. La aceptación por parte del promotor del soterramiento de un mayor tramo de línea de evacuación, con el fin de minimizar el impacto sobre la fauna. El estudio de impacto ambiental (EsIA en adelante) indica que la cantidad de partículas dependerá de la humedad del suelo en cada instante, por lo que se implementarán medidas preventivas como el riego de caminos y la reducción de la velocidad de maquinaria y vehículos a 30 km/h. Durante la explotación del parque solar solamente se llevarán a cabo operaciones de mantenimiento de forma esporádica, por lo que el impacto será reducido o nulo. El promotor señala que las emisiones de gases de la maquinaria utilizada serán de escasa entidad siempre que funcionen correctamente.
Respecto a la calidad acústica, durante la fase de construcción se producirá un incremento de los niveles sonoros debido al tránsito de maquinaria y todos los trabajos necesarios para la construcción, alcanzando puntualmente los 100 dB(A). Dada la ubicación de las instalaciones respecto de los núcleos de población (mayor a 1.500 m) estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas, por lo que el promotor valora el impacto como compatible. Durante la fase de operación indica que no se realizarán acciones que impliquen emisiones sonoras.
En relación con la emisión de campos electromagnéticos durante la fase de funcionamiento el promotor considerará las directrices y recomendaciones establecidas en la normativa y sus actualizaciones para su cumplimiento, principalmente las contenidas en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Afirma que la instalación eléctrica de alta tensión cumple la recomendación europea, pues el público no estará expuesto a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer largos periodos de tiempo.
El Servicio de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no estima hacer alegación alguna, en tanto en cuanto las medidas que establezca el EsIA se cumplan.
b).2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.
Se calcula una superficie de ocupación del diseño original de 173 ha (77,41 y 95,59 ha Daganzo Altair I y II, respectivamente). Temporalmente se prevé también ocupar una superficie correspondiente con zonas de acopio de material y los caminos de acceso temporales, siendo restaurada una vez finalizadas las obras mediante la descompactación del terreno y recuperación de la cubierta vegetal en aquellas zonas naturales. Los viales de nueva construcción, con una longitud de 3,56 y 13,2 km, respectivamente, se estima en el EsIA que ocupen 8,38 ha.
El EsIA calcula el movimiento de tierras en 189.369 m3 (165.312 y 24.057 m3), asociado al desbroce, construcción y adecuación de caminos, acequias y explanación. El sistema de fijación preferente para los seguidores al terreno será mediante hincado directo.
Durante la fase de construcción, el promotor señala que el impacto más importante sobre el suelo es la alteración del terreno por su compactación y pérdida de calidad debido al tránsito de maquinaria y riesgo de contaminación, así como el aumento del riesgo de erosión debido al movimiento de tierras y la eliminación de la cubierta vegetal asociados a la creación de caminos, zanjas y terraplenes. Durante la fase de operación no se esperan afecciones sobre el suelo. Así, el promotor propone una serie de medidas: aprovechamiento al máximo de la red de caminos existentes para la apertura de zanjas y accesos, balizamiento de zonas críticas, restauración de elementos temporales una vez finalizadas las obras, evitar vertido de residuos y recogidas periódicas de los mismos, etc.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita adoptar medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimientos de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación. Solicita que la instalación de los paneles se realice mediante hincado. El promotor indica haber recogido en el EsIA medidas que eviten la pérdida de suelo, y se compromete a instalar los seguidores preferentemente mediante hincado, aunque dependerá de los resultados del estudio geotécnico, cuestión que queda condicionada en la presente Resolución.
b).3 Hidrología.
El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Tajo, dentro del sistema de explotación del Henares, destacando al este, y como único cauce permanente, el río Torote, ya que el resto de la red está formada por cauces de circulación intermitente que son tributarios de arroyos como el de las Dueñas, el arroyo Camarmilla y el de las Viñas, este último a 30 m al sur de la planta Daganzo Altair I. Los arroyos Valdelín y Valdesteban discurren entre parcelas de Daganzo Altair II, dándose un cruzamiento de un arroyo innominado con una zanja de la futura planta. Además, el proyecto íntegro se sitúa sobre la masa de agua subterránea de Guadalajara.
El EsIA recoge los cruzamientos de la línea de evacuación con el río Torote, los arroyos Albatajar, Casa de Mendoza, Valdelavaca, uno innominado, y con el Barranco las Fuentes.
El promotor señala que las posibles afecciones al agua tienen lugar durante la fase de construcción debido al movimiento de tierras para la construcción de nuevos accesos y zanjas, vertidos accidentales, y la presencia de maquinaria, pudiendo alterar la calidad por sólidos en suspensión y la escorrentía superficial por la modificación del cauce natural. Se reconoce afección a Dominio Público Hidráulico (en adelante DPH), teniendo especial atención el río Torote, pero sin generar alteración en el curso natural de los cuerpos de agua. El promotor también estudia las zonas protegidas de agua potable del entorno y concluye que la distancia de las infraestructuras es suficiente como para no causar afección sobre su calidad. Se incluyen medidas para minimizar el impacto como la ubicación de la zona de acopios fuera de la influencia de cauces, la prohibición del lavado de maquinaria en los cursos de agua, compensación 1:2 en caso de tener que eliminar una balsa de agua naturalizada, etc. Se incluyen en el condicionado de la presente resolución medidas concretas para minimizar los impactos a este elemento del medio.
La Confederación Hidrográfica del Tajo recoge una serie de consideraciones y condiciones generales a tener en cuenta y cumplir en caso de realizar actuaciones sobre DPH, zona de servidumbre y policía. Prohíbe los vertidos directos y cualquier acción que perjudique la calidad de las aguas y, en caso de que el vallado discurra por cauces y sus zonas de policía deberá contar con la correspondiente autorización del presente organismo. El promotor manifiesta su absoluta conformidad.
Desde la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Sanidad se indica que el agua de consumo humano deberá cumplir el Real Decreto 3/2023, de 10 de enero, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de la calidad del agua para el consumo humano, su control y suministro. En su respuesta, el promotor acepta y manifiesta su conformidad con lo expuesto en el informe emitido.
Al respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha informa de que las plantas se encuentran en zona de policía de afluentes estacionales del río Torote, cruzando el tendido de evacuación dicho cauce y otros ya mencionados. Indica que la instalación fotovoltaica debe adaptarse a la orografía del terreno y sólo se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas estrictamente necesarias, sin alterar el régimen general de escorrentía de la zona, y sin poder modificar el drenaje natural de los terrenos, respetando la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas. El promotor informa haber tenido en cuenta en la redacción del estudio de impacto ambiental las medidas necesarias para minimizar el riesgo de erosión y la posible pérdida de suelo debido a los movimientos de tierras, comprometiéndose a adaptarse a la orografía del terreno, no afectando a la escorrentía de la zona.
El informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha insta al promotor a presentar los estudios necesarios que demuestren la no afección a la zona inundable del río Torote, así como a la zona de policía de sus cauces asociados. A este respecto, el informe señala que el proyecto debe ubicarse fuera de DPH, zona de servidumbre y zona de flujo preferente (zona inundable), lo cual queda recogido en el condicionado de la presente Resolución.
La alegación de los Vecinos de Viñuelas y la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Viñuelas prevén contaminación por residuos en el agua utilizada, especialmente en la fase de funcionamiento, lo cual constituye un riesgo medioambiental por la proliferación de los navajos y lagunas temporales existentes en el entorno, consideradas hábitat de interés comunitario (HIC en adelante). Indican que, en la configuración inicial del proyecto donde las instalaciones se ubican a menos de 100 m del río Torote, el lavado de placas haría imposible que no se contaminase el cauce, no obstante, este potencial impacto, tras la aplicación del condicionado de la presente Resolución reducirá la probabilidad de afección por contaminación, ya que las plantas se retranquean, respecto del diseño sometido a información pública, a más de 900 m del río.
b).4 Flora, vegetación y hábitats.
De acuerdo con el promotor, las plantas solares se ubican en una zona dominada por cultivos y prados artificiales (167,72 ha, 96,95 % del total afectado) donde predomina el cereal en secano, quedando la vegetación natural no arbórea (5,26 ha, 3 % del total) limitada a vegetación herbácea como Andryala integrifolia y Avena fatua en los márgenes de caminos, y matorral y pastizal en manchas aisladas formados principalmente por retama amarilla (Retama sphaerocarpa) y jara pringosa (Cistus ladanifer) a los que se le pueden asociar especies como el enebro (Juniperus oxycedrus), tomillo borriquero (Lavandula stoechas) y ballica (Lolium perenne). Aquellas zonas en las que el matorral madura da lugar a pequeños bosquetes (0,02 ha) con presencia de encina (Quercus ilex) y carrasca (Quercus rotundifolia). En las proximidades de arroyos y ríos como el Torote se forma el bosque de ribera, compuesto por especies arbóreas como álamos (género Populus), sauces (género Salix) y el fresno sureño (Fraxinus angustifolia) y arbustivas como Rosa canina y Crataegus laevigat.
Además, el promotor registra al noroeste de Daganzo Altair II una plantación de olivos (Olea europaea). De igual forma, el EsIA recoge que el trazado original de la línea de evacuación es coincidente en la mayoría de su trazado con cultivos (74 % del recorrido) y matorral (21 %), afectando a lo largo de 530 m a monte arbolado que debe ser eliminado.
La superficie ocupada permanentemente, en el diseño inicial propuesto por el promotor, por los elementos de las plantas solares es de 57,99 ha (26,61 ha Daganzo Altair I y 31,38 ha Daganzo Altair II), correspondiéndose con los seguidores fotovoltaicos, power station, subestación y viales también habrá superficie temporal afectada correspondiente con el desmonte y terraplén, zanjas, zonas de residuos, control y acopios. El Plan de Restauración e Integración Ambiental incluye plantado de especies arbustivas (1932 plantas de coscoja y 1932 de tomillo) cada 4 m, a una distancia de 1,5 m del vallado perimetral de las plantas fotovoltaicas, puesto que, tal y como indica el promotor, los bajos movimientos de tierra en el interior de las parcelas hacen que no sea necesaria ninguna actuación de restauración. El Plan contempla la preparación del terreno, extendido de la tierra vegetal, y ejecución de las siembras, hidrosiembras y plantaciones.
El promotor localiza en el entorno de estudio una única especie en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREAC-LM) y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), el trébol de cuatro hojas peloso (Marsilea strigosa), catalogada como «De interés especial» en el catálogo regional y listada en el estatal.
Tras el trabajo de campo y bibliográfico realizado por el promotor, este identifica que en algunas zonas en las que el matorral madura constituye formaciones de mayor porte que conforman los hábitats de interés comunitario (HIC en adelante) 4030 «Brezales secos europeos», 5330 «Matorrales termomediterráneos y preestépicos» y 9340 «Bosques de Quercus ilex o de Quercus rotundifolia». Asociados al cauce del río Torote el promotor localiza una asociación de los HIC 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenio», 6430 «Megaforbios eutrofos higrófilos de las orlas de llanura y de los pisos montano a alpino», 91B0 «Fresnedas Mediterráneas ibéricas de Fraxinus angustifolia y Fraxinus ornus» y 92ª0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba». Derivado de los desbroces, aperturas de caminos y explanación de superficies para la implantación de infraestructuras, el EsIA recoge, para el diseño original propuesto por el promotor, una afección por parte de las plantas solares a 4,71 ha del HIC 4030, 5,84 ha del HIC 5330 y 0,35 ha del HIC 6420. En los planos del EsIA, para la línea eléctrica se muestra afección del primer tramo aéreo a una asociación de los HIC 6420, 6430, 91B0, 92ª0; del tramo soterrado a una asociación de los HIC 4030, 5330 y 9340, y del segundo tramo aéreo a una asociación de HIC 4030, 5330, 9340 y teselas de 9340, lo cual ratifica la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que se ven afectadas por el tendido eléctrico formaciones en galería arbóreas y arbustivas de fresneda, olmeda, etc., en el río Torote, catalogadas como hábitats de protección especial (Ley 9/1999 de Castilla-La Mancha). En su respuesta el promotor señala no afectar a este tipo de figura de protección.
Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, el promotor propone las siguientes medidas: prospección botánica previo inicio de las obras, con especial hincapié en las proximidades de los arroyos e HIC, con el objetivo de identificar especies de interés o protegidas, aprovechamiento de los caminos existentes, balizamiento de las zonas de actuación para delimitar las afecciones, reutilización de la tierra vegetal en zonas afectadas con vegetación natural y presencia de especies arbóreas y arbustivas, disponibilidad de medios contra incendios, mantenimiento vegetal del interior de la plantas con dos intervenciones anuales como solicita la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, compensación 1:1 de la superficie HIC afectada en terrenos situados en un radio no superior a 10 km, posibilidad de restauración de zonas de vegetación natural degradadas, etc.
b).5 Fauna.
Para abordar el estudio de la fauna el promotor ha realizado un inventario basado en información cartográfica, bibliográfica y seguimientos propios, y se han aplicado diversos índices y variables con objeto de valorar la importancia de las diferentes comunidades faunísticas. En el ámbito del proyecto (2 km para las plantas solares y 1 km para la línea de evacuación), se han inventariado 170 taxones de vertebrados, no obstante, el estudio detalla y analiza especialmente el grupo de aves (76 % del total) por ser las más sensibles a este tipo de proyecto.
De acuerdo con el promotor, se han realizado seguimientos sobre el terreno para las plantas Daganzo Altair I y Daganzo Altair II entre mayo de 2021 y noviembre de 2022. La metodología empleada incluye la realización de 3 transectos (dos a pie y uno en vehículo) ubicados en torno a Daganzo Altair I, y 5 puntos de observación y escucha para estudiar la utilización del espacio aéreo de las aves de mayor tamaño. Realiza un total de 9.700 avistamientos de 103 especies diferentes. Adicionalmente, el estudio realiza un censo específico para aves esteparias los meses de mayo, junio y septiembre, para determinar si estas especies están usando el área de estudio como zona de campeo, reproducción y/o alimentación. Como parte del estudio, también se identificaron zonas que pudieran ser de interés para la fauna local como antiguas construcciones, puntos de agua, y dormideros y refugios para la avifauna.
El EsIA determina que el área de implantación se trata de un entorno con alta biodiversidad, condicionada por la amplitud del espacio y la vegetación, dominado por campos de cultivo con pequeñas zonas de matorral, bosquetes y bosque de ribera, influenciado por la coincidencia de la zona de implantación con el corredor ecológico del río Torote. A pesar de que la zona esta principalmente destinada a la agricultura, existen explotaciones ganaderas de ovino, caprino y bovino próximas a la zona de estudio, lo que puede fomentar la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus) y buitre negro (Aegypius monachus). Asimismo, destaca la coincidencia del proyecto con una zona de protección de aves frente colisión y electrocución, y con el ámbito de aplicación de planes de acción de especies de fauna amenazada, en este caso, la Zona de dispersión del águila perdicera (Aquila fasciata) y la Zona de dispersión y Zona de importancia del águila imperial ibérica (Aquila adalberti), especie de la cual se localiza un nido a menos de 1 km al sureste de Daganzo Altair I, hecho que condiciona la compatibilidad del proyecto con el medio. Así, las rapaces, con numerosos avistamientos de especies catalogadas como «En peligro de extinción» y «Vulnerable» en el CEEA y CREAC-LM como el milano real (Milvus milvus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus), son el grupo más abundante e importante.
El promotor indica que dentro del grupo de las aves esteparias no consta la presencia habitual de individuos o grupos dentro del área de estudio, pues consta un único avistamiento de avutarda (Otis tarda) y dos de cernícalo primilla (Falco naumanni). Con todo, las principales especies presentes en el ámbito del proyecto son las siguientes:
– Águila imperial ibérica, «En peligro de extinción» en el CEEA y CREAC-LM. Con 37 avistamientos, entre ellos una pareja con comportamiento reproductivo e individuos juveniles, y un nido a menos de 1 km de la ubicación de las plantas solares, el EsIA informa que es la rapaz más amenazada de España, habiéndose encontrado al borde de la extinción. Sus principales amenazas son la pérdida del hábitat, los tendidos eléctricos y la disminución de sus principales presas.
– Águila real (Aquila chrysaetos), Vulnerable» en el CREAC-LM y presente en el LESRPE. Con 9 avistamientos, el promotor concluye que esta especie utiliza el área como zona de campeo o que existen individuos juveniles en dispersión.
– Milano real, «En peligro de extinción» en el CEEA y «Vulnerable» en el CREAC-LM. El EsIA registra 171 avistamientos, informando que se trata de una especie residente y migrante en la zona. Tiene preferencia por formaciones boscosas, sotos fluviales y campo despejado con árboles dispersos, viéndose amenazados por los tendidos eléctricos.
– Buitre negro, «Vulnerable» en CEEA y CREAC-LM. El promotor indica que su presencia, con 45 avistamientos, puede verse condicionada por la ganadería en las inmediaciones, por lo que utilizan el área para alimentación.
– Buitre leonado, «De interés especial» en el CREAC-LM y presente en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE). Es la rapaz más abundante del estudio con 578 avistamientos, cuya presencia viene dada por las explotaciones ganaderas de la zona.
– Aguilucho cenizo, «Vulnerable» en CEEA y CREAC-LM. El EsIA señala que se trata de una especie fuertemente ligada a entornos agro-esteparios, pues utilizan la zona de campeo, alimentación y reproducción. Registra 30 avistamientos, la mayoría coincidentes con la superficie de las plantas solares.
– Aguilucho pálido, «Vulnerable» en el CREAC-LM y presente en el LESRPE. Con 10 avistamientos, utiliza el área principalmente para caza.
– Aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus). Vulnerable» en el CREAC-LM y presente en el LESRPE. El EsIA registra 41 avistamientos e informa de que es una especie ligada a zonas húmedas y extensas zonas abiertas para campeo, reproducirse y cazar.
También se obtienen avistamientos con otras especies como el milano negro (Milvus migrans) con 23 contactos, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) con 24 avistamientos, busardo ratonero (Buteo buteo) con 27 avistamientos y mochuelo europeo (Athene noctua) con 6 avistamientos, todos «De interés especial» en el CREAC-LM y presentes en el LESRPE.
En relación con los impactos durante la construcción, el promotor indica que se puede provocar el deterioro, pérdida y fragmentación de hábitat de descanso, campeo, alimentación y reproducción por el desbroce de la vegetación, movimientos de tierras y las molestias derivadas de las distintas actuaciones, pudiendo producir interferencias y desplazamientos principalmente sobre las especies protegidas que más utilizan el área: águila imperial ibérica, milano real, aguilucho cenizo y buitre negro. El EsIA señala que este impacto puede ser especialmente relevante durante la época de reproducción, pudiendo provocar el abandono de nidos. Cabe mencionar la generación de gran afección a terrenos de cultivo, que, a pesar de no constituir una unidad vegetal natural, es el hábitat idóneo para las especies esteparias del entorno. Además, el mayor tránsito de vehículos y maquinaria por la construcción de las plantas aumenta la probabilidad de atropello de fauna terrestre.
Durante la fase de operación el impacto se producirá por la pérdida o modificación de hábitat y el efecto barrera generado por la instalación de los seguidores, la línea de evacuación y el resto de infraestructuras asociadas, pudiendo reducir las poblaciones en caso de afectar a áreas de reproducción, invernada, rutas migratorias, etc. El promotor indica que uno de los mayores impactos deriva del peligro de colisión o electrocución con la línea eléctrica de evacuación, que en el proyecto original cuenta con dos tramos aéreos, afectando sobre todo a aves de media o gran envergadura que utilizan el área de campeo.
Respecto al vallado perimetral de las plantas, será de malla tipo cinegética, de tal forma que no impida el tránsito de la fauna silvestre, disminuyendo así el efecto barrera, y estará señalizado con placas blancas con unas dimensiones de 30 x 20 y 20 x 15 cm en la malla cada 8 m.
El EsIA considera medidas preventivas y correctoras que minimicen y/o mitiguen el impacto: inicio de las obras fuera de periodos de reproducción y cría de especies sensibles, y en caso contrario, realización de una prospección de nidos de especies esteparias o que nidifiquen en suelo, prohibición del tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos, evitar trabajos nocturnos para evitar atropellos, colocación de siete cajas nido para cernícalo y mochuelo, y seis para quirópteros, creación de seis refugios de artrópodos y herpetofauna, instalación de cuatro oteadores para rapaces, mejora del diseño de linderos de carreteras y de las entradas a los pasos de fauna y de agua con vegetación natural con especies como Retama sphaerocarpa, con el fin de facilitar el tránsito de la especie por los pasos, instalación de salvapájaros de materiales opacos y en forma de espiral cada 10 m a tresbolillo, etc.
A este respecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, confirma que toda el área de implantación es coincidente con Zona de dispersión del águila perdicera (Decreto 76/2016, de Castilla-La Mancha; DOCM núm. 244 de 19/112/2016) y Zona crítica de dispersión del águila imperial al criar esta en las proximidades de las plantas (reafirmado por Asociación DALMA y los Vecinos de Viñuelas en sus alegaciones), localizándose un nido muy expuesto a la actuación (a tan sólo 850 m), del cual este organismo requiere al menos 1,5 km de radio libre de paneles, debiéndose aplicar los criterios relativos a porcentajes de ocupación máximos en torno a nidos de águila imperial. Además, destaca la importancia de la zona para las aves esteparias, las cuales utilizan el río Torote como corredor biológico entre las diferentes áreas de dispersión, e informa de la abundancia de aguilucho pálido y cenizo, detectando un nido de rapaz forestal (especie sin identificar) a 200 metros de la planta Altair I. En consecuencia, y junto a la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se solicita al promotor el retranqueo de las plantas Daganzo Altair I y II hasta unas 44 ha de ocupación en total, tal y como muestra en los planos adjuntos a su informe. Además, solicitan que el promotor reubique la SET Altair I fuera del corredor del río Torote, y la alternativa del soterramiento frente a la línea aérea de evacuación, y, en caso de que se mantenga esta línea, requieren incluir todas las medidas de protección establecidas en el artículo 5 del Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas aéreas en baja tensión con fines de protección de la avifauna, así como las contempladas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Asimismo, indica que todas las medidas de carácter agroambiental destinadas a compensar las superficies Red Natura 2000, HIC, formaciones vegetales relevantes y hábitats de avifauna ocupadas, han de realizarse en proporción 1:1, preferentemente sobre terrenos agrícolas (para la conservación de las aves esteparias propone cultivos herbáceos de secano), estableciéndose el importe mínimo a invertir por hectárea. Adicionalmente, el informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ratifica que el proyecto podría ser compatible si se reduce la superficie a la indicada por el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El promotor propone en mayo de 2023 una modificación de las plantas que no cumple el condicionado recogido por el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, puesto que elimina el vallado solamente a menos de un kilómetro del citado nido de águila imperial y no se retranquean las superficies de las plantas a lo establecido. Así, descarta parcelas al sur y este, en favor de otras nuevas ampliaciones al norte y oeste de las ubicaciones originales. Esta propuesta, y la presentada posteriormente en junio de 2023, como respuesta a la información adicional solicitada por esta Dirección General, no disponen de análisis ambiental, ni identificación de los posibles impactos, ni descripción técnica, por lo que no se evalúan en la presente resolución.
El promotor se compromete en la información aportada en mayo de 2023 a modificar la línea de evacuación soterrándola desde las plantas solares hasta el este del corredor del río Torote, donde propone reubicar la SET Altair I (no obstante, en la información adicional de junio de 2023 vuelve a reubicarla al oeste del corredor), asume también respetar las zonas de vegetación natural dentro de la planta, la parada biológica propuesta, y lo estipulado respecto a las condiciones del tramo aéreo de la línea, el vallado, el mantenimiento de los majanos y las medidas compensatorias de carácter agroambiental. Finalmente, indica haber valorado la afección a las áreas de dispersión de las águilas imperial y perdicera, así como el efecto barrera y el peligro de colisión y electrocución, en el EsIA, no obstante, no amplía información sobre la abundancia de aguilucho pálido y cenizo.
De acuerdo con el informe de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO y el de Ecologistas en Acción-CODA, el estudio de avifauna tiene carencias que dificultan la valoración de su potencial afección. Considera que el proyecto podría afectar a zonas relevantes para la conservación de la avifauna por localizarse en una zona altamente sensible para la conservación de las aves esteparias amenazadas sisón común y aguilucho cenizo, con presencia de avutarda, y ser hábitat de cría y/o alimentación de aves rapaces como el águila imperial ibérica y el milano real. Con todo, recomienda buscar una ubicación alternativa, o en caso de que no se considere esta opción, indica que se deberán plantear los estudios que demuestren, de manera fehaciente, que el proyecto no afectará a las poblaciones de aves esteparias y rapaces amenazadas presentes en la zona, para lo que sería conveniente ampliar el ámbito de estudio a cinco kilómetros respecto de las infraestructuras del proyecto, valorando y definiendo apropiadamente los territorios y hábitats favorables para las parejas y poblaciones reproductoras presentes y modificar el proyecto en consecuencia.
Ecologistas en Acción-CODA, y las alegaciones de la Asociación DALMA, los Vecinos de Viñuelas y la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Viñuelas, que comparten el argumentario de los anteriores informes, solicitan que se deniegue la autorización del proyecto. El promotor, en su respuesta a Ecologistas en Acción, indica que, para evitar la afección a hábitats de calidad para las aves esteparias, la línea se planifica soterrada en el tramo coincidente con el corredor del río Torote. De igual manera, recuerda que en el estudio anual de avifauna elaborado apenas se observan especies esteparias.
El informe del Museo Nacional de Ciencias Naturales-CSIC del Ministerio de Ciencias e Innovación describe la población de avutarda y presencia de otras especies en Usanos (Guadalajara). Este documento recoge la existencia de un grupo reproductor de avutarda en la zona, constituyendo además un lugar de dispersión y migración, actuando de corredor migratorio para las poblaciones del centro de la Península. Añade que en las áreas de campeo identificadas existen diversos proyectos de construcción de instalaciones fotovoltaicas y líneas eléctricas que solaparían con el hábitat de la avutarda, de la ganga ortega y del sisón común. Concluye que la construcción de estas instalaciones tendría efectos negativos, permanentes e irreversibles sobre el hábitat de estas especies, pudiendo provocar su extinción local.
Por lo anterior, la presente resolución exige la reducción de la superficie de implantación de las plantas fotovoltaicas y el soterramiento de la línea eléctrica.
b).6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
El EsIA señala que no existe coincidencia con espacios Red Natura 2000, si bien, en un radio de 10 km del proyecto se ubican los siguientes: Zona Especial de Conservación (ZEC) Riberas del Henares a 7,8 km al oeste de la línea de evacuación, ZEC Rañas de Matarrubia, Villaseca y Casa de Uceda a 8,6 km al norte del vallado de las plantas, y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Estepas Cerealistas de la Campiña a 9,7 km al norte de la línea de evacuación, que destaca por albergar una densa población de avutardas, así como sisón y ganga ortega. A pesar de las distancias, el promotor indica que hay que poner especial atención en las aves (sobre todo esteparias) que pudieran provenir de dichos espacios, si bien, valora el posible impacto como bajo, indicando que la principal afección del proyecto deriva de la alteración y/o afección de la red natural entre los diferentes espacios protegidos.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el río Torote es un corredor ecológico que une áreas protegidas de la Comunidad de Madrid como la ZEPA de las Estepas Cerealistas de los ríos Jarama y Henares con las áreas de dispersión de varias especies de avifauna con las que el proyecto es coincidente, por lo que equipara su nivel de protección al de la Red Natura 2000 y solicita su no ocupación por las infraestructuras de las plantas. Así, el informe de la citada Dirección General solicita el soterramiento del tendido eléctrico desde la salida de la SET Altair (adyacente a la planta Daganzo Altair I), que deberá reubicarse fuera del corredor; el trazado debe discurrir por caminos ya existentes y zonas de cultivo. En su respuesta, el promotor propone una nueva configuración del proyecto (mayo de 2023) en la que plantea dos ubicaciones alternativas para la subestación, ambas fuera del corredor del río Torote, sin llegar a seleccionar una definitiva, y nuevas parcelas que siguen ocupando parte de este corredor, justificando esta decisión informando de que existen otras plantas con resolución de DIA positiva coincidentes con el corredor. Finalmente, se compromete a soterrar la línea hasta haber pasado al lado este del corredor.
La Asociación DALMA indica que el promotor no contempla los posibles impactos sobre las poblaciones de avutarda migrantes, elemento clave de la ZEPA Estepas Cerealistas Ríos Henares y Jarama, presentes también en la Campiña de Guadalajara, pues indica que la única metodología para detectar la afección es mediante radiomarcaje de ejemplares. De igual forma, analiza los posibles impactos sobre la IBA 74 Talamanca-Camarma, a siete kilómetros al sur y oeste de las plantas, puesto que las aves esteparias del espacio transitan la zona de implantación del proyecto. En su respuesta, el promotor indica que no existe impacto directo sobre las mencionadas figuras de protección al encontrarse a la distancia indicada.
b).7 Paisaje.
El EsIA indica que el proyecto se implanta en una zona rural agraria dedicada al cultivo cerealista y a la ganadería, compuesta por una gran planicie con presencia de ligeras pendientes, abombamientos y cerros. Atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el área del proyecto queda enmarcada dentro de la unidad paisajística «Páramo de Uceda y Raña de Tamajón». El EsIA valora el paisaje como bueno con una capacidad de acogida media.
Durante la fase de construcción la presencia de maquinaria, y los trabajos de apertura de viales y zanjas, así como la implantación de instalaciones, línea eléctrica y seguidores fotovoltaicos, conlleva una pérdida de calidad en el paisaje. El impacto se espera mayor durante la fase de operación debido a la superficie ocupada por las plantas fotovoltaicas y la línea aérea de evacuación. Según el análisis de cuenca visual realizado en el EsIA (10 km de buffer para las plantas y 3,5 km para la línea de evacuación) la planta Daganzo Altair I será visible desde el 8,17 % de la superficie, Daganzo Altair II desde el 9,33 %, y la línea aéreo-soterrada desde el 71,46 %. Con el fin de minimizar el impacto visual, el EsIA propone medidas preventivas y correctoras como la aplicación del Plan de Restauración e Integración Ambiental. Este Plan incluye la restauración de todas las superficies alteradas de forma temporal durante la construcción, como zonas excavadas, caminos y zonas de acopio, así como la revegetación de las zonas naturales y un apantallamiento vegetal asociado al vallado perimetral de las plantas solares, priorizando el uso de especies autóctonas, dispuestas por bosquetes o agrupaciones de pies similares a las formaciones naturales existentes. Además, con el fin de minimizar la contaminación lumínica se instalarán sensores de detección de movimiento en el almacén y la SET.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha solicita incorporar al Plan de Restauración la creación de islas o manchas de vegetación arbustiva dentro de las instalaciones (hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones, de 100 m2 aproximadamente). En su respuesta, el promotor propone la creación de islas de mayor entidad fuera del vallado con el fin de generar corredores vegetales entre las plantas, ante lo que la citada Dirección General muestra su conformidad.
b).8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.
Conforme a lo señalado en el EsIA, el promotor realiza una solicitud para la ejecución de una prospección arqueológica superficial para cada una de las plantas del proyecto, las cuales se aportan como anexos. El promotor señala que, una vez realizada la prospección, se entregará un informe con la metodología, resultados y conclusiones de la prospección, así como las medidas preventivas y correctoras que se estimen oportunas, y se entregará a la administración competente.
Por otro lado, en el EsIA se relacionan los bienes o elementos del patrimonio cultural catalogados, presentes en el ámbito, y se indica que, respecto de la planta Daganzo Altair I, el elemento más cercano se encuentra ubicado al sureste de ésta, y a más de 7 km de la línea aérea y la SET Usanos. En cuanto a la planta Daganzo Altair II, no existe ningún yacimiento arqueológico o Bienes de Interés Cultural, que se pueda ver afectado potencialmente por la construcción de la planta solar fotovoltaica, quedando el más cercano ubicado a más de 28 km del vallado.
Respecto de las vías pecuarias, el promotor señala que no existe ninguna vía pecuaria que atraviese la planta fotovoltaica Daganzo Altair I. El Cordel Cruz de Jorge limita al sur del vallado perimetral de la planta y la Vereda de Valdecabañas que se sitúa al norte de la planta fotovoltaica, a una distancia de 1,2 km. En lo que respecta a la línea de evacuación aero-soterrada, se han identificados tres cruzamientos con vías pecuarias del entorno (Cañada Real de la Puerta del Sol; Colada de Casa Yunquera y Cañada Real Galiana). En cuanto a la planta Daganzo Altair II, no existe ninguna vía pecuaria que atraviese la planta fotovoltaica, quedando el Cordel Cruz de Jorge al sur del vallado y la Vereda de Valdecabañas al norte de la planta.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que los elementos del proyecto deben quedar retranqueados cinco metros al límite de las vías pecuarias, quedando prohibida la instalación de apoyos de la línea sobre las mismas, solicitando la correspondiente autorización siempre que estas puedan resultar afectadas por una actuación. El promotor se compromete a solicitar de forma previa las autorizaciones correspondientes para llevar a cabo los cruzamientos.
La Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha en Guadalajara informa favorablemente el proyecto planteado, estableciendo una serie de condiciones. Solicita establecer un área de exclusión de un radio de 10 metros en torno a los siguientes elementos etnográficos: Corral de Cándido Eras, corral de Evaristo Viñuelas, estructura indeterminada denominada «El Cristo», y muro de contención que recorre el arroyo de Valdesteban. Además, sostiene que se deberá realizar un control arqueológico extensivo de todos los movimientos de tierras derivados de la ejecución de las obras realizado por un profesional autorizado. En su respuesta, el promotor acepta y manifiesta su conformidad.
La Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que es necesario que se solicite autorización de ocupación temporal de las vías pecuarias cuando se realice una actuación coincidente con las mismas. El promotor acepta y muestra su conformidad.
b).9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
Tras consultar las bases de datos del Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Delegación de Gobierno de Madrid, el promotor ha identificado pequeñas plantas fotovoltaicas en un área de 25 km. En el entorno de implantación, el paisaje exhibe numerosas infraestructuras, caminos y carreteras (1.368 km), así como líneas eléctricas de distribución (282 km). Las alegaciones de la Asociación DALMA, los Vecinos de Viñuelas y la Asociación de Agricultores y Ganaderos de Viñuelas, consideran que el EsIA no valora los efectos sinérgicos con otros proyectos que se están evaluando en las inmediaciones, por lo que se impide conocer la afección real sobre las especies y espacios protegidos afectados.
En lo que respecta a la afección a la vegetación, las infraestructuras existentes y proyectadas se sitúan sobre terreno de cultivo, lo que implica que no generarán efectos sinérgicos y/o acumulativos significativos sobre la vegetación natural. No obstante, se anticipa una potencial pérdida de superficie de tierra productiva y una reducción de la superficie de algunos HIC como 4030, 5330 y 6420. La fragmentación del territorio afectará principalmente a terrenos agrícolas y hábitats boscosos, este último ya bastante fragmentado.
Los citados Vecinos y Asociación de Agricultores indican, en sus alegaciones, que el EsIA no tiene en cuenta el impacto negativo sobre los usos agrícolas y cinegéticos de los terrenos a ocupar, evaluando el impacto social como muy grave. En materia socioeconómica el promotor indica que las plantas solares pueden actuar como refugios de lagomorfos que incentiven la actividad cinegética del entorno, además de indicar que los propietarios de los terrenos de implantación obtienen un beneficio económico por su arrendamiento.
La instalación de las plantas fotovoltaicas proyectadas en el ámbito de estudio, debido a la extensión que ocuparán, generará potencialmente un efecto sinérgico sobre la avifauna, derivado de la alteración del hábitat y del efecto barrera resultante. Aunque la pérdida de hábitat se centrará en los agroecosistemas y no se prevé elevada en términos generales, podría ser significativa para las especies más sensibles vinculadas a estos hábitats. Concretamente, Ecologistas en Acción-CODA indica que debido a la saturación de proyectos fotovoltaicos en La Campiña debe hacerse la evaluación sinérgica a nivel comarcal (Campiña de Guadalajara y Madrid en los ríos Henares y Jarama) de todos los proyectos fotovoltaicos en estudio (desarrollo o diferente estadio), para evaluar el efecto sobre las poblaciones de avutardas, sisones, gangas, aguiluchos y cernícalos primilla ya que todas estas especies se verán afectadas por la desaparición de su hábitat provocado por la desaparición de campos de cultivos sustituidos por enormes y continuos polígonos solares.
En el análisis de visibilidad, se propone un radio de 10 km desde el cual los seguidores podrán ser visibles, incluyendo a las tres plantas fotovoltaicas ya ubicadas en el territorio, las cuales ya presentan una visibilidad del 30,91 % en el área de estudio, la cual aumentará al 37,08 % con la instalación de la nueva planta del proyecto. Además, la visibilidad de la línea es elevada debido a la ubicación y la proximidad de núcleos de población.
c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.
En el EsIA de cada planta se analizan los riesgos geológicos, climatológicos, hidrológicos y otros riesgos como los incendios forestales, así como la vulnerabilidad del proyecto ante estos fenómenos.
Respecto del riesgo de inundación, el EsIA indica que en el proyecto original las plantas Daganzo Altair I y Daganzo Altair II son coincidentes al oeste del vallado perimetral con zonificación de riesgo de inundabilidad asociada al río Torote, así como la coincidencia de un tramo de la línea aérea de evacuación con esta zona. El promotor indica que ha realizado un análisis potencial de la zona de servidumbre utilizando los ejes de los cauces principales según la cartografía oficial disponible, dando como resultado unas zonas de servidumbre a una distancia de 45 m del vallado, considerando el riesgo potencial como medio.
Por otro lado, respecto del riesgo de incendios, el promotor indica que la ubicación del proyecto queda enmarcada en una zona con una concentración media de incendios forestales. Respecto de la planta Daganzo Altair I, el promotor indica que, dada su ubicación, y que se localiza dentro de una zona catalogada como Zona de Riesgo de Incendios (ZRI) de nivel 1 nivel bajo, mientras que la línea aérea sobrevuela zonas de riesgo de entre 1 y 4, se considera que la probabilidad de la ocurrencia de dicho evento es media. En el caso de la planta Daganzo Altair II, la probabilidad de incendio también se considera como media, a pesar de que el proyecto se ubica en zonas catalogadas como de riesgo de nivel 1 y 3.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que las dos plantas y la mitad oeste de la línea de evacuación se ubican en la zona de alto riesgo de incendios forestales de las Vertientes del Henares, por lo que se tendrán en cuenta las limitaciones y prohibiciones establecidas por la legislación aplicable, entre las que se incluye la creación de un cortafuegos perimetral. El promotor confirma su construcción y el cumplimiento de la legislación aplicable.
En este sentido, el Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Guadalajara de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Castilla-La Mancha emite informe en el destaca el riesgo de incendio forestal al oeste de las plantas y alrededor del cauce del río Torote. Analiza otros riesgos naturales y antrópicos como el de inundación y señala la baja magnitud de los mismos, por lo que concluye que no suponen un impacto significativo que pueda condicionar o afectar al proyecto. De todas formas, y aunque se prevé un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), este organismo considera conveniente la elaboración de un plan de autoprotección para la fase de explotación, donde se evalúen los riesgos y se establezcan medidas de prevención y control. El promotor muestra su absoluta conformidad con lo expuesto en el informe.
d) Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
El PVA comprobará y garantizará el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en el EsIA para todas las fases proyecto y los distintos factores ambientales que se puedan ver afectados. Mediante este seguimiento se determinará la necesidad de introducir nuevas medidas para corregir impactos no previstos en el proyecto inicial, así como otros que han visto modificada su intensidad.
Antes de iniciar las obras se llevará a cabo una inspección del área para delimitar el espacio de construcción, evitando afectar especies de flora protegidas y hábitats prioritarios. Se establecerá una zona designada para el acopio de tierra vegetal y se determinará la ubicación de elementos auxiliares, lejos de zonas con cubierta vegetal o cerca de cauces susceptibles de contaminación. Se realizará un chequeo del estado de la maquinaria para prevenir problemas de ruido y emisiones.
Una vez comiencen las obras, aquellas actuaciones en las que se implique movimiento de tierras se controlará la retirada, acopio y conservación de la tierra vegetal, así como atender a la presencia de hallazgos no conocidos de los bienes patrimoniales para proceder a su protección. De manera periódica y continua se minimizarán las afecciones producidas como consecuencia de la apertura de viales y zanjas, evitando la apertura y/o utilización de caminos de obra no programados.
Semanalmente se procederá a controlar el aumento de las partículas en suspensión mediante inspecciones visuales, especialmente en periodos de mayor sequía. Con esta periodicidad también se controlarán las obras de cruce y actuaciones cercanas a los cursos fluviales, prestando especial atención en evitar vertidos en zonas de escorrentía procedentes de las obras o a la recogida, acopio y tratamiento de residuos, especialmente mientras duren los trabajos de hormigonado. También se evitarán que las superficies de desbroce sean mayores de lo estrictamente necesarias y se adopten las medidas necesarias de prevención y corrección adecuadas para el riesgo de incendios.
De manera quincenal se realizará un seguimiento de los fenómenos erosivos, así como garantizar la adecuación y acabado de taludes, a fin de minimizar afecciones orográficas o posibles riesgos geológicos. Con esta misma periodicidad está prevista la inspección de fauna, a no ser que se observen reproducciones en cuyo caso la inspección será semanal hasta que termine el periodo de cría, para conocer la evolución de los lugares de nidificación o reproducción de las aves de interés y conocer las posibles afectaciones asociadas al proyecto, en especial para las esteparias y rapaces (milano real, águila imperial ibérica, aguilucho cenizo y buitre negro).
Mensualmente se verificará que se esté llevando a cabo la integración paisajística de las infraestructuras implantadas, así como controlar que la ubicación y explotación de zonas de préstamos y vertederos no conlleven afecciones no previstas. Cada dos meses se verificará que las localizaciones de elementos auxiliares estén fuera de las zonas con cubierta vegetal, o cercanas a cauces susceptibles de ser contaminados.
Después de finalizar las obras se hará una inspección de todo el ámbito para determinar las zonas que son susceptibles de ser sometidas a descompactación, se procederá a ejecutar el Plan de Restauración y se verificará que todas las infraestructuras, los servicios y las servidumbres afectadas se reponen de forma inmediata.
Durante la fase de funcionamiento, se comprobará mensualmente la permeabilidad del vallado, se realizará un seguimiento quincenal de poblaciones de aves rupícolas nidificantes, y trimestralmente, o según determine el informe de organismo competente, se evaluará la mortalidad de fauna por colisión y electrocución. Están programadas dos inspecciones anuales para evaluar los resultados de las actuaciones de implantación de vegetación, su efectividad y el cumplimiento de objetivos.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j), del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos Daganzo Altair I de 51 MWp/47 MWn y Daganzo Altair II de 51 MWp/47 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Guadalajara» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i) Condiciones generales.
a) El proyecto de construcción de las plantas Daganzo Altair I y Daganzo Altair II ha de ajustar su superficie a la indicada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plano adjunto de su informe de 16 de febrero de 2023, en el que se reduce la superficie total a unas 44 ha. Adicionalmente, el promotor debe cumplir con todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en dicho informe, así como las del resto de informes recibidos durante el procedimiento de evaluación ambiental, siempre que sean compatibles con las recogidas en la presente Resolución.
b) Con la finalidad de reducir el riesgo de colisión y electrocución de las aves, la línea ha de ejecutarse íntegramente de forma soterrada (hasta la subestación Usanos), siempre y cuando el órgano autonómico en materia de medio ambiente considere que los impactos generados por las obras de soterramiento sobre los diferentes factores ambientales son compatibles con dicha actuación. El trazado ha de discurrir en la medida de lo posible por caminos ya existentes y/o zonas de cultivo. En todo caso, se establecerán a lo largo del recorrido, las medidas preventivas y correctoras que indique, para el diseño final, el organismo competente en materia de medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
c) De forma previa a la autorización administrativa de construcción del diseño final del proyecto, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Además, tras los cambios realizados en el proyecto en aplicación del presente condicionado se deberá contar también con informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
d) El proyecto constructivo debe concretar las características técnicas de la línea de evacuación (trazado, longitud de zanja, accesos temporales, etc.), así como los trabajos relacionados con su construcción (movimientos de tierra, desbroce de vegetación, etc.), de forma que se identifiquen y evalúen todos los impactos ambientales asociados a la construcción y operación de la infraestructura en soterrado. El promotor debe identificar todas las superficies ocupadas temporal y permanentemente, describiendo los usos del suelo, el tipo de vegetación y hábitat que resultarán afectados. Además, es imprescindible que las obras se adapten a la fenología de la fauna del ámbito de actuación. En consecuencia, el promotor elaborará un único documento técnico que incluya tanto el Plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias previstas por el promotor, así como las propuestas por los diferentes organismos y las recogidas en la presente Resolución, el cual deberá entregarse a la Administración competente para su aprobación como máximo en un plazo de treinta días antes de la fecha prevista para el inicio de los trabajos relacionados con la actuación proyectada. El citado documento incorporará el PVA. Todas las medidas previstas deberán estar detalladas y presupuestadas.
e) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.
ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
Se exponen a continuación aquellas medidas del EsIA y de las incluidas en los diferentes informes que han sido aceptadas por el promotor que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado. Todas y cada una de las medidas del promotor de desarrollo de las condiciones de los apartados siguientes relativas a Red Natura 2000, vegetación, hábitats y fauna deberán contar con la conformidad del órgano competente en medio natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.
a) Calidad atmosférica, población y salud.
a).1 En relación con la contaminación acústica durante las obras, se deberá cumplir en todo caso con los valores establecidos del Real Decreto 1367/2007, del 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, o con la normativa autonómica o local aplicable. Se realizarán las mediciones y modelizaciones oportunas sobre el terreno. En caso necesario, deberán aplicarse medidas de mitigación para no superar los umbrales admisibles.
a).2 Se evitará la realización de trabajos nocturnos con el objeto de evitar molestias a la fauna por generación de ruidos. En caso de que fueran necesarios, se deberá solicitar autorización expresa al órgano ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas, y siempre que no supongan afecciones significativas.
b) Hidrología.
b).1 A solicitud de la Confederación Hidrográfica del Tajo los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de DPH deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria, no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico. Cualquier actuación que se lleve a cabo sobre DPH ha de contar con la autorización previa de la citada Confederación Hidrográfica del Tajo.
b).2 El informe de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha insta al promotor a presentar los estudios necesarios que demuestren la no afección a la zona inundable del río Torote, así como a la zona de policía de sus cauces asociados. El proyecto debe ubicarse fuera de DPH, zona de servidumbre y zona de flujo preferente (zona inundable).
b).3 Las soluciones técnicas para los cruzamientos de la línea eléctrica soterrada con cauces, especialmente, del río Torote, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Tajo y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo a la autorización de construcción.
b).4 Es necesario que el promotor complete con las siguientes medidas las recogidas en el EsIA para minimizar el impacto sobre los cuerpos de agua más próximos al proyecto: mantenimiento de la red fluvial actual, instalación de barreras de retención de sedimentos u otros dispositivos que eviten el arrastre de tierras donde exista riesgo de afección al DPH, reducción de la emisión de polvo mediante el riego de caminos, e instalación de estructuras de drenaje transversal. Han de elaborarse e instalarse en consenso con la Confederación Hidrográfica del Tajo.
c) Suelo, subsuelo y geodiversidad.
c).1 En coordinación con la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se determinarán las medidas a implantar para prevenir impactos en las zonas de pendiente con riesgo de erosión.
c).2 A solicitud de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el recinto vallado de las plantas fotovoltaicas ha de ajustarse lo máximo posible a la superficie de implantación de los seguidores, evitando vallar parcelas vacías.
c).3 El proyecto de construcción ha de recoger los movimientos de tierra e impactos asociados a la construcción de la línea de evacuación soterrada, así como su restauración posterior, debiendo ser incluida en el Plan de Restauración e Integración Paisajística del proyecto junto con las medidas preventivas, compensatorias y correctoras necesarias para minimizar el impacto. El proyecto final debe ser aprobado por el organismo autonómico competente en medio ambiente.
c).4 Los paneles se instalarán hincando las estructuras en el suelo, evitándose modelos que requieran de cimentación y hormigonado en anclaje y/o la realización de voladuras.
d) Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
d).1 Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo con la finalidad de identificar con precisión las comunidades de vegetación natural y los HIC coincidentes con los elementos de la planta fotovoltaica y línea de evacuación. La superficie de los HIC que se afecte por la ocupación temporal para el montaje de las infraestructuras, movimientos de tierras y zanja de la línea de evacuación deberá ser restaurada o recuperada en la misma superficie en la que se produjo la afección mediante la preparación o acondicionamiento del suelo (descompactación, extendido de la tierra vegetal y restitución morfológica del terreno) e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. Por otro lado, la superficie de los tipos de hábitats ocupada de forma permanente ha de ser compensada en la proporción, localización y metodología que se acuerde con el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales.
d).2 El promotor debe elaborar un Plan de Restauración e Integración Ambiental que precise la superficie temporal y permanente de vegetación herbácea y arbustiva ocupada por el proyecto finalmente autorizado, así como el número de pies arbóreos a talar diferenciándolos por especie. El Plan incluirá las medidas de restauración para aquellas superficies de vegetación natural e HIC afectadas u ocupadas de forma temporal, así como la compensación de las ocupadas permanentemente. Se deben detallar las diferentes plantaciones, siembras, trasplantes, barreras vegetales, etc., concretando las superficies objeto de las actuaciones. Se especificarán los métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones a escala de proyecto ejecutivo.
El Plan ha de contemplar las prescripciones indicadas por la Dirección General de Economía Circular y la Dirección General de Planificación Territorial ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, respecto a la disposición, proporción y tipos de especies a emplear en los apantallamientos perimetrales.
Adicionalmente, se realizará un inventario detallado de pies arbóreos y arbustivos a talar. Se realizará acta de replanteo con el personal del órgano ambiental correspondiente y se intentará reducir el número de pies arbóreos forestales que se pretenden cortar, en especial los que se encuentran en mejor estado fitosanitario y con mayor diámetro normal.
El Plan debe disponer de la conformidad de la Administración regional competente en materia de flora y vegetación, previamente al inicio de la ejecución del proyecto.
e) Fauna.
e).1 Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, con un cronograma ajustado a la fenología de las especies reproductoras sensibles, tomando en especial consideración al águila imperial ibérica, águila perdicera, aguilucho cenizo, milano real, águila real, buitre negro y buitre leonado, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de enclaves sensibles de especies protegidas o de interés. A petición de la Dirección General de Medio Ambiente y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la realización de las obras se ejecutarán entre los meses de junio y marzo (respetando la parada biológica) en las zonas que determine el citado órgano autonómico. No se realizarán trabajos nocturnos y, en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. El cronograma deberá ser conformado por los órganos autonómicos competentes antes del inicio de las obras.
e).2 Sin perjuicio de la anterior condición, previamente a la fase de construcción y durante la misma, se realizarán prospecciones periódicas sobre el terreno y, en caso de localizar lugares de nidificación de avifauna (especialmente rapaces y esteparias), refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles, entre ellos dormideros y cualquier otro tipo de puntos de concentración, se comunicará de inmediato al órgano regional competente que dispondrá de las indicaciones pertinentes para evitar molestias a la fauna y otras afecciones. Si se advirtiese algún nido de fauna protegida, se comunicará al organismo autonómico competente y se procederá a balizar un perímetro de 50 metros alrededor de los nidos mediante malla de tipo gallinero y pacas de paja y/o según las indicaciones concretas que dé el citado organismo.
e).3 A solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la instalación del vallado será permeable para la fauna silvestre colocando la malla sobreelevada 20 cm. Con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.
Además, se incluirán espacios entre los módulos fotovoltaicos de forma que se puedan constituir cazaderos potenciales para aves que se alimentan de roedores e insectos.
e).4 En el proyecto constructivo constará un inventario de especies de quirópteros y posibles afecciones del proyecto a los mismos, así como el detalle y presupuesto de las medidas preventivas y correctoras a implantar.
e).5 En relación a la compensación de impactos residuales sobre las aves esteparias, se deberá tener en cuenta lo establecido al respecto en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y en la Estrategia de conservación de aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España como solicita la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
f) Espacios protegidos.
f).1 La subestación de transformación Altair debe ubicarse fuera del corredor ecológico del río Torote.
f).2 En caso de que el proyecto en su diseño final genere afecciones por la pérdida, alteración de hábitat y efecto barrera sobre los objetivos de conservación de las diferentes figuras de protección (Red Natura 2000, Reserva de la Biosfera, etc.) del entorno del proyecto, el promotor ha de proponer y aplicar las medidas necesarias para minimizar los posibles impactos, las cuales deben consensuarse y aprobarse por la administración autonómica competente.
g) Paisaje.
g).1 A petición de la Dirección General de Medio Natural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados. Además, se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Estas medidas, junto a su metodología de implantación, han de incluirse en el Plan de Restauración e Integración Ambiental, a aplicar una vez finalizadas las obras. Asimismo, en él se recogerán de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación, el mantenimiento de la plantación de la pantalla vegetal perimetral y las teselas de vegetación del interior de la planta, al igual que el compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales. La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral buscando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura. Todas las medidas incorporadas han de estar organizadas en un cronograma.
g).2 Se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva empleando especies vegetales autóctonas (fomentando especies aromáticas) dentro de las instalaciones. Su distribución y superficie total ha de acordarse con el órgano autonómico competente.
h) Patrimonio cultural y vías pecuarias.
h).1 De forma previa al inicio de las obras, el promotor deberá haber realizado una prospección arqueológica del ámbito de implantación del proyecto, en la que se inventaríen los posibles elementos del patrimonio cultural en el entorno, y se detallen medidas preventivas y correctoras ante posibles impactos. El promotor deberá contar con la conformidad del órgano competente en materia de patrimonio cultural de forma previa al inicio de las obras.
h).2 El promotor deberá comunicar de forma inmediata el hallazgo de cualquier elemento susceptible de ser considerado patrimonio paleontológico a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara.
h).3 Los elementos de proyecto que puedan afectar a las vías pecuarias y montes de utilidad pública deberán respetar la servidumbre de las mismas y en caso de ser necesaria su ocupación se deberán solicitar las autorizaciones pertinentes.
iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.
a) Se considera necesaria la ejecución de un Plan de seguimiento específico de fauna que se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, y aplicando los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el EsIA. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos: avifauna y quirópteros en zona de actuación y área de influencia, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo Regional; estudio de tránsito de aves en las anteriores zonas; prospecciones sobre el terreno para realizar un seguimiento de la mortandad de aves y quirópteros en las plantas solares, mortandad de aves en el cerramiento y control de su permeabilidad, así como un seguimiento de las parejas reproductoras y de los pollos nacidos en el área del proyecto.
Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.
A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la administración regional competente.
b) A solicitud de la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, se deberá obtener una estimación del estado de conservación de sisón común y aguilucho cenizo en sus zonas de distribución que pudieran verse afectadas y realizar una proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que comenzara el desarrollo del proyecto.
c) Durante los primeros cinco años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la evolución de siembras, plantaciones, restauraciones, compensaciones, etc., así como de las zonas de bajo porte para evitar el abandono de la fauna de zonas de alimentación y/o reproducción. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada cinco años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 10 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Consultados | Contestación |
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Confederación Hidrográfica del Tajo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Oficina Española de Cambio Climático de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Contesta: Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. |
Sí |
Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa1. Contesta: Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras del Ministerio de Defensa. |
Sí |
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí |
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Contesta: Servicio de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
Sí |
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Remite el informe: de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
Sí |
Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Contesta: Servicio de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. |
Sí |
Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Contesta: Servicio de Instalaciones y Tecnologías Energéticas de la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
Sí* |
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara (Vías pecuarias). | Sí |
Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (Patrimonio Cultural) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Contesta: Delegación Provincial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. |
Sí |
Viceconsejería de Medio Rural de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Contesta: Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Guadalajara. |
Sí* |
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. | Sí* |
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Contesta: Servicio de Planeamiento de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. |
Sí* |
Diputación Provincial de Guadalajara. | No |
Ayuntamiento de Fuentelahiguera. | No |
Ayuntamiento de Guadalajara. | No |
Red Eléctrica de España, S.A. | Sí* |
WWF/ADENA. | No |
Ecologistas en Acción-CODA. | Sí |
SEO/BirdLife. | No |
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Departamento de Ciencias de la Vida. Facultad de Biología. Universidad de Alcalá de Henares. | No |
Parque FV Centauro, SL. | Sí* |
Alfanar Energía España, SLU. | Sí* |
* Informes con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. 1 La Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa informa de que la línea de evacuación se encuentra próxima a la LED-17, zona de vuelo de helicópteros militares, por lo que debe contar con balizamiento diurno y nocturno (en su diseño original en aéreo). Además, como resultado del trámite de información pública se han recibido 4 alegaciones: Asociación DALMA, particular J.J.B.A. en representación de los Vecinos de Viñuelas, Asociación de Agricultores y Ganaderos de Viñuelas, y Museo Nacional de Ciencias Naturales-CSIC del Ministerio de Ciencias e Innovación. |
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