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Documento BOE-A-2024-12876

Orden TRM/636/2024, de 13 de junio, por la que se determina la integración del personal al servicio de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora que se incorpora a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 26 de junio de 2024, páginas 73580 a 73581 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-12876

TEXTO ORIGINAL

Mediante el Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, se creó la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria y se aprobó su Estatuto.

La disposición adicional tercera.6 del Real Decreto 1072/2014, de 19 de diciembre, establece que «la incorporación a la Agencia de personal laboral fijo del resto de organismos y entidades públicas del Ministerio de Fomento que tenga relación con las funciones que asume la Agencia se realizará, en su caso, mediante Orden del Ministerio de Fomento, previa autorización del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, respetando globalmente sus condiciones retributivas dentro del marco jurídico de aplicación».

En aplicación de esta disposición, por la AESF se solicitó a la CECIR la creación de un puesto de trabajo de maquinista, en régimen de personal laboral fuera de convenio, proponiendo para su creación las retribuciones de un maquinista de Renfe-Operadora, según certificación expedida por la Gerente de Área de Planificación, control y sistemas de Recursos Humanos de la entidad pública empresarial.

La creación del puesto se ha autorizado por la CECIR en su reunión de 30 de noviembre de 2023, y modificado por la CECIR en su reunión de 30 de mayo de 2024.

La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria ha solicitado a este Departamento la integración, en los términos ya mencionados, de un maquinista adscrito a la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora.

En su virtud, y con la previa autorización del Ministerio de Hacienda, resuelvo:

Artículo 1. Integración del personal de Renfe-Operadora en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.

Se integra en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria el personal actualmente adscrito a la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora que se relaciona en el anexo I de la presente orden.

Artículo 2. Integración efectiva del personal.

La integración efectiva en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria a que hace referencia el artículo anterior se producirá el día de la entrada en vigor de la presente orden. Desde ese momento, el personal que se integre en dicha entidad desarrollará las funciones que le correspondan, pasando a depender orgánica y funcionalmente de la misma, bajo el correspondiente régimen de derecho laboral.

Disposición final única. Eficacia.

La presente orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de junio de 2024.–El Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, Óscar Puente Santiago.

ANEXO I
Personal de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora que se integra en la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
Apellidos y nombre NIF
Carnero Molina, José Luis. ***3951**

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