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Documento BOE-A-2024-1288

Resolución de 16 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I, de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca".

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024, páginas 8950 a 8974 (25 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1288

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fechas 17 y 18 de marzo y 9 de junio de 2022, respectivamente, tienen entrada en esta Dirección General, solicitudes de inicio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos:

– «Parque Fotovoltaico Cerro del Palo, de 40,925 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Cerro del Palo, de 49,5 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca».

– «Parque Fotovoltaico Cerro Calderón de 40,925 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Cerro Calderón de 49,5 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca».

– «Parque Fotovoltaico Cuesta Colorada de 40,925 MW de potencia instalada, para su hibridación con el Parque Eólico Cuesta Colorada de 49,5 MW, y de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cuenca».

– «Planta Fotovoltaica Híbrida «La Muela I» de 49,474 MWp/40,925 MWn, y su infraestructura de evacuación, en los TT. MM. de Vara del Rey y Atalaya del Cañavate (Cuenca)».

Las solicitudes son remitidas por el promotor, Iberdrola Renovables Castilla-La Mancha, SA, respecto de las que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para los proyectos «Parques fotovoltaico Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca» y se pronuncia sobre los impactos asociados a los mismos analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad de los proyectos. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación la seguridad y salud en el trabajo, la seguridad química, industrial, vial, ni de otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Tampoco, comprende el ámbito de la evaluación el cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto, en el futuro, de un proyecto específico que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

Las actuaciones previstas están localizadas en los municipios de Vara del Rey, Sisante y Tébar, en la provincia de Cuenca, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Como consecuencia del trámite de información pública y consultas, el promotor modifica los proyectos respecto a su configuración original. A continuación, se resumen las características principales de las instalaciones que forman parte del procedimiento, según los proyectos originales y modificados.

Proyectos originales:

Planta solar fotovoltaica (PSFV) Cerro del Palo para su hibridación con el parque eólico existente Cerro del Palo:

– Módulo de generación fotovoltaico de potencia pico 49,5 MWp y potencia nominal 40,9 MWn con una superficie de 54,64 ha. Se instalarán 125.250 módulos en estructura fija.

– Línea subterránea de media tensión (LSMT) 20 kV es compartida con el parque fotovoltaico Cuesta Colorada, de 4.600 m de longitud. La línea evacua en la subestación eléctrica (SE), existente y en funcionamiento, Cuesta Colorada 20/132 kV, perteneciente a los parques eólicos Cerro del Palo y Cuesta Colorada.

– Adecuación de la SE existente Cuesta Colorada para la conexión de la nueva planta a 20 kV.

Planta solar fotovoltaica Cuesta Colorada para su hibridación con el parque eólico existente Cuesta Colorada:

– Módulo de generación fotovoltaico de potencia pico 49,5 MWp y potencia nominal 40,9 MWn con una superficie de 53,38 ha. Se instalarán 119.250 módulos en estructura fija.

– LSMT 20 kV y adecuación de la SE Cuesta Colorada, según lo descrito anteriormente.

Planta solar fotovoltaica Cerro Calderón para su hibridación con el parque eólico existente Cerro Calderón:

– Módulo de generación fotovoltaico de potencia pico 49,5 MWp y potencia nominal 40,9 MWn con una superficie de 59,9 ha. Se instalarán 120.750 módulos en estructura fija.

– LSMT 20 kV compartida con el parque fotovoltaico La Muela I, de 10.051 m de longitud. La línea evacua en la SE existente Cerro Calderón 20/132 kV, perteneciente a los parques eólicos Cerro Calderón y La Muela I.

– Adecuación de la SE existente Cerro Calderón para la conexión de la nueva planta en 20 kV.

Planta solar fotovoltaica La Muela I para su hibridación con el parque eólico existente La Muela I:

– Módulo de generación fotovoltaico de potencia pico 49,5 MWp y potencia nominal 40,9 MWn con una superficie de 86,86 ha. Se instalarán 125.250 módulos en estructura fija.

– LSMT 20 kV y adecuación de la SE Cerro Calderón, según lo descrito anteriormente.

Proyectos modificados:

Planta solar fotovoltaica Cerro del Palo para su hibridación con el parque eólico existente Cerro del Palo:

– Módulo de generación fotovoltaico de potencia pico 49,3 MWp y potencia nominal 41,2 MWn con una superficie de 45,62 ha. Se instalarán 88.128 módulos bifaciales en estructura fija tipo 3V9, para la instalación de 3 módulos en vertical y 9 en horizontal.

– La nueva implantación afecta a las mismas parcelas catastrales que la propuesta inicial, pero reduce en casi 10 ha su ocupación.

– La infraestructura de evacuación y la adecuación de la SE existente no se ven modificadas respecto al proyecto inicial. Por tanto, la energía se evacúa a la SE Cuesta Colorada 20/132 kV mediante circuito soterrado de 20 kV a lo largo de 4,6 km.

Planta solar fotovoltaica Cerro Calderón para su hibridación con el parque eólico existente Cerro Calderón:

– Módulo de generación fotovoltaico de potencia pico 49,3 MWp y potencia nominal 41,2 MWn con una superficie de 55,5 ha. Se instalarán 88.128 módulos bifaciales en estructura fija tipo 3V9, para la instalación de 3 módulos en vertical y 9 en horizontal.

La nueva implantación afecta a las mismas parcelas catastrales que la propuesta inicial, pero reduce en 4 ha su ocupación.

– La infraestructura de evacuación y la adecuación de la SE existente no se ven modificadas respecto al proyecto original. Por tanto, la energía se evacúa a la SE Cerro Calderón-La Muela 20/132 kV mediante circuitos soterrados de 20 kV a lo largo de 10 km.

En la configuración final del proyecto, los territorios ocupados por las PSFV Cuesta Colorada y La Muela I se liberan y se prevé la implementación de mejoras del hábitat estepario, según croquis adjunto.

Las modificaciones propuestas integran la versión final de los proyectos sobre la que versa el procedimiento de evaluación.

2. Tramitación del procedimiento

Con fechas 23 de septiembre, 23 y 26 de octubre de 2021, el órgano sustantivo somete a información pública los proyectos y estudios de impacto ambiental (EsIA) de los cuatro proyectos indicados en los «Antecedentes de hecho», mediante anuncio en los BOE; en los BOP de Cuenca de 8 y 10 de octubre de 2021, respectivamente, y en la web de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca. De forma simultánea, se consulta a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El resultado de las consultas y de la información pública se resume en el anexo I de la presente resolución.

Con fechas 17 y 18 de marzo y 9 de junio de 2022, se inicia el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria, si bien durante la tramitación del mismo, el promotor presenta solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental de los cuatro proyectos, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Los citados procedimiento finalizan con la emisión de resoluciones de esta Dirección General, de fechas 22 de julio, 15 y 17 de noviembre y 15 de diciembre de 2022, en el sentido de que los proyectos deben continuar con la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

Con fecha 24 de abril de 2023, se acuerda la acumulación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental ordinaria, dada su identidad sustancial e íntima conexión, en el expediente «Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y la Muela I de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca».

Con fecha 10 de mayo de 2023, se recibe la modificación del proyecto propuesta por el promotor. En virtud del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, la configuración final se somete a nuevas consultas por el órgano sustantivo, a requerimiento de este órgano ambiental del 24 de mayo de 2023, que insta a consultar, al menos, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas y la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, las Confederaciones Hidrográficas del Guadiana y del Júcar y a los Ayuntamientos de Sisante, Tébar y Vara del Rey. El 31 de agosto de 2023, se reciben las respuestas de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y del Ayuntamiento de Vara del Rey.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El promotor realiza un estudio de alternativas para el conjunto de infraestructuras que hibridarán con parques eólicos existentes.

El EsIA valora y descarta la alternativa cero, que supone la no realización de los proyectos y, por lo tanto, la no producción de electricidad a partir de fuentes renovables, lo que sería contrario a las exigencias de las políticas energéticas vigentes.

El promotor plantea dos alternativas para la instalación de los módulos: estructura fija y en seguidor. La estructura fija tiene mayor rentabilidad, menor ocupación de terrenos y menor obra civil, lo que implica menores impactos, por lo que es la tecnología seleccionada.

El promotor fundamenta la selección del emplazamiento sobre el desarrollo de modelos de restricciones y de acogida, que se valoran bajo un análisis multicriterio. A partir de dicho análisis, se obtienen 3 alternativas de ubicación de las PSFV entre las que selecciona la alternativa 2, con menos impactos ambientales. Se trata de la alternativa de menor superficie, ubicada sobre un área con capacidad de acogida muy alta, libre de figuras de protección y de afecciones sobre vegetación natural, alejada de espacios naturales protegidos y de zonas Red Natura 2000, con recurso solar suficiente y cercana al punto de conexión a la red para la evacuación, con relieve y orografía llana y pendientes suaves.

Sobre las alternativas de evacuación, se definen 3 opciones:

– Alternativa 1a: Evacuación independiente de las cuatro PSFV mediante líneas eléctricas aéreas de media tensión de 20 kV. Supondría unos 20 km de líneas aéreas con importantes impactos sobre la avifauna.

– Alternativa 1b: Similar a la alternativa anterior, pero con el trazado de las líneas de evacuación soterrado. Dichos trazados no discurren por caminos ni zanjas existentes.

– Alternativa 2: Se plantean dos únicas trazas de evacuación subterráneas: una común para las PSFV Cerro Calderón y La Muela I, que discurre por caminos y zanjas existentes, a lo largo de 3.558,49 m hasta llegar a la SE Cerro Calderón-La Muela; y una segunda, para las PSFV Cerro del Palo y Cuesta Colorada, que discurren por caminos y zanjas existentes hasta la SE Cuesta Colorada, a lo largo de 6.591 m. En total, suponen 10,5 km de LSMT cuyo trazado discurre por caminos y zanjas existentes. Esta alternativa afectaría a menor superficie y longitud que la alternativa 1b y evita los impactos sobre la avifauna.

Por tanto, el promotor selecciona la alternativa 2, al considerarla la más adecuada para la evacuación de la energía, desde la perspectiva ambiental y técnica.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, durante la fase de obras, podrán producirse molestias sobre la población por tráfico, ruido y emisiones de polvo y gases, fundamentalmente, así como, incidencias sobre las infraestructuras viarias y una disminución de la actividad cinegética en la zona afectada por los proyectos. Dichos impactos no se estiman significativos, pues se trata de efectos reversibles que cesarán durante la fase de explotación.

Durante el funcionamiento, el efecto sobre la población será positivo sobre la activación económica. Ninguna de las emisiones eléctricas o magnéticas de las infraestructuras de evacuación superará los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y, por lo tanto, no se producirá ninguna afección sobre la salud humana.

Para minimizar los impactos sobre la población, el promotor propone la realización del transporte por carretera en las horas de menor intensidad de tráfico; realización de las obras en el menor tiempo posible; señalización de las zanjas de alojamiento de las líneas eléctricas subterráneas mediante hitos y el cumplimiento de las distancias reglamentarias a infraestructuras existentes. Durante la fase de explotación, en caso de observar deterioro de la red viaria como consecuencia del tráfico inducido por el proyecto, se procederá a la restitución de los viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada. Además, las medidas incluidas en el apartado de atmósfera y otros de esta resolución, también contribuirán a disminuir el impacto sobre la población del entorno.

La Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no muestra reparos a la realización del proyecto.

El Servicio de Obras Provinciales de la Diputación Provincial de Cuenca señala que varias carreteras de titularidad provincial pueden resultar afectadas por su cercanía a la zona del proyecto, por lo que el promotor deberá cumplir con la Ley 9/1990, de 28 de diciembre, de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha.

La Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que todas las obras que se realicen y todos los usos que se desarrollen en suelo clasificado como rústico, deberán ajustarse a legislación sectorial que, en cada caso, los regule, así como, al cumplimiento de las condiciones, requisitos y limitaciones establecidas por el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística; Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y/o el planeamiento territorial y urbanístico. Deberán tenerse en cuenta los requisitos exigidos por la Orden 4/2020, de 8 de enero, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueba la Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las Obras, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico.

La Dirección General de Transición Energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la zona podría estar afectada por infraestructuras eléctricas de transporte, distribución o generación, por lo que se deberá consultar a las empresas que ejercen dichas actividades en la zona para recabar posibles afecciones.

La Delegación Provincial en Cuenca de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, en el término municipal de Vara del Rey, no hay en marcha ningún proceso de concentración parcelaria, plan de obras de infraestructuras agrarias, ni plan de regadíos públicos a los que afecte el proyecto.

La Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa favorablemente, siempre y cuando, se cumplan una serie de condicionantes que se trasladan a las condiciones de la presente resolución.

El promotor muestra conformidad con las alegaciones realizadas por los anteriores organismos.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

De acuerdo con el inventario Corine Land Cover de España, el catastro, el Inventario Español de Especies Terrestres y el trabajo de campo, el promotor expone que las parcelas donde se pretenden desarrollar las actuaciones se encuentran ocupadas por tierras de labor y cultivos de secano. Las zonas de monte mediterráneo o matorral (encina, coscoja, romero, retama, tomillo, esparto etc.), se han respetado en el diseño de las instalaciones y no serán ocupadas. Las LSMT discurren, en todo momento, por caminos y zanjas existentes pertenecientes a los parques eólicos existentes y por terrenos agrícolas, por lo que no afectan a la vegetación natural. No existe presencia de especies protegidas de flora.

En cuanto a los HIC, según el Atlas y Manual de los Hábitats españoles (MARM, 2005) y el inventario de campo realizado, el promotor descarta la afección a los HIC del ámbito de estudio. Las poligonales de las PSFV no ocupan ningún hábitat catalogado, quedando estos en las zonas de monte y vegetación natural fuera de la implantación. La LSMT de Cerro del Palo cruza el HIC 9340 «Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia», pero al discurrir por un camino y zanja existente, no resultará afectado. La LSMT de Cerro Calderón no afecta a ningún HIC. Se descartan impactos del proyecto sobre los hábitats de interés de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha.

Durante la fase de construcción, se prevé la eliminación directa de la cubierta vegetal agrícola existente por las operaciones de desbroce. La vegetación natural adyacente se respetará en todo momento. La vegetación se mantendrá durante la fase de explotación en determinadas superficies de ocupación permanente.

Para minimizar los impactos, se propone la delimitación del perímetro de las obras y de los elementos de vegetación natural que se deben proteger; la incorporación del material desbrozado mediante trituradora en zonas que sean objeto de restauración, adoptando buenas prácticas para impedir la proliferación de plagas y la recuperación de la cubierta vegetal en las zonas afectas. La revegetación de las superficies se llevará a cabo mediante descompactación, remodelado, reposición de la capa edáfica (previamente reservada) y la plantación de especies autóctonas según lo previsto en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística que se describe en el apartado b.8 de esta resolución.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa que la ocupación de una superficie amplia de terreno puede suponer la detracción de superficie de HIC, así como impactos sobre la fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con fecha 19 de julio de 2023, informa que se debe replantear el trazado de la zanja de media tensión en el tramo que transcurre en el recinto catastral 2, de la parcela 12 del polígono 512 del término municipal de Sisante, a fin de evitar los impactos sobre la vegetación arbolada de la zona. Se deberán tener en cuenta las medidas sobre la prevención de incendios forestales de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 y, se deberá contar con un Plan de Autoprotección según lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. Por último, enumera una serie de medidas sobre la protección de la vegetación, que, junto a las anteriores, han sido recogidas en el condicionado de la presente resolución.

Teniendo en cuenta lo anterior, con el objetivo de minimizar las afecciones detectadas en la vegetación se incluyen una serie de condiciones en la presente resolución.

b.3) Fauna.

De acuerdo con los datos del Inventario Español de Especies Terrestres, el EsIA señala que, en la cuadrícula UTM 10X10 donde se ubica el proyecto, se han registrado 71 taxones, de los cuales, el 77 % son aves, 15 % mamíferos, 6 % reptiles y 1 % anfibios. Se registran 5 especies «vulnerables» según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA-CLM).

El estudio con trabajo de campo sobre la fauna para el conjunto de las cuatro PSFV, entre diciembre de 2019 y noviembre de 2020, recoge que la mayoría de los contactos con aves rapaces, esteparias y acuáticas se produjeron alrededor de las futuras plantas hacia el oeste, norte y sur, siendo menos abundantes los contactos hacia el noreste, coincidiendo con la ubicación de los parques eólicos existentes.

El censo de paseriformes registró un total de 52 especies, siendo la más abundante la calandria común (Melanocorypha calandra, incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en adelante LESRPE). En cuanto a las rapaces, se acumularon un total de 647 contactos, las especies con mayor abundancia relativa fueron el busardo ratonero (Buteo buteo, LESRPE), el milano real (Milvus milvus, en peligro de extinción) y el milano negro (Milvus migrans, LESRPE).También se detectaron ejemplares de buitre leonado (Gyps fulvus, LESRPE), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus, LESRPE), águila real (Aquila chrysaetos, LESRPE), águila imperial ibérica (Aquila adalberti, en peligro de extinción), águila calzada (Hieraaetus pennatus, LESRPE) y cernícalo primilla (Falco naumanni, LESRPE), entre otras.

Se obtuvieron 82 contactos con siete especies de aves esteparias, la mayor abundancia relativa fue registrada por la avutarda común (Otis tarda, LESRPE), la perdiz roja (Alectoris rufa) y la codorniz (Coturnix coturnix). También se detectaron ejemplares de sisón común (Tetrax tetrax, en peligro de extinción) y ganga ibérica (Pterocles alchata, vulnerable).

Sobre aves nocturnas, se detectó búho real (Bubo bubo, LESRPE), búho campestre (Asio flammeus, LESRPE), mochuelo europeo (Athene noctua, LESRPE), autillo europeo (Otus scops, LESRPE), chotacabras cuellirojo (Caprimulgus europaeus, LESRPE) y alcaraván común (Burhinus oedicnemus, LESRPE).

Asimismo, se incluye un censo de colonias de cernícalo primilla en el que se identificaron tres parejas, una de ellas nidificando en una zona limítrofe con el área de implantación de la PSFV Cerro del Palo.

Se han inventariado también siete especies de quirópteros, entre ellas, el murciélago montañero (Hypsugo savii, catalogado como vulnerable). Sobre los anfibios y reptiles, se han inventariado especies como la culebra bastarda (Malpolon monspessulanus), la culebra de escalera (Zamenis scalaris, LESRPE), la culebra viperina (Natrix maura, LESRPE), la lagartija colilarga (Psammmodromus algirus, LESRPE), la lagartija colirroja (Acanthodactylus erythrurus, LESRPE), la lagartija ibérica (Podarcis hispanicus), la lagartija ibérica verde (Podarcis virescens), el lagarto ocelado (Timon lepidus, LESRPE), el sapo corredor (Epidalea calamita, LESRPE), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes, LESRPE), y el sapo partero común (Alytes obstetricans, LESRPE).

De acuerdo con el EsIA, durante la construcción y explotación, se producirá la pérdida/destrucción de hábitat faunístico, debido a los desbroces, ocupación del terreno y a las molestias derivadas de la construcción y el mantenimiento de las instalaciones. Las especies más sensibles, de acuerdo con los resultados del trabajo de campo, serán las rapaces diurnas y las aves esteparias. También, podría producirse la pérdida de zonas de cría para reptiles, así como, la destrucción de sus puestas y nidadas y el atropello accidental.

En la fase de explotación, junto a la pérdida de hábitat, el cerramiento perimetral y la presencia de los paneles supondrán un efecto barrera. El promotor considera poco probable la mortalidad de avifauna debido a la colisión contra los módulos y por atropellos accidentales.

Como medidas para mitigar estos impactos durante la construcción, se propone evitar la apertura de nuevos accesos y dotar las zanjas de sistemas de escape de fauna. En fase de explotación, se limitará el uso de productos fitosanitarios y se informará al órgano ambiental competente sobre los posibles incidentes de avifauna en el entorno del proyecto.

Como medidas compensatorias para mitigar la pérdida de hábitat, para el conjunto de los proyectos se propone: la construcción de vivares y refugios para lagomorfos, la colocación de cinco cajas nido para especies de aves con hábitos trogloditas y tres refugios para quirópteros, la construcción de un palomar para compensar la pérdida de área de alimentación de rapaces de la zona y de cajas nido para cernícalo primilla por la posible afección a la especie. Estas medidas se ejecutarían fuera del ámbito ocupado por los módulos. En el interior de las PSFV, se plantea dejar cinco islas de vegetación natural de 200 m2 entre los módulos fotovoltaicos con el objetivo de implementar medidas de protección para los polinizadores, como la instalación de estructuras tipo bug-hotel. Además, se propone el radioseguimiento de dos ejemplares de águila imperial ibérica y otros dos de águila real y el seguimiento de ejemplares de ganga ibérica y alcaraván durante dos años.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO advierte que el estudio de avifauna infiere un importante uso del territorio por aves rapaces y esteparias y que la valoración global del nudo fotovoltaico en relación a la pérdida/deterioro de hábitat, es severa. Además, considera que las plantas podrían suponer una afección significativa sobre el primillar ubicado en una zona limítrofe a la PSFV Cerro del Palo y recuerda que el artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad prohíbe la destrucción o deterioro de nidos, vivares y lugares de reproducción las especies protegidas.

El primer informe de julio de 2022 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que se producirá la ocupación de una extensa superficie (254,94 ha) de hábitat natural y que la instalación supondrá la destrucción de madrigueras, así como, la generación de un importante efecto barrera para los pequeños mamíferos terrestres. El área de implantación es utilizada para la reproducción y alimentación de especies como el águila real y el búho real, cuyas nidificaciones se sitúan en un radio de 3 km. El proyecto se ubica en el área de campeo de diversas especies incluidas en el CREA-CLM, tales como, busardo ratonero, águila calzada, milano negro, mochuelo, cernícalo vulgar, águila perdicera, águila real y buitre leonado. En cuanto a las aves esteparias, en los censos provinciales y regionales (2019-2023), se han registrado ejemplares de ganga ibérica, sisón común y avutarda («vulnerables» según el CREA-CLM) en época reproductora, así como de alcaraván («de interés especial» según el CREA-CLM). Las zonas de pastizal y parameras existentes son un hábitat óptimo para la alondra de Dupont. Por ello, el proyecto supondrá la ocupación y detracción de hábitat estepario para estas especies. Además, la zona es área de alimentación y campeo de cernícalo primilla, con colonias en el ámbito de estudio. En ese sentido, el EsIA detecta la incidencia de mortalidad de la especie en los parques eólicos objeto de la hibridación durante los cinco primeros años de funcionamiento, pues el seguimiento evidenció que se sitúan en un área de alimentación y concentración pre-migratoria de la especie (meses de verano). Finalmente, según el Inventario Español de Especies Terrestres, podría estar presente el sapo corredor («de interés especial» según el CREA-CLM) y en el entorno de la Rambla de la Nava, hay presencia de topillo de cabrera («vulnerable»), así como, otros mamíferos en las zonas próximas a las masas forestales en el entorno. Por todo esto, el proyecto, en la alternativa de emplazamiento seleccionada, no garantiza la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar y de su entorno inmediato.

En su respuesta, el promotor propone desarrollar medidas compensatorias adicionales a las inicialmente propuestas, relativas a la mejora del hábitat estepario e indica que la comunidad faunística detectada en los estudios de fauna está compuesta de especies comunes con requerimientos de hábitats compatibles con las PSFV. El proyecto no afectará a zonas con vegetación natural ni a los pastos donde se ubica el topillo de la cabrera. Además, sostiene que las plantas pueden funcionar como reservorios de fauna que sirvan de cazadero a las aves rapaces y que el vallado perimetral será permeable a la fauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un nuevo informe, en diciembre de 2022, en el que considera compatible con la conservación de los recursos naturales el emplazamiento de la PSFV Cerro Calderón y el sector norte del emplazamiento de PSFV Cerro Palo y terrenos adyacentes a este sector, al este y oeste del mismo, sin sobrepasar la Rambla de la Nava, debiendo plantearse otro emplazamiento para el resto de sectores de la PSFV Cerro Palo, y de las PSFV de La Muela I y Cuesta Colorada.

En consecuencia, el promotor modifica el proyecto y propone la eliminación de los polígonos situados al sur de la Rambla de la Nava y el Paraje de la Nava y de las PSFV Cuesta Colorada y La Muela I. Asimismo, plantea nuevas medidas compensatorias sobre la conservación y mejora del hábitat estepario, particularmente dirigidas al sisón. Las actuaciones se realizarán durante toda la vida útil de las instalaciones, en una superficie de 101,14 (lo que equivale al 100 % de la ocupación final de las plantas fotovoltaicas), en los terrenos liberados por las PSFV Cuesta Colorada y La Muela I. Dichas actuaciones se llevarán a cabo mediante acuerdos con agricultores para la aplicación de buenas prácticas agrarias en la siembra de cereal y leguminosas, tratamiento de rastrojos, lindes, caballones, eliminación de vallados perimetrales, etc. Dichas medidas compensatorias se concretarán y consensuarán con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Cuenca.

Tras la modificación del proyecto, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa, en julio de 2023 y agosto de 2023, que la configuración final de los proyectos de PSFV Cerro del Palo y PSFV Cerro Calderón es compatible con la conservación de los valores naturales, liberándose las superficies informadas como no compatibles (PSFV Cuesta Colorada y La Muela I). Por tanto, los proyectos Cerro del Palo y Cerro Calderón, en su configuración final, son compatibles con la conservación de los valores naturales, siempre que se apliquen las medidas propuestas, que se trasladan a las condiciones de la presente resolución.

El citado organismo pone de manifiesto, además, que la instalación solar supondrá una modificación de hábitat por el cambio de uso actual, que podrá propiciar también mayor presencia de poblaciones presa (conejo) para rapaces amenazadas. Por ello, considera necesario establecer medidas adicionales preventivas y de seguimiento en los parques eólicos colindantes existentes con los que se hibridarán las PSFV proyectadas. Dichas medidas, asimismo, se integran en las condiciones de la presente resolución.

Finalmente, esta Dirección General, debido a la presencia del primillar en una zona colindante a la PSFV Cerro del Palo, considera necesaria la ampliación de las medidas compensatorias y de seguimiento adicionales sobre la especie, como queda expuesto en el condicionado.

b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

De acuerdo con los EsIA, el espacio protegido más próximo a la zona de actuación es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000390 «San Clemente», situada a unos 8,3 km al noroeste. Los valores o elementos clave por los que ha sido declarada esta ZEPA, son las aves esteparias. El promotor no estima probable los impactos sobre los objetivos de conservación que motivaron su designación, dada la distancia del espacio protegido y los resultados del inventario faunístico.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO señala que no se producen impactos directos sobre espacios pertenecientes a la Red Natura 2000, pero advierte de la proximidad a la ZEPA «San Clemente» e indica que el EsIA no hace una valoración de la pérdida potencial de superficie de campeo para algunas aves rapaces que se encuentran incluidas en el Plan de Gestión de dicha ZEPA y que podrían verse afectadas indirectamente por el proyecto.

El promotor responde que, teniendo en cuenta la distancia a la ZEPA y que la línea de evacuación es soterrada, no se consideran efectos significativos sobre los valores de conservación del espacio protegido.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que las medidas compensatorias del proyecto se realizarán teniendo en cuenta las medidas establecidas para la conservación de las especies de avifauna esteparia recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha y en el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000. La modificación del proyecto ha sido considerada por el organismo como compatible con la conservación de los valores naturales donde se pretende ubicar el proyecto y de su entorno inmediato.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

De acuerdo con el EsIA, la zona de estudio presenta un relieve plano con ligeras ondulaciones, con un rango de cota comprendida entre los 800 y 900 m sobre el nivel del mar y con pendientes que oscilan entre el 3 y el 12 %.

Durante la fase de construcción, el principal impacto se producirá a causa de la ocupación y compactación del suelo debido a la implantación de los diferentes elementos del proyecto, así como, al trasiego de materiales y vehículos. Además, el promotor indica que los movimientos de tierras y las compactaciones producirán efectos erosivos y existirá riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales. El impacto sobre el suelo se valora como moderado por el promotor.

Durante la fase de explotación, se producirán procesos de compactación debido al tránsito de vehículos durante las tareas de mantenimiento (sobre todo en los viales internos), así como, vertidos accidentales.

El EsIA indica que se tendrán en cuenta medidas de buenas prácticas y el cumplimiento de la normativa en materia de gestión de residuos durante la fase de obras. En relación con los movimientos de tierra, los préstamos de tierra se realizarán a partir de canteras y zonas autorizadas y se aprovecharán al máximo los suelos fértiles extraídos de las tareas de desbroces para las restauraciones. Los accesos a las instalaciones se realizarán a través de caminos existentes, y en caso de que se observen signos de erosión, se procederá a su restauración.

Durante la fase de explotación, el EsIA indica que se realizarán tareas de mantenimiento necesarias para la consecución de los objetivos del plan de integración paisajística, así como medidas de protección relativas a la gestión y almacenamiento de residuos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala, en su primer informe, que en el entorno de la SET «Cuesta Colorada» aparecen «Lagunas y zonas endorreicas», formaciones consideradas como elementos geomorfológicos de protección en esa comunidad autónoma. Estos elementos no presentan evidencia de dinamismo y actividad geológica, tampoco hay indicios de que constituyan lagunas estacionales ni albergan vegetación propia de humedales temporales. Dada la naturaleza del proyecto, no se prevé que se produzcan daños relevantes sobe estos elementos, sin embargo, se deberán tomar las medidas adecuadas para eliminar el impacto. El promotor afirma que se establecerán las pertinentes medidas preventivas y correctoras para su protección. Además, tras la modificación del proyecto y la eliminación de la PSFV Cuesta Colorada y la Muela I, el promotor manifiesta la reducción de los impactos por los movimientos de tierra, compactaciones, depósito y acopio de materiales y el hincado de estructuras.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en respuesta a las modificaciones presentadas por el promotor, informa que deberán minimizarse los movimientos de tierra y los módulos se colocarán mediante el hincado de perfiles metálicos al suelo. En el caso de ser necesarios los movimientos de tierra, una vez realizados los trabajos, deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente. Estas y otras medidas para reducir el impacto sobre la geomorfología y el suelo se incluyen como condiciones de la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción, el promotor señala que la calidad del aire se afectará por el levantamiento de polvo debido a los movimientos de tierra y el uso de vehículos y maquinaria. Los trabajos de obra producirán el incremento de los niveles sonoros y, en la zona de trabajo, podrán alcanzarse puntualmente niveles superiores a los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras. No obstante, los impactos se circunscriben al ámbito cercano a la obra y no serán percibidos en las poblaciones más próximas.

El proyecto contribuirá a la mitigación del efecto invernadero al evitar la emisión total de 808.894 t de CO2 durante el funcionamiento de la instalación.

En la fase de construcción, el EsIA plantea medidas de buenas prácticas de obra, entre las que se encuentran la humectación previa de las zonas afectadas por los movimientos de tierras y los viales o las inspecciones técnicas de vehículos. No se plantean medidas específicas durante la fase de explotación.

La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO valora como positivo el impacto sobre el factor clima debido a la contribución del proyecto a reducir la emisión de gases de efecto invernadero y considera adecuada la evaluación de la huella de carbono asociada.

b.7) Agua.

Según el EsIA, el ámbito de estudio se sitúa principalmente sobre la demarcación hidrográfica del Guadiana, aunque una pequeña parte de la zona sur de la PSFV La Muela I se desarrolla sobre la demarcación hidrográfica del Júcar. En la zona en la que se proyectan las PSFV discurren diferentes arroyos, entre los que cabe destacar la Rambla de La Nava, situado entre la parte norte y sur de la PSFV Cerro del Palo y la PSFV Cuesta Colorada, quedando a 20 m del vallado. Además, al sur de la PSFV La Muela I, se encuentran, a 150 y 330 m, dos arroyos innominados. Las infraestructuras respetan en todo momento la zona de servidumbre de los cauces y su dominio público hidráulico.

En cuanto a la hidrología subterránea, la mayor parte de las PSFV se sitúan sobre la masa de agua subterránea ES040MSBT000030608 denominada «Rus-Valdelobos» perteneciente a la demarcación hidrográfica del Guadiana, de acuerdo con el plan hidrológico del Guadiana, el estado general de esta masa es «malo». Además, una pequeña parte al sur de la PSFV La Muela I se encuentra sobre la masa de agua subterránea ES040MSBT000080129, denominada «Mancha Oriental», perteneciente a la Demarcación Hidrográfica del Júcar, cuyo estado general también es «malo».

El promotor reconoce impactos, únicamente, en fase de construcción, en la que se puede producir la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras hacia los cauces estacionales o bien por el riesgo de vertidos accidentales (principalmente aceites de maquinaria), aunque considera el impacto no significativo. No se llevarán a cabo movimientos de tierra que produzcan alteraciones topográficas que puedan afectar a los cauces estacionales existentes.

Como medidas de mitigación, se propone la realización de una red de drenaje de los viales de servicio y plataformas con dimensiones adecuadas, el cumplimiento de la normativa sobre dominio público hidráulico, la garantía del mantenimiento de la red fluvial actual, minimizando las alteraciones de caudal, la instalación de barreras de retención de sedimentos y de balsas de decantación en los puntos donde exista riesgo de afección al dominio público hidráulico, entre otras.

La Confederación Hidrográfica del Júcar informa que la zona de actuación se encuentra dentro del ámbito de la Demarcación de la Confederación Hidrográfica del Guadiana. La línea proyectada cruzaría el cauce de Rambla de la Nava, esta estructura y el vallado perimetral se encontrarían en la zona de policía de dicho cauce. El proyecto se encuentra dentro del ámbito territorial de aplicación del Plan Especial del Alto Guadiana, sobre la masa de agua subterránea «Rus de Valdelobos», declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. El organismo informa sobre las autorizaciones necesarias para la ejecución del proyecto, como para el cruce de la LSMT con el cauce de la Rambla de La Nava, así como para las captaciones o los vertidos al Dominio Público Hidráulico, en caso de producirse.

El promotor manifiesta su conformidad con el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y se compromete a tramitar la autorización para el cruce del cauce de la Rambla de La Nava.

Tras las modificaciones del proyecto, la Confederación Hidrográfica indica que las modificaciones introducidas deben comunicarse al área de gestión del dominio público hidráulico.

Con el objetivo de minimizar los impactos sobre las masas de aguas del entorno del entorno del proyecto y de acuerdo con las medidas propuestas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se incluyen una serie de condiciones en la presente resolución.

b.8) Paisaje.

De acuerdo con el Atlas de los Paisajes de España, el área de estudio se enmarca en la unidad de paisaje «Campiñas de Honrubia», dentro del tipo de paisaje denominado «Campiñas de la Meseta Sur» y la asociación «Campiñas». Esta unidad se caracteriza por formas onduladas del terreno, el aprovechamiento agrícola y por redes de poblamiento concentrado. El paisaje de la zona de estudio presenta una calidad y una fragilidad baja.

La fase de construcción producirá una alteración de los componentes del paisaje que definen su calidad y fragilidad. Si bien, el mayor impacto se prevé durante la fase de explotación, debido a la intrusión visual derivada de la presencia de los módulos fotovoltaicos. Según el análisis de la cuenca visual, en un radio de 10 km alrededor de las PSFV, desde el 15 % del territorio será visible alguna infraestructura del proyecto. Además, según el análisis visual realizado teniendo en cuenta 15 zonas de concentración potencial de observadores (8 núcleos de población, 6 vías de comunicación y edificaciones aisladas) del total de la cuenca visual analizada, el 48 % presenta un grado de visibilidad alto, el 32 % medio, el 4 % bajo y la visibilidad será nula en algo más del 16 %. El promotor valora como moderado el impacto paisajístico de la infraestructura. Cabe señalar, no obstante, que dicho análisis fue realizado antes de la reducción del proyecto.

Para reducir la incidencia sobre el medio perceptual, se contempla la armonización de las construcciones asociadas con el entorno inmediato; el tipo de zahorra utilizada en los viales de acceso será lo más similar posible al sustrato existente; las áreas circundantes a los módulos fotovoltaicos y las zanjas deberán ser revegetadas y se llevará a cabo el plan de integración ambiental y paisajística que se desarrolla en el anejo I del EsIA. Dicho plan contempla la retirada de la capa vegetal (30 cm superiores) en las zonas a desbrozar, que se almacenará adecuadamente; la descompactación de aquellas zonas que lo precisen y la reincorporación de la tierra vegetal almacenada; la revegetación mediante la plantación de especies autóctonas arbustivas como coscoja (Quercus coccifera), retama (Retama sp), espino negro (Rhamnus lycioides) y aulaga (Genista scorpius) en la parte exterior del vallado, para formar una pantalla vegetal de 5 m anchura y la adopción de medidas que favorezcan la colonización de la vegetación autóctona bajo los paneles. Durante la fase de explotación, se controlará la eficacia y el desarrollo de la vegetación tras la ejecución de la restauración.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el entorno del proyecto es eminentemente agrícola, lo que da lugar a un paisaje integrado por un mosaico agrario con formaciones boscosas (principalmente encinares y pinares) y diversos matorrales basófilos asociados. Tras la modificación del proyecto, el organismo advierte que se deberá tener en cuenta la visibilidad desde los núcleos de población cercanos y las vías de comunicación existentes y plantear soluciones que minimicen el impacto visual. Con el fin de evitar áreas de refugio para predadores sobre aves esteparias, así como, el incremento de riesgo de colisión de rapaces, y priorizando minimizar la visibilidad desde núcleos de población, requiere que sólo se realicen plantaciones perimetrales en el límite oeste de la PSFV Cerro Calderón.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

Las PSFV se encuentran en el ámbito de protección establecido por el municipio de Vara de Rey «A.7.–El Vado», que incluye dos elementos patrimoniales. En concreto, un yacimiento de cronología Ibero-romana y una cortijada (que incluye el Corral de la Nava y La Nava), aunque ninguno de estos elementos va a ser afectados por la instalación proyectada. La PSFV más cercana es Cerro del Palo; los elementos se encuentran a 100 m de su vallado.

Por otro lado, a 80 m de la PSFV La Muela I, se encuentra un elemento catalogado del término municipal de Sisante, denominado «Cuco del Chapao III». No obstante, en la versión final del proyecto, no se realizará la implantación de la PSFV La Muela I, por lo que se descartan los impactos sobre dicho elemento.

Según el EsIA, en el ámbito de estudio, no se localizan Montes de Utilidad Pública. Respecto a las vías pecuarias, se encuentra la «Vereda de los Calvillos» a 2,4 km al norte del proyecto y la «Cañada y Cordel de Extremadura o del Puente Vizcarra» a 3,4 km al noreste. Además, la línea subterránea de evacuación de la PSFV Cerro del Palo cruza dicha vía.

Como medidas para evitar la afección al patrimonio cultural, se contempla la realización de una prospección arqueológica, el seguimiento arqueológico durante los movimientos de tierras, así, como la comunicación de las eventuales apariciones de restos arqueológicos al organismo competente.

La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite dos resoluciones, en las que informa favorablemente el proyecto, siempre que se dé cumplimiento a una serie de prescripciones con las que el promotor se muestra conforme y que se detallan en el condicionado de la presente resolución.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuerda que el tránsito por las vías pecuarias tiene carácter prioritario, por lo que las obras deberán ajustarse a la normativa sectorial y obtener autorización previa de la Delegación Provincial. En cualquier caso, las instalaciones deberán respetar el trazado y la anchura de las vías pecuarias y preservar una distancia de, al menos, 5 m de su límite. El promotor responde que las vías pecuarias no se verán afectadas por el proyecto.

Para asegurar la protección diferentes elementos del patrimonio cultural y vías pecuarias identificados en el ámbito de estudio, el promotor deberá cumplir con el condicionado específico recogido en la presente resolución.

b.10) Sinergias y efectos acumulativos.

El EsIA incluye un estudio de sinergias en el que se tienen en cuenta las infraestructuras similares, en concreto, los cuatro parques eólicos con los que hibridan las instalaciones y dos PSFV en funcionamiento. El más próximo se encuentra a 3,9 km. El EsIA considera que existen efectos sinérgicos y/o acumulativos.

Sobre la fauna, el desarrollo de los proyectos supondrá la sustitución de las zonas de refugio y alimento, constituyendo una amenaza importante para algunas especies fauna, el impacto sinérgico de pérdida y/o fragmentación de hábitat se valora como alto. No se producen pérdidas significativas de zonas con importancia para la reproducción (zonas forestales), pero sí de zonas de importancia para la alimentación (zonas de mosaico de cultivos). No obstante, no se considera que exista pérdida de conectividad o fragmentación, ya que, para las rapaces, el área de campeo es amplio y se han diseñado medidas compensatorias específicas. El estudio indica que la suma de los proyectos dentro del entorno generará un incremento de las molestias a la fauna, el efecto sinérgico es valorado como de magnitud media debido a la puntualidad de los mismos. Por último, se estima como medio el impacto sinérgico por mortalidad debido a la presencia de las infraestructuras.

El EsIA valora que la ocupación del territorio por el proyecto supondrá un efecto sinérgico leve en la vegetación natural y en la red hidrológica superficial y subterránea.

Asimismo, se incluye un estudio de impacto paisajístico conjunto para los parques eólicos en funcionamiento y las plantas fotovoltaicas proyectadas. El resultado es que, desde el 85,26 % del territorio analizado se podrá observar alguna de las infraestructuras. El promotor concluye que el efecto acumulado de las plantas fotovoltaicas sobre el impacto visual de los parques eólicos existentes no es significativo.

De acuerdo con el estudio, la construcción del proyecto supondrá un efecto sinérgico positivo socio-económico de los municipios afectados, así como, en la disminución en las emisiones de gases de efecto invernadero.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Los EsIA de las distintas PSFV analizan la vulnerabilidad de los proyectos frente a riesgos naturales, como el riesgo de incendios, inundaciones, riesgos sísmicos, riesgos erosivos, riesgos meteorológicos adversos y riesgos por emisión de contaminantes y residuos peligrosos. La vulnerabilidad del medio es baja para todos los factores y, consecuentemente, el riesgo del proyecto es escaso o tolerable. En caso de producirse tales eventos, dadas las características de los proyectos, no se producirían importantes daños ambientales.

En cuanto al riesgo de incendios forestales, según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM), las PSFV se encuentran fuera de Zonas de Alto Riesgo de Incendio y la tipología de las actuaciones no requieren de medidas especiales de protección contra incendios. Por tanto, el promotor valora como bajo, el riesgo de incendio forestal.

No consta en la tramitación, informe del organismo autonómico competente en riesgos, si bien la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, en la ejecución de las obras y en la explotación del proyecto, se tendrán en cuenta las medidas sobre la prevención de incendios forestales definidas en la normativa aplicable, lo que se incluye en el condicionado.

En todo caso, al igual que los aspectos técnicos del proyecto y su propio diseño, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor que considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

Los distintos EsIA incluyen un PVA para las PSFV que tienen por objeto recopilar las tareas de vigilancia y seguimiento ambiental durante las fases de obra y explotación. El PVA deberá verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones que se incluyan en la declaración de impacto ambiental, comprobar el grado de eficacia de las medidas y proponer medidas adicionales en caso necesario y detectar los impactos no previstos.

En la fase previa a las obras, se designará un responsable del PVA y se notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como ambiental. Durante la fase de ejecución, se realizará un control de los aspectos generales de la obra (mantenimiento de la maquinaria, señalización, control de las áreas de actuación, etc.) afecciones a la fauna, afecciones a la vegetación, control de la calidad del aire, residuos y vertidos, tierra vegetal, acopios, calidad del paisaje y control del patrimonio. Durante la explotación, se controlará el correcto mantenimiento de las instalaciones, la protección de la fauna y la implantación de las medidas ejecutadas del plan de integración.

Se ha previsto un plan de seguimiento específico de fauna que deberá contar con la aprobación del organismo competente autonómico en materia de conservación de la naturaleza. El contenido mínimo de dicho plan será:

– Censo y estima poblacional de las especies de avifauna asociada a ecosistemas esteparios y de otras especies de fauna terrestre de interés (quirópteros, especies presa, depredadores amenazados, reptiles, mamíferos, etc.), indicando metodología empleada y fechas de prospección.

– Análisis de la influencia de las PSFV en el comportamiento de la avifauna, en general, y de las aves esteparias, en particular, y de otras especies terrestres de interés.

– Valoración de la respuesta de la comunidad faunística a la nueva situación, cotejándolo con estudios de la misma naturaleza en zonas próximas no afectadas por instalaciones fotovoltaicas. Se indicará la metodología empleada y las fechas de prospección.

– Valoración de la efectividad de las medidas preventivas y correctoras implementadas para la protección de la avifauna, y en su caso proposición de medidas alternativas más eficaces. (No se contempla el seguimiento de las medidas compensatorias propuestas).

Según el EsIA, el PVA contemplará, como mínimo, la emisión de:

– Un informe único tras la finalización de las obras donde se describan detalladamente la evolución y consecución de los trabajos, así como, las medidas preventivas y correctoras ejecutadas. Esta documentación recogerá todos los datos desde el inicio de la actividad, estando a disposición de los órganos de inspección y vigilancia (órganos ambiental y sustantivo).

– Un informe anual en la fase de funcionamiento, durante el tiempo que establezca la Administración competente, sobre el seguimiento de la fauna, la gestión de residuos y el estado y mantenimiento de las medidas propuestas en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística.

– Informes especiales y puntuales cuando se presenten circunstancias o sucesos excepcionales, así como, informes que requiera la Administración competente.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera necesaria la ejecución de plan de seguimiento específico de fauna con objeto de completar la información sobre la fauna residente y tomar las medidas necesarias si fuera oportuno. Las especificaciones que debe contener de dicho estudio, así como otras cuestiones planteadas por el organismo sobre el seguimiento de la actuación se incluyen en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y resto de documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques fotovoltaicos Cerro del Palo, Cerro Calderón, Cuesta Colorada y La Muela I de 40,925 MW de potencia instalada cada uno, para su hibridación con los parques eólicos homónimos existentes y de sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Cuenca» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) Los proyectos deberán ejecutarse conforme a la configuración final que recoge esta resolución. Las PSFV Cerro del Palo y PSFV Cerro Calderón ocuparan las superficies que se han determinado como compatibles con la conservación de los valores naturales, liberándose de implantación solar las superficies ocupadas por las PSFV Cuesta Colorada y La Muela I, cuya superficie se destinará al desarrollo de medidas compensatorias de los impactos del proyecto, según las condiciones de esta resolución.

(2) Con carácter previo a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe del organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. El diseño y seguimiento de las medidas deben estar supervisados y orientados por el organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha.

(4) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(5) El promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en la documentación que forma parte del expediente, así como las condiciones que se relacionan a continuación en esta resolución. Este plan deberá ser presentado antes del inicio de las obras, además de al órgano sustantivo, a la administración ambiental autonómica competente y a este órgano ambiental.

(6) El mantenimiento y seguimiento de todas las medidas se realizará durante toda la vida útil del proyecto.

(7) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo haber cumplido todas las condiciones y las medidas indicadas en esta resolución, así como, haber diseñado con la conformidad del órgano autonómico competente en biodiversidad y haber puesto en marcha todas las medidas compensatorias.

(8) El plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias del conjunto de instalaciones se actualizará en función de los resultados de su seguimiento adaptativo, si fuera necesario, siempre con conocimiento de la administración ambiental autonómica competente.

(9) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(10) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Población y salud humana:

(11) Se solicitará autorización a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, para el cruzamiento de la Línea Subterránea de Media Tensión 20 kV hasta la SET Cuesta Colorada con la autovía A-31, en la que se defina detalladamente la solución del cruzamiento, garantizando todos los aspectos técnicos de obligado cumplimiento.

(12) Deberá garantizarse que las PSFV no generarán deslumbramientos que puedan afectar a los vehículos que circulen por la autovía A-31 y por la carretera N-310. Para la concesión de la autorización de ejecución de las obras se presentará ante la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha informe acreditando tal circunstancia.

Vegetación:

(13) Se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y especies de flora protegida que existan en el lugar de actuación. Las prospecciones se desarrollarán en épocas fenológicas adecuadas para la identificación de los distintos taxones. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del órgano competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida.

(14) En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

(15) El replanteo y construcción de las zanjas para las líneas subterráneas de media tensión se llevarán a cabo sin afectar a la vegetación arbolada o arbustiva, replanteándose su ubicación en los terrenos de cultivos agrícolas o zonas ya alteradas sin vegetación natural o en viales y caminos existentes. Concretamente, se replanteará el trazado de la línea subterránea de media tensión en el tramo que transcurre en el recinto catastral 2, de la parcela 12, del polígono 512 del término municipal de Sisante.

(16) Se evitará la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente su porte. En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse. Se deberán respetar los pies aislados de especies arbóreas que puedan existir en el interior del parque solar, manteniendo unas distancias de seguridad entre 7 y 10 metros desde la proyección de las copas.

(17) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar el crecimiento de la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. El control de la vegetación se realizará con medios mecánicos y/o ganado y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para tal fin.

(18) Con el fin de favorecer a la fauna entomológica, entre otros, de la especie Apis melifera, se contemplará retrasar los trabajos de control mecánico de la vegetación herbácea (siega/ganado) hasta el 1 de junio.

(19) Se evitará la existencia de suelos desnudos sin vegetación. En las superficies bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona, para garantizar su cobertura. Además, se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones.

(20) Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración de las PSFV, deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

Fauna:

(21) Se evitarán diseños continuos y colmatados de módulos solares y se incluirán huecos y enclaves naturalizados o zonas «isla» que favorezcan la biodiversidad en las instalaciones fotovoltaicas.

(22) Se deberá realizar una prospección de fauna por personal especializado, en coordinación con el órgano competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras, en la zona de actuación y su área de influencia (buffer 1 km), así como, en las masas forestales circundantes. Dicha prospección deberá prestar especial atención a las especies de fauna catalogadas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha y que pueden estar presentes en el ámbito del proyecto, así como, sus nidos y/o refugios, con la finalidad de aplicar las medidas para evitar o minimizar los posibles impactos.

(23) El calendario de ejecución de las obras deberá estar condicionado al periodo menos sensible para la fauna, no pudiendo interferir con su periodo reproductor, en especial, de las especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, como el sisón, ganga ibérica, alcaraván y cernícalo primilla.

(24) Se deberá establecer una parada biológica, en el periodo comprendido entre 1 de marzo y 15 de julio, en la que no podrán ejecutarse las obras en el sector de la PSFV Cerro del Palo, ubicado en el recinto catastral 11 de la parcela 88 del polígono 507 del término municipal de Vara del Rey.

(25) En caso de necesidad de actuaciones durante el periodo de parada biológica, se deberá solicitar autorización al órgano competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(26) El vallado deberá cumplir con el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de febrero de 2004, por el que se aprueba el reglamento de suelo rústico de Castilla-La Mancha. Concretamente:

– La malla será de tipo ganadera con medidas 180/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/ separación entre hilos verticales).

– No tendrá anclaje al suelo, ni cable tensor inferior. Se colocará elevada, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño.

– No podrá contar con voladizos o con visera superior.

– Carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que impidan o dificulten la entrada o salida de fauna silvestre. No se permite, en ningún caso, la incorporación de dispositivos para conectar corriente eléctrica.

– La altura máxima será de 2 m, contando los 20 cm de hueco inferior.

– Se tendrá en cuenta el diseño de ocupación de las instalaciones solares para reducir la longitud del perímetro que sea necesario vallar.

(27) Se evitará la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características, provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre.

(28) Se valorará la posibilidad de realizar plantaciones perimetrales en zona de transformadores e inversores con objeto de reducir el nivel de presión sonora.

(29) La iluminación nocturna de las plantas y de las subestaciones se limitará a los elementos que resulten imprescindible por razones de seguridad, emergencia o por requerimiento normativo. En ese caso, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido e intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos y se emplearán lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

(30) Se respetarán los majanos de piedras, setos, lindes y otras estructuras similares existentes.

(31) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida, se deberán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con el organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(32) Para evitar los impactos sobre el primillar colindante a la PSFV Cerro del Palo, no se debe usar el camino ubicado en el polígono 507 de la parcela 88 en el municipio de Vara del Rey como acceso principal a la obra ni a la PSFV Cerro el Palo. Deberá preverse un nuevo acceso que discurra lo más alejado posible al primillar, sin afectar a la vegetación arbolada o arbustiva, replanteándose su ubicación en los terrenos de cultivos agrícolas o zonas ya alteradas sin vegetación natural o en viales y caminos existentes.

(33) Se valorará la posibilidad técnica de instalar dispositivos de sistemas de detección, aviso y parada en los aerogeneradores de las zonas colindantes, en concreto, aerogenerador B3.10 del PE Muela I (ETRS89 X563.896 – Y4.366.820) y A2.11 del PE Cerro Calderón (X565.132 – Y4.367.261), tal y como solicita la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(34) Las medidas compensatorias desarrolladas en los recintos de los emplazamientos liberados, correspondiente a los proyectos iniciales de PSFV La Muela I y Cuesta Colorada, estarán en consonancia con las medidas que se establezcan para las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de ambientes esteparios en su plan de gestión que afecte a Castilla-La Mancha. Estarán enfocadas a abordar los trabajos necesarios para el mantenimiento de la estructura de un pastizal extensivo, con cobertura de vegetación herbácea de entre 20-50 cm, evitando la regeneración de vegetación arbustiva o arbórea, mediante actuaciones de segado, picado, laboreo o pastoreo (fuera de la época reproductiva), etc.

(35) Se contemplará la creación y mantenimiento de seis pequeñas charcas accesibles a la fauna.

(36) Para compensar la pérdida de hábitat de cernícalo primilla, especie que nidifica en una zona colindante a la PSFV Cerro del Palo, se llevarán a cabo medidas compensatorias adicionales, orientadas a mejorar el hábitat de la especie. Se incluirá entre otras, la instalación de un primillar con capacidad de, al menos, 5 parejas en una zona adecuada que establezca el organismo competente en medio natural y biodiversidad de Junta de Castilla-La Mancha.

Geología y suelo:

(37) Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución y de explotación del proyecto. La instalación de los paneles fotovoltaicos se realizará mediante hincado y no con solera de hormigón.

(38) No se realizarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos y la instalación fotovoltaica se adaptará a la orografía del terreno. Sólo se realizarán explanaciones o nivelaciones en las zonas estrictamente necesarias y justificadas, como subestaciones y viales.

(39) En la zona ocupada por los paneles fotovoltaicos, se mantendrá el perfil original del suelo, sin retirada de su capa superficial (tampoco en las labores de desbroce), exceptuando las alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración y deberá restituirse la morfología y estructura natural del terreno original.

Hidrología:

(40) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(41) En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción.

(42) Las zonas auxiliares deberán situarse en zonas de escaso valor, evitando las zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo.

(43) Deberán obtenerse las autorizaciones necesarias relativas a la ocupación o uso del DPH y sus servidumbres o márgenes de protección.

Paisaje:

(44) Se elaborará un plan de restauración paisajística que minimice el impacto visual del proyecto y se tendrá que implementar al finalizar las obras. El plan debe definir, pormenorizadamente, las actuaciones para la creación y el mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral y las teselas de vegetación del interior de las PSFV. Dicho plan tendrá en cuenta, especialmente, la visibilidad desde los núcleos de población cercanos (Vara de Rey, Sisante, Tebar, etc.), así como, las vías de comunicación y carreteras existentes. El plan se presentará ante el órgano competente en materia de medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su informe.

(45) Con el fin de evitar áreas de refugio de predadores sobre aves esteparias o el incremento del riesgo de colisión de rapaces amenazadas asociado a las plantaciones de vegetación perimetral, así como, minimizar la visibilidad desde núcleos de población cercanos, sólo se llevarán a cabo plantaciones perimetrales en el límite oeste de la PSFV Cerro Calderón, según croquis adjunto. Dichas plantaciones perimetrales se realizarán en una franja de 5 m de anchura en la parte exterior del vallado con especies autóctonas, en densidad suficiente, al tresbolillo en tres líneas paralelas. El objetivo es que la plantación se naturalice lo antes posible por lo que se emplearán especies arbóreas como Quercus rotundifolia (90 %), Sorbus domestica (10 %), así como especies arbustivas como Genista scorpius, Rosmarinus oficinales, Juniperus oxycedrus, Colutea arborescens, Crataegus monogyna y Prunus spinosa.

(46) Las plantaciones se realizarán en función de la climatología, entre los meses de octubre y abril, y se deberá garantizar el mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto. Se deberán reponer las marras al año siguiente de producirse siempre que no se consiga el efecto de apantallamiento, admitiéndose un máximo del 10 % de marras del total de la plantación.

(47) En la medida de lo posible, las construcciones asociadas se proyectarán de manera armonizada con el entorno inmediato, utilizando las características propias de la arquitectura y los acabados tradicionales de la zona.

(48) Se emplearán materiales opacos o tratamientos anti reflectantes para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas.

Patrimonio cultural:

(49) Se deberá señalizar y balizar los elementos etnográficos «Cubo Corral del Bus», «Corralete de la Nava», «Muro y Cuco de la Nava», que no podrán ser afectado por las obras ni por las infraestructuras derivadas de la construcción de las PSFV. El promotor deberá remitir a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la información patrimonial de estos elementos para su inclusión en el inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

(50) Se deberá establecer un área de exclusión de 15 m en torno a la extensión del yacimiento 07162380061 «La Nava», para evitar cualquier afección sobre el mismo.

(51) Es obligatorio el control y seguimiento extensivo por parte de un técnico arqueólogo de todos los movimientos de tierras que se realicen en las obras de construcción e instalación de las PSFV, línea de evacuación y demás infraestructuras derivadas. Se deberá presentar ante la Viceconsejería de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la solicitud de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico.

(52) En caso de que aparecieran restos de valor cultural durante la ejecución de las obras, se paralizarán inmediatamente los trabajos y se comunicará a la autoridad autonómica competente en patrimonio cultural. Las modificaciones del proyecto que se produzcan deberán contar igualmente con autorización de la autoridad autonómica competente en patrimonio cultural.

(53) Se deberá mantener el carácter prioritario del tránsito del ganado por las vías pecuarias, por lo que el promotor deberá ajustarse a lo indicado en la ley 9/2003, de 20 de marzo, de vías pecuarias de Castilla-La Mancha y solicitar las autorizaciones previas ante el organismo autonómico competente.

(54) Las instalaciones deberán respetar el trazado y anchura de las vías pecuarias y preservar una distancia de al menos 5 m del límite de las mismas para cualquier actuación.

Vulnerabilidad y riesgos:

(55) Se tendrán en cuenta las medidas sobre la prevención de incendios forestales desarrolladas en las normas correspondientes de Castilla-La Mancha. Se cumplirá el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en lo relativo al plan de autoprotección, en el que, entre otras medidas, figurará la construcción de un cortafuego perimetral cuya anchura, estará en función, al menos, del tipo de vegetación circundante y la pendiente del terreno. El plan de autoprotección por riesgo de incendio se ajustará a las especificaciones establecidas en la legislación autonómica que sea de aplicación y requerirá el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Castilla Mancha, previamente a la autorización del proyecto.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de su eficacia y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El PVA incorporará el seguimiento adaptativo de todas las medidas mitigadoras y compensatorias que permita identificar la efectividad de las medidas aplicadas, de forma que sirva como base para el replanteamiento de las medidas en futuros periodos de aplicación. En función de los resultados del seguimiento de la eficacia (consecución de objetivos), podrán determinarse el cumplimiento de medidas adicionales. En el caso de existir impactos residuales adicionales no contemplados, se estudiarán y propondrán medidas compensatorias adaptadas a cada caso.

(56) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental con cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas durante la vigencia del PVA en la fase de obras y de explotación de la infraestructura. Se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(57) El PVA durante la fase de explotación se prolongará durante la vida útil del proyecto.

(58) Previo al inicio de la actividad, se deberá presentar detalle del PVA y del plan de seguimiento específico de fauna, ante el órgano sustantivo y ante el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

(59) El PVA establecerá la obligación de emitir, al menos, los siguientes informes:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación durante los cinco primeros años de explotación y quinquenal después, durante la vida útil del proyecto, en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna (según el plan de seguimiento específico previsto), la vegetación, la erosión del suelo y la efectividad de las medidas preventivas y correctoras y del plan de integración ambiental y paisajística.

– Informe anual y durante la vida útil de la instalación, sobre el seguimiento de la ejecución y desarrollo de las medidas compensatorias y de su eficacia (consecución de los objetivos en cuanto a la riqueza y evolución poblacional de especies esteparias).

– Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos al órgano sustantivo y también al organismo competente en medio natural y biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a este órgano ambiental.

(60) Se desarrollará un plan de seguimiento específico de fauna que debe constar, al menos, de los siguientes puntos:

– Censo anual de aves esteparias, rapaces y mamíferos en la zona de actuación y área de influencia (3 kilómetros aves esteparias, 5 kilómetros rapaces, 2 kilómetros mamíferos). Los censos abarcarán la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas y las áreas de implantación de las medidas compensatorias y se desarrollarán siguiendo la metodología establecida en el EsIA para que puedan ser comparativos.

– Censo de colonia de cernícalo primilla en Casa de la Nava.

– Estudio del tránsito de aves y mamíferos en la zona de actuación y en su área de influencia. Uso de corredores faunísticos habilitados.

– Caracterización faunística de parcelas testigo mediante censos de la misma naturaleza que los descritos anteriormente. Las parcelas testigo se seleccionarán en zonas próximas al proyecto que presenten las mismas características con respecto al uso de suelo actual a ocupar por el proyecto. El objeto será realizar un estudio comparativo del uso que la fauna silvestre hace del hábitat modificado y de su respuesta a la nueva situación. Se desarrollará la metodología y fechas de prospección y resultados.

– Seguimiento de la mortalidad de fauna en el interior del recinto de la planta solar, que se lleve a cabo mediante transectos para la búsqueda de cadáveres y revisiones periódicas del vallado perimetral donde se compruebe si hay presencia de individuos muertos o atrapados, lo que deberá ser subsanado de forma inmediata. Los accesos y arquetas, se revisarán para detectar puntos negros por atropello y caída, así como la subestación eléctrica, por posibles electrocuciones. La periodicidad, será, al menos quincenal durante los tres primeros años y mensual el resto de la vida útil del proyecto.

En relación con los parques eólicos con los que hibridan las plantas fotovoltaicas, se realizará durante los cinco años consecutivos posteriores a la ejecución del proyecto:

– Estudio de tránsito de aves por aerogeneradores de las alineaciones que se determinen y los pasos entre ellos.

– Mortandad de aves y quirópteros con periodicidad semanal.

– Estudio de detectabilidad y de predación de las aves muertas y quirópteros en el área del parque.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 16 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración Estatal
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Guadiana. MITECO.
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha. Ministerio de Movilidad, Transportes y Agenda Urbana (MITMA).
Administración Autonómica. Castilla-La Mancha
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación, Cultura y Deporte.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento.
Administración Local
Diputación Provincial de Cuenca. Servicio de Carreteras.
Ayuntamiento de Sisante (Cuenca). No
Ayuntamiento de Tébar (Cuenca). No
Ayuntamiento de Vara del Rey (Cuenca). No
Entidades Públicas y Privadas
WWF España. No
Ecologistas en Acción - CODA (Confederación Nacional). No
Ecologistas en Acción - ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No
Ecologistas en Acción - Cuenca. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO-BIRDLIFE). No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

No se han recibido alegaciones durante la tramitación.

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