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Documento BOE-A-2024-1291

Resolución de 17 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se modifica la de 22 de septiembre de 2022, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta fotovoltaica de hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024, páginas 8994 a 8996 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-1291

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

La declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica de Hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)» fue aprobada por Resolución de 22 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfica, y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre de 2022.

Con fecha 31 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de Parque Eólico Escepar, SA, en virtud del que solicita se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2023, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de la declaración de impacto ambiental del proyecto.

Revisada la documentación obrante en el expediente, se constata que no se aporta documento justificativo del apartado del artículo 44.1 de la Ley de evaluación ambiental en el que se funda la solicitud, es decir, que concurre alguna de las circunstancias recogidas en dicho apartado, con el fin de que este órgano ambiental pueda valorar el inicio de dicho procedimiento de modificación de condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto citado. Tampoco, consta documentación para la realización del trámite de consultas, según indica el artículo 44 de la citada norma, por lo que, con fecha 12 de septiembre de 2023, se requiere al promotor la subsanación de la solicitud.

El 26 de septiembre de 2023, tiene entrada la solicitud subsanada, la cual indica expresamente que la misma sea tenida en cuenta para solicitar el inicio del procedimiento y para la realización de las consultas que el órgano ambiental estime oportunas.

La modificación solicitada por el promotor afectaría a la segunda parte de la condición 4.2, del condicionado de la resolución, que establece lo siguiente:

«Los 8 pies de encina, de pequeño y mediano tamaño, que el promotor propone eliminar, se trasplantarán, preferentemente a zonas dentro de la planta libres de paneles o en su entorno inmediato.»

Para justificar la modificación de la condición solicitada, el promotor presenta un documento en el que, en base a su experiencia adquirida a lo largo del tiempo, considera que el trasplante de una especie como la encina (Quercus ilex) es poco efectivo y los ejemplares no suelen tener un buen arraigo tras el trasplante, por lo que finalmente mueren. A esto hay que sumarle el importante sistema radicular de la encina, que se extiende en profundidad y en el plano horizontal de manera importante, equiparándose, aproximadamente, a la proyección de la copa del árbol, por lo que el riesgo de no apear correctamente el cepellón es alto, dificultando la supervivencia de los ejemplares. En este caso, los ejemplares que se solicita trasplantar tienen una altura de entre 4 y 7 metros, aproximadamente. Aunque pueden considerarse ejemplares de mediano tamaño, especialmente comparados con otros ejemplares de la zona de implantación, poseen una envergadura suficiente como para que exista un riesgo muy alto de dañar alguna parte vital, haciendo que el trasplante sea poco recomendable e ineficaz.

Para dar solución a estos problemas, el promotor propone que la segunda parte de la condición 4.2 quede redactada de la siguiente manera:

«Se propone la eliminación y sustitución de los pies afectados por nuevos ejemplares de encina. Se propone la plantación de tres ejemplares de dos savias por cada ejemplar eliminado como compensación, obteniéndose esos ejemplares de viveros autorizados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, lo que mejorará y aumentará las probabilidades de éxito.»

En el seno de la tramitación, el 4 de octubre de 2023, se inicia el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con la modificación propuesta. La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han remitido informe.

Relación de consultados Respuestas recibidas
Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No

La Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta conformidad a lo alegado por el promotor, sobre el riesgo de escasa supervivencia de los ejemplares, visto el tamaño de las encinas. No obstante, propone como medida compensatoria:

– Realizar estudio e informe por técnico especialista y con experiencia acreditada, sobre el estado sanitario y vegetativo y propuesta de medidas de conservación y mejora de un ejemplar incluido en la base de datos provincial de árboles y ejemplares sobresalientes, susceptible de ser incorporados al Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares de Castilla-La Mancha, así como su ejecución (Decreto 37/2023, de 4 de abril, por el que se regula el procedimiento de declaración de inclusión o exclusión, en el inventario de árboles y ejemplares singulares de Castilla-La Mancha, así como su régimen de protección y los rodales de bosque próximos a la madurez forestal en Castilla-La Mancha).

– Revisada la base de datos, y teniendo en cuenta criterios de proximidad y de viabilidad de actuaciones, se propone se aborde en el ejemplar ARB-277 «Olmo de Valdemoro del Rey», emplazado en el casco urbano de dicha localidad.

– El estudio e informe deberá ser presentado a este servicio provincial, para su revisión y aprobación, así como la supervisión de los trabajos, estableciéndose como plazo, el periodo de construcción de la planta solar, salvo causas justificadas relacionadas con la adecuación a la fenología de la especie.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también ha remitido informe, en el que traslada las conclusiones del informe de la Delegación Provincial de Cuenca antes citado.

Fundamentos de Derecho

El artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio, bien por propia iniciativa, o a petición razonada del órgano sustantivo, o por denuncia, mediante acuerdo.

En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.

b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.

c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.

Según su apartado segundo, el procedimiento de modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrá iniciarse de oficio o a solicitud del promotor.

Asimismo, el apartado 5 del citado precepto dispone que, para poder resolver sobre la solicitud de modificación de las condiciones, el órgano ambiental consultará a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados,

Resuelve la modificación de la segunda parte de la condición 4.2 de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta Fotovoltaica de Hibridación Escepar de 36 MWp y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Villalba del Rey y Tinajas (Cuenca)», en los términos de la presente resolución, al concurrir el supuesto de la letra c) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental.

Por tanto, la segunda parte de la condición 4.2 queda redactada en los siguientes términos:

«Los 8 pies de encina, de pequeño y mediano tamaño, que el promotor propone eliminar, se sustituirán por la plantación de tres ejemplares de dos savias por cada ejemplar eliminado como compensación, obteniéndose esos ejemplares de viveros autorizados de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, lo que mejorará y aumentará las probabilidades de éxito.

Complementariamente, como medida compensatoria se realizará un estudio e informe sobre el estado sanitario y vegetativo del ejemplar ARB-277 «Olmo de Valdemoro del Rey», susceptible de ser incorporado al Inventario de Árboles y Ejemplares Singulares de Castilla-La Mancha y propuesta de medidas de conservación y mejora. Lo anterior se realizará en coordinación con la Delegación Provincial de Cuenca de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.»

Madrid, 17 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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