Antecedentes de hecho
Con fecha 6 de octubre de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del proyecto «Repotenciación y modificación del trazado de la línea Moraleja-Villaviciosa y repotenciación de la línea Morata-Villaviciosa», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Red Eléctrica de España, SAU, es promotor.
El objeto del proyecto es el aumento de la capacidad de transporte de la línea eléctrica a 400 kV Moraleja-Villaviciosa, que tiene origen en la subestación de Moraleja y final en la subestación de Villaviciosa, y que comparte apoyos con la línea Morata-Villaviciosa. Para ello, las actuaciones incluidas en el proyecto son las siguientes:
– Recrecimiento de los apoyos 111, 112, 142 y 144 de la línea eléctrica de 400 kV Moraleja-Villaviciosa.
– Modificación del trazado de la línea eléctrica Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa, entre el apoyo 115 y el apoyo 135 con una longitud de 10,15 km.
– Desmantelamiento del tramo de línea que se modifica.
Esta actuación se encuentra incluida en el anexo II del documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», y tiene como objetivos:
– Mejorar la fiabilidad y la seguridad del suministro de la demanda del área metropolitana de Madrid.
– Disminuir la necesidad de restricciones técnicas en la zona para garantizar el suministro a la demanda de la zona.
Con fecha 2 de noviembre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Ayuntamiento de Arroyomolinos. | Sí |
Ayuntamiento de Moraleja de Enmedio. | Sí |
Ayuntamiento de Móstoles. | Sí |
Ayuntamiento de Villaviciosa de Odón. | No |
Confederación Hidrográfica del Tajo. | Sí |
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. | Sí |
Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. | Sí |
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. | No |
Dirección General de Suelo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. | Sí |
Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. | Sí |
Dirección General de Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. | Sí |
Oficina Española del Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable. | No |
Ecologistas en Acción. | No |
Greenpeace. | No |
SEO/Birdlife. | No |
WWF/ADENA. | No |
Canal Isabel II. | Sí |
Con fecha 19 de enero de 2024, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Patrimonio Cultural y de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid. Los informes solicitados se aportan con fecha 14 de febrero de 2024 y 11 de abril de 2024, respectivamente.
Analizada la documentación obrante en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
El ámbito de estudio del proyecto se encuentra ubicado en los términos municipales de Arroyomolinos, Moraleja de Enmedio, Móstoles y Villaviciosa de Odón, pertenecientes a la Comunidad de Madrid.
El objeto fundamental del proyecto es el aumento de capacidad (repotenciación) de la Línea eléctrica L/400 kV Moraleja-Villaviciosa y la modificación de trazado de un tramo de la misma, compartido con la Línea eléctrica L/400 kV Morata-Villaviciosa.
Las actuaciones contempladas son:
– Repotenciado de la línea eléctrica L/400 kV Moraleja-Villaviciosa, mediante el recrecimiento de los apoyos 111, 112, 142 y 144.
– Modificación del trazado de la línea eléctrica L/400 kV DC Moraleja-Villaviciosa y Morata-Villaviciosa, entre el apoyo existente 115, situado en el término municipal de Moraleja de En medio y el apoyo existente 135 situado en el término municipal de Móstoles (provincia de Madrid).
– Desmantelamiento del tramo de línea que se modifica y restauración de la zona.
Para la modificación del trazado de la línea eléctrica, se estudian tres alternativas diferentes, además de la alternativa 0, que es descartada por la problemática existente en la línea eléctrica actual, que no garantiza el abastecimiento eléctrico al área metropolitana de Madrid en condiciones de fiabilidad y seguridad suficientes.
Las tres alternativas de trazado planteadas, de 10.150 m, 9.955 m y 9.863 m de longitud, respectivamente, presentan diferencias poco significativas en sus características y trazado. Las tres sustituyen la línea de alta tensión actual por un trazado alternativo situado al este del núcleo urbano de Arroyomolinos y por el exterior del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama, evitando así atravesar estas dos zonas.
El análisis de alternativas del promotor concluye que la alternativa 1 es la más favorable. Si bien la alternativa 2 obtiene una valoración ambiental ligeramente más favorable que la alternativa 1, las diferencias no resultan significativas en cuanto a sus impactos ambientales y suponen ambas una mejora ambiental importante respecto a la situación actual, ya que implican corregir los impactos ambientales actualmente generados por el tendido eléctrico que atraviesa Arroyomolinos y el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama.
Las actuaciones proyectadas no requerirán la apertura de nuevos caminos de acceso. Los tramos a desmantelar y los apoyos a recrecer cuentan, en la actualidad, con accesos disponibles. No obstante, en caso de que resulte necesaria la apertura o acondicionamiento de algún acceso para el desmantelamiento de la línea actual, se procederá a su restauración íntegra, tras su desmontaje y retirada. En el tramo de línea modificado, únicamente, se acondicionarán los caminos existentes que no se encuentren en buen estado y se abrirán trochas temporales, despejadas de vegetación, de aproximación final al emplazamiento del apoyo. Estas calles se restaurarán a su estado original, una vez finalizadas las obras.
Las campas de trabajo necesarias para la instalación de los apoyos del nuevo tendido ocuparán una superficie aproximada de 40x40 metros, necesarios para el acceso de la maquinaria, cimentaciones y el montaje e izado de los apoyos. No obstante, los apoyos a repotenciar requerirán campas de trabajo de menor superficie (20x20 m), dado que únicamente se actuará ampliando las dimensiones de la zapata existente, reforzando la cimentación, sobre la plataforma actual.
Se establecerá una zona de protección de la línea eléctrica modificada, definida por la zona de servidumbre de vuelo, incrementada por la distancia de seguridad, lo que implicará la realización de desbroces y cortas de vegetación arbolada. El promotor afirma que no se actuará sobre la vegetación de ribera.
No se prevé la instalación de parque de maquinaria, ya que no se realizarán operaciones de mantenimiento de la misma in situ. Tampoco se prevén zonas de instalaciones auxiliares, préstamos ni vertederos de tierras. Todos los residuos generados previstos serán tratados por gestor autorizado con arreglo a la legislación aplicable en función de su codificación dentro de la Lista Europea de Residuos. Los residuos vegetales procedentes de las podas y cortas se triturarán in situ y se incorporarán al suelo como materia orgánica.
Se contempla la instalación de balizas salvapájaros en los cables de tierra de toda la línea (con una separación variable según el tipo estipulado y con configuración al tresbolillo en los cables de tierra, de manera que se genera un efecto visual con una separación de 5 a 10 m), tanto en las zonas sensibles para la avifauna del Real Decreto 1432/2008, como en el resto de la línea.
b. Ubicación del proyecto:
El tramo que va a ser desmantelado de la línea de alta tensión actual discurre por el núcleo urbano de Arroyomolinos, lo que supone un impacto significativo sobre la población, ya que, en algunos puntos, la línea de alta tensión se encuentra a menos de 40 metros de viviendas habitadas. Asimismo, intercepta el Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, con tres apoyos dentro del territorio del Parque Regional. Este espacio natural forma parte, además, de la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES3110005 «Cuenca del río Guadarrama», espacio protegido Red Natura 2000.
La Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid informa que las tres alternativas planteadas para la modificación del trazado de la línea eléctrica se sitúan en su totalidad fuera de estos espacios naturales protegidos. Sin embargo, interceptan la Franja Periférica de Protección del Parque Regional, zona establecida en 100 metros en torno a su perímetro, de acuerdo con las determinaciones adoptadas por la Junta Rectora del Parque Regional. Esa Dirección General establece que, dentro de los límites de esta Franja Periférica, se podrán desarrollar únicamente usos no agresivos sobre el espacio protegido, según lo establecido en el apartado 4.7, relativo a urbanismo y ordenación del territorio, del Decreto 26/1999, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan de Ordenación del Parque Regional del Curso Medio del Río Guadarrama y su entorno, modificado por el Decreto 124/2002, de 5 de julio.
Tanto la línea a desmantelar, como el trazado modificado, sobrevuelan varios cursos de arroyos tributarios del río Guadarrama, que discurre unos 300 m al oeste del ámbito de actuación. Entre ellos, destacan el arroyo del Soto, arroyo de los Combos y el arroyo del Sotillo.
El territorio comprendido entre el tendido eléctrico a desmantelar y el nuevo trazado de línea eléctrica, constituye un área de campeo de águila imperial ibérica, milano negro, milano real y cernícalo primilla. Al tratarse de zonas bastante humanizadas, no se prevé un impacto significativo sobre los hábitats considerados óptimos para la reproducción y alimentación de estas especies. No obstante, el documento ambiental identifica un nido de busardo ratonero, próximo al apoyo 112, y de milano real, próximo al apoyo T-126N.
c. Características del potencial impacto:
1. Calidad del aire.
Durante la ejecución de las obras, se producirán impactos temporales por el aumento de polvo y partículas en suspensión, debido a los movimientos de tierra y de la propia maquinaria. No obstante, este impacto se considera no significativo, ya que los movimientos de maquinaria son de reducida entidad y las medidas planteadas por el promotor mitigarán sus efectos.
Durante la fase de ejecución, se producirán incrementos de ruido, de carácter temporal, debido al uso de maquinaria, especialmente en el tramo a desmantelar, al tratarse de una zona urbana. Este impacto quedará mitigado siguiendo las medidas planteadas por el promotor.
2. Suelo y geomorfología.
Las afecciones sobre el suelo y la morfología del terreno se producirán durante la fase de construcción y son debidas a la preparación del terreno de los emplazamientos de apoyos, y acondicionamiento de accesos, en el trazado modificado, y la ocupación temporal de campas de trabajo en cada uno de los apoyos.
El promotor plantea medidas adecuadas para la restauración de las áreas de trabajo, por lo que este impacto se considera no significativo, ya que la mayoría de las ocupaciones son temporales y se podrá recuperar el suelo actualmente ocupado por los apoyos de la línea a desmantelar.
3. Aguas.
Los vanos del tendido eléctrico a desmantelar, y del nuevo trazado, sobrevuelan varios arroyos, sin detectarse que las plataformas de los apoyos invadan el dominio público hidráulico ni sus zonas de protección. El apoyo 112, que se plantea recrecer, se encuentra a 26 m del arroyo del Sotillo. Teniendo en cuenta que es un apoyo existente y que, próximo al mismo, hay zonas de cultivos que permiten acopiar materiales y emplazar la maquinaria, no se prevén afecciones sobre dicho arroyo. En el tramo a desmantelar, los apoyos 120 y 132-133 se encuentran próximos al arroyo del Sotillo y al arroyo de los Moscatelares, respectivamente. Por otra parte, existen determinados apoyos que, al encontrarse próximos a la red fluvial, requieren accesos que interceptan algunos cauces:
– Acceso al apoyo 134N: se prevé el acondicionamiento del camino existente, que servirá de acceso durante las obras. Actualmente, el camino cruza el arroyo mediante una obra de drenaje, por lo que no se prevé afección al mismo.
– Acceso al apoyo 130N (trocha temporal, campo a través). Es un acceso que pasa por cultivos y que parte de un camino existente que ya tiene creado un paso para el arroyo, por lo que no se prevé afección.
– Acceso existente al apoyo 111, que pasa por un arroyo temporal, sin obra de paso de ningún tipo. El promotor no prevé que sea necesario acometer el desvío del cauce y se priorizará el tránsito por este acceso en época de estiaje. Se plantea la colocación de elementos temporales que faciliten el vadeo (chapones o similares) de modo que se permita el paso de la maquinaria en condiciones de seguridad y sin ocasionar daños sobre el lecho del cauce. Mediante esta solución, aplicada durante el periodo de obras en dicho acceso, se permitirá la continuidad del flujo de agua, evitando el aumento de sólidos en suspensión que puedan ser arrastrados aguas abajo. Una vez finalizada la obra, se retirará el paso temporal y se restaurará el tramo, recuperando su situación inicial.
Durante la fase de obras, en los enclaves citados, se prevén impactos por la potencial contaminación de aguas superficiales, a consecuencia de arrastres de tierras a la red de drenaje, removidas durante el acondicionamiento de accesos y campas de trabajo, así como de vertidos accidentales y derrames de hidrocarburos y aceites. No se prevé afección directa sobre la hidrología subterránea, dada la escasa entidad de los movimientos de tierra a realizar.
La Confederación Hidrológica del Tajo establece los criterios generales para obtener las autorizaciones necesarias a la hora de realizar actuaciones que afecten al dominio público hidráulico o sus zonas de protección. También, indica una serie de condiciones genéricas, derivadas de la normativa aplicable y, por tanto, obligatorias para el promotor. Asimismo, indica que, en el caso de realizar reforestaciones en dominio público hidráulico y sus zonas de protección, será necesario contar con la preceptiva autorización de la Confederación.
El promotor plantea como principales medidas preventivas, realizar los acopios de material lo suficientemente alejados de los cauces y extremar las medidas de protección que minimicen el riesgo de arrastre de sedimentos a la red de drenaje, con especial atención en los accesos a los apoyos 111, 134N, 130N y las campas de los apoyos 112, 120, 132 y 133.
4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.
La afección sobre la cobertura vegetal del terreno se debe a las campas de trabajo temporales, para la instalación de los apoyos, y a los accesos que deben ser acondicionados. Por otra parte, también se realizarán algunas talas de árboles para mantener la calle de seguridad del nuevo trazado del tendido eléctrico. Adoptando las medidas propuestas por el promotor, y considerando que no resultan afectados hábitats catalogados de interés comunitario ni especies de flora amenazada, se considera que el impacto ambiental sobre la vegetación y la flora no es significativo.
En el terreno ocupado por la línea a desmantelar, se acometerá la restauración paulatina de la calle del tendido desmontado, en sus tramos no urbanizados o antropizados, y la regeneración a medio plazo de los hábitats naturales o seminaturales que correspondan. El impacto sobre la vegetación del desmantelamiento de un tramo de la línea, se considera positivo.
5. Fauna.
Durante la fase de construcción, se producirán afecciones debido a la pérdida, fragmentación y alteración de hábitats de interés para la fauna, además de las molestias debidas a la generación de ruidos y polvo por la maquinaria y los movimientos de tierra. Estas afecciones se limitan al periodo de obras, son de pequeña intensidad, en entornos muy humanizados y cesarán una vez se completen los trabajos.
Previamente al inicio de los trabajos, el promotor plantea la realización de recorridos a pie para comprobar la situación de los nidos detectados en el documento ambiental (milano real y busardo ratonero). A partir de estas inspecciones, se establecerán restricciones temporales para la ejecución de las obras, de modo que, en los emplazamientos más próximos a nidos, los trabajos se realicen fuera de la época de nidificación y cría.
Durante la fase de explotación el principal impacto ocasionado por la línea de alta tensión es el riesgo de colisión para la avifauna. El promotor indica que no existe riesgo de electrocución, ya que la separación entre conductores, en este tipo de tendidos eléctricos, hace muy poco probable que las aves se electrocuten. Actualmente, la línea eléctrica carece de dispositivos salvapájaros y el promotor se compromete a instalarlos en el cable de tierra a lo largo de toda la línea, medida que previsiblemente reducirá la probabilidad de colisión con la infraestructura.
El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid establece una serie de criterios técnicos, en cuanto a las características de los apoyos y de los conductores con el objetivo de limitar las colisiones de las aves, que se incluyen en la presente resolución como prescripciones adicionales.
6. Red Natura 2000 y espacios protegidos.
La modificación de la línea eléctrica evita sobrevolar el territorio del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, también ZEC, y elimina los apoyos ubicados dentro del mismo, por lo que supone un impacto positivo en cuanto a la afección a espacios protegidos.
El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid establece que el proyecto supone una mejora en las condiciones de seguridad de la línea, disminución del riesgo de incendio forestal y mejora en la protección de la avifauna y considera que es viable, siempre que se cumplan las consideraciones establecidas en su informe. Entre ellas, establece la necesidad de reubicar los apoyos proyectados en la Franja Periférica de Protección del Parque Regional y su entorno, establecida en 100 metros. Esta condición, que afecta a los apoyos T-124N, T-125N, T-126N y T-127N, ha sido incluida en la presente resolución como prescripción adicional.
7. Patrimonio cultural y vías pecuarias.
Según la carta arqueológica de los municipios afectados, el promotor confirma que existen yacimientos arqueológicos y/o paleontológicos documentados en el entorno del proyecto modificado, por lo que ha iniciado los trámites necesarios para la ejecución de una prospección arqueológica del ámbito del proyecto, previamente a la aprobación del replanteo definitivo de las obras.
El informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid establece que, en general, el proyecto tiene escaso impacto sobre bienes patrimoniales, al situarse los apoyos a distancia suficiente de los yacimientos arqueológicos documentados, e informa favorablemente, con una serie de condiciones, relacionadas con el control arqueológico y protección de los bienes inventariados, que se han incluido entre las prescripciones adicionales de la presente resolución.
Algunos de los accesos a los apoyos comparten tramos con vías pecuarias, por lo que la maquinaria y vehículos de obra transitarán temporalmente por sus itinerarios. Se solicitarán las autorizaciones que correspondan al órgano competente en esta materia de la Comunidad de Madrid y se respetarán las limitaciones y condiciones que garanticen la continuidad y uso prioritario prevalente en estas vías.
8. Población y salud humana.
Con la construcción del nuevo trazado, al eliminar la línea de la zona urbana de Arroyomolinos, se prevé un efecto positivo sobre la población, porque desaparecerá el tramo que actualmente sobrevuela las viviendas del núcleo urbano. Por otra parte, con la modificación de trazado no se detectan impactos significativos sobre otros núcleos residenciales, debido al mantenimiento de distancias suficientes entre el nuevo trazado y las viviendas.
9. Paisaje.
El promotor realiza un análisis de visibilidad de la línea actual y de la línea futura, teniendo en cuenta las mejoras en calidad del paisaje urbano que supondrá la modificación de la línea y los nuevos impactos por la reubicación de los apoyos y su recrecimiento. Se prevé un impacto visual sobre el paisaje durante las fases de construcción y explotación, si bien no implicará un deterioro significativo de la calidad paisajística actual debido al elevado grado de antropización del emplazamiento.
10. Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes.
No se detectan impactos ambientales significativos derivados de la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves o catástrofes naturales, tanto por la baja probabilidad de ocurrencia, como por los efectos potenciales sobre el medio ambiente.
d. Prescripciones adicionales:
Del análisis técnico realizado por esta Dirección General, se desprende que es necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales, que el promotor deberá cumplir e integrar en el proyecto definitivo, junto con las demás medidas preventivas y correctoras contempladas en el documento ambiental. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del cumplimiento de la legislación ambiental vigente.
1. Se deberán instalar barreras de retención de sedimentos en las zonas de obras que intercepten o se encuentren próximas a cauces. En el acceso actual al apoyo 111, deberá acondicionarse el cruce sobre el arroyo del Sotillo mediante una obra de drenaje o paso temporal que evite la afección al lecho del cauce.
2. Todos los pasos sobre cursos de agua, con independencia de su carácter permanente o estacional, deberán ser dimensionados de modo que se garantice la continuidad del flujo y la capacidad hidráulica de desagüe de la escorrentía en episodios de avenida.
3. El promotor deberá reubicar los apoyos T-124N, T-125N, T-126N y T-127N fuera de la Franja Periférica de Protección del Parque Regional del Curso Medio del río Guadarrama y su entorno, establecida en 100 metros desde el límite del Parque.
4. Las talas y desbroces de vegetación, necesarios para mantener las distancias de seguridad respecto a los conductores de la línea de alta tensión, deberán ejecutarse de forma coordinada con los agentes forestales de la Comunidad de Madrid, con el fin de controlar el señalamiento del arbolado que resulte necesario cortar y supervisar que no se vea afectada vegetación de ribera.
5. En caso de que estos tratamientos de corta afecten a especies exóticas invasoras, se garantizará la completa eliminación de los restos extraídos, incluyendo sus propágulos o semillas.
6. Se restaurarán íntegramente los viales de acceso a los apoyos que resulte necesario abrir, así como las campas de trabajo, de manera que tras la actuación se recupere el terreno a su situación inicial. En los tramos a desmantelar que se encuentren dentro de la ZEC y del Parque Regional, se efectuarán tratamientos de restauración y de mejora del hábitat natural característico del espacio, incluyendo las reforestaciones mediante siembra o plantación que resulten necesarias.
7. El promotor deberá considerar los criterios de tipos de apoyos y diseños indicados por la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Comunidad de Madrid, con objeto de minimizar los riesgos de colisión o electrocución de avifauna.
8. Se deberá efectuar un control y seguimiento arqueológico intensivo por parte de técnicos especializados.
9. Cualquier hallazgo arqueológico de interés que se detecte durante las obras, deberá ser inmediatamente notificado a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid. Asimismo, en caso de que algún bien del patrimonio cultural se vea afectado, deberán ejecutarse acciones específicas, en coordinación con dicha Dirección General, así como plantearse las soluciones técnicas más favorables para evitar o minimizar las afecciones sobre el patrimonio cultural no previstas.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Repotenciación y modificación del trazado de la línea Moraleja-Villaviciosa y repotenciación de la línea Morata-Villaviciosa» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Repotenciación y modificación del trazado de la línea Moraleja-Villaviciosa y repotenciación de la línea Morata-Villaviciosa», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es).
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 18 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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