Suscrito el 11 de junio de 2024, Convenio entre la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad, y la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y + para el desarrollo de actividades de promoción de la salud, prevención y cribado del VIH y otras ITS en población LGTBI+, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 20 de junio de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.
En Madrid, a 11 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Pedro Gullón Tosio, Director General de Salud Pública y Equidad en Salud del Ministerio de Sanidad (DGSPyE), en virtud del Real Decreto 30/2024, de 9 de enero, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en el ejercicio de la competencia que se le otorga por delegación de la Secretaría de Estado de Sanidad, recogido en el artículo 19, apartado 3, de la Orden SND/1298/2022, de 22 de diciembre, sobre fijación de límites para administrar determinados créditos para gastos, para conceder subvenciones y de delegación de competencias.
De otra parte, doña María Eugenia Sangil Sánchez, con DNI **1754***, en nombre y representación de la Federación Estatal de Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales y Más (FELGTBI+), entidad con domicilio en Calle Chinchilla, 4, 1.º exterior izquierda, C.P. 28013 Madrid, provista de CIF número G80319270, actuando en su calidad de Presidenta, facultada para este acto según la Escritura de Apoderamiento, No de protocolo 167, de 26 de enero de 2023 otorgada ante el Notario don Miguel Mestanza Iturmendi.
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, por lo que se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto
EXPONEN
Que al Ministerio de Sanidad (MS) le corresponden las acciones recogidas en el Real Decreto 852/2021, de 5 de octubre de 2021 en el que se crea la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis, con competencias específicas de coordinación, planificación y seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la prevención y control del virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infecciones de transmisión sexual (ITS), hepatitis virales y tuberculosis.
Que al MS le corresponden las acciones recogidas en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y otras ITS 2021- 2030. Objetivo estratégico 1. Promover la prevención combinada del VIH y otras ITS, Objetivo estratégico 2. Promover el diagnóstico precoz de la infección por el VIH y otras ITS. Objetivo estratégico 3. Promover el tratamiento temprano del VIH y otras ITS y el manejo de la cronicidad de la infección por el VIH y Objetivo estratégico. 4. Mejorar la calidad de vida de las personas con el VIH y las personas con ITS.
Que dentro del objetivo estratégico 1 del Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y otras ITS 2021- 2030, se incluye la línea estratégica 1.1. Promoción de la salud sexual integral desde un enfoque positivo teniendo en cuenta los determinantes sociales, culturales, económicos, de género y diversidad sexual, así como los diferentes contextos de vulnerabilidad y diversidad en los distintos grupos poblacionales, entre los que se incluyen población GBHSH (hombres gais, bisexuales y otros hombres que tienen sexo con hombres) y personas trans.
Que desde el MS se promoverá, acorde a su línea estratégica 1.5 Realización de un abordaje multidisciplinar del chemsex, el abordaje del chemsex desde una perspectiva multidisciplinar, teniendo en cuenta las necesidades de usuarios y pacientes, y fomentando la coordinación entre servicios, la complementariedad entre profesionales y la colaboración entre servicios públicos asistenciales y entidades comunitarias LGTBIQ+ (Lesbianas, Gais, Trans, Bisexuales, Intersexuales Y +). De igual manera, se desarrollarán acciones de prevención primaria selectiva dirigidas a hombres GBHSH con riesgo de implicarse en la práctica del chemsex (tipo particular de consumo sexualizado de sustancias, vinculado a la cultura sexual gay).
Que el MS considera que La Profilaxis Post-Exposición (PPE) es una medida efectiva para prevenir la infección por el VIH cuando la prevención primaria ha fallado y/o en situaciones de emergencia tales como las agresiones sexuales o los accidentes laborales en el caso del personal sanitario.
Que el MS considera fundamental coordinar y planificar la respuesta a la infección por el VIH utilizando toda la evidencia científica disponible en el momento actual, y considera que la Profilaxis Pre-Exposición (en adelante PrEP) es una estrategia de salud pública avalada por la comunidad científica y la Organización Mundial de la Salud cuya implementación es necesaria para disminuir la transmisión del VIH en España en las personas de alto riesgo.
Que la Federación Estatal de lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales y más (en adelante FELGTBI+) es una entidad sin ánimo de lucro, que persigue fines de interés general. Se encuentra incluida entre las entidades beneficiarias de mecenazgo relacionadas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (en adelante, la «Ley 49/2002»). Tiene como objetivos, entre otros, la prevención del SIDA y la realización de programas de apoyo y solidaridad hacia las personas que viven con VIH.
Que de las 55 entidades que integran la FELGTBI+ en todo el territorio nacional, más de un 40 % desarrollan acciones de salud.
Que la FELGTBI+ cuenta con una dilatada experiencia en el desarrollo de estrategias de prevención e intervención en VIH con personas LGTBI+. Llevan a cabo actividades con el objetivo de ofrecer apoyo, formación, aumento del empoderamiento y la capacidad de resiliencia de las personas LGTBI+ con VIH.
Que la FELGTBI+ mantiene una actitud proactiva para asegurar la prevención y el control de las enfermedades infecciosas en el contexto de la situación social de las personas afectadas en el marco de los principios de la salud pública y el respeto de los derechos humanos.
Que la FELGTBI+ en su compromiso con la Salud Integral del Colectivo LGTBI+, y por su representación territorial, pretende consolidar acciones estatales, que contribuyan a la promoción de la salud y a apoyar a las personas con VIH, e intentar reducir o eliminar el estigma asociado a la infección prestando especial atención a los grupos más vulnerables que requieren acciones específicas y adaptadas a su realidad. Estos son, las personas trans, especialmente las mujeres trans que ejercen el trabajo sexual y los hombres trabajadores sexuales, las personas migrantes, los hombres gais, bisexuales y otros hombres que tienen sexo con otros hombres (HSH) que practican chemsex y las personas con VIH.
Que la FELGTBI+ ha promovido la lucha contra el estigma asociado al VIH y al sida, la reducción de riesgos y el fomento de la prueba de VIH mediante actividades de formación y campañas de sensibilización.
Que la FELGTBI+ realiza cribado del VIH a través de test rápidos en población LGTBI+ y asesoramiento especializado pre y post test.
Que el MS y la FELGTBI+, consideran necesaria una colaboración a largo plazo en actividades para promover acciones sobre prevención del VIH y otras ITS, sobre PrEP y PPE y que es deseo de ambas instituciones comenzar la realización de actividades conjuntas de cooperación y desarrollo de programas específicos en las áreas que se determinen de mutuo acuerdo destinadas al cumplimiento de los objetivos estratégicos recogidos en el Plan Estratégico de Prevención y Control de la Infección por el VIH y otras ITS 2021- 2030.
Que tal y como viene recogido en el artículo 48.1, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, la firma del presente convenio no supone la cesión de la titularidad de la competencia.
Por todo ello, el Ministerio de Sanidad, y la Federación Estatal de lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales y más, acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
El MS y la FELGTBI+ suscriben el presente convenio para realización de actividades, acciones e informes, relacionados con la promoción de la salud, la prevención y cribado del VIH y otras ITS en población LGTBI+ que redunden en la consecución de fines comunes y en el logro de sus respectivos objetivos.
Las colaboraciones concretas que se lleven a cabo al amparo del presente convenio incluyen:
1. Facilitar y coordinar la relación entre las diferentes sociedades científicas, las ONG y las administraciones sanitarias de ámbito estatal, autonómico y municipal, favoreciendo el trabajo multidisciplinar.
2. Desarrollar acciones para promover la prevención del VIH y otras ITS en población especialmente vulnerable LGTBI+, mediante la información, la sensibilización y la educación sanitaria basada en una estrategia de autocuidado.
3. Impulsar la mejora de la calidad de vida de las personas LGTBI+ con el VIH y con ITS, incluida la promoción de igualdad de trato y de oportunidades, y la eliminación del estigma y la discriminación.
4. Impulsar la mejora de la prevención secundaria en la población general y en las poblaciones claves fomentando la incorporación de las nuevas tecnologías y la innovación diagnóstica.
5. Garantizar el acceso igualitario a las herramientas de diagnóstico precoz de VIH, el correcto seguimiento y derivación a los recursos asistenciales comunitarios, así como del SNS, de personas LGTBI+ con infección por VIH en situación de vulnerabilidad social.
El Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública y Equidad en Salud (DGSPyE) y la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis (DCVIHT), en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:
1. Coordinará el diseño de las campañas de prevención de VIH y ITS, sensibilización y fomento de la prueba del VIH dirigidas a población LGTBI+.
2. Difundirá las acciones realizadas en el marco del Convenio entre las Comunidades Autónomas (CCAA), ONG, Sociedades científicas y distintos profesionales.
3. Colaborará con la FELGTBI+ para el mantenimiento y actualización de la web de recursos sociosanitarios de actuación especializada en VIH e ITS para personas LGTBI+.
4. Coordinará el diseño de las acciones formativas desarrolladas en el marco del presente convenio.
5. Coordinara las acciones dirigidas a la difusión y seguimiento de la información sobre las estrategias de prevención y diagnóstico del VIH dirigidas a la población LGTBI+ y en especial a las personas más vulnerables aún dentro de este colectivo.
6. Coordinará y controlará el seguimiento del cribado del VIH y la vinculación al sistema público de las personas LGTBI+ más vulnerables que tienen las exposiciones o situaciones de riesgo para la infección por el VIH indicadas en el Plan, en estrecha colaboración y coordinación con los profesionales responsables de las CCAA.
7. Facilitará la coordinación entre la FELGTBI+, servicios sanitarios, responsables de programas y de salud pública de las CCAA.
8. Promoverá la mejora de la vigilancia epidemiológica de la infección por VIH, con particular énfasis en la declaración de los resultados de las pruebas rápidas realizadas en entornos comunitarios y otros entornos no sanitarios, en colaboración con todas las entidades con competencias para la misma.
9. Realizará una contribución económica por un importe anual de 90.000 euros, distribuidos según clausula quinta, sufragándose dichos gastos con cargo a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16, para realizar de manera conjunta con FELGTBI+ las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.
Federación Estatal de lesbianas, gais, trans, bisexuales, intersexuales y más, en virtud del convenio que se suscribe, realizará las siguientes actuaciones:
1. Promoverá el diagnóstico precoz del VIH aconsejando la realización de la prueba a las personas que realizan consultas, solicitan información o han vivido cualquier situación de riesgo.
2. Fomentará el acceso a la población LGTBI+ a información, educación y materiales de prevención de la transmisión del VIH y otras ITS.
3. Desarrollará diferentes campañas divulgativas de prevención, reducción de riesgos, fomento de la prueba del VIH. Incluirá el diseño de la imagen y el lema, la difusión a través de diferentes canales y la realización de materiales para su distribución.
4. Diseñará, creará y difundirá espacios webs informativos y con recursos estatales de atención sociosanitaria especializada para población LGTBI+ en materia de prevención de VIH, ITS u otra temática relacionada con el marco del convenio (PrEP, chemsex, etc).
5. Facilitará la capacitación técnica y adquisición de herramientas de profesionales y personas LGTBI+ para la prevención del VIH y mejor atención a personas LGTBI+ VIH +.
6. Informará y facilitará el acceso a las personas subsidiarias de la PrEP, incrementando la visibilidad y conocimiento de estos programas.
7. Desarrollará acciones de prevención primaria selectiva dirigidas a hombres GBHSH y personas trans vulnerables, con especial atención a aquellas con riesgo de implicarse en la práctica del chemsex.
8. Promoverá la coordinación con los responsables en las CCAA para el acompañamiento a los servicios sanitarios de las personas que precisen diagnóstico y tratamiento contra la infección o la enfermedad, así como brindar colaboración a los responsables de Salud Pública para recabar la información necesaria para la realización del estudio de contactos si fuera necesario.
9. Realizará una contribución económica por un importe anual de 31.500 euros procedentes de los presupuestos generales de dicha entidad para realizar de manera conjunta con el Ministerio de Sanidad las actuaciones que se detallan en el anexo que figura a continuación del convenio.
1. El coste total de la financiación de las actividades derivadas de la suscripción del presente convenio se eleva a 243.000 euros.
2. El Ministerio de Sanidad aportará la cantidad de 180.000 euros, que se abonarán anualmente, condicionado a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada ejercicio, conforme a la siguiente distribución:
– Ejercicio 2024: una aportación de noventa mil euros (90.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio desde la fecha de inicio del convenio hasta noviembre de 2024.
– Ejercicio 2025: una aportación de noventa mil euros (90.000 €) que se imputará a la partida presupuestaria 26.07.313B.226.16, tras la entrega del informe detallado de seguimiento de las acciones realizadas y la conformidad de las mismas por parte de la Comisión de Seguimiento del convenio, desde diciembre de 2024 hasta la finalización del convenio.
La aportación económica que la ejecución del presente convenio exige, se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 26.07.313B.226.16 para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo.
3. La FELGTBI+ aportará a la financiación del presente convenio la cantidad de 63.000 euros durante el tiempo de vigencia del convenio, conforme a la siguiente distribución:
– En 2024: una aportación de treinta y un mil quinientos euros (31.500 €)
– En 2025: una aportación de treinta y un mil quinientos euros (31.500 €)
La previsión del gasto anual de la aplicación del convenio para FELGTBI+ para la ejecución de las actividades objeto del convenio que se detallan en el anexo por cada uno de los años de vigencia del convenio, se llevará a cabo con cargo al presupuesto de la propia entidad.
4. Se realizará un informe final que incluirá de manera detallada todas las acciones realizadas por FELGTBI+, en colaboración con la DCVIHT/MS.
5. En caso de procederse a realizar una prórroga de 2 años, el Ministerio de Sanidad realizará una contribución de 90.000 euros anuales y FELGTBI+ de 31.500 euros anuales, sin posibilidad de modificación de dicha contribución por ninguna de las partes y con sujeción a lo previsto en la cláusula séptima del presente convenio.
6. El abono de las cuantías anteriormente descritas se efectuará, tras la presentación por FELGTBI+ de los acuerdos recogidos en el apartado 2 del régimen económico-financiero, tras la conformidad por parte de la Directora de la División de Control de VIH, ITS, Hepatitis Virales y Tuberculosis mediante ingreso en la cuenta de FELGTBI+ IBAN ES73 1491 0001 2920 7646 6826.
Para la supervisión y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada una de las partes.
Por parte del Ministerio de Sanidad:
– Director/a de la División de control de VIH, ITS, Hepatitis virales y Tuberculosis, o persona en quien delegue a tal efecto.
– Jefe/a de Área.
Por parte de FELGTBI+
– Director Ejecutivo del FELGTBI+, o persona en quien delegue a tal efecto.
– Responsable de Programas de Salud.
Serán sus funciones:
– Coordinar, iniciar el seguimiento y evaluación de los objetivos y actuaciones.
– Elaborar y aprobar las actuaciones realizadas.
– Resolver las dudas que puedan surgir en su interpretación y aplicación.
– La definición de nuevas y necesarias actividades materiales.
La Comisión de Seguimiento no podrá modificar aspectos que afecten al contenido mínimo y esencial del convenio. No obstante, podrán revisar ciertos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio que redunden en su mejora. En ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo de las partes.
La Comisión se reunirá al menos dos veces al año para la planificación y seguimiento de cada una de las actividades incluidas en el convenio y, además, cuando así lo solicite una de las partes. Se levantará acta de cada una de las reuniones, recogiendo los acuerdos alcanzados.
Las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento del convenio, podrán promover y aprobar posibles reajustes de anualidades de pagos en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el presente convenio, siempre que éstos no supongan un incremento económico global del mismo, ni del plazo del mismo.
Dicha Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones, y vinculación de sus acuerdos, en defecto de lo dispuesto en las normas de funcionamiento, por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados, así como por las normas de funcionamiento de las que pueda dotarse la propia Comisión.
De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las partes y tendrá una vigencia de dos años, a contar desde el día de su inscripción en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO), inscripción que tendrá lugar en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Así mismo será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
Todas las actuaciones previstas se realizarán una vez que el convenio comience a surtir sus efectos.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga, por un periodo de 2 años, conforme a lo establecido en el artículo 49, h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Los importes correspondientes en caso de prórroga quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.
En el supuesto que el convenio no se pudiera prorrogar por crédito insuficiente en los Presupuestos Generales del Estado, las partes acuerdan dar por resuelto el convenio de conformidad con el artículo 51.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa por lo que queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a solventar las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación o ejecución del presente convenio a través de la Comisión de Seguimiento. En su defecto las mismas serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Tal y como establece el artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, tendrá como consecuencia la extinción del convenio tal y como se especifica en la cláusula undécima.
Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados previstos en el artículo 49 e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que establece las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. En el seno de la Comisión de Seguimiento se fijará esta indemnización si así fuera necesario.
El presente convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la modificación no suponga una alteración de las obligaciones económicas recogidas en el convenio.
En caso de precisar una modificación del convenio, deberá formalizase mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez finalizada su tramitación, ésta surtirá efectos a partir de su inscripción en el REOICO y adicionalmente, deberá publicarse en el BOE.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre en cuanto a los requisitos de eficacia.
El presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de las previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 de, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En caso de resolución del convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en sus apartados 1, 2 y 3.
Todas las partes se comprometen a destacar en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en este convenio, la colaboración prestada por las otras partes firmantes, así como a incorporar sus logotipos en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la publicidad o difusión de las actividades realizadas, previo el conocimiento y el visto bueno de la otra parte implicada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, y, la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la administración general del estado.
En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos), las partes intervinientes se comprometen a utilizar los datos de carácter personal que puedan ser cedidos con objeto de este convenio conforme a dicha normativa y demás disposiciones vigentes, adoptando las medidas de seguridad legalmente exigidas, a fin de garantizar la confidencialidad de los datos personales que pudiesen ser cedidos.
Los datos obtenidos mediante la documentación generada en el desarrollo del presente convenio serán incorporados para su tratamiento a un fichero automatizado, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, previstos por la Ley, mediante la remisión de escrito a FELGTBI+ sito en calle Chinchilla 4, 1.º Ext Izq., 28013, Madrid.
En prueba de conformidad, ambas partes firman electrónicamente el presente documento, por duplicado.–El Director General de Salud Pública y Equidad en Salud, Pedro Gullón Tosio.–La Presidenta de FELGTBI+, M.ª Eugenia Sangil Sánchez.
Presupuesto anualidad 2024
Concepto |
Aportación MS – euros |
Aportación FELGTBI+ – euros |
---|---|---|
Diseño y ejecución de las campañas informativas en prevención de ITS, VIH y PreP (cartelería, video, webs). | 28.040 | 10.550 |
Distribución de las campañas y del material preventivo. | 12.620 | 1.700 |
Formación, diseño y elaboración de materiales de formación específicos para personal socio sanitario y población LGTBI+. | 6.410 | 750 |
Gestión y organización de reuniones formativas sobre prevención del VIH y otras ITS. | 14.400 | 4.900 |
Elaboración y difusión de material informativo sobre estrategias de prevención y diagnóstico del VIH dirigidas a población LGTBI+. | 3.625 | 1.000 |
Actividades de seguimiento y acompañamiento dirigido a personas LGTB+ con alta prevalencia (Marial de oficina, pruebas diagnóstico, desplazamientos, etc.). | 24.905 | 12.600 |
Total. | 90.000 | 31.500 |
Presupuesto anualidad 2025
Concepto |
Aportación MS – euros |
Aportación FELGTBI+ – euros |
---|---|---|
Diseño y ejecución de las campañas informativas en prevención de ITS, VIH y PreP (cartelería, video, webs). | 28.040 | 10.550 |
Distribución de las campañas y del material preventivo. | 12.620 | 1.700 |
Formación, diseño y elaboración de materiales de formación específicos para personal socio sanitario y población LGTBI+. | 6.410 | 750 |
Gestión y organización de reuniones formativas sobre prevención del VIH y otras ITS. | 14.400 | 4.900 |
Elaboración y difusión de material informativo sobre estrategias de prevención y diagnóstico del VIH dirigidas a población LGTBI+. | 3.625 | 1.000 |
Actividades de seguimiento y acompañamiento dirigido a personas LGTB+ con alta prevalencia (Marial de oficina, pruebas diagnóstico, desplazamientos, etc.). | 24.905 | 12.600 |
Total. | 90.000 | 31.500 |
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