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Documento BOE-A-2024-1298

Resolución de 17 de enero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024, páginas 9007 a 9009 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-1298

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de prácticas académicas no retribuidas, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como anexo a esta Resolución

Madrid, 17 de enero de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación del Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria para la realización de prácticas académicas no retribuidas

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Y de otra parte, don Luis Serra Majem, Rector Magnífico de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con CIF Q 3518001 G y domicilio en la calle Juan de Quesada, número 30 de esta Ciudad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 11/2021, de 9 de marzo, publicado el 11 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de Canarias», en virtud de las competencias dispuestas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril y en uso de la facultad atribuida por los artículos 78, 81.a) y 137 de los Estatutos de la Universidad, aprobados Decreto 107/2016, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias (BOC núm. 153, de 9 de agosto de 2016) y por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la ULPGC (BOC núm. 224, de 18 de noviembre de 2016)

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria tienen suscrito un convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Máster en adelante (TFG/TFM) en el INE.

Segundo.

Que la cláusula novena de dicho convenio establece que:

«Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Tercero.

Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de Seguridad Social sean asumidas por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Por todo lo anterior ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar el punto primero del apartado de C) de la cláusula segunda y añadir un cuarto punto en la cláusula tercera del convenio suscrito respecto a las obligaciones de la Universidad. Ambas modificaciones quedarán redactadas de la siguiente forma:

«Segunda. Condiciones generales del convenio.

[…]

C. Desarrollo de las prácticas.

1. Se establece la modalidad de Prácticas curriculares, es decir, las que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

[…]

Tercera. Obligaciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

[…]

4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas curriculares en el INE.»

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Tercero.

La presente Adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal manteniendo la vigencia del convenio suscrito que modifica. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente Adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante es decir el 14 de enero de 2024.–Por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, El Rector, Luis Serra Majem.–Por el Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Planificación Estadística y Procesos, por Delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.

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