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Documento BOE-A-2024-1300

Resolución de 17 de enero de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas académicas no retribuidas.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024, páginas 9013 a 9015 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-1300

TEXTO ORIGINAL

Suscrita la Adenda de modificación del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas no retribuidas, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda que figura como Anexo a esta Resolución

Madrid, 17 de enero de 2024.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.

ANEXO
Adenda de modificación del convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y la Universidad Complutense de Madrid para la realización de prácticas académicas no retribuidas

REUNIDOS

De una parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1. f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, en representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), nombrada por Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, y actuando por delegación del Rector según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» el 10 de julio de 2023.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir la presente Adenda, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) y la Universidad Complutense de Madrid tienen suscrito un Convenio cuyo objeto es regular las condiciones en que estudiantes de la Universidad Complutense de Madrid realizarán un programa de prácticas académicas externas, así como la realización del Trabajo de Fin de Grado/Master en adelante (TFG/TFM) en el INE.

Segundo.

Que la cláusula novena de dicho Convenio establece que:

Las partes podrán modificar, en cualquier momento, el presente Convenio de forma expresa y por acuerdo unánime de las mismas. Tal modificación deberá realizarse mediante adenda al mismo y tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

Tercero.

Que el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, establece que:

«En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»

Dicha disposición, añadida por el artículo único 34 del Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Cuarto.

Que de acuerdo con lo anterior las partes han considerado que las obligaciones de Seguridad Social para las prácticas académicas externas curriculares sin remuneración sean asumidas por la Universidad Complutense de Madrid.

Por todo lo anterior ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Modificar el punto primero del apartado de C) de la cláusula segunda, añadir un cuarto punto en la cláusula tercera y modificar el punto tercero de la cláusula cuarta del Convenio suscrito. Estas modificaciones quedarán redactadas de la siguiente forma:

«Segunda. Condiciones generales del convenio.

[...]

C. DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS.

1. Se establece la modalidad de Prácticas curriculares, es decir, las que tienen su origen en los diversos planes de estudios.

[...]

Tercera. Obligaciones de la Universidad Complutense de Madrid.

[...]

4. Asumir la gestión económica y administrativa correspondiente a las obligaciones de Seguridad Social respecto a los estudiantes que realicen sus prácticas académicas externas curriculares sin remuneración.

Cuarta. Obligaciones del INE.

[...]

3. El INE se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá una vez finalizada la práctica curricular no remunerada comunicar a la Universidad los días reales de práctica realizada.

[...]»

Segundo.

Dejar inalteradas el resto de cláusulas del convenio.

Tercero.

La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal manteniendo la vigencia del convenio suscrito que modifica. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente Adenda, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir, el 8 de enero de 2024.–Por la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.–Por el Instituto Nacional de Estadística, el Director General de Planificación Estadística y Procesos, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del INE, BOE de 28 de octubre), Carlos Javier Ballano Fernández.

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