Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-13011

Resolución de 20 de junio de 2024, del Consorcio Casa Asia, por el que se publica el Convenio con la Associació Fotogràfica EspaiFoto, para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco del Festival Revela't.

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 27 de junio de 2024, páginas 74306 a 74311 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-13011

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Associació Fotogràfica EspaiFoto y el Director General del Consorcio Casa Asia han suscrito un convenio para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco del Festival Revela’t.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Barcelona, 20 de junio de 2024.–El Director General del Consorcio Casa Asia, Javier Parrondo Babarro.

ANEJO
Convenio entre la Associació Fotogràfica Espaifoto y Casa Asia para el desarrollo de actividades conjuntas en el marco del Festival Revela’t

REUNIDOS

De una parte, don Josep Domínguez i Castells, actuando en nombre y representación de la Associació Fotogràfica EspaiFoto, en lo sucesivo Revela’t, con domicilio en Vilassar de Dalt, calle Riera de Targa, 47, 1y NIF G65533556. Interviene en su condición de Presidente, en virtud del acuerdo de nombramiento de 9 de junio de 2010, recogido en el acta fundacional de la Associació Fotogràfica EspaiFoto.

De otra parte, don Javier Parrondo Babarro, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia, en adelante, Casa Asia, con domicilio social en Barcelona, calle Elisabets, 24, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el Notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Casa Asia.

Reconociéndose mutuamente las partes la condición en la que actúan y la capacidad para hacerlo,

EXPONEN

I. Que la Associació Fotogràfica EspaiFoto (en adelante, Revela’t) es una entidad incluida en el Registro de Asociaciones de la Generalitat de Cataluña número 43413-J/1 del día 22 de marzo de 2011, que tiene por objeto la difusión de la afición y el conocimiento de la fotografía en todos sus ámbitos.

II. Que Casa Asia es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común.

III. Que la Associació Fotogràfica EspaiFoto organiza anualmente el Festival Revela’t, que en 2024 celebrará su doceava edición, entre los meses de mayo y junio de 2024. Durante las fechas de realización, Revela’t organiza una programación completa de exposiciones de prestigio internacional. Y un fin de semana en esas fechas se organizará una feria comercial, un mercado de autor, talleres, demostraciones, conferencias, un visionado de portafolios, un programa de actividades lúdicas gratuitas para escuelas, público familiar e infantil, entre muchas otras actividades.

IV. Que, ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetivos, con el fin de responder con garantía al interés por Asia-Pacífico de la sociedad española, y desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Naturaleza y objeto.

El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración y asunción de compromisos por parte de Revela’t y de Casa Asia para la realización de actividades conjuntas en el marco de la organización del Festival Revela’t.

La Associació Fotogràfica EspaiFoto organiza anualmente el Festival Revela’t, que en 2024 celebrará su doceava edición, entre los meses de mayo y junio de 2024. Durante las fechas de realización, Revela’t organiza una programación completa de exposiciones de prestigio internacional. Y un fin de semana en esas fechas se organizará una feria comercial, un mercado de autor, talleres, demostraciones, conferencias, un visionado de portafolios, un programa de actividades lúdicas gratuitas para escuelas, público familiar e infantil, entre muchas otras actividades. Dentro de estos periodos, las fechas del Festival y de la feria comercial se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta.

Segunda. Obligaciones de las partes.

Revela’t se compromete y obliga a dar cumplimiento a lo recogido en el presente acuerdo:

− Exponer en el Festival Revela’t la obra de autores de origen asiático o que se hayan inspirado para hacer sus fotografías en la región de Asia o el Pacífico, bajo la denominación: «Presentado por Casa Asia». La selección de dichos autores se realizará conjuntamente con Casa Asia.

− Gestión de las exposiciones seleccionadas, que incluye:

• Comisariado.

• Gestión con el laboratorio.

• Seguimiento de producción.

• Materiales necesarios.

• Enmarcado.

• Montaje.

• Trato con el autor/a.

• Fee del autor/a.

− Incluir el logo de Casa Asia en toda la comunicación relacionada con dichas exposiciones y demás actividades derivadas bajo la denominación: «Presentado por Casa Asia».

− Promocionar Casa Asia en las visitas guiadas de dichos autores y en otros actos públicos y privados con prensa, autoridades y público.

− Realizar una visita guiada exclusiva para el equipo de Casa Asia durante las fechas del festival.

− Ofrecer al equipo de Casa Asia:

• Dos pases VIP dobles para poder acceder a las exposiciones y a todas las actividades durante la duración del festival.

• Invitación para acudir a la inauguración como invitado/da especial.

• Invitación personal al brunch exclusivo para dos representantes de Casa Asia.

• Welcome Kit para dos representantes de Casa Asia.

• Invitaciones para asistir a la fiesta de clausura.

− Enviar a la sede de Casa Asia:

• Pósteres del festival con antelación a la fecha del festival.

• Programas de mano con antelación a la fecha del festival.

− Incluir a Casa Asia en el apartado de colaborador. En los soportes digitales, el logo tendrá acceso directo a la web de Casa Asia.

− Incluir a Casa Asia en todo el material impreso que forma parte de la campaña de comunicación.

− Mencionar a Casa Asia en las acciones que se hagan vía redes sociales:

• Al menos 1 post por autor en Facebook (35k).

• Al menos 1 post por autor en Instagram (32k).

• Al menos 1 story por autor en Instagram (32k).

• Al menos 1 post sobre la colaboración con Casa Asia.

Casa Asia se compromete y obliga a dar cumplimiento a lo recogido en el presente acuerdo:

− Asumir gastos hasta la cantidad de 3.000,00 euros (IVA incluido) para cubrir los costes de producción de las exposiciones de autores asiáticos en la edición del 2024. Casa Asia decidirá en cada edición los gastos a financiar, en función de su disponibilidad presupuestaria, siempre y cuando no supere dicha cantidad.

Casa Asia y Festival Revela’t se reunirán antes de cada edición para acordar los gastos a financiar, en función de la disponibilidad presupuestaria de Casa Asia.

− Hacer difusión del Festival Revela’t, y en particular las exposiciones de autores asiáticos, a través de sus canales de comunicación.

− Colaborar en la búsqueda de financiación para cubrir los gastos de desplazamiento de los autores (ida-vuelta).

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que constituyen el objeto del presente convenio será causa de resolución del mismo.

Tercera. Vigencia.

El presente convenio tiene una vigencia de dos (2) años y podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, hasta un máximo de dos (2) años más.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, el presente convenio se puede resolver con anterioridad conforme lo establecido en la cláusula decimotercera.

Cuarta. Modificación.

Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Quinta. Comisión de seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por un (1) representante de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración en el marco de este convenio.

Dicha comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

Sexta. Uso de las marcas.

A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, estas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada institución.

Séptima. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, así como asumiendo de buena fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.

Octava. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Novena. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Décima. Responsabilidad individual.

Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.

Undécima. Protección de datos personales.

En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.

Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.

Duodécima. Principio de igualdad.

En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este convenio asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.

Decimotercera. Extinción y resolución.

Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica.

El presente acuerdo tiene carácter de convenio de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Resolución de controversias y jurisdicción.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.

Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por Associació Fotogràfica EspaiFoto, Josep Domínguez i Castells, Presidente, 27 de mayo de 2024.–Por Casa Asia, Javier Parrondo Babarro, Director General, 24 de mayo de 2024.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid