Antecedentes y fundamentos de Derecho
El boquerón (Engraulis encrasicolus) que se captura en la zona 9a del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) (ANE/9/3411) tiene un TAC cuyo periodo de explotación abarca desde el 1 de julio del año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente. El CIEM acaba de publicar el nuevo dictamen sobre el estado de la población de boquerón de la zona 9 con la recomendación de capturas para el nuevo periodo 1 de julio 2024-30 de junio 2025, donde informa de un descenso muy importante de las recomendaciones de capturas tanto de la componente oeste (54 %) como de la componente sur (56 %) con respecto al periodo anterior. Hasta este momento y con el fin de asegurar el inicio de la nueva campaña de pesca a partir del 1 de julio, la Comisión Europea adoptó una propuesta de modificación del Reglamento (UE) 2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024, por el que se fijan para 2024, 2025 y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el Reglamento (UE) 2023/194. Se establece así un TAC provisional de boquerón 9a (ANE/9/3411) del que a España le corresponden 2.390 toneladas, cifra ligeramente superior al prorrateo de las capturas del tercer trimestre de 2023. Dicha modificación conlleva el compromiso de que el TAC será revisado antes del 30 de septiembre, de modo que para entonces se publiquen las cuotas iniciales definitivas para el periodo 1 de julio 2024 a 30 de junio 2025, considerando la citada recomendación del CIEM.
Por ello, y ante el inminente inicio de la nueva campaña de pesca, procede en este momento dictar una resolución que establezca el reparto de la cuota inicial provisional de boquerón (ANE/9/3411) por modalidad o censo, así como la cuota individual provisional para los barcos del censo de cerco del caladero del Golfo de Cádiz. Conforme a lo indicado en el artículo 2.3.b) de la Orden AAA/1406/2016, de 18 de agosto, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz, relativo a la distribución de las posibilidades de pesca en el caladero del Golfo de Cádiz, se describen aquellos barcos que se encuentren en situaciones censales tales como baja provisional, baja definitiva pero aportados en expedientes de nueva construcción y a la espera de concluirlos u otras situaciones similares.
Este reparto de cuota inicial y provisional no contempla ni los sobrantes ni las deducciones correspondientes a una posible superación de las cuotas asignadas de la campaña anterior ni tampoco el mecanismo de adelanto de 10 % de la cuota del periodo correspondiente 2024-2025 que haya podido ser disfrutado por algunos barcos del cerco del Golfo de Cádiz en la campaña que concluye. Dichas cantidades serán practicadas en un próximo reparto que se determinará y publicará cuando se establezca el TAC definitivo.
Se procede en este momento a establecer también el inicio de la pesquería de este stock para la flota de cerco del Cantábrico y Noroeste, desde el 1 de julio de 2024 en la zona de distribución de este stock.
La cantidad de cuota provisional disponible es de 27.246 kg en base a las claves de reparto recogidas en el anexo V de la Orden AAA/2534/2015, de 17 de noviembre, por la que se establece un plan de gestión para los buques de los censos del Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste.
Se establece un tope de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta del cerco Cantábrico y Noroeste, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad y que podrá ser revisado conforme la evolución de los consumos del stock.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste.
A partir de ese momento, únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes ministeriales que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.
Asimismo, de acuerdo con el anexo II de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, los buques por debajo del porcentaje de posibilidades de pesca señalados en dicho anexo II, deberán abandonar la pesquería. Por ello, lo buques de cerco del Golfo de Cádiz que tengan un porcentaje inferior al 1 % entre la suma de las posibilidades repartidas de boquerón y sardina, no podrán ejercer la pesquería de estas especies, y se cancelará su autorización para la misma. Esto no significa que esos buques salgan del censo de cerco del Golfo de Cádiz, pero sí que no pueden hacer pesca dirigida a ninguno de los stocks propios del cerco en este caladero.
Sobre la base de lo anterior,
Esta Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector interesado, resuelve:
Publicar como anexo I la cuota inicial provisional de boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411, adoptada en la propuesta de la Comisión Europea, para los censos por modalidad de cerco en el Cantábrico y Noroeste y de cerco en el Golfo de Cádiz, para el periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.
La pesquería para la modalidad de cerco del Cantábrico y Noroeste se abrirá desde el 1 de julio de 2024 en la zona de distribución de este stock estableciéndose un tope de 500 kilos por buque y día de pesca para el uso de esta cuota conjunta, para permitir el desembarque de las capturas que se lleven a cabo en el desarrollo de esta modalidad. Dicha cantidad podrá ser revisada conforme la evolución de los consumos del stock.
Una vez agotada la cuota para esta modalidad, se procederá al cierre de la pesca conjunta del boquerón para el cerco Cantábrico y Noroeste. A partir de ese momento, únicamente los barcos que en virtud del artículo 2 de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril, realicen transmisiones temporales de posibilidades de pesca desde el Golfo de Cádiz, podrán continuar pescando con cargo a esa cuota particular adquirida que no estará sujeta al tope indicado de 500 kilos por buque y día de pesca.
Publicar como anexo II el censo de buques de cerco autorizados a pescar boquerón (Engraulis encrasicolus) ANE/9/3411 en el caladero del Golfo de Cádiz, así como la cuota inicial provisional de boquerón asignada a cada buque de forma individual o grupo de buques para el periodo de 1 de julio de 2024 a 30 de septiembre de 2024.
Los buques del censo por modalidad de cerco del caladero del Golfo de Cádiz cuya suma de posibilidades de pesca entre boquerón y sardina es inferior al 1 % abandonan la pesquería del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa. Se publica como anexo III la relación de buques en situación de alta definitiva o baja provisional, que no alcanzan el porcentaje mínimo requerido para su permanencia en la pesquería de cerco del Golfo de Cádiz de sardina y de anchoa.
Esta resolución produce efectos desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2024.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 24 de junio de 2024.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
Modalidades |
Cuota ANE/9/3411 – kg |
---|---|
Cerco en el Cantábrico y Noroeste. | 27.246 |
Cerco en el Golfo de Cádiz. | 2.362.754 |
Código buque | Buque |
Posibilidades de pesca – % |
Tipo de gestión | Entidad asociativa |
Cuota inicial provisional – kg |
---|---|---|---|---|---|
25964 | SANLÚCAR BARRAMEDA UNO. | 0,4000 | CONJUNTA. | ASOISAMAR. | 68.357 |
25675 | ZAID PESCA. | 2,4931 | CONJUNTA. | ||
27822 | ABUELITA DORI. | 3,8591 | CONJUNTA. | ASURABUCER - GRUPO 1. | 128.886 |
26358 | DE LA MAR. | 1,5958 | CONJUNTA. | ||
26241 | JOVEN YANQUI. | 2,3671 | CONJUNTA. | ASURABUCER - GRUPO 2. | 75.627 |
23733 | RAÚL QUINTO. | 0,8337 | CONJUNTA. | ||
25624 | CANITO GARCÍA. | 0,8845 | CONJUNTA. | ASURABUCER - GRUPO 3. | 106.759 |
25181 | NUEVO EL PORTUGUÉS. | 3,6339 | CONJUNTA. | ||
24803 | JUAN VARO. | 0,2500 | CONJUNTA. | C.P. BARBATE. | 12.485 |
5261 | PEDRO VIDAL*. | 0,2784 | CONJUNTA. | ||
25968 | BOQUERÓN BLANCO. | 2,4490 | CONJUNTA. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 63.317 |
24394 | JESÚS Y MIGUEL. | 0,2308 | CONJUNTA. | ||
27770 | FRANCISCO Y CARIDAD. | 2,9671 | CONJUNTA. | C.P. SANLÚCAR. | 87.011 |
26665 | JOSÉ MIGUEL CINCO. | 0,7155 | CONJUNTA. | ||
27093 | ANTONIO EL MORO. | 1,9738 | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 46.636 |
25235 | BLANCA DE JESÚS. | 1,3672 | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 32.304 |
26996 | NONA SUÁREZ. | 1,2195 | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 28.814 |
100188 | NUEVE HERMANOS CARRILLO. | 1,8080 | INDIVIDUAL. | ASOISAMAR. | 42.719 |
27101 | ANGEL CUSTODIO. | 1,9969 | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 47.182 |
23993 | NUEVO AL ANDALUS. | 1,1786 | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 27.847 |
23672 | NUEVO AYACAM. | 2,9620 | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 69.985 |
24357 | RODRÍGUEZ SILVA. | 1,3604 | INDIVIDUAL. | ASURABUCER. | 32.143 |
24016 | HERMANOS INFANTE. | 0,3868 | INDIVIDUAL. | C.P. BARBATE. | 9.139 |
25382 | JUAN Y MANOLI. | 0,8570 | INDIVIDUAL. | C.P. BARBATE. | 20.249 |
14419 | MOBY DICK. | 2,3763 | INDIVIDUAL. | C.P. BARBATE. | 56.146 |
27193 | NUEVO SOCORRITO. | 0,5616 | INDIVIDUAL. | C.P. BARBATE. | 13.269 |
5148 | RAMONA DE JOYA. | 0,3777 | INDIVIDUAL. | C.P. BARBATE. | 8.924 |
27211 | MANOLÍN EL PASTOR. | 2,5209 | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 59.563 |
26033 | MI GRAN ILUSIÓN. | 1,8834 | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 44.500 |
27107 | NUEVO GÓMEZ PLANA. | 1,2907 | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 30.496 |
25703 | NUEVO MONTE SINAÍ. | 1,0016 | INDIVIDUAL. | C.P. ISLA CRISTINA. | 23.665 |
24299 | BRIGOMAR. | 3,0000 | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 70.883 |
25324 | FEBEL DOCE. | 3,5059 | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 82.836 |
24688 | HERMANOS RIVERO. | 1,6211 | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 38.303 |
24886 | JUANA Y MANUEL. | 0,4403 | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 10.403 |
24762 | MARÍA TERESA PRIMERO. | 1,1852 | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 28.003 |
27003 | NUEVO RIO JORDÁN. | 1,5240 | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 36.008 |
25929 | NUEVO VELERO. | 1,5024 | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 35.498 |
25245 | SANLÚCAR BARRAMEDA DOS. | 2,1091 | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 49.833 |
25074 | SEGUNDO HERMANOS ALONSO. | 0,6857 | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 16.201 |
22110 | SEGUNDO HERMANOS VENTURA. | 1,2312 | INDIVIDUAL. | C.P. PUNTA UMBRÍA. | 29.090 |
26436 | EL COMIA. | 1,1074 | INDIVIDUAL. | C.P. SANLÚCAR. | 26.165 |
25981 | NUEVO ANTEQUERA. | 1,5070 | INDIVIDUAL. | C.P. SANLÚCAR. | 35.607 |
26060 | NUEVO ESTRELLA BAJOGUÍA. | 1,3238 | INDIVIDUAL. | C.P. SANLÚCAR. | 31.278 |
27190 | NUEVO GALATEA. | 1,4325 | INDIVIDUAL. | C.P. SANLÚCAR. | 33.846 |
26323 | NUEVO SIRENA MAR. | 1,6408 | INDIVIDUAL. | C.P. SANLÚCAR. | 38.768 |
26722 | CARABINA Y FARRUCO. | 2,0840 | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 49.240 |
25110 | DOMINGO BENÍTEZ. | 1,5312 | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 36.178 |
5221 | EL PILOTO. | 1,6420 | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 38.796 |
23751 | EL TORERO. | 0,7895 | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 18.654 |
25621 | ELVIMAR. | 1,9749 | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 46.662 |
4180 | HERMANOS PASTOR. | 2,2648 | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 53.512 |
23425 | NAZARENO. | 1,5619 | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 36.904 |
24212 | NUREMAR. | 1,6209 | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 38.298 |
27096 | QUINTINO. | 2,2690 | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 53.611 |
24704 | SIEMPRE VIRGEN REGLA. | 2,0320 | INDIVIDUAL. | APP N.º6. | 48.011 |
24783 | ABUELA PEPA MARI**. | 0,0100 | INDIVIDUAL. | 236 | |
24943 | DOMINGO REYES. | 0,5000 | INDIVIDUAL. | 11.814 | |
25713 | FLOR SUR UNO. | 0,4375 | INDIVIDUAL. | 10.337 | |
25238 | NUEVO AUDAZ**. | 0,0001 | INDIVIDUAL. | 2 | |
26731 | NUEVO CALA GRANDE. | 1,7019 | INDIVIDUAL. | 40.212 | |
24101 | NUEVO FRANCISCO ISABEL. | 2,3251 | INDIVIDUAL. | 54.936 | |
11046 | NUEVO RICARDÍN***. | 0,4776 | INDIVIDUAL. | 11.285 | |
25920 | PLAYA YERBABUENA. | 1,9659 | INDIVIDUAL. | 46.449 | |
25460 | SEGUNDO RAFAEL CARMEN. | 2,9149 | INDIVIDUAL. | 68.872 | |
* Buque de alta definitiva aportado a expediente de nueva construcción. ** Buque de baja provisional. *** Buque de baja definitiva. |
Código buque | Buque |
---|---|
24783 | ABUELA PEPA MARI**. |
23801 | BUENA SUERTE DOS**. |
25670 | CARRYMAR SEGUNDO**. |
25180 | EL BELLIDO**. |
24875 | EL MINERO. |
24669 | HERMANOS LÓPEZ PÉREZ. |
14421 | HERMANOS REYES. |
9831 | NORAY. |
27250 | NUEVO AAIUN. |
25238 | NUEVO AUDAZ**. |
25092 | NUEVO CARMEN ASUNCIÓN**. |
27104 | NUEVO LUCERO MAR. |
23416 | SANTA MARÍA PRIMERO. |
9471 | TORPEDO PRIMERO**. |
** Buque de baja provisional. |
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