Red Eléctrica de España, SAU, en adelante Red Eléctrica, solicitó con fecha 21 de diciembre de 2022, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la línea de transporte de energía eléctrica 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación transformadora «ST Villatoro» de la actual línea de transporte de energía eléctrica a 220 kV «ST Villalbilla-T de Ayala, Cto. 1». La nueva línea tiene una longitud total de 82,59 m, discurriendo íntegramente por el término municipal de Burgos, en la provincia de Burgos.
Red Eléctrica suscribió, a través de técnico competente, declaración responsable de manera que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Asimismo, como parte del procedimiento, Red Eléctrica aportó informe de 16 de marzo de 2023, del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León, relativo a las afecciones al medio natural de la línea, en el cual no muestra oposición a la línea y establece condicionado técnico, que ha sido asumido y aceptado por Red Eléctrica.
La Sección de Urbanismo del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León remitió informe manifestando que, el existir afección por la ocupación temporal al realizar los trabajos en el apoyo 24, cundo se solicite licencia urbanística al ayuntamiento, este deberá alorar la necesidad de tramitar el procedimiento de autorización de uso excepcional en suelo rústico, en cuyo caso, se remitirá el expediente a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo para que esta se pronuncie sobre la autorización de uso excepcional en suelo rústico. Trasladado este informe a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que la actuación planteada no está sujeta a licencia o a cualquier otro acto de control preventivo municipal, con sujeción estricta a lo preceptuado en las disposiciones adicionales segunda, tercera y duodécima de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se ha dado traslado de la respuesta de Red Eléctrica a la Sección de Urbanismo, no habiéndose recibido respuesta por su parte, por lo que se entiende conformidad de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 127.4, 131.4 y 141.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Burgos y el Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas, no se recibió contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Adicionalmente, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, mediante Anuncio de la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de fecha 9 de marzo de 2023, hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 74, de 28 de marzo de 2023, así como publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia de Burgos» de fecha 28 de marzo de 2023. Además, el Anuncio fue publicado en el periódico «Diario de Burgos» del 14 de marzo de 2023 y remitido para su exposición pública al Ayuntamiento de Burgos y al Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas.
Se han recibido alegaciones de Arenas FV, SL, manifestando ser promotor del parque solar fotovoltaico en tramitación denominado Alfoz I, de 1,077 MW. Arenas FV manifiesta posibles afecciones derivadas de la ocupación temporal de una serie de parcelas para realizar los trabajos necesarios en el apoyo 24 de la línea de transporte, poniendo de manifiesto la voluntad de la sociedad de llegar a un acuerdo para compatibilizar las actuaciones. Trasladado este escrito a Red Eléctrica, esta respondió manifestando que la afección del proyecto sobre las parcelas se limita a su ocupación temporal durante la fase de obras y estima que previsiblemente no se producirá tal afección, debido a la metodología de tendido de conductores a utilizar.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Burgos remitió informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto presentado, complementado posteriormente.
La nueva línea aérea a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación transformadora ST Villatoro, de la actual línea ST Villalbilla-T de Ayala cto 1, con el fin de apoyar la red de distribución en Castilla y León, se encuentra incluida en la planificación vigente, «Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2021-2026», aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 («Boletín Oficial del Estado» núm. 93, de 19 de abril de 2022).
Con fecha 6 de marzo de 2024 se otorgó a Red Eléctrica el trámite de audiencia previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación transformadora «ST Villatoro», de la actual línea de transporte de energía eléctrica «ST Villalbilla-T de Ayala, circuito 1», en el término municipal de Burgos, provincia de Burgos, y se declara, en concreto, su utilidad pública. Con fecha 24 de mayo de 2024, Red Eléctrica respondió manifestando su conformidad con el contenido de la propuesta.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para informe, con fecha 11 de marzo de 2024. Teniendo en cuenta lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural. Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera informe favorable.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la actuación objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Por todo ello, y en ejercicio de las competencias legalmente establecidas en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa para la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación transformadora «ST Villatoro», de la actual línea de transporte de energía eléctrica «ST Villalbilla-T de Ayala, circuito 1», en el término municipal de Burgos, provincia de Burgos.
Las características principales de nueva línea de entrada/salida en la subestación transformadora ST Villatoro 220 kV son las siguientes:
− Sistema: Corriente alterna trifásica.
− Frecuencia: 50 Hz.
− Tensión nominal: 220 kV.
− Tensión más elevada de la red: 245 kV.
− Capacidad térmica de transporte por circuito: 820/690 MVA.
− N.º de circuitos: dos.
− N.º de conductores por fase: dos.
− Tipo de conductor: GULL AW.
− Origen de la línea: apoyo 24 de la línea a 220 kV ST Villalbilla-T de Ayala.
− Final de la línea: ST Villatoro.
− Longitud: 82,59 m.
Otorgar a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de construcción para la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación transformadora «ST Villatoro», de la actual línea de transporte de energía eléctrica «ST Villalbilla-T de Ayala, circuito 1», en el término municipal de Burgos, provincia de Burgos, en las condiciones especiales contenidas en el anexo de la presente resolución.
Declarar, en concreto, la utilidad pública para la nueva línea aérea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación transformadora «ST Villatoro», de la actual línea de transporte de energía eléctrica «ST Villalbilla-T de Ayala, circuito 1», en el término municipal de Burgos, provincia de Burgos, a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de junio de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1.ª Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2.ª El plazo para la emisión de la Autorización de Explotación será de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución.
3.ª El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la Autorización de Explotación.
4.ª La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
5.ª La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
6.ª El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
7.ª Red Eléctrica deberá cumplir con la totalidad de medidas preventivas, correctoras y compensatorias propuestas mediante informe de 16 de marzo de 2023, del Servicio Territorial de Medio Ambiente en Burgos de la Junta de Castilla y León, en los términos del citado informe.
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