El Presidente de la Fundación Análisis de Política Exterior y el Director General del Consorcio Casa Asia, han suscrito un convenio para la publicación de un número de la revista Política Exterior con el título «El mundo que nos viene», y para la publicación, a partir de 2024, de artículos anuales de temáticas relacionadas con Asia-Pacífico, así como para la organización conjunta de actividades de interés común.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Barcelona, 20 de junio de 2024.–El Director General del Consorcio Casa Asia, Javier Parrondo Babarro.
A 22 de marzo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Gaspar Atienza Becerril, en nombre y representación de la Fundación Análisis de Política Exterior, con domicilio en paseo de la Castellana, 53, Madrid, con CIF G10587251, en virtud de nombramiento elevado a escritura pública con fecha 7 de junio de 2023 otorgada ante notaria del Ilustre Colegio de Madrid, Ana Fernández-Tresguerres García con el número 1403 de su protocolo, cuyas facultades se encuentran plenamente vigentes.
De otra parte, don Javier Parrondo Babarro, provisto de DNI número ****4348*, actuando en nombre y representación del Consorcio Casa Asia, en adelante, Casa Asia, con domicilio social en Barcelona, calle Elisabets, 24, y NIF Q0801118A. Interviene en su condición de Director General, cargo para el que fue nombrado el 8 de octubre de 2019 en virtud del acuerdo del Consejo Rector del Consorcio Casa Asia, tal como consta en la escritura de poder suscrita el 24 de octubre de 2019 en Barcelona ante el notario don Manuel Piquer Belloch con el número 2445 de su protocolo, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20 de los Estatutos del Consorcio Casa Asia.
Reconociéndose mutuamente las partes la condición en la que actúan y la capacidad para hacerlo,
EXPONEN
I. Que la Fundación Análisis de Política Exterior (en adelante, La Fundación ) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida con fecha 18 de febrero de 2022 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia con fecha 3 de octubre de 2022 con Registro n.º 2621, quedando adscrita al Protectorado del Ministerio de Cultura y se encuentra incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
Que de conformidad con el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene como fines fundacionales las actividades editoriales y de comunicación que contribuyan al «conocimiento y análisis de la realidad internacional y de las relaciones exteriores de España en todos sus aspectos», así como generar acciones «que resulten útiles para la toma de decisiones de los responsables públicos, los directivos de empresas privadas e instituciones públicas, agentes sociales y académicos».
Política Exterior mantiene un prestigio derivado del rigor y la independencia de su trabajo de interpretación, análisis y anticipación de los grandes asuntos globales. Política Exterior cuenta con una amplia red de contactos entre las publicaciones internacionales de referencia y los centros de estudio más prestigiosos, llevando la reflexión española a estos foros.
Desde Política Exterior se ha contribuido al conocimiento de los grandes debates internacionales en España y, en sentido inverso, a la difusión de la visión española sobre estos debates. Los trabajos de Política Exterior son citados y consultados en instituciones públicas y privadas, la administración, el Parlamento, think tanks, organismos multilaterales, medios de comunicación, la academia, fuerzas armadas, grandes empresas y el cuerpo diplomático.
II. Que Casa Asia es un consorcio del sector público estatal, de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica propia, constituido por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la Generalitat de Catalunya, el Ayuntamiento de Barcelona y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene por objeto contribuir a un mejor conocimiento y al impulso de las relaciones entre las sociedades de Asia y el Pacífico y España, en el ámbito institucional, económico, cultural, y educativo, además de acercar y facilitar el intercambio de culturas, ideas y proyectos de interés común.
III. Que, ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetivos, con el fin de responder con garantía al interés por Asia-Pacífico de la sociedad española, con su compromiso mutuo de la mejora permanente de la calidad informativa e investigadora, y de la promoción del conocimiento de las relaciones internacionales. Están interesadas en colaborar conjuntamente para dar cumplimiento a esos fines enunciados y, por tanto, a utilizar sus recursos para producir y promocionar proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades de interés mutuo, a través de diferentes modalidades de colaboración.
IV. Que la Fundación y Casa Asia desean establecer un plan de colaboración, suscribiendo el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración y asunción de compromisos por parte de la Fundación y de Casa Asia para la publicación del número de marzo/abril 2024 de la Revista Política Exterior, con el título «El mundo que nos viene», que analizará el estado de la geopolítica global y de los riesgos y amenazas que se afrontan, con un especial énfasis en Asia-Pacífico. Y acordar, además, las pautas de trabajo entre las dos entidades para la selección y publicación de tres artículos anuales con temáticas relacionadas con Asia-Pacífico, a partir de 2024 y durante el tiempo de vigencia del presente convenio, así como la colaboración entre ambas partes en la organización conjunta de actividades de interés común.
– La Fundación se compromete y obliga a dar cumplimiento a lo recogido en el presente acuerdo:
● Publicar, en el número 218 (marzo/abril) del año 2024 de su revista Política Exterior –edición impresa y digital– con el título «El mundo que nos viene», artículos sobre Asia-Pacífico previamente acordados con Casa Asia.
● Proporcionar a Casa Asia 100 ejemplares gratuitos de dicho número de la revista para su libre distribución, de los que 50 unidades deberán ser depositados por la Fundación en el Centro Casa Asia-Madrid (Palacio de Cañete, calle Mayor, 69) y las otros 50 en la sede de Casa Asia en Barcelona (Capella dels Infants Orfes, c/ Elisabets, 24).
● Incluir en el índice del número 218 de la revista Política Exterior (marzo/abril 2024) el logo de Casa Asia.
● Difundir el contenido del número 218 de la revista Política Exterior (marzo/abril 2024) en sus redes sociales y newsletter, incluyendo el logo de Casa Asia.
● A partir del año 2024, y durante los años de vigencia del presente convenio, la Fundación publicará anualmente tres artículos, en tres números diferentes de la revista Política Exterior, relativos a Asia-Pacífico y cuyas temáticas se decidirán conjuntamente a través de su Director/a de Contenidos y Casa Asia, por medio de su Director/a General o en quien delegue.
La Fundación permitirá a Casa Asia la publicación en abierto de dichos artículos sobre Asia-Pacífico, a través de su página web o redes sociales. En especial, cuando los artículos se centren en alguno de los países del Observatorio Asia Central (OAC) de Casa Asia (Kazajistán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán, así como Afganistán, Irán y Mongolia), la Fundación permitirá su publicación en abierto en el OAC, y se dará difusión en el boletín mensual del OAC, tanto al artículo en cuestión como al número de la revista en general, haciendo referencia a la publicación Esta previsión se aplicará igualmente a otros Observatorios que Casa Asia pudiera crear o en los que pudiera participar durante la vigencia del presente convenio.
– Casa Asia se compromete y obliga a dar cumplimiento a lo recogido en el presente acuerdo:
● Aportar a la Fundación la cantidad de 2.000 euros en concepto de contribución presupuestaria para la ejecución de los compromisos recogidos por la Fundación en este convenio. Esta cantidad –su totalidad– será abonada en el primer semestre de 2024.
● Realizar un acto de presentación del número 218 de la revista Política Exterior en su sede de Madrid (Palacio de Cañete, calle Mayor, 69) y otro en Barcelona. El formato y los ponentes de los actos se acordarán con la Fundación y se hará constar la participación de ambas entidades. Asimismo, Casa Asia asumirá los gastos de organización de dichos eventos, exceptuando, si fuera el caso, el pago de ponentes o moderadores.
● Difundir a través de sus canales de difusión habituales la colaboración de Casa Asia y la Fundación.
● A partir del año 2024, Casa Asia podrá realizar presentaciones de los números de la revista que contengan los artículos sobre Asia-Pacífico previamente acordados con la Fundación, tal como se establece en este convenio, con formato y ponentes pactados con la Fundación. El tema principal de la presentación será en cada caso el del artículo asiático publicado. Estas presentaciones también contarán con la difusión de Casa Asia a través de sus canales de comunicación habituales.
● Invitar a representantes de la Fundación a participar en los foros, encuentros y actividades nacionales e internacionales que considere idóneos para la Revista.
– Casa Asia y la Fundación podrán organizar actividades y editar publicaciones conjuntas sobre temas relacionados con Asia-Pacífico que consideren de interés para ambas partes.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que constituyen el objeto del presente convenio será causa de resolución del mismo.
El presente convenio tiene una vigencia de tres (3) años y podrá ser prorrogado, por acuerdo expreso de las partes, por periodos de un (1) año, hasta un máximo de otros tres (3) años adicionales.
El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Cualquier prórroga deberá constar por escrito mediante la firma de una adenda al presente convenio con una antelación de un (1) mes antes de la fecha de vencimiento, y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, incluyendo la autorización previa de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante, el presente convenio se puede resolver con anterioridad conforme lo establecido en la cláusula decimotercera.
Las partes podrán, de mutuo acuerdo, modificar el presente convenio en cualquier momento, siempre que la misma conste por escrito en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las partes y quedará unido al presente convenio, formando parte del mismo.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, integrada por un (1) representante de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades y colaboración en el marco de este convenio.
Dicha Comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente a propuesta de una o varias partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.
A efectos de que ambas partes difundan la colaboración, éstas se autorizan mutuamente al uso de los signos distintivos y marcas explotadas bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio, y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.
La referida autorización no supone la concesión a favor de ninguna de las partes de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas o signos distintivos de cada institución.
Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, así como asumiendo de buena fe el compromiso de estricta utilización de dicha información por sus respectivas organizaciones, conforme al destino o finalidad pactada en su divulgación.
Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha entidad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.
El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.
Cada parte solo será responsable de las obligaciones asumidas en este convenio, y nunca será responsable solidario de las responsabilidades asumidas por la otra parte.
En materia de protección y tratamiento de datos personales se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En cumplimiento de la mencionada normativa, las partes se comprometen a satisfacer los deberes relativos a la información a los interesados, la obtención del consentimiento cuando sea exigible, el ejercicio de sus derechos y demás requerimientos organizativos y de seguridad establecidos.
Cada parte será responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que lleve a cabo y del cumplimiento de lo preceptuado en la normativa de protección de datos. Lo anterior, lo será sin perjuicio de la exoneración de responsabilidad de aquella parte que sea considerada encargada del tratamiento y cumpla las obligaciones legales e instrucciones del responsable del tratamiento.
En cumplimiento de lo recogido en Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH), este convenio asume el principio de igualdad de trato y oportunidades, la participación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos a los que se refiere el presente convenio, informarán la aplicación del mismo, así como de los convenios específicos que se suscriban. Ambas partes procurarán de forma activa la integración de esos principios en las iniciativas que se lleven a cabo en el marco del presente convenio y de los que lo desarrollen, así como en la ejecución y desarrollo del conjunto de actividades.
Este convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del convenio cualquiera de las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este o, en su caso, por el transcurso de la prórroga acordada expresamente.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.
d) La imposibilidad sobrevenida de su realización.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos (2) meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente acuerdo tiene carácter de convenio de los previstos en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.
Si ello no fuera posible, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman el presente convenio en sus respectivas sedes y en las fechas indicadas en las firmas electrónicas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Fundación Análisis de Política Exterior, el Presidente, Gaspar Atienza, el 22 de marzo de 2024.–Por Casa Asia, el Director General, Javier Parrondo, el 8 de marzo de 2024.
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