El Interventor General de la Administración del Estado y el Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, han suscrito, con fecha 19 de junio de 2024, una adenda de modificación del Convenio entre la Universidad Carlos III de Madrid y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas suscrito con fecha 6 de febrero de 2018.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.
Madrid, 20 de junio de 2024.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.
En Madrid, a 19 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Pablo Arellano Pardo, en su condición de Interventor General de la Administración del Estado, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 618/2018, de 22 de junio de 2018 (BOE n.º 152, de 23 de junio); que actúa, por delegación en virtud del apartado Séptimo. 2 a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Ángel Arias Hernández, con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, n.º 126, CP 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, n.º 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.
Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir la presente adenda y, a tal fin,
EXPONEN
I. Con fecha 06 de febrero de 2018 (BOE de 17 de febrero de 2018) se suscribió el convenio entre la Universidad Carlos III y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de prácticas académicas externas.
II. La cláusula duodécima del citado convenio establece que la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes.
III. Con fecha 21 de enero de 2022 (fecha de inscripción en REOICO de 25 de enero del mismo año), y vigencia hasta el 17 de febrero de 2026, se suscribió Adenda al convenio entre la Universidad Carlos III y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) para la realización de prácticas académicas externas.
De conformidad con lo expuesto y reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes,
ACUERDAN
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula octava.
La cláusula octava queda redactada del siguiente modo:
«La Universidad Carlos III y la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) no adquirirán otras obligaciones ni compromisos que los que este documento refleja. En particular, no derivará para las partes firmantes obligación alguna de contrato laboral al carecer de esa condición la relación que se establece.
En relación con las obligaciones derivadas de la disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, introducida en virtud del artículo único.34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, se acuerda que las prácticas académicas externas sean curriculares no remuneradas, correspondiendo la obligación de alta y cotización en la Seguridad Social a la Universidad.
Por lo tanto, durante la realización de prácticas académicas externas, las situaciones de necesidad del alumnado quedarán cubiertas por el sistema de la Seguridad Social de acuerdo con la norma mencionada, sin perjuicio del seguro escolar establecido en la cláusula novena del convenio.»
La presente Adenda de modificación del convenio entre la Universidad Carlos III y la IGAE para la realización de prácticas académicas externas resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y, posteriormente, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Mantener el ámbito y alcance de la colaboración en los mismos términos y condiciones excepto lo dispuesto en la cláusula octava que se modifican mediante la presente Adenda.
De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben la presente adenda al convenio anteriormente indicado.–Por la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), el Interventor General de la Administración del Estado (P. D. apartado séptimo.2.a) 3.º de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre), Pablo Arellano Pardo.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Secretario General, por delegación de firma del Rector de 22 de junio de 2023, José Vida Fernández.
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