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Documento BOE-A-2024-13165

Resolución de 14 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la central nuclear Vandellós II".

Publicado en:
«BOE» núm. 157, de 29 de junio de 2024, páginas 75026 a 75044 (19 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-13165

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de enero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la central nuclear Vandellós II», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, promovido por la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II A.I.E (ANAV).

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos no radiológicos asociados al mismo analizados por él, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, ni de seguridad nuclear y protección radiológica, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos. En este sentido, se indica que de acuerdo con lo establecido en el apartado g) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, es competencia de ese Organismo el estudio y la evaluación, así como el seguimiento y control del impacto radiológico ambiental, que pueda producir la ejecución del proyecto.

Asimismo, la presente evaluación solo se pronuncia sobre las fases de construcción y de funcionamiento del ATI hasta convertirse en almacén temporal descentralizado (ATD), no incluyendo su desmantelamiento. El correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del desmantelamiento de la Central nuclear de Vandellós II, incluirá también el desmantelamiento de este ATI, ya transformado en ATD.

1. Descripción y localización del proyecto

En la actualidad, los residuos de alta actividad generados por la central nuclear Vandellós II se almacenan en la piscina de combustible gastado situada en el edificio de combustible. Con la ocupación y capacidad de almacenamiento actual y el programa operativo de ciclos previsto, se alcanzará la saturación de la piscina al final del ciclo 28 (abril de 2027), antes de la fecha prevista para el cese de estas unidades en el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (2021-2030). En línea con lo previsto en el 7.º Plan General de Residuos Radiactivos, como estrategia para la gestión temporal de combustibles gastados, residuos de alta actividad y residuos especiales de las centrales nucleares, ANAV precisa aumentar la capacidad de almacenamiento de la central mediante la instalación de un ATI.

La central nuclear Vandellós II está situada en el término municipal de Vandellòs i L’Hospitalet de L’Infant, en la provincia de Tarragona, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña. El ATI se proyecta como un sistema adicional de almacenamiento de combustible gastado a ubicar en el interior del propio emplazamiento de la central, en terrenos propiedad de ANAV, fuera del actual doble vallado de la central, pero adyacente a él, en una zona en la que actualmente se localiza un edificio de formación.

El ATI será una instalación independiente que no precisa de los sistemas de la central para su operación. Su construcción permitirá dar solución, en la modalidad de almacenamiento en seco, al agotamiento de la capacidad de almacenamiento de combustible gastado en la piscina. El ATI tendrá capacidad para albergar el combustible gastado actualmente almacenado en la piscina, así como el que se vaya generando posteriormente hasta el final de la operación de la central nuclear y en su desmantelamiento, de ahí que reciba la denominación de ATI de alcance total o ATI 100. En total, se podrán acoger 73 nuevos contenedores para albergar todo el inventario de combustible gastado de la central, 68 serán contenedores HI STORM FW y 5 cápsulas HI-SAFE para residuos especiales.

La zona de almacenamiento, que es la infraestructura principal del proyecto, es el recinto establecido por el vallado del área vital y estará conformada por:

– Una losa sísmica de almacenamiento de hormigón armado de aproximadamente 1,07 m de espesor con unas dimensiones de 79,5 m × 35,5 m (2.822,25 m2) de planta con capacidad para un almacenamiento de hasta 73 contenedores en una disposición de 13 × 6 (5 posiciones vacías) en posición vertical, con separación entre ejes de 5,6 m entre filas y 6 m entre columnas. La separación entre bordes de las losas será de 3,75 m.

– Plataformas de aproximación que se dispondrán alrededor de tres de los cuatro lados de la losa de almacenamiento. Estas plataformas de aproximación tienen la misión de crear un área para la maniobra y giro del vehículo HI–TRAN encargado del transporte y maniobra de los contenedores.

– Pozo de transferencia de cápsulas que es una cavidad en el suelo compuesta de dos losas y sendas paredes de hormigón armado, donde se realizarán las operaciones de transferencia de cápsulas. Es una estructura de planta cuadrada de aproximadamente 11 m × 11 m (121 m2) en planta y 4,5 m × 4,5 m (20,25 m2) de hueco interior y unos 3,50 m de profundidad localizado en la esquina Suroeste del ATI 100.

– Pavimento auxiliar de hormigón localizado alrededor de la losa de almacenamiento y las plataformas de aproximación que ocupa una superficie aproximada de 2.800 m2 (descontada el área de la losa de almacenamiento, edificio auxiliar, pozo de transferencia y plataformas de aproximación) y 30 cm de espesor hasta el vallado del área vital. Sobre este pavimento auxiliar se ubicará el edificio auxiliar para almacenamiento del vehículo HI–TRAN.

– Muros de contención, construidos para contener los desniveles de tierras resultantes de la excavación necesaria para la construcción del ATI 100. Se trata de muros pilotados de hormigón armado de una altura máxima de entre 4-5 m.

En el noroeste de la parcela, dentro del área vital, se va a construir un edificio auxiliar a modo de almacén para el vehículo de traslado. El edificio se prevé en estructura metálica, con cimentación corrida de hormigón, y con unas dimensiones aproximadas de 32 × 14 m en planta y 15 m de altura.

Además, será necesaria la construcción de una zona auxiliar, donde se ejecutará el hormigonado de los contenedores. En esta zona, se llevarán a cabo las tareas de vertido de hormigón en la zona anular que hay entre las virolas interior y exterior del módulo HI-STORM. Este hormigón se emplea exclusivamente para el blindaje, es decir, no tiene ninguna función estructural. La zona auxiliar se construirá al Norte del ATI 100.

La comunicación de la instalación de almacenamiento ATI 100 con el edificio de combustible de la central se realizará a través de un vial interior de la planta, ya existente, que se conectará a través de una rampa de acceso con una pendiente máxima del 7 %. El recorrido, desde el edificio de combustible hasta la losa de almacenamiento, es de unos 300 m aproximadamente, y discurre sensiblemente plano, salvando un desnivel total aproximado de unos 5 m, que fundamentalmente se da en el acceso al ATI 100. Al final de la rampa de acceso, el vial se conectará con la zona pavimentada garantizando un espacio libre superior a 11 m x 11 m para las maniobras de giro del vehículo de traslado.

Finalmente, según consta en el expediente, todas las operaciones a realizar en la central se ejecutarán conforme a los criterios establecidos en el Programa de Optimización de Dosis (Programa ALARA), que indica que las exposiciones a la radiación deben mantenerse a niveles tan bajos como sea razonablemente posible.

2. Tramitación del procedimiento

El anteproyecto y el EsIA se someten al trámite de información pública mediante la publicación de anuncios en el «Boletín Oficial del Estado», de 8 de agosto de 2023, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, de 31 de agosto de 2023. El 8 de agosto de 2023, se realizan las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas. Asimismo, se publica un anuncio en prensa el 11 de agosto de 2023. En este sentido, se recibieron alegaciones del Partido de los Socialistas de Cataluña, de la Confederación de Ecologistas en Acción, así como de particulares. El trámite de información pública y consultas se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

Con fecha 10 de enero de 2024, se inicia el procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Durante el análisis formal del expediente, se detecta que no constan los informes preceptivos del organismo con competencias en materia de medio ambiente de la Generalitat de Catalunya, así como el del órgano con competencias sobre Dominio Público Marítimo-Terrestre (DPMT) y las estrategias marinas, por lo que, con fecha 26 de enero de 2024, se solicita la subsanación del trámite de consultas, de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Los informes requeridos tienen entrada el 25 de marzo de 2024.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental analiza las siguientes alternativas:

– Alternativa 0 o de «No actuación»: Esta opción se descarta porque imposibilitaría la operación de la central nuclear más allá de abril de 2027 y por tanto abocaría a su parada ante de la fecha de renovación autorizada en el permiso de explotación vigente: julio de 2030.

– Alternativa 1: Se basa en el almacenamiento de los mencionados residuos en las propias instalaciones de la central mediante un ATI. Es la alternativa seleccionada ante la inviabilidad de la siguiente.

– Alternativa 2: Construcción de un almacenamiento temporal centralizado (ATC). Este proyecto ha sido planteado, pero tras la consideración de las alegaciones formuladas durante el periodo de información pública y consultas, se han puesto de manifiesto las dificultades para lograr el necesario grado de consenso social, político e institucional por lo que el proyecto es descartado.

Una vez seleccionada la alternativa del ATI, se plantean las siguientes opciones de ubicación dentro de la planta:

– Opción 1: Zona localizada en las proximidades del centro alternativo de gestión de emergencias, en la zona situada entre el doble vallado y el Barranc de Llèria.

– Opción 2: Zona localizada dentro del recinto de la central.

– Opción 3: Zona localizada al Sur del sistema de agua de refrigeración de salvaguardias tecnológicas, donde se encuentran las oficinas de formación. (Seleccionada).

Estas son las únicas ubicaciones disponibles en el emplazamiento que presentan características de compatibilidad para la ubicación de un ATI, no existiendo espacios adicionales que aseguren el cumplimiento de los requisitos fijados en la normativa de aplicación.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

b.1 Aire, cambio climático y salud humana:

Durante la fase de construcción, se emitirá material particulado como resultado de las tareas de movimiento de tierras (excavaciones, rellenos y traslado de sobrantes de excavación a depósito) y el movimiento de maquinaria pesada por caminos no pavimentados, así como gases de combustión y gases de efecto invernadero procedentes de motores de los vehículos y maquinaria pesada que intervendrá en las tareas de construcción. Por consiguiente, los impactos asociados a esta fase coinciden con los de cualquier obra civil. En fase de operación, las únicas emisiones generadas serán los gases de combustión del vehículo de traslado y de los de hormigonado de contenedores, así como la emisión de gases de efecto invernadero asociada a la iluminación necesaria.

Dentro de los impactos al régimen climático que pueden derivarse del proyecto en fase de explotación, se indica que el almacenamiento de combustible gastado en el sistema HI–STORM genera calor procedente de la desintegración de los elementos combustibles, que se transfiere al material de blindaje y demás elementos internos del contenedor por conducción y radiación, y se evacúa al exterior mediante convección y radiación a través de las superficies exteriores del contenedor.

En este sentido, con objeto de evaluar el impacto térmico en el entorno del proyecto se ha realizado un estudio mediante herramientas de simulación que permiten calcular la disipación del calor generado. El estudio concluye que los incrementos de temperatura esperados en las secciones de control definidas, que son los viales que rodean al ATI 100, son de 2–3.ºC, considerando el posible impacto como no significativo.

Por otro lado, también es previsible un incremento de la presión sonora principalmente durante la construcción. En relación con el impacto acústico generado por la instalación, se incluye un estudio específico que concluye:

– Las zonas de sensibilidad acústica alta más próximas a la parcela de implantación serían:

● Camping «Alannia Costa Dorada - l'Almadrava» localizado aproximadamente a 1,5 km al Suroeste en línea recta.

● Cala de Gestell, localizada aproximadamente a 1,3 km al Noreste en línea recta.

● Usuarios de la costa frente a la central que se ubicaría en un radio aproximado superior a los 300 m de la zona de actuación.

● Núcleo poblacional de l’Almadrava, perteneciente al municipio de Vandellòs i l’Hospitalet de l’Infant que se localiza a 1,3 km en dirección Suroeste.

– En una primera aproximación muy conservadora, donde se evalúa la zona de influencia del proyecto en la fase de construcción y operación y estableciéndose como límite el entorno donde se alcanzan los 55 dB(A) (que se corresponde con el objetivo de calidad acústica establecido para el horario nocturno en los sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial en zonas con sensibilidad acústica baja), se concluye que este se alcanza a los 1.200 m de la parcela en la fase de construcción y aproximadamente a los 500 m en la fase de operación.

– No obstante, estos son valores muy conservadores (referidos a periodo nocturno y sin tener en cuenta que se trata de un área urbanizada existente). Si se considera el periodo diurno/vespertino (en el que se producirán los trabajos y la consideración de área urbanizada existente que es la correspondiente al emplazamiento), el objetivo de calidad acústica en esa zona pasa a ser de 70 dB que se alcanzaría antes de los 300 m de distancia del centro de la parcela considerada en la fase de construcción y de los 100 m de distancia del centro de la parcela considerada en la fase de operación.

– En cuanto a la generación de vibraciones, se considera que el desarrollo de las actuaciones de construcción y operación en el interior de una parcela de uso industrial no causará afecciones significativas.

En base a estas conclusiones, se estima que, en fase de construcción, los valores máximos esperados son compatibles con emisiones sonoras asociadas a tareas constructivas propias de una obra civil. En la fase operación, este impacto es aún menor, llegándose a la conclusión de que el ruido generado por el traslado y colocación de los contenedores en la instalación será puntual y de muy poca intensidad.

Respecto a la iluminación, teniendo en cuenta el Mapa de la Protección Contra la Contaminación Lumínica aprobado por el Departamento de Territorio y Sostenibilidad de la Generalitat de Catalunya, la zona de proyecto se encuentra sobre una zona tipificada como Zona E3 (protección moderada) pero al límite con la zona tipificada como Zona E2 (protección alta), lo que obliga a diseñar la iluminación, si los requisitos de seguridad lo permiten, para adecuarla a las necesidades de manera que sólo se utilice la iluminación justa para llevar a cabo con normalidad la actividad que se quiere desarrollar. Las instalaciones del ATI 100 para su operación precisarán de iluminación que, si bien se estima que es poco significativa en comparación con la totalidad de la iluminación de la central nuclear, ocasionará un impacto adicional.

En relación con los informes de las Administraciones afectadas sobre este elemento del medio ambiente constan en el expediente:

– Informe de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y de la Agencia de Salud Pública de Cataluña, sin realizar observaciones al proyecto.

– Informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Generalitat de Catalunya que transcribe a su vez los informes de: la Agencia de Residuos de Cataluña, del Servicio de Prevención de Incendios Forestales, del Departamento de Salud, de Seguridad Industrial, y del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, sin que se aporten observaciones significativas al proyecto.

– Informe de la Oficina Española de Cambio Climático sin aportar ninguna observación que impida el desarrollo del proyecto. Asimismo, consta informe de la Oficina de Cambio Climático de Cataluña que realiza ciertas consideraciones a las que el promotor responde detalladamente sin necesidad de modificar el EsIA.

b.2 Geología, geomorfología y suelos:

El estudio geotécnico aportado indica que el emplazamiento se dispone sobre un área de terreno dividido en tres plataformas a distintas cotas: La superior se localiza a cota de 22.4 m.s.n.m. y actualmente está pavimentada, la plataforma intermedia se ubica a cota 18.4 m.s.n.m. y en la misma se detectan rellenos antrópicos, aunque también existen pequeños afloramientos del sustrato y, por último, la plataforma inferior a cota 14.4 m.s.n.m., está conformada por rellenos de antiguas excavaciones realizadas en la central. Se trata de terrenos ganados al mar. La superficie acabada del pavimento del ATI 100 quedará ligeramente por encima de la cota 19,00 m.s.n.m., con una pendiente hacia el lado del mar de un 1 %, lo que implica que el ATI-100 va a quedar semienterrado respecto la cota actual de la zona, en este sentido dispondrá de una red de drenaje, que, tal y como se indica en el EsIA, presenta un diseño y dimensionamiento del lado de seguridad.

Dentro del ámbito de proyecto se localizan cuatro zonas con materiales diferentes: piedemontes con costra (cuaternario); gravas, arenas y limos (cuaternario); calizas, margas y arcillas (cretácico); y dolomías granulares (jurásico). La zona de proyecto se ubica sobre los piedemontes con costra.

A efectos de uso y ocupación de suelo se considera la necesidad de transformar, de forma permanente, una extensión total de aproximadamente 10.000 m2 por el ATI 100 propiamente dicho y 1.300 m2 para la zona auxiliar.

Los trabajos a ejecutar conllevan la realización de movimientos de tierra para realizar las explanaciones donde se ubicarán las instalaciones temporales y la futura zona de almacenamiento. A este respecto, el volumen de tierras generadas en las actividades de limpieza/desbroce serán de 3.000 m3. (de este volumen se prevé el aprovechamiento de 1.200 m3 de tierra vegetal), el volumen de material de demolición de la plataforma actualmente existente, y que presenta una superficie de 7.000 m2, será de 2.200 m3 y el volumen de tierras de excavación será de aproximadamente 36.400 m3. El excedente de las limpiezas/demoliciones y excavaciones que no es posible aprovechar, se ha estimado en aproximadamente 4.000 m3 y 36.400 m3 respectivamente, el cual se trasladará a vertedero autorizado fuera de las propias instalaciones para su gestión externa.

Por tanto, la construcción del proyecto conlleva un movimiento de tierras significativo, que producirán una transformación del relieve de la zona de proyecto.

Respecto a la edafología, según la clasificación World Reference Base llevada a cabo por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el tipo de suelo que aparece en la zona de actuación es el W28C «Petric Calcisol» y «Haplic Calcisols».

Con respecto a la erosión del suelo, dentro del ámbito de proyecto se ubican varios niveles de erosión, localizándose el proyecto sobre suelos con pérdidas de entre 10 y 25 t/ha*año.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña en su informe, da por válidas, tanto las conclusiones del promotor que indican que el proyecto ocasionará afecciones compatibles sobre el suelo, subsuelo, aguas superficiales y subterráneas, como las medidas preventivas y correctoras propuestas y el correspondiente programa de vigilancia.

b.3 Hidrología superficial y subterránea:

El ámbito del proyecto (2 km en torno a la zona de actuación) se localiza sobre las cuencas internas de Cataluña, más concretamente sobre la cuenca interna denominada «Rieres de Llaberia-Vandellós». Según indica el EsIA, dentro de este ámbito se localizan varios cauces de agua superficial. Únicamente dos de ellos tienen nombre: el Barranc de Llèria (a 400 m de la zona de actuación y siendo la masa de agua superficial más cercana) y el Barranc de Mala Set. Estos dos barrancos, al igual que muchos de los cursos fluviales presentes en el entorno, son de carácter estacional, los cuales recogen las aguas de las cordilleras costeras catalanas, desembocando en el mar Mediterráneo a la altura de la central, pero fuera de la zona de actuación. Respecto al Barranc de Mala Set la Agencia Catalana del Agua informa que llega desde la zona Norte del emplazamiento y que discurre canalizado y soterrado dentro de las actuales instalaciones de la central nuclear. La masa de agua costera a la que vierten sus aguas es la denominada «C31-Vandellòs i l'Hospitalet de l'Infant».

Dentro del ámbito de proyecto se localiza una masa de agua subterránea denominada «l’Ametlla de Mar-el Perelló», que ocupa toda la superficie terrestre presente. Asimismo, también se localizan dos acuíferos asociados a esta masa de agua, ambos incluidos dentro del Decreto 328/1988, de 11 de octubre, por el cual se establecen normas de protección adicionales en materia de procedimiento en relación con diversos acuíferos de Cataluña, ubicándose la zona de actuación en su totalidad sobre el acuífero denominado «Acuífero detrítico pliocuaternario de l’Ametlla de Mar».

A su vez, el estudio geotécnico analiza la hidrogeología de la zona, habiéndose detectado el nivel freático en todos los sondeos realizados, y concluye que este coincidiría con el nivel del mar en la zona (entre 16 y 20 m de profundidad respecto de las distintas plataformas del terreno presentes en el emplazamiento). Por consiguiente, dada la cota de construcción y la del nivel freático se estima que no son previsibles afecciones a las aguas subterráneas derivadas de las actuaciones asociadas al presente proyecto.

En relación con las denominadas áreas de riesgo potencial significativo de inundación, el promotor indica que en el ámbito de proyecto no se localiza ninguna zona inundable estando la más cercana a 22 km al Sur del emplazamiento.

Respecto al Dominio Público Marítimo Terrestre la zona de proyecto se ubica dentro del límite de servidumbre de protección. El proyecto, a priori, no está incluido dentro de las actuaciones prohibidas según lo establecido en el artículo 46 del Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. En base a ello y según la normativa de costas, con carácter ordinario, sólo se permitirán aquellas obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación. Asimismo, la ocupación de esos terrenos estará sujeta a la autorización de la Comunidad Autónoma.

Durante la fase de construcción, los tipos de aguas residuales generados serán los típicos de cualquier obra civil, principalmente aguas sanitarias, pluviales y potenciales derrames accidentales. Por su parte, durante la fase de operación, los tipos de aguas residuales generados serán las aguas pluviales limpias recogidas en la zona de almacenamiento (libres de contaminación) y las generadas por los trabajadores.

Las aguas sanitarias en la fase de obras procederán de las casetas de obra instaladas para dar servicio a los trabajadores, que se recogerán y tratarán por empresas autorizadas. Las aguas negras no se verterán al terreno ni a las aguas superficiales. Asimismo, durante la construcción, el mantenimiento y reglaje de la maquinaria de obra se realizará fuera del emplazamiento por lo que no se espera la generación de efluentes potencialmente contaminados. Las aguas pluviales de la zona de obra se recogerán y verterán a la vaguada próxima al emplazamiento, previo paso por la arqueta de decantación proyectada. El agua de lavado de hormigoneras se recogerá mediante un textil impermeable para evitar afección al terreno y se gestionará externamente.

Durante la fase de operación, para la recogida y evacuación de las aguas pluviales limpias se ha diseñado una red de drenaje de pluviales por gravedad, mediante cunetas y tuberías de PVC para diámetros inferiores a 400 mm y de hormigón para diámetros mayores, considerándose tres puntos de vertido de aguas pluviales recogidas en los distintos sistemas de drenaje. Las aguas pluviales limpias mencionadas, a través de los puntos de vertido, se incorporan al sistema de recogida de aguas limpias de la central nuclear con lo cual no se genera un nuevo vertido.

El Instituto Geológico y Minero de España realiza varias observaciones al proyecto, las cuales aclara el promotor, siendo la más destacada la necesidad de incluir un inventario de los puntos de agua existentes, señalar la presencia o ausencia de captaciones actuales de abastecimiento a núcleos de población, de zonas protegidas para abastecimientos, de zonaciones de perímetros de protección de aguas minerales y termales, así como comentar la situación sobre la vulnerabilidad de los acuíferos a la contaminación o la existencia de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos. En este sentido, el promotor ha recopilado publicaciones realizadas por el propio Instituto Geológico y Minero de España, la Agencia Catalana del Agua y el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de la Generalitat de Catalunya, con información relativa a los puntos de agua para abastecimiento a población, zonas protegidas o zonas vulnerables en la zona de proyecto, sin que se haya localizado ninguna, por lo que no se identifican impactos, no siendo necesaria la adopción de medidas preventivas, correctoras o compensatorias, ni por tanto su consideración en el programa de vigilancia ambiental.

Asimismo, el informe de la Agencia Catalana del Agua plantea una serie de cuestiones, aclaradas posteriormente por el promotor, destacando las siguientes:

– Recomienda valorar la ejecución de un sistema de drenaje concéntrico del ATI 100 que finalice en un depósito que permita realizar un control analítico de las aguas previo vertido y, en función de los resultados obtenidos, se valore la necesidad de agregar o no, a la autorización de vertido de la central nuclear en cumplimento de lo establecido en el artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001,de 20 de julio, y del artículo 251 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (DPH), aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, sobre el condicionado de las autorizaciones de vertido.

A esta cuestión el promotor contesta que la configuración de la urbanización del ATI 100 está diseñada para que las aguas de lluvia del exterior de la instalación no penetren dentro de la misma, de esta forma el ATI-100 no recogerá ninguna lluvia que no sea la que cae sobre la superficie de la propia instalación. Las aguas de lluvia recogidas en el interior del ATI 100 no tienen riesgo de contaminación radiológica, por lo que no se precisa la realización de controles previos a su vertido y, por tanto, no resulta necesaria la ejecución del sistema de control de efluentes. Tampoco, está previsto que en el interior del ATI 100 se almacenen productos potencialmente peligrosos (químicos, hidrocarburos, etc.) que pudieran dar lugar a un vertido accidental.

– Plantea la necesidad de especificar si la camisa de agua del HI-TRAC contenedor requiere de un circuito cerrado o de vaciado posterior tras las operaciones. En función del destino final del ciclo del agua interior, se deberá evaluar si requiere de un autocontrol analítico y también agregar al cumplimento del artículo 245 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y del artículo 251 del Reglamento del DPH sobre el condicionado de las autorizaciones de vertido.

El promotor contesta que el agua borada o desmineralizada se emplea en la fase de operación del ATI 100 para el llenado de la camisa de agua del HI-TRAC contenedor, tras la elevación de la piscina de combustible gastado y antes de las operaciones de cierre de la cápsula multipropósito con la finalidad de aumentar el blindaje. Se trata de una operación puntual, y la cantidad de agua requerida es despreciable llenándose y vaciándose con la red de drenaje interior de la planta.

b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitarios (en adelante HICs):

En total, se han inventariado un total de 44 pies de vegetación tanto arbórea como arbustiva aislada de 11 especies diferentes, de los cuales 21 son pinos carrascos (Pinus halepensis), 7 olivos (Olea europaea), 5 yucas (Yucca spp.), 3 hibiscos (Hibiscus spp.), 2 cinacinas (Parkinsonia aculeata), 1 cinamomo (Melia azedarach), 1 algarrobo (Ceratonia siliqua), 1 chopo (Populus alba), 1 taray (Tamarix sp.), 1 agave (Agave americana) y 1 acebuche (Olea oleaster).

A su vez, se encuentra presente vegetación arbustiva en algunas áreas dentro de la zona de proyecto, cubriendo un total de 4.624 m2 cuyas especies son la lantana (Lantana spp.), la albaida (Anthyllis cytisoides), olivarda (Dittrichia viscosa), cerrillo (Hyparrhenia hirta), adelfa (Nerium oleander), y cornicabra (Pistacia terebinthus).

Entre las especies de flora amenazada potencialmente presentes dentro del ámbito de proyecto (2 km alrededor de la zona de actuación) destacan: Asparagus macrirrhizus, Carpinus belutus, Cneorum tricoccon, Erodium saguis-christi, Fumana juniperina, Limonium giradianum, Macrochloa tenacissima (o Stipa tenacissima), Marsilea batardae, Salix tarraconensis y Thymus wilkommii. Sin embargo, tras los trabajos botánicos, según se indica en el EsIA, no se ha observado la presencia de ninguna de ellas en la zona de proyecto.

En la zona de estudio no se encuentra incluido ningún HIC, siendo los más cercanos los HICs con código 1240 «Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp. Endémicos» y el 5330 «Matorrales termomediterráneo y pre-estépicos».

Por consiguiente, en referencia a los impactos sobre estos elementos, el EsIA indica que, en fase de construcción, será necesaria la eliminación de formaciones vegetales y pinos de repoblación que aparecen dispersos en el emplazamiento. Por su parte, la zona donde se prevé la instalación de las instalaciones temporales de obra, parte de las cuáles serán transformadas para albergar la losa de hormigonado de contenedores en la fase de operación, carece de vegetación arbustiva y/o arbórea, ya que se corresponde con una zona de depósito de materiales de excavación de la central. Durante la fase de operación, las zonas de vegetación se verán influenciadas por las labores de preparación para el control y prevención de incendios al que se debe someter el entorno del ATI 100, por lo que las áreas anexas al proyecto se encontrarán sometidas a continuos trabajos de manejo de la cubierta vegetal.

No consta en el expediente ningún informe de Administración competente que realice observaciones específicas sobre las posibles afecciones a la vegetación, flora e HICs. No obstante, la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya concluye en su informe, que no hay impactos significativos sobre la biodiversidad.

b.5 Fauna:

En relación con la fauna se destaca la siguiente información referida al ámbito de estudio:

– Se han registrado avistamientos de águila perdicera (Aquila fasciata) y tórtola europea (Streptopelia turtur). En cuanto a la presencia de estas especies dentro de la zona de proyecto, esta área de implantación del nuevo ATI 100 se incluye dentro de la zona de campeo de ambas especies por lo que es posible su presencia.

– En el ámbito de proyecto existe una zona incluida dentro del plan de recuperación de la gaviota de Audouin (Larus audouinii), catalogada como área de alimentación. Esta especie fue declarada «En peligro de extinción» por el Decreto 259/2004, de 13 de abril, por el que se declara especie en peligro de extinción la gaviota de Audouin y se aprueban los planes de recuperación de distintas especies. Sin embargo, el proyecto queda fuera de sus límites.

– Finalmente, con respecto a la fauna amenazada, dentro del ámbito de proyecto potencialmente se pueden localizar las siguientes especies: Erizo común (Erinaceus europaeus), comadreja común (Mustela nivalis), gallipato (Pleurodeles waltl) y críalo europeo (Clamator glandarius). Durante las visitas a campo no se observó la presencia de ninguna de estas especies.

– Durante las visitas de campo no se ha localizado ningún nido.

De las especies catalogadas como «Vulnerables» o «En peligro de extinción», que potencialmente podrían aparecer en el ámbito de estudio, según la documentación bibliográfica y cartográfica existente, no se espera que ninguna aparezca como residente en la zona de proyecto donde se ubicará el ATI dado el inminente carácter industrial del emplazamiento. En este sentido, el EsIA recoge que, durante las visitas a campo, no se ha observado la presencia de ninguna de las especies de fauna amenazada.

En relación con los impactos asociados al proyecto sobre la fauna destaca que, puesto que las instalaciones del proyecto se ubicarán en una parcela que, en la actualidad, dispone de cobertura vegetal, la eliminación de ésta supone la pérdida de hábitat de alimentación de la fauna. A pesar de que se espera que la magnitud real de este efecto sea poco significativa, ya que la zona de actuación es muy reducida y puesto que las especies pueden encontrar los mismos tipos de hábitat en zonas próximas, el impacto derivado de localización de instalaciones temporales y permanentes se califica de forma conservadora como un impacto negativo moderado.

Asimismo, en fase de construcción, la mayoría de las actividades pueden ocasionar molestias y cambios de conducta en las especies de fauna, que utilizan estas zonas para diferentes fines como alimentación, cobijo temporal o simplemente paso. Estas molestias y cambios de conducta están asociadas a la aparición de ruidos y vibraciones, a la iluminación nocturna y en general a la presencia humana. Por lo demás, en la fase de operación el ATI 100 se integrará con el resto de las instalaciones existentes en la central y no se espera que ocasione afección adicional a la fauna del entorno.

Finalmente, se reitera que consta en el expediente informe de la Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya en el que estima que no hay impactos significativos sobre la biodiversidad.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000:

Dentro del ámbito de proyecto se localizan tres espacios catalogados como «Espacios Naturales Protegidos» y «Espacios de Interés Natural» por la normativa autonómica, aunque la zona de proyecto no se ubica sobre ninguno de ellos. Estos serían los denominados «Cap de Santes Creus-Litoral meridional tarragoní», «Muntanyes de Tivissa-Vandellòs» y el «La Rojala-Platja del Torn».

En el ámbito del proyecto, se localizan dos espacios catalogados como zonas especiales de conservación (ZECs), correspondientes a los denominados «Litoral meridional tarragoní» y «Tivissa-Vandellós-Llaberia», situados a una distancia de 230 m y 570 m respectivamente de la zona de proyecto. Este último espacio también está catalogado como zona de especial protección para las aves (ZEPA). Por otro lado, además de la ZEPA «Tivissa-Vandellòs-Llaberia», dentro del ámbito del proyecto se localiza otra ZEPA denominada «Espacio Marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes» localizada a 230 m de la zona de proyecto. Por la ubicación y las características de la actuación no se estiman efectos sobre los mencionados espacios Red Natura 2000.

Dentro del ámbito del proyecto establecido se localizan dos IBAs (important bird área): «IBA 409-Plataforma Marina del Delta del Ebro–Columbretes» y «IBA 146-Serres de Cardó, Tivissa i Llaberia». Aunque ninguna de ellas se ve afectada directamente por él.

En relación con este apartado, el EsIA recoge que, teniendo en cuenta la ubicación de los espacios naturales protegidos del entorno, las emisiones de polvo y gases, los ruidos y vibraciones, la iluminación nocturna, la generación de efluentes, la generación de residuos y el incremento del tráfico asociados a la construcción son susceptibles de generar impactos ambientales sobre los elementos que han motivado su declaración, sin embargo, dada su escasa magnitud y que la zona de proyecto no está incluida en ninguno de los espacios inventariados, estos impactos se valoran en todos los casos como compatibles.

El EsIA incluye un apartado específico que analiza las posibles repercusiones a Red Natura 2000 y del que se extraen las siguientes conclusiones:

– Con respecto a la ZEPA «Espacio Marino del Delta de l’Ebre-Illes Columbretes», ninguno de los objetivos de conservación por los que ha sido designada este espacio presente en las directrices de gestión y seguimiento va a verse condicionado por la implantación del proyecto en ninguna de sus fases. A su vez, las 10 especies de aves consideradas como taxones clave de conservación prioritaria en la ZEPA son todas especies marinas, cuya alimentación la llevan a cabo en el mar por lo que, previsiblemente, no emplean la zona de proyecto como área de alimentación o campeo, y cuyas zonas de nidificación y cría se localizan tanto en el delta del Ebro como en las islas Columbretes (ubicados a una distancia de 23 km y más de 100 km de la zona de proyecto respectivamente) y no en el entorno cercano. Por tanto, se estima que el proyecto no va a afectar a este espacio.

– En cuanto a la ZEC «Litoral Meridional Tarragoní», el objetivo de conservación principal es mantener los objetivos de conservación específicos para cada uno de los HICs y especies consideradas como elemento clave para el espacio. Dada la lejanía del proyecto a este espacio (1,1 km a la parte terrestre del espacio y 250 m a la parte marina), ninguno de los HICs asociados al mismo (HIC 1120* (prioritario) «Praderas de Posidonia (Posidonia oceanica)»; HIC 1170 «Arrecifes» e HIC 1240 «Acantilados con vegetación de las costas mediterráneas con Limonium spp.endémicos») va a verse afectado de manera alguna. A su vez, teniendo en cuenta el hábitat y las dinámicas ecológicas de las tres especies consideradas como elemento clave: fartet (Aphanius iberus), samarugo (Valencia hispanica) y tortuga boba (Caretta caretta), éstas no se van a localizar ni desplazar a la zona de proyecto ni en su entorno más cercano, por lo que sus objetivos específicos de conservación no van a verse alterados ni directa ni indirectamente. Por tanto, se puede afirmar que el proyecto no va a afectar a este espacio.

– Para la ZEC/ZEPA «Tivissa-Vandellós-Llabería» el objetivo principal es cumplir con los objetivos de conservación específicos para cada HICs y especie de interés comunitario considerada como elemento clave. Con respecto a los HICs, en el ámbito de proyecto, se encuentra presente uno de los HIC considerados como elemento clave para el espacio (HIC 5330). Con respecto a la fauna objeto de conservación del espacio, existen especies clave (quirópteros) ligadas al espacio que potencialmente podrían desplazarse a la zona de proyecto y sus inmediaciones. Resultado del análisis específico de afecciones a este espacio se concluye que:

● El proyecto no afectará en su construcción ni en su operación al HIC 5330 ya que no supone afección directa de este hábitat y, de la distancia existente entre la zona de proyecto y el HIC cartografiado y la magnitud de las emisiones de polvo y gases y el tráfico de vehículos y maquinaria, se deduce que no es probable que haya impactos indirectos que pudieran tener efectos en el mismo.

● El proyecto, no afectará en su construcción ni en su operación a las especies de interés comunitario identificadas como elementos clave, principalmente porque no supone afección directa (por pérdida de hábitat derivado de la ocupación por instalaciones temporales o permanentes) o indirecta (por molestias generadas por las emisiones/sonoras y vibraciones o el tráfico) ya que se trata de especies con presencia poco significativa en el espacio.

b.7 Patrimonio cultural:

Se ha realizado un estudio que identifica y valora los bienes de interés para el patrimonio: histórico artístico, arqueológico y etnológico presentes en el ámbito de proyecto, basándose en investigaciones bibliográficas y en una prospección visual de los terrenos que serán afectados por las obras.

Con respecto a los Bienes Culturales de interés local, cabe indicar que el Pla d'Ordenació Urbanística Municipal de l'Ajuntament de Vandellòs i Hospitalet de l'Infant otorga la protección total a tres elementos de la central: el pabellón de acceso, la centralita telefónica y la estación meteorológica, quedando prohibido su derribo total o parcial. Sin embargo, ninguno de estos 3 elementos se localiza próximos al proyecto, ni tampoco se localizan Bienes Culturales de interés nacional.

Según el EsIA, los bienes de patrimonio arqueológicos más próximos al proyecto se ubican a más de 600 m, siendo el más próximo el yacimiento Mala Set. A su vez, tras haber realizado la prospección superficial del terreno en el área ocupada por el proyecto, no se han localizado evidencias arquitectónicas de ningún tipo, ni pertenecientes a la categoría de Patrimonio Etnológico.

En este sentido, se concluye que no hay en la zona de proyecto Bienes de Interés Cultural nacionales o locales, bienes arqueológicos o arquitectónicos/etnológicos, analizados tanto visualmente como a través de investigaciones bibliográficas, que puedan verse afectados por el proyecto.

Asimismo, el Servicio Territorial de Tarragona del Departamento de Cultura de Cataluña informa favorablemente el proyecto, siempre que se dé cumplimiento a ciertas condiciones, que esta Dirección General ha incluido en el condicionado de la presente resolución.

b.8 Paisaje:

La Ley 8/2005, de 8 de junio, de Protección, Gestión y Ordenación del Paisaje de Cataluña crea el catálogo de paisaje como un instrumento nuevo para la introducción de objetivos paisajísticos en la planificación territorial en Cataluña. El ámbito de proyecto se localiza sobre el catálogo del paisaje de «Camp de Tarragona» que se divide en diferentes unidades del paisaje, ubicándose el emplazamiento en la denominada «Muntanyes de Tivissa-Vandellòs». De acuerdo con lo establecido en el catálogo, la zona de implantación del proyecto no se ubica sobre ninguna de las zonas clasificadas como «Paisaje de Atención Especial».

En concreto, en la zona donde se encuentra la central nuclear únicamente cuenta con valor histórico y cultural, la arquitectura de piedra seca presente al Sur de la instalación y el conjunto monumental histórico-artístico correspondiente al núcleo urbano de l’Hospitalet de l’Infant. Según se indica en el EsIA, únicamente uno de los objetivos de calidad paisajística tiene relación con el proyecto, ya que establece una serie de criterios y acciones asociados a diferentes sectores entre los que se incluye el energético, señalando la necesidad de priorizar la localización de nuevas construcciones en áreas lo más antropizadas posibles, evitando su ubicación en zonas comprendidas en espacios con valores especialmente relevantes y empleando, en la medida de lo posible, criterios de minimización de la exposición visual o fragmentación del paisaje.

La presencia de las instalaciones supone una afección al paisaje, sin embargo, estas nuevas instalaciones se construyen adjuntas a la central nuclear, por consiguiente, se entiende que el impacto ya existe en la actualidad, aunque el proyecto lo agrave.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto:

El promotor indica que el ATI 100 se integrará en el Plan de Emergencia Interior de la central nuclear Vandellós II, adaptando los capítulos que se consideren oportunos para garantizar la operación segura de esta instalación, donde se recogen las actuaciones de preparación y respuesta a situaciones de emergencia derivadas de incidentes o accidentes en la central nuclear y regulado específicamente por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, y elaborado y puesto en práctica bajo el control regulador del Consejo de Seguridad Nuclear. Además, la central nuclear tiene implantadas planificaciones adicionales para hacer frente a situaciones accidentales distintas a la nuclear, como son las situaciones con potenciales repercusiones ambientales convencionales y que también se aplicarán en la operación de las nuevas instalaciones.

A la vista del análisis de los riesgos que se ha realizado en el análisis de la vulnerabilidad del proyecto, el EsIA concluye que el ATI 100 no es un proyecto vulnerable ante accidentes graves o catástrofes, y por tanto no resulta necesario realizar una descripción que incluya la identificación, descripción y análisis de los efectos esperados del riesgo del proyecto sobre los factores ambientales de la Ley de evaluación ambiental, así como los probables efectos adversos significativos en caso de la materialización de los riesgos identificados relacionados con catástrofes naturales y accidentes graves.

No obstante, el proyecto, como instalación nuclear sujeta al cumplimiento del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, evaluará sus riesgos según la documentación y normativa que le resulte de aplicación, y en concreto con la IS-20, de 28 de enero de 2009, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los requisitos de seguridad relativos a contenedores de almacenamiento de combustible gastado y la IS-29, de 13 de octubre de 2010, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre criterios de seguridad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y residuos de alta actividad para condiciones anormales y de accidente.

Asimismo, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio de Interior, competente para informar de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, debido a que las emergencias nucleares están consideradas, como «Emergencias de Interés Nacional», informa que no tiene alegaciones contra el proyecto.

El Departamento de Interior de la Comunidad Autónoma de Cataluña concluye que el proyecto no comporta la implantación de nuevos elementos vulnerables en el marco de la Resolución IRP/971/2010, de 31 de marzo, por la cual se da publicidad a los criterios para la elaboración de los informes referentes al control de la implantación de nuevos elementos vulnerables compatibles con la gestión de los riesgos de protección civil, y de la Instrucción técnica de la Dirección General de Protección Civil, de 2 de abril de 2019, relativa a la elaboración de los informes sobre las condiciones mínimas que tienen que cumplir los nuevos desarrollos urbanísticos a ubicar dentro de las zonas identificadas como de riesgo químico en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Por consiguiente, considera que dicho proyecto es compatible con la gestión de los riesgos de protección civil incluidos en la Resolución y en la Instrucción mencionadas. Igualmente, realiza una serie de consideraciones que el promotor aclara en su respuesta.

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales, la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia y las cuestiones suscitadas en el procedimiento de participación pública para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

d. Programa de vigilancia ambiental.

El programa de vigilancia ambiental realizará el seguimiento sobre todos aquellos elementos y características del medio para los que se han identificado impactos, y vigilará la eficacia de las medidas preventivas y correctoras propuestas. La finalidad es verificar el correcto desarrollo del proyecto desde el punto de vista ambiental.

El EsIA desarrolla el programa vigilancia ambiental propuesto por el promotor, indicando los siguientes aspectos a vigilar expresamente:

– Señalización y replanteo de la obra.

– Planificación de la obra.

– Medidas de minimización, control y corrección del consumo de recursos (agua, combustible) y energía.

– Medidas de integración ambiental y paisajística.

– Medidas de minimización, control y corrección de:

● La emisión de polvo.

● Emisión de gases de combustión.

● Emisiones sonoras.

● Eliminación nocturna.

● Generación de efluentes.

● Derrames accidentales.

● Generación de residuos.

– Minimización y control del tráfico.

– Medidas para el fomento del empleo y la actividad económica.

– Medidas para la prevención de la generación de incendios.

El promotor plantea una duración del programa de vigilancia por el periodo completo que abarca la fase de construcción y por un periodo que comprende los 3 primeros años de la fase de funcionamiento, considerando el primer año de funcionamiento normal cuando se trasladen 10 contenedores, si bien, también indica que a la vista de los resultados obtenidos de la vigilancia ambiental, se podrían proponer nuevos plazos de vigilancia, y llegando en algunos casos a desaparecer los seguimientos en caso de que durante los primeros años no se detectaran desviaciones.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3, apartado e) epígrafe 3.o del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Construcción de un almacén temporal individualizado (ATI) en la central nuclear Vandellós II» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas y correctoras, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas y correctoras de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) Previamente a la obtención de la autorización administrativa el promotor deberá disponer del dictamen favorable del Consejo de Seguridad Nuclear.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.

(4) En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectaran nuevos impactos no contemplados en la presente evaluación o bien que la magnitud de los identificados fuera superior a la estimada, se contactará inmediatamente con el organismo competente de la comunidad autónoma para determinar las medidas oportunas a adoptar.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas y correctoras para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

Aire, salud pública y cambio climático:

(5) En la medida en que las condiciones de seguridad nuclear de la instalación lo permitan, se creará una pantalla vegetal entre el vallado exterior del ATI 100 y los receptores potenciales más sensibles, que actúe como pantalla acústica.

Geología, geomorfología y suelos:

(6) En la medida de lo posible, se procederá a efectuar laboreos superficiales para descompactar los terrenos afectados por el paso de la maquinaria, buscando la aireación de los suelos y la desagregación de los bloques apisonados por los movimientos de obra.

(7) Se procederá al extendido de tierra vegetal en las zonas afectadas por la obra y libres de pavimento, una vez se hayan descompactado y desagregado a fin de devolver al terreno parte de la capacidad nutritiva perdida durante las mismas y de favorecer la evolución edáfica hacia un verdadero nuevo suelo.

Hidrología superficial y subterránea:

(8) Se adecuarán las pendientes de manera que permitan la circulación de las aguas de escorrentía y que estas viertan de forma natural.

(9) El proyecto deberá cumplir la normativa de aguas por lo que no podrá realizar ningún vertido que no esté previamente autorizado por la Agencia Catalana del Agua.

Vegetación, flora e HICs:

(10) Previamente al inicio de cualquier actuación sobre el terreno se realizará una prospección botánica con la finalidad de identificar HICs y especies de flora protegida que pudieran verse afectadas por el proyecto. El resultado de esta determinará las medidas a ejecutar en relación con la protección de las especies protegidas y, en caso de ser necesario, adoptar medidas específicas que se comunicarán al organismo competente de la comunidad autónoma.

(11) Se deberán contemplar las medidas necesarias para evitar que durante la ejecución de los trabajos se pueda dañar a especies de flora o fauna incluidas en el catálogo español y autonómico, en el anexo V de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad o en los Atlas y Libros Rojos de especies silvestres. En caso de detectarse especies incluidas que puedan verse afectadas, deberán interrumpirse los trabajos y comunicar esta circunstancia al órgano con competencias en materia de medio ambiente de la comunidad autónoma, con el fin de adoptar las correspondientes medidas de protección o proceder a las autorizaciones correspondientes.

Fauna:

(12) Previamente al inicio de cualquier actividad sobre el terreno se realizará una prospección faunística con la finalidad de identificar posibles nidos o cuevas (lugares de refugio) de especies protegidas que pudieran verse afectados por el proyecto. El resultado de esta determinará las medidas a ejecutar en relación con su protección, y en caso de ser necesario la adopción de medidas específicas, las cuales se comunicarán al organismo competente de la comunidad autónoma.

(13) Antes de realizar cualquier actuación sobre el terreno, el promotor deberá disponer de un cronograma de actuaciones, en el que se programe la realización de las actividades más molestas de la obra fuera de los períodos más sensibles para las especies de fauna protegida identificadas en las prospecciones previas (cría y nidificación). El cronograma será remitido al órgano competente en materia de biodiversidad de la comunidad autónoma para su conocimiento.

(14) Se minimizarán los trabajos nocturnos para impedir atropellos de la fauna a consecuencia de posibles deslumbramientos por los vehículos de la obra.

Patrimonio cultural:

(15) Se realizará un control arqueológico durante los trabajos de desbrozado y decapado. En el caso de la detección de restos arqueológicos el Servei del Patrimoni Arqueològic i Paleontològic de la Generalitat de Catalunya informará sobre las medidas correctoras necesarias para preservar sus valores culturales. Se recuerda que las intervenciones arqueológicas deben ejecutarse con la correspondiente autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural de la Generalitat de Catalunya, según establece la Ley 9/1993 de 30 de septiembre del Patrimoni Cultural Català y el Decreto 78/2002 del Reglament de protecció del patrimoni arqueològic i paleontològic, y que en el caso de descubrimiento de restos arqueológicos y/o paleontológicos, se estará a lo que dispone la normativa mencionada.

Paisaje:

(16) En la medida en que las condiciones de seguridad nuclear de la instalación lo permitan, se creará una pantalla vegetal entre el vallado exterior del ATI 100 y los receptores potenciales más sensibles, que oculten en lo posible los nuevos elementos y contribuyan a su integración.

(17) Se llevará a cabo la conformación topográfica de las superficies alteradas, buscando las topografías previas a la ejecución de la obra o, cuando ello no sea posible, como mínimo formas suaves y onduladas, evitando los perfiles rectos, y dejando superficies rugosas. Se evitarán las formas acanaladas producidas por la maquinaria, a fin de impedir la aparición de cárcavas en las superficies aún desnudas y favorecer la revegetación, acelerando así la integración en el paisaje de las obras.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(18) En caso de que en el programa de vigilancia durante la fase de funcionamiento se detectaran nuevos impactos o impactos con magnitud superior a la estimada se prorrogará la duración del programa a todo el periodo de funcionamiento o al menos, hasta que se adopten las medidas oportunas que garanticen la adecuada protección del medio ambiente.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor antes de la aprobación del proyecto.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 14 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Instituto para la Transición Justa. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Departamento de la Presidencia. Generalitat de Catalunya. No
Diputación Provincial de Tarragona.
Delegación del Gobierno en Cataluña.
Subdelegación del Gobierno en Tarragona.
Dirección General de Energía. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya. No
Secretaría de Empresa y Competitividad. Departamento de Empresa y Trabajo. Generalitat de Catalunya. No
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Arquitectura. Departamento de Territorio. Generalitat de Catalunya.
Dirección General de Infraestructuras de Movilidad. Departamento de Territorio. Generalitat de Catalunya. No
Asociación de Municipios en Áreas de Centrales Nucleares y Almacenamiento de Residuos Radiactivos (AMAC). No
Ayuntamiento de Vandellòs i l´Hospitalet de l´Infant.
Ayuntamiento de l´Ametlla de Mar. No
Ayuntamiento de Pratdip. No
Ayuntamiento de Mont-Roig del Camp. No
Ayuntamiento de Tivissa. No
Ayuntamiento de Capçanes. No
Ayuntamiento de Vilanova D´Escornalbou. No
Ayuntamiento de Cambrils. No
Ayuntamiento de el Perrello. No
Ayuntamiento de Colldejou. No
Ayuntamiento de Guiamets. No
Ayuntamiento de Torre de Fontaubella. No
Ayuntamiento de Ampolla. No
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). No
Instituto Geológico Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.
SEO Birdlife. No
Greenpeace España. No
WWF España. No
Ecologistas en Acción en Tarragona. No
Dirección General de Políticas Ambientales y Medio Natural. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya.
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Cultura. Generalitat de Catalunya.
Subdirección General del Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Confederación Hidrográfica del Ebro.
Subdirección General de Protección de las Aguas y Gestión de Riesgos. Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General del Agua. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Agencia Catalana del Agua. Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Generalitat de Catalunya. No
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Consejo de Seguridad Nuclear.
Dirección General de Protección Civil. Departamento del Interior. Generalitat de Catalunya.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior.
Dirección General de Infraestructura. Ministerio de Defensa.
Secretaría de Salud Pública. Departamento de Salud. Generalitat de Catalunya.
Dirección General de Salud Pública. Ministerio de Sanidad.

Alegaciones presentadas en el trámite de información pública

Particulares.

Partido de los Socialistas de Cataluña (PSC-CP).

Confederación de Ecologistas en Acción.

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