El 22 de mayo de 2024, el Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, remitió a la Inspección Fiscal escrito en el que propone la designación de la Fiscal doña Candelaria Martínez Sánchez, como Fiscal Delegada de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Hechos
En la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se recibió oficio de la Excma. Sra. Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, en el que solicitaba la designación de Fiscal Delegado especialista en la materia. Para cubrirlo, el Fiscal Superior comunicó a todos los miembros de la plantilla que quien estuviera interesado debería formular la correspondiente solicitud, siendo la única peticionaria doña Candelaria Martínez Sánchez. La propuesta ha sido elevada, con fecha 15 de mayo de 2024, por el Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a la Fiscalía General del Estado, destacando el interés y disposición de la candidata para asumir esta responsabilidad, así como los méritos que la hacen idónea para desempeñar el cargo.
La Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía General del Estado no formuló objeción alguna a su designación. El Consejo Fiscal no ha manifestado objeción alguna a la propuesta (art. 3.4 RD 437/1983).
Fundamentos de Derecho
El artículo 62.2 del Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, establece:
«Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante Decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado.
El Fiscal Jefe convocará la plaza de delegado especialista entre los fiscales de la plantilla. Para su cobertura se atenderá preferentemente, dentro de los méritos alegados, el haber recibido formación específica en la materia propia de la especialidad y tener experiencia práctica. En el caso de los Fiscales Delegados Especialistas autonómicos, la plaza se convocará entre los Delegados Especialistas provinciales de la comunidad autónoma.
La propuesta de nombramiento del Fiscal Jefe habrá de ser motivada y deberá ir acompañada de la relación de todos los fiscales que hayan solicitado el puesto con aportación de los méritos alegados. Una vez recibida por la Inspección Fiscal, dará traslado al respectivo Fiscal de Sala, que podrá efectuar las consideraciones que estime pertinentes, resolviendo seguidamente la persona titular de la Fiscalía General del Estado, previa audiencia del Consejo Fiscal.»
Se han cumplido, por tanto, todos los trámites establecidos para proceder al nombramiento interesado. Asimismo, la propuesta del Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está suficientemente motivada y avala la idoneidad de la candidata propuesta.
En consecuencia, vista la propuesta formulada, de conformidad con las previsiones del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y haciendo propia la fundamentación de la propuesta, se acuerda:
Nombrar a doña Candelaria Martínez Sánchez, Fiscal Delegada de Derechos Humanos y Memoria Democrática de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Publíquese el presente nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado» y notifíquese al Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que lo trasladará a la Fiscal interesada, y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Fiscalía General del Estado (C/ Fortuny, n.º 4, Madrid 28010) en los términos establecidos por el artículo 123 y concordantes de aquella ley o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, según lo establecido en el artículo 12.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Cumpliméntese lo acordado en sus estrictos términos.
Madrid, 18 de junio de 2024.–El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz.
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