La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de contratos de servicios de seguridad privada y de limpieza en el ámbito empresarial estatal no financiero, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
1. Instar al Gobierno, respecto a las entidades del sector público empresarial estatal a:
– Planificar las actuaciones preparatorias de los expedientes de contratación, de una forma metódica y organizada, que permita que los trabajos no se dilaten en el tiempo al objeto de evitar tener que acudir a procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario e incidencias sobrevenidas.
– Determinar con mayor nivel de precisión, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrir con los contratos proyectados, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, evitando la utilización de fórmulas genéricas.
– Propiciar la división del objeto del contrato en lotes para facilitar el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas, evitando limitar la participación de estas como licitadoras en beneficio de aquellas que cuentan con una gran infraestructura de medios personales y materiales.
– Que los criterios de adjudicación y el establecimiento de garantías para su cumplimiento sean especialmente claros en los aspectos sociales o laborales vinculados al objeto del contrato, para evitar así posibles márgenes de discrecionalidad en la evaluación de la mejor relación calidad-precio y garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales.
– Baremar los distintos aspectos a valorar en cada criterio de adjudicación, expresamente en los pliegos de condiciones, garantizando con ello la igualdad de trato y evitando otorgar un margen de discrecionalidad al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos. Las entidades deberían mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento y control de las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral.
2. Instar a las entidades fiscalizadas a:
– Planificar las actuaciones previas de los expedientes de contratación, de una forma metódica y organizada con la finalidad de no dilatar los trabajos y evitar así los procedimientos de adjudicación de carácter extraordinario e incidencia sobrevenidas.
– Concretar con mayor nivel de precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretenden cubrir con los contratos proyectados, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, evitando la utilización de fórmulas genéricas.
– Propiciar la división del objeto del contrato en lotes para facilitar el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas, evitando limitar la participación de estas como licitadoras en beneficio de aquellas que cuentan con una gran infraestructura de medios personales y materiales.
– Que los criterios de adjudicación y el establecimiento de garantías para su cumplimiento sean especialmente claros en los aspectos sociales o laborales vinculados al objeto del contrato, para evitar así posibles márgenes de discrecionalidad en la evaluación de la mejor relación calidad-precio y garantizar el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales.
– Baremar en los pliegos de condiciones los distintos aspectos a valorar en cada criterio de adjudicación garantizando con ello la igualdad de trato y evitando otorgar un margen de discrecionalidad al órgano de contratación en la adjudicación de los contratos.
– Mejorar sus procedimientos internos para garantizar un seguimiento y control de las obligaciones de los adjudicatarios en el ámbito sociolaboral.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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