La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de los servicios de limpieza y los de seguridad y vigilancia realizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicio 2019, acuerda:
Instar a las comunidades y ciudades autónomas sin órgano de control externo propio a:
– Facilitar la participación de la pequeña y mediana empresa, ampliando la utilización de la división en lotes, restringiendo en lo posible los ámbitos territoriales materiales de las prestaciones incluidas en ellos, y muy especialmente en el ámbito de la contratación centralizada.
– Elaborar memorias económicas de los contratos con el fin de constatar el cumplimiento de los artículos 100, 101 y 102 de la Ley de Contratos del Sector Público y facilitar la comprobación de la adecuación de los presupuestos y de las ofertas de los licitadores al cumplimiento de los costes salariales exigidos por los Convenios Colectivos. En relación con esto, y con el fin de garantizar en la contratación la plenitud de los derechos salariales de las personas trabajadoras de las empresas contratistas en los términos legalmente previstos, adoptar instrucciones para que los órganos de contratación respectivos recojan siempre en los pliegos, en relación con las ofertas que incluyan mejoras consistentes en bolsas de horas adicionales sin coste para la Administración, la obligación de comprobar que las ofertas realizadas, considerando todos los costes salariales, permiten el adecuado cumplimiento de las obligaciones salariales aplicables como consecuencia de la normativa laboral o los convenios colectivos vigentes.
– Establecer sistemas o procedimientos que permitan controlar la correcta y completa ejecución del contrato en atención a los pliegos y a las ofertas realizadas y, en su caso, imponer las penalidades que procedan, incluyendo el más exacto cumplimiento del artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público en los casos de subrogación de personal impuesto por el Convenio Colectivo aplicable.
– Incluir condiciones sociales éticas o medioambientales con contenido en el contrato, dando con ello cumplimiento al artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, omitiendo las meras referencias formales a su presencia.
– Incorporar a los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares de los contratos analizados la preferencia en la adjudicación de los contratos a favor de las proposiciones presentadas por empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, incluyeran medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, siempre que estas proposiciones igualasen en sus términos a las más ventajosas (artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres), para la igualdad efectiva de las mujeres, si bien es potestativo, así como cláusulas sociales para el caso de empate.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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