La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de la contratación de personal en la CRTVE, ejercicios 2014 a 2019, acuerda:
Instar a la Corporación de Radio Televisión Española a:
– Identificar plenamente las prestaciones objeto de los contratos de arrendamiento de servicios suscritos con tertulianos y comentaristas, y definir su contenido de forma que resulte inequívoca la naturaleza jurídica que de los mismos se predica.
– Diseñar, desarrollar e implementar un procedimiento que asegure la correcta contabilización de la parte consumida del cupo autorizado anualmente para la contratación de personal temporal, tanto en términos de jornadas, como de coste, con la finalidad de asegurar que dicho consumo sea proporcional a la duración real de los contratos celebrados cada año.
– Aprobar un procedimiento interno aplicable a la contratación de personal temporal que detalle, en particular, las unidades responsables de cada actuación, la manera de justificar las situaciones excepcionales y las necesidades urgentes e inaplazables objeto de cobertura, y los criterios y ponderaciones a tener en cuenta en la selección de los contratados. Este procedimiento debería permitir un mejor cumplimiento por la entidad de las limitaciones establecidas por las Leyes de Presupuestos y el ministerio de Hacienda en esta materia.
– En relación con el protocolo de contratación temporal al que se refiere la entidad en su escrito de alegaciones, realizar actuaciones orientadas a verificar su eficacia en el control de la trazabilidad de los contratos de interinidad para asegurar la conexión que debe existir entre las funciones desarrolladas por el trabajador sustituido y las desempeñadas por el trabajador sustituto, procediendo a introducir en dicho protocolo las modificaciones oportunas, si resultase necesario.
– Incorporar en todos los expedientes de contratación, en relación con el proceso de selección del personal temporal, un informe de valoración con la relación de los candidatos considerados en el proceso selectivo y el resultado de la valoración de los méritos de cada uno de ellos.
– Aprobar, respecto a los contratos en prácticas, una norma interna que determine los objetivos que se persiguen con esta modalidad de contratación, los puestos de trabajo o tareas a cubrir con este tipo de contrato, y los requisitos o méritos exigibles para cada puesto.
– Realizar una valoración del desempeño de los puestos existentes y de optimización del número de personal. En este sentido, se insta al Gobierno a congelar las contrataciones hasta no disponer de lo anterior.
– Realizar un estudio comparativo de la plantilla con respecto a sus principales competidores y un análisis de los niveles retributivos del personal, con base en su experiencia y cualificación profesional.
– Realizar una valoración de la totalidad del personal directivo con el propósito de optimizar su número.
– Adoptar las iniciativas que resulten necesarias para desarrollar y consolidar la incorporación, a su proceso de selección de personal directivo, de principios de buena gestión, como los de mérito, capacidad, idoneidad, libre concurrencia y publicidad.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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