La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 11 de abril de 2024, a la vista del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización operativa sobre las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la jubilación, acuerda:
1. Instar al Ministerio de Trabajo y Economía Social, a la vista del nuevo marco regulatorio, que cuenta con el respaldo de los agentes sociales y de los resultados del análisis realizado en la presente fiscalización, como se indica en el preámbulo del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incorpora en su Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» un paquete de reformas estructurales, entre las que se encuentra la revisión de las subvenciones y bonificaciones a la contratación laboral, a:
– Estudiar el diseño de un plan estratégico sobre las bonificaciones de cuotas globalmente consideradas, a la vista de este nuevo marco regulatorio, que cuente con el respaldo de los agentes sociales, y de los resultados del análisis realizado en la presente fiscalización. En él debería valorarse su eficacia en la consecución de los fines perseguidos y, en su caso, definirse de forma precisa los objetivos a alcanzar y los indicadores, las ratios y los estándares necesarios para efectuar un seguimiento y control del grado de eficacia y eficiencia de dichas actuaciones.
– Promover la realización de evaluaciones periódicas, tanto internas por el órgano gestor de las bonificaciones, como externas, con el fin de valorar la intervención pública, su pertinencia, coherencia interna, coherencia externa, resultados e impacto, detectar posibles efectos peso muerto y sustitución, y proporcionar al gestor información para que, en su Informe de Fiscalización aprobado por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 29 de septiembre de 2022, pudiese valorar la necesidad de proponer cambios normativos con el fin de reconducir, reforzar o suprimir las bonificaciones en función de los objetivos alcanzados.
2. Instar al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a preservar la imagen fiel en la liquidación presupuestaría de los gastos e ingresos relacionados con las liquidaciones de cotizaciones y, en tanto en cuanto la Tesorería General de la Seguridad Social no pueda informar de las operaciones producidas en tiempo real, mantener la excepcionalidad, tanto para gastos, como para ingresos, que se recogía en las órdenes ministeriales que regulan las operaciones de cierre para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social hasta el año 2017.
3. Instar al Servicio Público de Empleo Estatal a:
– Impulsar la concreción y puesta en marcha de las acciones de colaboración necesarias con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tendentes a la mejora de la eficacia de la lucha contra posibles fraudes, mediante el envío de la información y documentación necesaria sobre el número de contratos comunicados objeto de bonificaciones de cuotas, detallados por colectivos, así como cuanta información sea precisa, relativa a las cotizaciones y deducciones aplicadas.
– Definir, en coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social, un calendario de reuniones periódicas con el propósito de intercambiar información y criterios sobre la gestión y control de las bonificaciones de cuotas por conversión en indefinidos de los contratos en prácticas, de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Uno de los objetivos fundamentales a estudiar es el sistema para compartir la información de la que disponen y que resulta imprescindible para poder efectuar un control efectivo.
– Efectuar, en coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social, un análisis de aquellos requisitos establecidos para la aplicación de las bonificaciones objeto de la presente fiscalización sobre los que no hay implementado procedimiento de control alguno, o cuando los hay éstos hayan resultado ineficientes, identificando las causas y consensuando posibles soluciones.
– Proponer, en coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social, la modificación de la normativa correspondiente, en relación con aquellos requisitos para los que no sea posible diseñar un procedimiento de control de su cumplimiento.
– Impulsar la coordinación con las comunidades autónomas para que implementen intervenciones públicas, dirigidas al fomento de la contratación indefinida, mediante la conversión de contratos temporales, con el fin de estudiar la complementariedad de estas actuaciones y valorar posibles sinergias con las bonificaciones de cuotas.
– Aplicar lo dispuesto en la Instrucción de Contabilidad de la Administración Institucional del Estado en relación con el registro presupuestario de los reintegros de pagos indebidos correspondientes a bonificaciones de fomento del empleo.
4. Instar a la Tesorería General de la Seguridad Social a:
– Efectuar, en coordinación con el Servicio Público de Empleo Estatal, un análisis de aquellos requisitos establecidos para la aplicación de las bonificaciones objeto de la presente fiscalización, sobre los que no hay establecidos procedimientos de control o los existentes se consideren ineficientes, identificando las causas y consensuando posibles soluciones.
– Modificar la normativa correspondiente para aquellos supuestos en los que no es posible diseñar un procedimiento de control de su cumplimiento.
– Definir un calendario de reuniones periódicas para intercambiar información y criterios de gestión y control sobre las bonificaciones de las cuotas por conversión en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
– Reducir lo máximo posible las actuaciones no automáticas en los procedimientos de control establecidos, con el fin de evitar retrasos en la grabación de datos, errores o la interpretación errónea de los procedimientos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 11 de abril de 2024.–El Presidente de la Comisión, Juan Francisco Serrano Martínez.–El Secretario Primero de la Comisión, Salvador de Foronda Vaquero.
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