Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-13292

Resolución 420/38264/2024, de 24 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos de la Base Aérea de Armilla "Los Volantones", para promover la cooperación y la colaboración en el fomento y difusión de la cultura aeronáutica y para el desarrollo y crecimiento del patrimonio aeronáutico de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 77194 a 77201 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-13292

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 18 de junio de 2024 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos de la Base Aérea de Armilla «Los Volantones» para promover la cooperación y la colaboración en el fomento y difusión de la cultura aeronáutica y para el desarrollo y crecimiento del patrimonio aeronáutico de España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 24 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación de Amigos de la Base Aérea de Armilla «Los Volantones» para promover la cooperación y la colaboración en el fomento y la difusión de la cultura aeronáutica y para el desarrollo y crecimiento del patrimonio aeronáutico de España

En Madrid, a 18 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el General del Aire don Javier Salto Martínez-Avial, Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, nombrado por Real Decreto 352/2017, de 31 de marzo, en uso de las facultades delegadas por la persona titular del Ministerio de Defensa en la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, el Presidente de la Asociación de Amigos de la Base Aérea de Armilla «Los Volantones» don Francisco de Paula Cardenete García, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los estatutos de la Asociación, registrados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, expediente 6887/1, en virtud de la resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de fecha veintisiete de marzo del año dos mil nueve y domicilio social en la calle Alminares del Genil, n.º 3-5.º D, 18006 (Granada).

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio y por medio de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78, y la Asociación de Amigos de la Base Aérea de Armilla «Los Volantones» (ASABAR) desean promover la cooperación y la colaboración en el fomento y la difusión de la Cultura Aeronáutica y para el desarrollo y crecimiento del patrimonio histórico aeronáutico de España.

Segundo.

Que la ASABAR manifiesta interés por contribuir, de forma voluntaria, al soporte de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78 y a la divulgación de la cultura aeronáutica y astronáutica en general.

Esta colaboración se traduce en la realización de todo tipo de actividades socioculturales y de presencia pública que se consideren necesarias para la divulgación del patrimonio histórico y las misiones principales de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78.

La labor de divulgación se basará en la participación en publicaciones, exposiciones, conferencias, concursos, visitas u otro tipo de eventos organizados por la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78 y las desarrolladas por ASABAR para el fomento y la difusión de la cultura aeronáutica y astronáutica.

Tercero.

Que la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78 y la ASABAR disponen de medios e instalaciones complementarias necesarias para prestar esta colaboración, sin que la prestación de éstas implique, en principio, un obstáculo para el cumplimiento de las misiones de Defensa Nacional que dicha Base Aérea tiene encomendadas.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio establece las líneas de colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del Ejército del Aire y del Espacio por medio de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78, y la Asociación de Amigos de la Base Aérea de Armilla «Los Volantones» (ASABAR), para la cooperación en la divulgación del patrimonio histórico y cultural aeronáutico y las misiones principales de la unidad. Para ello, establece la realización de actividades y proyectos que permitan la puesta en valor y el conocimiento de los fondos, el conjunto histórico y las actividades de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78.

La colaboración se desarrollará mediante las siguientes actividades:

a) Promover, difundir y mantener los fondos y el conjunto histórico de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78.

b) Colaborar en las visitas guiadas a la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78, así como en las tareas dirigidas a la mejora de la exposición de sus fondos.

c) Participar en las exposiciones temporales organizadas por la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78.

d) Desarrollar exposiciones y conferencias en las instalaciones de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78.

e) Apoyar la celebración de concursos y otras actividades organizadas por la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78 o ASABAR para la divulgación de la cultura aeroespacial.

f) Desarrollar las actividades complementarias que fomenten la cultura aeroespacial.

Toda actuación en los fondos o en el conjunto histórico de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78 deberá estar supervisada y autorizada por la jefatura de la unidad y se realizará de manera adecuada a la naturaleza de los mismos.

En todo caso, la manipulación, montaje/desmontaje, movimiento y cualquier otra interacción con los fondos que formen parte del patrimonio cultural adscrito al Ministerio de Defensa deberá seguir las normas técnicas del Servicio Histórico y Cultural del Ejército del Aire y del Espacio (SHYCEA). Además, cualquier tratamiento de limpieza, conservación o restauración de dichos bienes, así como su gestión, deberá ser autorizado previamente por la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural del Ministerio de Defensa y, en el caso de bienes declarados BIC o adscritos a los centros de Patrimonio del Ministerio de Defensa, por el Ministerio de Cultura.

Segunda. Actividad Editorial.

Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Tercera. Aportaciones de las partes.

1. Por parte del MINISDEF:

a) Facilitar a los miembros de la Asociación el acceso a los fondos, al conjunto histórico y otras zonas implicadas en los programas específicos de colaboración que estime pertinentes la Jefatura de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78.

b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que esta pudiera requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78, sin que se deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine la jefatura para la ejecución de sus actividades.

c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de los fondos, el conjunto histórico y misiones de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78 a los miembros de la Asociación, con objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas a dicha Base Aérea.

2. Por parte de la ASABAR:

a) Garantizar la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier trabajo de colaboración con la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78 en su nombre y al amparo del presente convenio.

b) Realizar, en el caso de que la colaboración se dirija a la intervención en los fondos o el conjunto histórico encaminada a preservarlo, un proyecto en el que se especificarán las actuaciones a llevar a cabo y el tipo de personal autorizado, que será elevado a la jefatura de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78.

c) Organizar actos exteriores de promoción y difusión del patrimonio, fondos y actividades de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78, previa autorización expresa del jefe de la misma, quien podrá designar al personal que considere adecuado para formar parte del comité organizador, y que será admitido por la ASABAR.

d) Los miembros de la Asociación que colaboren con la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78 en la realización de visitas guiadas o en el planeamiento, la organización o el desarrollo de otras actividades socioculturales se someterán a lo estipulado por la jefatura de ésta en materia de horarios, condiciones y criterio. Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni para sus miembros, ni sobre las instalaciones ni sobre los objetos sobre los que se efectúe la actividad.

e) Garantizar la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos laborales según la normativa vigente.

Cuarta. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin derecho a contraprestación alguna por parte de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78 ni de ningún otro organismo del Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.

Teniendo en cuenta que la mayoría de las actividades que realiza la Asociación, conforme a lo establecido en este convenio, se realizan en locales cedidos por entidades e instituciones (Ayuntamiento, Universidad, etc.) sin contraprestación económica, y que la organización de aquéllas no supone gasto de personal, al ser voluntarios sin ninguna remuneración, la estimación de los gastos, de naturaleza ordinaria, que asume la Asociación, sería de mil euros anuales.

Quinta. Propiedad industrial o intelectual.

Se establece que, salvo acuerdo expreso en contra, el MINISDEF ostentará de forma exclusiva la titularidad de los resultados fruto de los trabajos realizados al amparo del presente convenio.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta para el control y seguimiento de este convenio formada por dos representantes del MINISDEF, destinados en la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78, nombrados por su Coronel Jefe, y dos representantes de la ASABAR, nombrados por su Presidente.

La presidencia de la Comisión Mixta será anual y rotatoria entre las partes correspondiendo el primer turno al MINISDEF. El presidente de turno nombrará, entre su personal, un secretario de la comisión para el tiempo de su presidencia, sin derecho a voto.

La Comisión Mixta deberá reunirse al menos una vez al año, será convocada por el presidente y siempre que sea necesario a requerimiento de una de las partes. Asimismo, las decisiones que adopte esta comisión se tomarán por unanimidad de las partes.

Las misiones de la Comisión Mixta serán:

a) El seguimiento del cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes.

b) El estudio y evaluación de las propuestas relacionadas con los proyectos y actividades a desarrollar en el marco de este convenio, para su aprobación por los órganos de decisión de ambas partes.

c) La interpretación de este convenio, proponiendo la solución amistosa de las controversias que pudieran surgir de su aplicación.

d) Proponer a ambas partes, si procediera, la modificación de las cláusulas de este convenio, así como la supresión o adición de cualquier otra que estime oportuna.

Séptima. Modificación del convenio.

Por acuerdo de las partes, el presente convenio podrá ser objeto de modificación mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa propuesta de la comisión acordada en la cláusula anterior.

Octava. Acceso a las instalaciones militares.

El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. El personal de la ASABAR autorizado para la realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio podrá acceder a las instalaciones destinadas a la realización de las mismas.

Al igual que ocurre con el personal militar, estarán en todo caso sujetos a lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo detallado en el Plan de Seguridad así como en las normas que regulan la concesión de autorizaciones para el acceso a las bases aéreas, aeródromos militares, acuartelamientos aéreos y establecimientos militares del Ejército del Aire y del Espacio, del personal militar y civil nacional y extranjero.

El personal de la ASABAR recibirá la información necesaria acerca de los procedimientos de seguridad, debiendo seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad por el personal militar designado al efecto.

El personal autorizado deberá llevar en todo momento, dentro del recinto militar, la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Tarjeta de identificación de miembro voluntario de la ASABAR en el área que corresponda.

De acuerdo con lo establecido para los establecimientos militares, el personal de la ASABAR que colabore con la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78 en las actividades amparadas por este convenio no podrá introducir o exhibir signos, distintivos, lemas, etc. que, por su contenido o por las circunstancias en que se exhiban o usen, puedan ser considerados de carácter político o reivindicativo, o fomenten manifiesto desprecio al personal que presta servicio en la instalación militar.

Será responsabilidad de la ASABAR informar, de tal incumplimiento, tanto a su personal como a los visitantes que incumplan lo anterior y, si persistiera, invitarle a abandonar la instalación.

Novena. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen al intercambio de información necesaria para el cumplimiento efectivo de todos los términos de este convenio, supeditado a las normas de protección de la información. Queda excluida la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se rige por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento».

Sobre el MINISDEF y la ASABAR recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la ASABAR asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Sobre el Ejército del Aire y del Espacio recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de encargado del tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF, la ASABAR o el Ejército del Aire y del Espacio destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en el convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

La documentación de cada actividad particular que se haga al amparo del convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento de los datos personales que efectúen las partes intervinientes, especificando los puntos legalmente requeridos.

Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.

Décima. Responsabilidad.

Ambas partes asumirán las responsabilidades derivadas del desarrollo normal de sus actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la institución de la que dependa el personal causante.

El MINISDEF declina toda responsabilidad por accidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para el personal de la ASABAR durante la realización de trabajos de voluntariado en beneficio de la Base Aérea de Armilla y Escuela Militar de Helicópteros-Ala 78.

Undécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por lo dispuesto en el mismo, conforme a lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de1deoctubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por las restantes normas administrativas que le sean de aplicación y por los principios generales del Derecho.

Finalmente, será también de aplicación la legislación vigente en materia de voluntariado, en particular, en lo que se refiere al reconocimiento y consideración que merecen por su desinteresada labor social, en este caso, en beneficio de una mayor difusión de la cultura aeronáutica.

Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, como consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de estas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Duodécima. Ausencia de vinculación.

En ningún caso la realización de las actividades y proyectos derivados de este convenio supondrán vinculación o relación laboral, contractual o estatutaria de ningún tipo, del personal de la ASABAR con el MINISDEF, ni constituirán mérito para el acceso a la Función Pública.

Decimotercera. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, y ésta surtirá efectos con su inscripción en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio estará siempre supeditado a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del MINISDEF, por lo que, surgida tal necesidad, quedará suspendido en tanto persista la misma o, en su caso, extinguido éste, sin que sea preciso aviso o denuncia previa y sin derecho a reclamación alguna por parte de la ASABAR de indemnización o compensación a su favor.

Decimocuarta. Causas de extinción y de resolución.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o siempre que incurra en cualquiera de las causas de resolución establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En el caso de resolución del convenio, cada parte deberá satisfacer los compromisos que de él se deriven, de acuerdo con el artículo 52 de la misma ley.

En virtud del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, el cual será igualmente comunicado a la Comisión Mixta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió comunicará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Si a la resolución del presente convenio existiesen actuaciones en curso, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de estas.

En cualquier caso, la resolución del convenio por cualquiera de las causas anteriormente citadas no generará efectos indemnizatorios.

Y en prueba de su conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares, igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, Javier Salto Martínez-Avial.–Por la Asociación de Amigos de la Base Aérea de Armilla «Los Volantones», el Presidente, Francisco de Paula Cardenete García.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid