El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad han suscrito, con fecha 20 de junio de 2024, un convenio para la organización de actividades en el marco de la programación de la temporada 2024-2025 del Centro Dramático Nacional, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 21 de junio de 2024.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
En Madrid, a 20 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, núm. 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF núm. Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).
De otra parte, don Jesús María Hernández Galán, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, la Fundación ONCE), entidad con domicilio en c/ Sebastián Herrera, núm. 15, (CP 28012, Madrid), y con NIF núm. G-78661923. Actúa en su condición de apoderado, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de poder especial otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid don Federico Garayalde Niño en fecha veintidós de abril de dos mil diecinueve, con el número ochocientos noventa y siete de orden de su protocolo.
Los intervinientes se reconocen, en la representación que ostentan, competencia y capacidad para obligarse y, por tanto,
MANIFIESTAN
I. Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la ONCE de fecha 28 de enero de 1988 y aprobada y calificada como entidad de beneficencia particular de carácter asistencial por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales el día 2 de agosto de 1988, tiene como fin prioritario la financiación y el desarrollo de programas que impulsen la plena y efectiva inclusión social de las personas con discapacidad a través del empleo, la formación y la accesibilidad universal.
Que ILUNION es el grupo empresarial socialmente responsable del Grupo Social ONCE, que tiene como objeto desarrollar acciones empresariales innovadoras que favorezcan la integración laboral de las personas con discapacidad, manteniendo el equilibrio entre los objetivos económicos y sociales. Que uno de los objetivos de la Fundación ONCE desde su creación hace 30 años, es conseguir la plena inclusión de las personas con discapacidad en todos los órdenes de la vida, centrando parte de sus esfuerzos en su inserción laboral, siendo consciente de que no se pueden olvidar otros ámbitos como la cultura para conseguir la total normalización de este colectivo.
Por esta razón, la Fundación ONCE organizó en Madrid, en el año 2006 la I Bienal Internacional de Arte Fundación ONCE, con el fin de reconocer y difundir la obra de artistas con algún tipo de discapacidad, potenciando su acceso y participación en el mercado del arte.
La Fundación ONCE ha organizado ediciones en los años 2008, 2010, 2012, 2014, 2016, 2018 y 2022, estando prevista en 2024 la IX Bienal de Arte Contemporáneo Fundación Once.
II. Que el INAEM, a través del Centro Dramático Nacional (CDN), unidad dependiente del organismo autónomo, lleva años recogiendo en su programación regular el trabajo de creadores con discapacidad, facilitando la exhibición y los recursos humanos y técnicos necesarios para presentar al público sus creaciones.
Desde la propia sociedad son muchas las acciones desarrolladas en los últimos años para promover una participación activa de las personas con discapacidad en la vida cultural. Colectivos de artistas que integran a personas con y sin discapacidad han creado espectáculos que nos muestran y demuestran que los instrumentos de expresión artística, incluidas las artes escénicas, están al servicio de todos sin excepción.
III. Que ambas partes suscribieron con fecha 30 de agosto de 2022 un convenio para la realización de manera conjunta e integrada en la VIII Bienal de Arte Contemporáneo Fundación Once, de actividades teatrales en el marco de la programación de la temporada 2022-2023 del Centro Dramático Nacional, mediante el cual La Fundación ONCE aportó servicios de accesibilidad a funciones teatrales de «Madre de azúcar», «La cabeza del dragón» y «Lectura fácil», y organizaron conjuntamente el Taller Dramout, que buscaba acompañar los procesos de creadoras y creadores que tenían experiencia en la dirección y que buscaban trabajar con elencos con diversidad cognitiva por primera vez. La colaboración en funciones ya programadas por el Centro Dramático Nacional permite que aquéllas resulten accesibles a personas con discapacidad mediante medidas técnicas como el sobretitulado, bucle magnético y/o audiodescripción.
IV. Que las partes están interesadas en colaborar de nuevo estableciendo un nexo de unión entre la IX Bienal de Arte Contemporáneo Fundación ONCE, que se celebrará en Madrid entre el tercer trimestre del 2024 y el primer trimestre del 2025, y la programación de la temporada 2024-2025 del Centro Dramático Nacional.
En consecuencia con lo anterior y de acuerdo entre las partes, se formaliza el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto del presente convenio la formalización de la colaboración entre la Fundación ONCE y el INAEM para la realización de manera conjunta e integrada en la IX Bienal de Arte Contemporáneo Fundación Once, de representaciones teatrales accesibles en el marco de la programación de la temporada 2024-2025 del Centro Dramático Nacional.
Mediante el presente convenio ambas partes acuerdan colaborar mediante la representación de «La gaviota» y «Flores de Plástico», producciones del Centro Dramático Nacional ya programadas para su temporada 2024-2025 en el Teatro Valle Inclán de Madrid, con las garantías de accesibilidad aportadas por la Fundación ONCE, y con el límite de funciones y bajo las condiciones de colaboración contenidos en la cláusula segunda.
Las fechas concretas de todas las funciones objeto de la colaboración se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima, dentro de los periodos de exhibición de ambos espectáculos, estipulados en la siguiente cláusula.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
El INAEM se compromete a organizar las actividades objeto del presente convenio, que forman parte de la programación de la temporada 2024-2025 del Centro Dramático Nacional:
– Programación del espectáculo «La gaviota», que tendrá lugar en la Sala Francisco Nieva del Teatro Valle Inclán de Madrid dentro del último trimestre del 2024.
– Programación del espectáculo «Flores de plástico», que tendrá lugar en la Sala Princesa del Teatro Valle Inclán de Madrid, dentro del último trimestre del 2024.
Asimismo, el INAEM se compromete a difundir las funciones accesibles objeto de la colaboración, utilizando para ello sus canales habituales.
Del presente convenio no se deriva ningún compromiso económico para el INAEM, dado que se trata de producciones propias del Centro Dramático Nacional, ya programadas por la unidad, y los costes relacionados con la accesibilidad de las funciones corren a cargo de la Fundación ONCE, dentro de los límites que se establecen a continuación.
La Fundación ONCE, por su parte, correrá con las siguientes obligaciones y gastos:
– Gastos derivados de los servicios de accesibilidad de todas las funciones del espectáculo «La gaviota», hasta una cantidad máxima de once mil trescientos noventa y tres euros con veinte céntimos de euro (11.393,20 euros) + 10 % IVA.
– Gastos derivados de los servicios de accesibilidad de dos (2) funciones del espectáculo «Flores de plástico», hasta una cantidad máxima de dos mil cuatrocientos ochenta y tres euros con veinte céntimos de euro (2.483,20 euros) + 10 % IVA.
La estimación económica de la participación del La Fundación ONCE se cuantifica en un máximo de quince mil doscientos sesenta y cuatro euros con cuatro céntimos de euro (15.264,04 euros), IVA incluido, del ejercicio 2024.
Para el cumplimiento de los compromisos asumidos en virtud de la presente cláusula, la Fundación ONCE podrá contratar tanto con empresas externas como con las empresas pertenecientes a ILUNION que considere convenientes.
Dado que los fondos aplicados a dichas contrataciones celebradas por la Fundación ONCE van a provenir de forma directa de la aportación efectuada por la misma con cargo al presente convenio, en ningún caso podrán considerarse como aportación propia, ni en todo ni en parte, del INAEM.
En consecuencia, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado, sin que les resulten de aplicación a las mismas los principios de contratación pública recogidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El INAEM ingresará en su cuenta el 100 % de la recaudación de taquilla correspondiente a las actividades descritas en el presente convenio, siendo el responsable de las liquidaciones con las Sociedades de Gestión que corresponda.
Las partes se comprometen a destacar su colaboración y participación en las actividades, incluyendo sus respectivos logotipos en cuantos medios se utilicen para su promoción y difusión (inserciones en prensa y televisiones, redes sociales, páginas web, programas, folletos, comunicaciones, etc.), así como en las actividades y en la documentación que se genere como consecuencia del desarrollo de las actividades, respetando, en todo caso, el logotipo y directrices de imagen externa que cada parte indique. Igualmente, las partes se comprometen a incluir en dichas actuaciones el nombre y logotipo del INAEM.
A tales efectos, las partes facilitarán los elementos gráficos y de imagen correspondiente a su identidad corporativa, que sólo podrán ser utilizados con tal exclusiva finalidad.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar los logotipos de las entidades, cada parte solicitará a la otra una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que dicha parte le indique.
El INAEM conoce y acepta que el presente convenio no supone para sí mismo la exclusiva en cuanto a los derechos de colaboración en la Bienal, aceptando tanto la existencia de otras entidades colaboradoras que también ostentan unos derechos sobre la Bienal por su apoyo a la misma como los derechos que le corresponden a la Fundación ONCE en su calidad de entidad organizadora de la Bienal.
Ninguna de las partes asume, frente a cualquier tercero en general, responsabilidad alguna directa ni subsidiaria con relación a las actuaciones que la otra parte lleve a cabo en el marco del presente convenio. En este sentido, cada una de las partes se compromete a mantener en plena indemnidad a la otra parte frente a cualquier reclamación, incluidos los gastos y honorarios de procuradores y abogados.
Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada: en representación del INAEM, por el/la titular de dirección de producción del CDN y el/la titular de la dirección adjunta del CDN o personas en quien deleguen; y, por la Fundación ONCE, el/la Técnico del Departamento de Accesibilidad al Medio Físico y el/la Técnico de Gestión de Proyectos y Convenios en el área de Accesibilidad e Innovación o personas en quien deleguen.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 30 de enero de 2025.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula tercera, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.
Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.
Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Las personas físicas firmantes del presente documento quedan informadas de que la Fundación ONCE y el INAEM, como responsables del tratamiento independientes, tratarán sus datos personales con la finalidad de gestionar la relación de colaboración establecida entre las partes. Las bases jurídicas que legitiman el tratamiento son la necesidad del mismo para la ejecución de un convenio en el que el interesado es parte, para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables a los responsables del tratamiento y para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por estos. Salvo imperativo legal, no se cederán sus datos personales a terceros ni están previstas transferencias internacionales de los mismos.
Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM, en plza. del Rey núm. 1, CP 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.cultura.gob.es. Asimismo, podrán ampliar la información sobre el ejercicio de sus derechos a través de la Política de Privacidad de la Fundación ONCE en https://www.fundaciononce.es/es/politica-de-privacidad.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–Por el INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–Por la Fundación ONCE, el Apoderado, Jesús María Hernández Galán.
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