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Documento BOE-A-2024-13313

Resolución de 28 de junio de 2024, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se disponen determinadas emisiones de Bonos y Obligaciones del Estado en el mes de julio de 2024 y se convocan las correspondientes subastas.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2024, páginas 77307 a 77315 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2024-13313

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2024 y enero de 2025, ha autorizado a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional a emitir Deuda del Estado durante el año 2024 y el mes de enero de 2025 y ha regulado el marco al que deberán ajustarse las emisiones, señalando los instrumentos en que podrán materializarse, entre los que se encuentran los Bonos y Obligaciones del Estado.

En la regulación aprobada se dispone la obligación de elaborar un calendario anual de subastas ordinarias, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y se establecen los procedimientos y normas de emisión, que básicamente son una prórroga de los vigentes en 2023. Dicho calendario se publicó por Resolución de 23 de enero de 2024 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en la que se reguló el desarrollo y resolución de las subastas de Bonos y Obligaciones del Estado para el año 2024 y el mes de enero de 2025.

Conforme al calendario anunciado, es necesario fijar las características de los Bonos y Obligaciones del Estado a poner en oferta el próximo día 4 de julio y convocar las correspondientes subastas. A tal efecto, al objeto de atender la demanda de los inversores y siguiendo las recomendaciones de las entidades Creadores de Mercado, dada la posibilidad de poner en oferta emisiones que sean ampliación de otras realizadas con anterioridad, se considera conveniente poner en oferta un nuevo tramo de las referencias de Bonos del Estado a tres años al 2,50 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2027, Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, vencimiento el 30 de noviembre de 2033, con una vida residual en torno a nueve años y cinco meses y Obligaciones del Estado al 1,85 por 100, vencimiento 30 de julio de 2035, con una vida residual en torno a once años y un mes.

Asimismo, se considera conveniente poner en oferta Obligaciones del Estado a siete años, emisión que se formalizará en una nueva referencia, dado el volumen en circulación alcanzado por la emisión de Obligaciones a ese plazo que se viene emitiendo. La nueva referencia que se emite, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 19 de junio de 1997, tendrá la calificación de Bonos segregables.

En razón de lo expuesto, y en uso de las autorizaciones contenidas en la citada Orden ECM/25/2024,

Esta Dirección General ha resuelto:

1. Disponer en el mes de julio de 2024 las emisiones, denominadas en euros, de Bonos y Obligaciones del Estado que se indican en el apartado 2 siguiente y convocar las correspondientes subastas, que se celebrarán de acuerdo con lo previsto en la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, en la Resolución de 23 de enero de 2024 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y en la presente resolución.

2. Características de los Bonos y Obligaciones del Estado que se emiten.

2.1 Emisión de Bonos del Estado a tres años al 2,50 por 100. El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en la Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, para la emisión de Bonos del Estado a tres años al 2,50 por 100, vencimiento 31 de mayo de 2027. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 31 de mayo de 2025.

2.2 Emisión de Obligaciones del Estado a siete años. El tipo de interés nominal anual será el 3,10 por 100 y los valores emitidos se amortizarán por su importe nominal el 30 de julio de 2031. Los cupones tendrán vencimiento el 30 de julio de cada año, siendo el primer cupón a pagar el 30 de julio de 2024, y se pagarán por anualidades vencidas, excepto el primer cupón que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2. de la Orden ETD/25/2024, tendrá un periodo de devengo comprendido entre la fecha de emisión y la fecha de vencimiento del cupón. El importe bruto de este primer cupón, expresado en tanto por ciento del saldo nominal redondeado a seis decimales, será del 0,177869 por 100, calculado mediante la siguiente expresión:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/158/13313_14558890_1.png

Donde «I» es el tipo de interés nominal expresado en tanto por ciento y «d» es el número de días del periodo de devengo, computándose como primer día la fecha de emisión y como último el día anterior a la fecha vencimiento.

2.3 Emisión de Obligaciones del Estado al 0,70 por 100, indexadas a la inflación. El cupón real anual y las fechas de amortización y vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/930/2018 y ECE/940/2018 de 11 y 12 de septiembre, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado, indexadas al Índice de Precios al Consumo armonizado ex-tabaco en la zona euro, al 0,70 por 100, con vencimiento el 30 de noviembre de 2033. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de noviembre de 2024.

2.4 Emisión de Obligaciones del Estado al 1,85 por 100. El tipo de interés nominal anual y las fechas de amortización y de vencimiento de cupones serán los mismos que se establecieron en las Órdenes ECE/194/2019 y ECE/203/2019 de 26 y 27 de febrero, respectivamente, para la emisión de Obligaciones del Estado al 1,85 por 100, vencimiento 30 de julio de 2035. El primer cupón a pagar será, por su importe completo, el 30 de julio de 2024.

2.5 De conformidad con lo previsto en el número 2 de la Orden de 19 de junio de 1997, los Bonos y Obligaciones que se emiten tienen la calificación de Bonos segregables. No obstante, para el inicio de las operaciones de segregación y reconstitución en los Bonos a tres años al 2,50 por 100, en las Obligaciones a siete años al 3,10 por 100 y en las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, que se emiten, la autorización deberá aprobarse por la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.

3. Las subastas tendrán lugar el próximo 4 de julio de 2024, conforme al calendario hecho público en el apartado 1 de la Resolución de 23 de enero de 2024, y el precio de las peticiones competitivas que se presenten a las subastas se consignará en tanto por ciento con dos decimales, el segundo de los cuales podrá ser cualquier número entre el cero y el nueve, ambos incluidos, y se formulará ex-cupón, y además, en el caso de las Obligaciones al 0,70 por 100, indexadas a la inflación, sin tener en consideración la aplicación del correspondiente índice multiplicador o coeficiente de indexación. A este respecto, el cupón corrido de los valores que se ponen en oferta, calculado de la forma que se establece en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero, es el 0,27 por 100 en los Bonos a tres años al 2,50 por 100, el 0,42 por 100 en las Obligaciones al 0,70 por 100 indexadas a la inflación y el 1,74 por 100 en las Obligaciones al 1,85 por 100. La emisión de la nueva referencia de Obligaciones a siete años, en este primer tramo, se efectúa sin cupón corrido al no haberse iniciado el periodo de devengo del primer cupón. Asimismo, el coeficiente de indexación o índice multiplicador correspondiente a la fecha de emisión, calculado según lo dispuesto en el punto 3.g de la Orden ECE/930/2018, es el 1,23146.

4. Las segundas vueltas de las subastas convocadas mediante esta Resolución, a las que tendrán acceso en exclusiva los Creadores de Mercado que actúan en el ámbito de los Bonos y Obligaciones del Estado, se desarrollarán entre la resolución de las subastas y las doce horas del día hábil anterior al de puesta en circulación de los valores y serán adjudicadas al precio marginal resultante de la fase de subasta, conforme a la normativa reguladora de estas entidades.

5. Los valores que se emitan en estas subastas se pondrán en circulación el día 9 de julio de 2024, fecha de desembolso y adeudo en cuenta fijada para los titulares de cuentas en la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, SA, Unipersonal, y se admitirán de oficio a negociación en AIAF Mercado de Renta Fija. Además, estos valores se agregarán, en cada caso, a las emisiones reseñadas en el apartado 2 anterior, teniendo la consideración de ampliación de aquéllas, con las que se gestionarán como una única emisión a partir de su puesta en circulación.

6. En el anexo de la presente resolución, y con carácter informativo a efectos de la participación en las subastas, se incluyen tablas de equivalencia entre precios y rendimientos de los Bonos y Obligaciones del Estado cuya emisión se dispone, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 de la Orden ECM/25/2024, de 19 de enero.

Madrid, 28 de junio de 2024.–La Directora General del Tesoro y Política Financiera, P. D. de firma (Resolución de 20 de febrero de 2024), la Subdirectora General de Gestión de la Deuda Pública, Mercedes Abascal Rojo.

ANEXO

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Bonos del Estado a tres años al 2,50 %, vto. 31 de mayo de 2027

(Subasta del día 4 de julio)

Precio

Ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

97,25 3,514
97,30 3,495
97,35 3,476
97,40 3,457
97,45 3,438
97,50 3,420
97,55 3,401
97,60 3,382
97,65 3,363
97,70 3,345
97,75 3,326
97,80 3,307
97,85 3,289
97,90 3,270
97,95 3,251
98,00 3,233
98,05 3,214
98,10 3,196
98,15 3,177
98,20 3,158
98,25 3,140
98,30 3,121
98,35 3,103
98,40 3,084
98,45 3,066
98,50 3,047
98,55 3,029
98,60 3,010
98,65 2,992
98,70 2,973
98,75 2,955
98,80 2,936
98,85 2,918
98,90 2,900
98,95 2,881
99,00 2,863
99,05 2,844
99,10 2,826
99,15 2,808
99,20 2,789
99,25 2,771
99,30 2,753
99,35 2,735
99,40 2,716
99,45 2,698
99,50 2,680
99,55 2,661
99,60 2,643
99,65 2,625
99,70 2,607
99,75 2,589

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para los Obligaciones del Estado a siete años al 3,10 %, vto. 30 de julio de 2031

(Subasta del día 4 de julio)

Precio

Ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

98,75 3,302
98,80 3,294
98,85 3,286
98,90 3,278
98,95 3,269
99,00 3,261
99,05 3,253
99,10 3,245
99,15 3,237
99,20 3,229
99,25 3,221
99,30 3,213
99,35 3,205
99,40 3,197
99,45 3,189
99,50 3,181
99,55 3,173
99,60 3,165
99,65 3,157
99,70 3,148
99,75 3,140
99,80 3,132
99,85 3,124
99,90 3,116
99,95 3,108
100,00 3,100
100,05 3,092
100,10 3,084
100,15 3,076
100,20 3,068
100,25 3,060
100,30 3,053
100,35 3,045
100,40 3,037
100,45 3,029
100,50 3,021
100,55 3,013
100,60 3,005
100,65 2,997
100,70 2,989
100,75 2,981
100,80 2,973
100,85 2,965
100,90 2,957
100,95 2,949
101,00 2,941
101,05 2,934
101,10 2,926
101,15 2,918
101,20 2,910
101,25 2,902

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado €i al 0,70 %, vto. 30 de noviembre de 2033

(Subasta del día 4 de julio)

Precio

Ex-cupón

Ex-inflación

Rendimiento bruto*

Porcentaje

94,00 1,386
94,05 1,380
94,10 1,374
94,15 1,368
94,20 1,362
94,25 1,356
94,30 1,351
94,35 1,345
94,40 1,339
94,45 1,333
94,50 1,327
94,55 1,321
94,60 1,315
94,65 1,309
94,70 1,304
94,75 1,298
94,80 1,292
94,85 1,286
94,90 1,280
94,95 1,274
95,00 1,268
95,05 1,263
95,10 1,257
95,15 1,251
95,20 1,245
95,25 1,239
95,30 1,233
95,35 1,228
95,40 1,222
95,45 1,216
95,50 1,210
95,55 1,204
95,60 1,198
95,65 1,193
95,70 1,187
95,75 1,181
95,80 1,175
95,85 1,169
95,90 1,164
95,95 1,158
96,00 1,152
96,05 1,146
96,10 1,141
96,15 1,135
96,20 1,129
96,25 1,123
96,30 1,118
96,35 1,112
96,40 1,106
96,45 1,100
96,50 1,095

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.

Tabla de equivalencia entre precios y rendimientos para las Obligaciones del Estado al 1,85 %, vto. 30 de julio de 2035

(Subasta del día 4 de julio)

Precio

Ex-cupón

Rendimiento bruto*

Porcentaje

84,25 3,602
84,30 3,596
84,35 3,590
84,40 3,584
84,45 3,578
84,50 3,572
84,55 3,565
84,60 3,559
84,65 3,553
84,70 3,547
84,75 3,541
84,80 3,535
84,85 3,529
84,90 3,523
84,95 3,517
85,00 3,510
85,05 3,504
85,10 3,498
85,15 3,492
85,20 3,486
85,25 3,480
85,30 3,474
85,35 3,468
85,40 3,462
85,45 3,456
85,50 3,450
85,55 3,444
85,60 3,438
85,65 3,432
85,70 3,426
85,75 3,420
85,80 3,414
85,85 3,408
85,90 3,402
85,95 3,396
86,00 3,390
86,05 3,384
86,10 3,378
86,15 3,372
86,20 3,366
86,25 3,360
86,30 3,354
86,35 3,348
86,40 3,342
86,45 3,336
86,50 3,330
86,55 3,324
86,60 3,318
86,65 3,312
86,70 3,306
86,75 3,300

(*) Rendimientos redondeados al tercer decimal.

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