El artículo 48 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social económico y cultural.
De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura básica del Ministerio de Juventud e Infancia, a la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia le corresponde el impulso, el desarrollo y la coordinación de la política del Gobierno en materia de juventud. Por su parte, el organismo autónomo Instituto de la Juventud, adscrito al Ministerio de Juventud e Infancia a través de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia, recoge en su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, que entre sus principios generales se encuentra propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de España.
La Asamblea General de Naciones Unidas ha subrayado en diversas resoluciones la importancia de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición en situaciones de violaciones graves de derechos humanos. Igualmente, la Unión Europea en la Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre de 2019, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa anima a los Estados miembros a promover, a través de la cultura en general, la educación relativa a la diversidad de nuestra sociedad y nuestra historia común, en concreto, una cultura común de memoria histórica como medio para fomentar, en particular entre las generaciones más jóvenes, la resiliencia ante las amenazas modernas. Por su parte, la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, establece como objetivo la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática.
Con el fin de alcanzar los objetivos previstos en el marco internacional y nacional, se considera necesario ampliar el conocimiento de la historia reciente de España por parte de la juventud, promover su espíritu cívico y su participación activa en la resolución de conflictos actuales, abordando eventos históricos que requieren esfuerzos continuos para alcanzar la justicia y prevenir vulneraciones de derechos humanos.
En concreto, se pretende que la juventud pueda establecer un debate crítico sobre las distintas formas de abordar el pasado reciente, la persistencia de conflictos históricos en el presente, la diversidad cultural y nacional del país, y las lecciones éticas y morales que pueden extraer de ese pasado común para el futuro.
En particular, la Ruta al Exilio es un proyecto pedagógico por el que jóvenes españoles o con residencia legal en España realizan una expedición de dos semanas, por los principales lugares de memoria del exilio republicano en 1939 y con la cual se pretende, a través de métodos y programas de enseñanza de educación no formal, que los jóvenes comprendan en profundidad las complejidades inherentes al pasado reciente de España, a través de la experiencia histórica del exilio republicano.
A través de una expedición con la que se recorre fundamentalmente a pie, las principales localidades y sendas del exilio republicano transpirenaico entre la frontera navarra, el Alt Empordà y el sureste de Francia mediante talleres históricos, culturales, conversaciones con asociaciones locales de memoria y exilio, actividades con vecinos y ayuntamientos y visitas a museos y memoriales, los jóvenes participantes indagan en las causas y consecuencias del exilio y en los procesos de reconstrucción de memoria y construcción de la identidad nacional en España, comparándolos con otros procesos similares en países próximos.
La entidad beneficiaria ha recibido financiación pública en las anualidades de 2022 y 2023 para la realización del proyecto, que se alinea con los objetivos establecidos en la legislación nacional e internacional y amplía su alcance hacia la educación y la innovación social en la juventud, fomentando una educación para la memoria y la democracia mediante innovación pedagógica y empoderamiento juvenil, ahondando a su vez en el fomento de la cohesión social e interterritorial y contribuyendo a la sostenibilidad y el respeto al medio ambiente y la interpretación y socialización del patrimonio cultural.
Asimismo, el proyecto permite apoyar otros modelos pedagógicos y de educación no formal en los que el alumnado dispone no sólo de una mayor autonomía, sino también de espacios para fomentar el intercambio de saberes, así como una relación más estrecha y respetuosa con su entorno natural y comunidades locales, y una clara transversalización de los compromisos globales como la Agenda 2030.
Por todo lo anterior, se considera que en la subvención objeto de este real decreto se dan las circunstancias previstas en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que recogen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Se considera que concurre el carácter excepcional y las razones de interés público y social para el procedimiento de concesión directa para la realización de este proyecto por las razones expuestas en tanto en cuanto representa una inversión estratégica en el futuro de la sociedad. Igualmente se considera que no resulta posible la convocatoria pública de esta subvención, en cuanto que no existen otras entidades que puedan concurrir a la realización de un proyecto propio de la asociación Be Wild Be Proud, que ésta tiene legalmente registrado y lleva desarrollando desde 2020.
La subvención se encuentra recogida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio de Juventud e Infancia 2024-2026 en el que se establece que contribuye al objetivo estratégico de fomentar la igualdad de oportunidades entre jóvenes, propiciar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural de la sociedad.
La subvención que se regula en este real decreto no tiene carácter de ayuda de Estado a los efectos de la aplicación de los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, teniendo en cuenta el tipo y las características de la entidad beneficiaria y el objeto de las subvenciones.
El contenido de este real decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adecuándose al principio de necesidad y eficacia, en tanto que mediante la concesión de esta subvención directa se propicia la participación de la juventud en el desarrollo político, social y cultural de la sociedad mediante una educación para la memoria. A su vez, cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia dado que el real decreto se articula de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional, especialmente la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su normativa de desarrollo, y quedan claramente delimitados su alcance y objetivos, habiendo sido sometido al trámite de información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Finalmente, el real decreto cumple con el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad detectada, así como con el principio de eficiencia al no existir otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones al destinatario. Este gasto público es limitado y con carácter extraordinario, no comprometiendo en ningún caso la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Durante la tramitación de este real decreto se ha solicitado informe de la Abogacía del Estado del Departamento, así como del Ministerio de Hacienda, de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, al establecer que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de julio de 2024,
DISPONGO:
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la asociación Be Wild Be Proud para la realización de la «Ruta al Exilio» en el año 2024.
2. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante el real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las siguientes finalidades de interés público y social en beneficio de un proyecto legalmente registrado sobre la educación en memoria histórica: difusión de la memoria democrática entre la juventud y promoción de la participación libre de la juventud en el desarrollo político y social.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto y en la resolución de concesión, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, así como supletoriamente por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la asociación Be Wild Be Proud.
2. Con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención la entidad deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente real decreto y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo.
1. Las actuaciones que se lleven a cabo con cargo a la subvención otorgada mediante el real decreto permitirán alcanzar el cumplimiento de las finalidades de interés público y social de propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, social y cultural de la sociedad y fomentar una educación para la memoria.
2. Serán subvencionables los gastos destinados a cubrir los gastos corrientes, con los límites establecidos en la resolución de concesión, que estén directamente relacionados con la realización de la Ruta al Exilio contraídos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en el artículo 8. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.
3. Se consideran gastos subvencionables, entre otros, los gastos de personal necesario para la realización de la ruta (monitores, coordinadores, logistas, equipo médico, guías de montaña…), los gastos derivados de los viajes, alojamiento y manutención de los expedicionarios durante la ruta, los gastos en profesionales de la comunicación para dar difusión de la misma, los gastos de transporte de los expedicionarios, los honorarios y gastos de viaje y dietas de los ponentes y expertos que participen en los talleres y charlas que se imparten en la ruta, los gastos en material promocional, merchandising, mantenimiento de la página web y redes sociales, los gastos de seguros de los participantes y del equipo técnico del proyecto y gastos de material necesario para la realización de las actividades que componen el proyecto.
1. Esta subvención será concedida de forma directa por concurrir razones de interés público y social, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La entidad interesada presentará, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor de este Real Decreto, la documentación relacionada en este apartado a través del Registro Electrónico General, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dirigida al Organismo Autónomo Instituto de la Juventud. La documentación a presentar será la siguiente:
a) Memoria del proyecto a realizar.
b) Memoria explicativa de los gastos a financiar, incluyendo un presupuesto detallado de estos gastos.
c) Copia del NIF de la asociación.
d) Original o copia con el carácter de auténtica de los Estatutos debidamente legalizados de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o, en su caso, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
e) Documento acreditativo de la inscripción de los estatutos, así como de sus diferentes modificaciones en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
f) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el registro administrativo correspondiente de ámbito estatal.
g) Documento en el que conste la identidad de los miembros directivos de la entidad, o poder bastante en derecho de la persona firmante para actuar en nombre y representación de la entidad.
h) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que, de conformidad con los artículos 13.7 y 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, acredite los siguientes aspectos:
1.º Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.
2.º Que la entidad se encuentra al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, de acuerdo con lo previsto por el artículo 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que se compromete a mantener el cumplimiento de dichas obligaciones hasta que el procedimiento esté finalizado.
3.º Que todo el personal, incluido el voluntario, no ha sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores, según lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
i) La presentación de la documentación conllevará la autorización de la entidad para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, si la entidad denegara expresamente el consentimiento, deberá aportar las certificaciones correspondientes.
3. En relación con la documentación recogida en los párrafos d) a f) del apartado anterior, la asociación Be Wild Be Proud podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas acerca del derecho de los interesados a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.
4. Toda la tramitación del procedimiento de concesión de la subvención se realizará por medios electrónicos y actuará como órgano instructor del procedimiento la División de Programas del organismo autónomo Instituto de la Juventud a la que corresponderá examinar la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución y formular la propuesta de resolución de concesión.
5. La propuesta de resolución será notificada a la asociación Be Wild Be Proud, que dispondrán de un plazo de diez días para aceptar la propuesta de resolución o formular alegaciones, en su caso. Si en dicho plazo la entidad no presentara alegaciones ni manifestase su aceptación expresa de la subvención, se entenderá que renuncia a ésta.
6. El procedimiento concluirá mediante resolución de concesión de la persona titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de la Juventud. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, la concesión de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo.
7. La subvención concedida será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de subvenciones y demás ayudas públicas.
8. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
9. La persona titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de la Juventud podrá modificar la resolución de concesión cuando circunstancias sobrevenidas impidan ejecutar en forma y plazo la actividad subvencionada, siempre y cuando no se dañen derechos de terceros. Para ello, la entidad beneficiaria deberá presentar su solicitud, por medios electrónicos, ante el organismo autónomo Instituto de la Juventud antes del 30 de diciembre de 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El plazo para resolver y notificar la resolución de modificación será de quince días hábiles desde la recepción de la solicitud de modificación. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución de modificación, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo. Esta resolución de modificación pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
1. La entidad beneficiaria de la subvención estará sujeta a las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todas las actuaciones que se realicen al amparo de esta subvención, incluyendo toda documentación o publicación de cualquier índole y soporte, así como aquellas en actuaciones de comunicación, visibilidad y publicidad, deberá hacerse constar que son financiadas por el Ministerio de Juventud e Infancia-Instituto de la Juventud, utilizándose a estos efectos el logotipo oficial del departamento.
3. La resolución de concesión concretará las mencionadas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
El importe total de la subvención asciende a un total de sesenta mil euros, será financiado con cargo al presupuesto prorrogado para 2024 del Instituto de la Juventud y es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que pueda percibir la entidad beneficiaria con la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados de España, de otros Estados, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en el artículo 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y siempre que la suma de las aportaciones recibidas, incluida la que se regula en el presente real decreto, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención se abonará de manera anticipada, para financiar las actuaciones inherentes a la misma. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
2. Previamente al cobro de la subvención, la entidad beneficiaria deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
1. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos previstos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de conformidad con los artículos 69, 72 y 73 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo para la realización de las actuaciones y contendrá la siguiente documentación que la entidad beneficiaria entregará identificada con su propio logotipo:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.º
La entidad beneficiaria, además de someterse a los procedimientos de comprobación que determine el Ministerio de Juventud e Infancia, deberá someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención de la Administración General del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas, debiendo conservar toda la documentación original, justificativa y de aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control, durante el plazo mínimo de cuatro años a que hace referencia el artículo 84 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En relación con el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse del procedimiento de concesión de estas subvenciones se seguirá lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en lo que no se oponga a las normas antes citadas. En todo caso, el Instituto de la Juventud tratará los datos de los beneficiarios finales de forma agregada y anonimizada.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Los criterios de graduación de incumplimientos serán los siguientes:
a) El incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los que se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de comprobación y control y será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas determinado a través de los mecanismos de comprobación y control conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada a las mismas.
c) La falta de presentación de la memoria justificativa conllevará la devolución de las cantidades percibidas y no justificadas.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. El procedimiento de reintegro se regirá de conformidad con los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de su Reglamento.
5. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la persona titular de la Dirección General del organismo autónomo Instituto de la Juventud.
Las posibles infracciones, que eventualmente se cometan, serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.2 de la Constitución Española, de conformidad con el cual y, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 2 de julio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Juventud e Infancia,
SIRA ABED REGO
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid