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Documento BOE-A-2024-13513

Resolución de 24 de junio de 2024, de la Universidad de Valladolid, por la que se convoca proceso selectivo para la provisión, por el sistema general de acceso libre, de plazas de personal laboral fijo de los Grupos II, IVA Y IVB.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2024, páginas 82396 a 82428 (33 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2024-13513

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre –en adelante TREBEP–, y según lo contenido en las ofertas de empleo público de los años 2022 y 2023, hechas públicas mediante resoluciones de este Rectorado de 2 de diciembre de 2022 y 21 de noviembre de 2023 (BOCYL de 13 de diciembre de 2022 y 28 de noviembre de 2023, respectivamente), procede la convocatoria de nueve plazas de diversas categorías laborales de personal de técnico, de gestión y de administración y servicios; cinco de ellas procedentes de la Tasa de Reposición de la oferta del año 2022 y otras cuatro procedentes de la Tasa de Reposición del año 2023.

Asimismo, con fecha 20 de diciembre de 2023 fue dictada resolución de este Rectorado por la que se hace pública la Oferta de Empleo Público adicional para el año 2023 (BOCYL de 28), aprobada por Acuerdo de 1 de diciembre de 2023, del Consejo de Gobierno, en virtud del artículo 20.dos.1.d) de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (en adelante LPGE). En esta oferta de plazas adicional figura 1 plaza objeto de esta convocatoria con la categoría de Ingeniero/a Industrial, Electricidad.

Dentro de este conjunto de plazas ofertadas, se incluye una para ser cubierta por persona con discapacidad, procedente de la oferta de empleo público del año 2022, en cumplimiento con lo dispuesto en las respectivas resoluciones de este Rectorado por las que se hacen públicas las referidas ofertas de empleo público.

Por otra parte, en virtud del artículo 20.tres.3 de la LPGE se incluye una plaza de Titulado de Grado Medio, Enfermería (código en la RPTLAB «L0EL035»), no cubierta durante la ejecución de la convocatoria hecha pública mediante resolución del Rectorado de 25 de mayo de 2022 (BOE y BOCyL de 2 de junio), correspondiente a la oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de noviembre de 2021, al amparo del Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, hecha pública mediante resolución de este Rectorado de 28 de diciembre de 2021 (BOCYL de 30).

El sistema para la selección del personal será el de Concurso-oposición libre, tal y como prevé el vigente II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (Resoluciones de 2 de enero de 2007 y 4 de junio de 2013 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, BOCYL de 18 de enero de 2007 y 25 de junio de 2013) –en adelante «Convenio Colectivo»–.

La convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad jurídica, establecido en el artículo 14 de la Constitución Española, por lo que se refiere al acceso al empleo, a tenor de lo establecido en la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y en cuanto a la igualdad de trato entre mujeres y hombres, conforme con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por todo ello, este Rectorado, a fin de atender las necesidades de personal y en ejecución de la oferta de empleo público de los años 2022 y 2023, así como en función de lo dispuesto en el artículo 20.Tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, según lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, en uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 88 g) de los Estatutos de la Universidad de Valladolid –en adelante EEUVA–, aprobados por Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, en relación con el artículo 3.2 j) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario –en adelante LOSU–, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1.b) del Convenio Colectivo, resuelve convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo, mediante Concurso-oposición libre, once plazas vacantes de personal laboral fijo de diversas categorías profesionales, correspondientes a los grupos de clasificación laboral II, IVA y IVB, dotadas presupuestariamente y que se hallan vacantes en la plantilla de esta Universidad, con sujeción a las bases que a continuación se reproducen y que han sido elaboradas por la Gerencia de la Universidad de Valladolid, previa negociación con los Comités de Empresa de Valladolid y Palencia y delegados de personal de los campus de Segovia y Soria.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan un total de once plazas de personal laboral, de libre concurrencia, con la siguiente distribución:

a) Diez plazas para el turno de acceso libre.

b) Una plaza para el turno de acceso para personas con discapacidad, considerándose como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre –en adelante LGDPDIS–.

No obstante, en consideración con el artículo 5.1, del Decreto 24/2022, de 16 de junio, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León –en adelante DDISCYL–, las plazas convocadas para el turno de discapacidad, si no fueran cubiertas, serán ofertadas al turno de acceso libre.

Categoría y especialidad Grupo

N.º Plazas

Turno libre

N.º Plazas

Turno discapacidad

TITULADO DE GRADO MEDIO, ENFERMERÍA. II 1  
INGENIERO/A TÉCNICO INDUSTRIAL, ELECTRICIDAD (*). II 1  
OFICIAL DE OFICIOS, MANTENIMIENTO GENERAL. IVA 2  
AUXILIAR DE SERVICIOS. IVB 6 1

(*) Plaza procedente de la Tasa Específica de reposición incluida en la oferta de empleo público del año 2023, con código «L0GM282» en la relación de puestos de trabajo de PTGAS laboral de la UVa (Resolución Rectoral de 5 de junio de 2024 -BOCYL de 12 de junio de 2024-).

1.2 El presente proceso selectivo se regirá por lo dispuesto en la LOSU; el TREBEP; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León; los EEUVA; el Convenio Colectivo; el Decreto 67/1999, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal y de Provisión de puestos de trabajo de los Funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León; así como lo dispuesto en las presentes bases. Igualmente, y con carácter supletorio, resultará de aplicación el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

En el ámbito de este procedimiento el concepto de Administración Pública será el establecido en el artículo 2.1 del TREBEP.

1.3 Todas las publicaciones que se deriven de esta convocatoria cumplirán con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales –en adelante LOPDP–.

1.4 Las categorías de las plazas convocadas se encuentran encuadradas según figuran en los grupos II, IVA y IVB del anexo I del actual convenio Colectivo.

1.5 Las personas que obtengan los puestos de trabajo correspondientes a las plazas convocadas deberán cumplir las obligaciones inherentes al puesto de trabajo al que han accedido, con especial referencia al régimen de jornada y horario. La jornada de trabajo será la fijada con carácter general para la Universidad de Valladolid, y el horario en que ésta se desarrollará será el establecido en el Centro, Departamento o Servicio en el que se ubica cada puesto de trabajo, con sujeción a lo establecido en el Convenio Colectivo y en la Relación de Puestos de Trabajo.

1.6 El desempeño de los puestos, correspondientes a las plazas convocadas, quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo.

1.7 Con carácter previo a la realización de las pruebas, las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen el nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua exigido para la obtención del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, que regula los Diplomas de Español como Lengua Extranjera. La prueba se calificará de apto o no apto, siendo necesaria la valoración de apto para pasar a realizar la prueba de la Fase de Oposición.

Están eximidos de la realización de esta prueba quienes presenten con la solicitud copia del Diploma de Español como Lengua Extranjera, nivel B2 o C2, establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, actualmente vigente, o del Certificado de aptitud de español para extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas o Graduado en Español: Lengua y Literatura o equivalentes u otros títulos homologados, así como las personas aspirantes de nacionalidad distinta a la española en cuyos países sea el castellano lengua oficial o co-oficial, o que hayan obtenido en España un título universitario. Asimismo, estarán eximidas de realizar la citada prueba aquellas personas aspirantes que acrediten haber superado dicha prueba en los últimos cinco años al amparo de otras convocatorias para el ingreso en la Administración Pública.

1.8 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.

2. Requisitos de las personas candidatas

2.1 Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Nacionalidad: Podrán participar quienes cumplan alguno de los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española.

b. Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c. Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los/as españoles/as y de los/as nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los/as de su cónyuge, que vivan a su cargo, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e. Los/as extranjeros/as que, no estando incluidos en los párrafos anteriores, se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión de la titulación mínima o específica exigida, en su caso, o estar en condiciones de obtenerla a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

Plazas del grupo II:

Categoría: Titulado de Grado Medio, Enfermería:

– Título universitario de Diplomado/Graduado en Enfermería, especialista en Enfermería del Trabajo (ETR).

Categoría: Ingeniero/a Técnico, Electricidad:

– Título de Grado en Ingeniería Técnica Industrial, Electricidad o equivalente.

Para las plazas del grupo IVA:

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado u oficialmente equivalente.

Para las plazas del grupo IVB:

– Certificado de escolaridad o equivalente.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

2.1.4 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de las plazas convocadas y no padecer enfermedad ni defecto físico que impida el ejercicio de éstas. Quienes tengan la condición de personas con discapacidad reconocida por el órgano competente, deberán acreditar la compatibilidad de sus limitaciones en la actividad con las funciones de las plazas a las que aspiran.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

2.2 No poseer la condición de personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid con la misma categoría y especialidad de las plazas convocadas.

2.3 Las personas candidatas deberán poseer los requisitos exigidos en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la formalización del contrato como trabajador/a laboral fijo.

2.4 Quienes soliciten participar por el cupo de reserva de personas con discapacidad, únicamente podrán presentarse por este cupo. La contravención de esta norma determinará la exclusión de la persona aspirante que no la hubiese observado.

3. Solicitud y plazo de presentación

3.1 Las solicitudes de participación se dirigirán al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, y podrán ser presentadas en el plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Deberá presentarse una solicitud de participación por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas.

La presentación de la solicitud con incumplimiento de los requisitos de tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona solicitante.

A estos efectos, deberá tenerse en cuenta la resolución del Rectorado de la Universidad de Valladolid que pueda declarar periodos inhábiles, a efectos del cómputo de plazos para las convocatorias y resoluciones de los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios, convocadas por esta Universidad.

3.2 La solicitud estará disponible en la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es) accediendo a ella según lo indicado en el siguiente apartado.

3.3 De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del sistema de registro de la UVa, hecho público mediante resolución del Rectorado de 28 de mayo de 2020 (BOCYL de 8 de junio), las solicitudes de participación serán registradas por el Registro Electrónico General de la UVa.

Obligatoriamente, la presentación de estas solicitudes se efectuará electrónicamente a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es), siguiendo los siguientes pasos:

1. Elegir la sección «Carpeta ciudadana».

2. Desde esta sección elegir una de las cuatro formas de acceso para llegar a la solicitud:

– Certificado digital o DNI electrónico.

– Usuario y contraseña de la UVa (solo miembros de la comunidad universitaria).

– Sistema cl@ve Clave PIN / Permanente.

– RUS (Registro Unificado de Solicitantes).

3. Una vez se haya accedido, se continuará pulsando en «Iniciar Trámite».

4. Iniciar el procedimiento pulsando en «Pruebas selectivas de personal técnico de gestión y de administración y servicio funcionario y laboral».

Una vez iniciado un expediente de solicitud por cualesquiera de los medios indicados anteriormente sin haber finalizado su tramitación, podrá continuar en él accediendo a la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid – Carpeta ciudadana (oficina virtual) - Trámites pendientes.

Este procedimiento conlleva el registro electrónico de la solicitud, y además le permite:

– Cumplimentar el formulario de alegación de méritos.

– Cumplimentar en línea el modelo oficial de solicitud.

– Anexar la documentación requerida a la solicitud.

– El pago electrónico de la tarifa para la participación en el proceso selectivo, mediante tarjeta bancaria.

3.4 Deberán tenerse en cuenta las siguientes instrucciones generales para la cumplimentación de la solicitud:

1. Convocatoria.

– Indique el tipo de convocatoria: marcar recuadro «Concurso/oposición».

– Denominación de la plaza/Cuerpo/Escala. Elegir en el desplegable la categoría y especialidad a la que participa.

– Turno de acceso: (solo para la categoría de Auxiliar de Servicios) Indique el turno por el que participa con la letra «L» para el turno libre y con «D» para el turno de acceso para personas con discapacidad.

– Discapacidad (casilla de verificación): Marcar por aquellos participantes que tengan la condición de personas con discapacidad.

– Discapacidad (En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma). Marcar por aquellos/as participantes que tengan la condición de personas con discapacidad. En caso afirmativo, adaptación que se solicita y motivo de la misma. Indicar según el caso y reseñar, asimismo la Comunidad Autónoma responsable del reconocimiento de la discapacidad.

– Datos a consignar según la convocatoria.

● Recuadro A: Indique la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo de familia numerosa, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

● Recuadro B: Si tiene reconocida la condición de «víctima del terrorismo», indicar «VT».

● Recuadro C: Si posee la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente. (Se deberá adjuntar a la instancia de participación, copia de la resolución que acredite tal situación).

3.5 El Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios solicitará la verificación de la condición de discapacidad de las personas aspirantes presentadas al proceso selectivo y, en caso positivo, solicitará informe técnico a los órganos competentes en materia de Servicios Sociales sobre la necesidad o no de la adaptación solicitada por las personas aspirantes admitidas para la realización de la prueba selectiva.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del/de la interesado/a.

3.7 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 3.1 para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

3.8 El pago se realizará exclusivamente de forma electrónica, a través de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid, según el procedimiento establecido en la base 3.3. De conformidad con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad de Valladolid aprobado por Resolución del Rectorado de 18 de marzo de 2024, por la que se acuerda la publicación de su Presupuesto para el ejercicio económico 2024, BOCYL núm. 59 de 22 de marzo de 2024, los derechos de examen serán de 32 euros, para el acceso a la plaza del grupo II, y de 20 euros, para las pertenecientes a los grupos IVA y IVB.

En ningún caso, el abono de los derechos para participar en el proceso selectivo supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud según lo expresado en la presente base. La omisión del pago de los derechos de examen para participar en el proceso selectivo dentro del plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión definitiva de la persona aspirante. No obstante, podrá subsanarse el pago incompleto de dicha tasa o la falta de acreditación de su exención total o parcial.

No procederá la devolución de los derechos de examen en el supuesto de inasistencia a los ejercicios.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, no procederá devolución alguna de la Tasa por derechos de participación en el proceso selectivo en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al/ a la interesado/a.

Las personas aspirantes con discapacidad igual o superior al 33 por ciento estarán exentas de las correspondientes tasas de participación en el proceso selectivo.

Las víctimas del terrorismo, que tengan reconocida tal condición de conformidad con lo establecido en la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, estarán exentas de las correspondientes tasas de examen. La condición de víctima del terrorismo se alegará en el campo «recuadro B».

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa para los miembros de familias de la categoría especial, y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se alegará en el campo «recuadro A» de la solicitud de participación, indicándose la administración competente responsable de la expedición del título acreditativo, la categoría de la misma (general o especial) y el número de identificación del título.

3.9 De la presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección que efectúen las personas aspirantes, se deducirá que éstas reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2. Al final del proceso, las personas aspirantes seleccionadas aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos, tal y como se señala en la base 10.

3.10 Aquellas personas aspirantes que deseen pertenecer a las bolsas de empleo para la selección de personal con carácter temporal, a fin de cubrir aquellas ofertas de trabajo con tareas similares a las categorías y especialidades de las plazas convocadas y que, en su caso, puedan ser incluidas en ellas, una vez finalizado el proceso selectivo, deberán hacer constar expresamente en los recuadros de la solicitud habilitados para ello, los Campus universitarios a los que se opta, correspondientes a los destinos de los puestos de trabajo que con carácter temporal pudiesen serles ofertados. En el caso de no cumplimentar estas casillas se entenderá que la persona aspirante opta a la Bolsa de Empleo de todos los Campus. Estas bolsas se constituirán y tendrán efectos de conformidad con la regulación vigente que establezca el Reglamento de Creación y Gestión de Bolsas de Empleo para el nombramiento de funcionarios/as interinos/as en las diferentes escalas y especialidades, así como, en su caso, para la contratación de personal laboral temporal de determinados grupos, categorías y especialidades de la Universidad de Valladolid.

– Códigos a cumplimentar en la solicitud, correspondientes a los campus de las ofertas de empleo a las que se opta:

Campus Código
Valladolid. VA
Palencia. PA
Segovia. SG
Soria. SO
No pertenecer a la Bolsa de Empleo. NB

La relación de personas aspirantes incluidas en la correspondiente Bolsa de Empleo se hará pública una vez finalizado el proceso selectivo. Las personas aspirantes figurarán relacionadas por orden de prelación, identificadas según lo previsto por la LOPDP y con la referencia de los campus seleccionados que son de su interés.

3.11 A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Las personas aspirantes extranjeras a que hace referencia la base 2.1.1, en sus apartados c), d) y e), deberán presentar declaración jurada o promesa con el siguiente contenido:

– Las personas referidas en el apartado c), declaración del vínculo de parentesco y, en su caso, dependencia. Asimismo, en el supuesto de aquellas personas aspirantes que participen por su condición de cónyuge, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

– Las personas referidas en el apartado d), declaración de poseer el derecho de libre circulación de trabajadores en virtud de aplicación del correspondiente Tratado Internacional celebrados por la Unión Europea y ratificado por España (indicándose la fecha de su publicación en el diario oficial de la Unión Europea –DOUE–).

– Las personas referidas en el apartado c), declaración de poseer la residencia legal en España, indicando la fecha de expedición del permiso y fecha de validez del mismo.

Una vez finalizado el proceso selectivo, el contenido de esta declaración deberá ser acreditada mediante los correspondientes documentos oficiales, bajo copia auténtica, conforme con lo establecido en la base 10.1.

b) Las personas aspirantes que, en la instancia de participación, no autoricen a la Universidad de Valladolid a consultar datos con otras administraciones, a fin de verificar sus datos de identidad y, en su caso, la condición de discapacidad, víctima del terrorismo y familia numerosa, tendrán que presentar en los lugares establecidos en la base 10.1, solicitud dirigida al Sr. Rector, a la que acompañarán copia auténtica del DNI o equivalente documento acreditativo de identidad y copia auténtica de la correspondiente documentación acreditativa del reconocimiento de estas condiciones anteriormente señaladas, indicando, asimismo, en la citada solicitud la referencia de la convocatoria y categoría y especialidad de las plazas convocadas a las que participa. La presentación de estas solicitudes tendrá lugar dentro del plazo de presentación de instancias al proceso selectivo, según se indica en la base 3.1 de la convocatoria.

c) Las personas aspirantes que, en la instancia de participación (Recuadro C) hayan alegado la condición de discapacitado/a por causa de ser pensionista de la Seguridad Social con reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionista de clases pasivas con reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, indicar, según el caso, «DIS SS» o «DIS CP», respectivamente, deberán presentar la resolución que acredite tal situación.

d) Formulario de alegación de méritos para la fase de concurso, al que se tendrá acceso una vez iniciado el trámite de presentación de solicitudes. En este formulario no figurará la puntuación. En este momento no se deberá adjuntar ninguna documentación justificativa.

3.12 En el caso de ser necesaria realizar una subsanación de la solicitud dentro del plazo establecido en la base 3.1, deberá formalizarse mediante modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de tres meses, el Sr. Rector de la Universidad dictará resolución en virtud de la cual se declararán aprobadas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas al proceso selectivo, en su caso, por cada turno de acceso y por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas. En esta resolución, que será publicada en el BOCYL, figurarán las personas aspirantes excluidas con indicación expresa de la causa de exclusión. Las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas por cada categoría y especialidad de las plazas convocadas serán publicadas en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid. En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la correspondiente relación de personas excluidas sino, además, que sus nombres figuran en la pertinente relación de personas admitidas.

4.2 Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOCYL, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de personas admitidas y excluidas. Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

La presentación de estas solicitudes de subsanación se efectuará cumplimentando el modelo de «Solicitud General» accesible desde la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»).

4.3 La fecha y lugar de celebración del primer ejercicio figurará en la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, las personas aspirantes definitivamente excluidas podrán interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución.

En las listas de personas aspirantes admitidas y excluidas, a las que se hace mención en la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto por la LOPDP. En el caso de las personas aspirantes excluidas, además, se indicará la causa o motivo de exclusión.

4.4 En todo caso, tanto las resoluciones que se dicten relativas a este proceso selectivo, así como los acuerdos del Tribunal, de conformidad con el Reglamento de la Universidad de Valladolid por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los/as ciudadanos/as a los servicios públicos de la Universidad y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico en la Universidad de Valladolid, se publicarán en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Valladolid (Tablón de anuncios/PTGAS). No obstante, cuando estas resoluciones sean publicadas en el BOCYL, tendrán efectividad en función de la publicación en este medio.

Asimismo, a efectos informativos y, con el objeto de ampliar la difusión del presente concurso-oposición, la convocatoria, las resoluciones por las que se aprueban las listas de personas admitidas y excluidas, los acuerdos públicos del Tribunal y las resoluciones de los distintos órganos de la Universidad en relación con el proceso selectivo, se incluirán dentro de la página Web de la Universidad de Valladolid: www.uva.es (sección «LA UVA»; «Empleo»).

5. Procedimiento de selección

El sistema de selección de las personas aspirantes por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, será el de concurso-oposición.

La fase de oposición y la fase de concurso se valorarán con un máximo de 80 y 20 puntos, respectivamente.

5.1 Fase de Oposición (a excepción de la categoría y especialidad Auxiliar de Servicios): consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter eliminatorio, de tal modo que la no superación de cada uno de ellos supondrá para las personas aspirantes la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo. La puntuación final de esta fase vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes que han superado cada uno de los ejercicios.

En el anexo I se establecen los temarios sobre los que versarán las pruebas selectivas. En relación con los contenidos normativos de éstos, será de aplicación la normativa que se encuentre en vigor a la fecha de publicación en el BOCYL de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al Concurso-oposición libre.

5.1.1. Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 80 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta) relacionadas con el temario establecido en el anexo I de la presente resolución. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de 90 minutos.

Los cuestionarios incluirán un 10 % de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de cuarenta puntos que equivaldrán al número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeándose a la centésima el resultado total de esta penalización. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

Será necesario para superar la prueba el haber obtenido un mínimo de veinte puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con veinte puntos para superar la prueba, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría.

El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos/as, siendo eliminados del proceso selectivo.

5.1.2 Segundo ejercicio:

Práctico, consistirá en la realización de un máximo de tres pruebas prácticas o supuestos prácticos relacionados con el temario y las funciones del puesto de trabajo.

El tiempo máximo que podrá concederse para la realización del ejercicio será de cuatro horas.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de cuarenta puntos. Será necesario para superar la prueba el haber obtenido un mínimo de veinte puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del nivel mínimo de aptitud necesario para ser calificado con veinte puntos para superar la prueba, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a cada categoría.

El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados/as como no aptos/as, siendo eliminados/as del proceso selectivo.

5.2 Fase de Oposición (categoría y especialidad Auxiliar de servicios): constará de un único ejercicio de carácter eliminatorio, de tal modo que la no superación del mismo supondrá para las personas aspirantes la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo.

El ejercicio consistirá en contestar por escrito un cuestionario integrado por un máximo de 100 preguntas de tipo test (con opción a cuatro respuestas, siendo solo una de ellas correcta). Un 30 % serán preguntas de carácter psicotécnico y un 70 % estarán relacionadas con el temario establecido en el Anexo I de la presente Resolución. En relación con los contenidos normativos de este temario, será de aplicación la normativa que se encuentre en vigor a la fecha de publicación en el BOCYL de las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas al Concurso-oposición libre. El ejercicio estará dirigido a apreciar la idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de las tareas y funciones propias de las plazas que se convocan. El tiempo máximo que podrá otorgar el Tribunal para la realización del ejercicio será de 100 minutos.

El cuestionario incluirá un 10 % de preguntas adicionales de reserva a fin de sustituir sucesivamente, según el orden en el que se presenten en el cuestionario, aquellas correspondientes que pudieran ser objeto de anulación.

El ejercicio se calificará sobre un máximo de cuarenta puntos que equivaldrán al número máximo de preguntas válidas de las que conste el cuestionario. Las preguntas contestadas incorrectamente serán objeto de penalización en 1/3 del valor de la respuesta correcta, redondeándose a la centésima el resultado total de esta penalización. Las preguntas no contestadas no penalizarán.

Será necesario para superar la prueba el haber obtenido un mínimo de veinte puntos.

Corresponde al Tribunal Calificador la fijación del número de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con veinte puntos, para superar la prueba, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto, número de plazas a proveer, número de aspirantes y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso esta categoría.

El resto de aspirantes que no superen la prueba serán calificados como no aptos/as, siendo eliminados del proceso selectivo.

5.3 Fase de Concurso:

5.3.1 Finalizada la Fase de Oposición tendrá lugar la Fase de Concurso. Tan solo participarán en esta Fase aquellas personas aspirantes que hayan superado la Fase de Oposición. En ningún caso, los puntos obtenidos en esta Fase podrán ser computados para superar la prueba que se haya realizado en la Fase de Oposición. La valoración de los méritos en esta Fase, que figura en la base 5.3.2, no podrá superar el 20 % de la puntuación máxima total del concurso-oposición.

5.3.2 Baremación de méritos:

Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el presente proceso de selección.

El baremo para la valoración de los méritos alegados será el siguiente:

a) Experiencia profesional: hasta un máximo de 17,5 puntos.

– 0,006 puntos por día trabajado en puestos iguales en la Universidad de Valladolid

– 0,003 puntos por día trabajado en puestos similares en otras administraciones públicas, entendidas estas según lo previsto en el artículo 2.1 del TREBEP, o bien en la Universidad de Valladolid. Para otras Administraciones Públicas, se considerarán similares aquellos relacionados con el área funcional de clasificación, de las indicadas en el vigente C.C. Asimismo, respecto a la similitud alegada en relación con puestos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, será exigible, en todo caso, la igualdad en el índice de proporcionalidad respecto a la plaza a la que se concursa, según se indica a continuación:

Para la plaza del Grupo II: el índice de proporcionalidad es el 8.

Para las plazas de los Grupos IVA y IVB: el índice de proporcionalidad es el 3.

– 0,001 puntos en puestos de categoría inferior o superior de la misma especialidad, en la Universidad de Valladolid.

b) Formación: En los últimos 15 años contados hasta el último día de presentación de solicitudes. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.

Por actividades de formación y perfeccionamiento: se puntuará por cada hora acreditada relacionada con las tareas y funciones de las plazas objeto de este concurso-oposición, hasta un máximo de 0,25 puntos por curso, conforme al siguiente baremo:

– 0,005 puntos por hora. Los cursos deben haber sido realizados dentro de los planes de formación para el PTGAS la Universidad de Valladolid, establecidos al amparo del artículo 198.2 de los EEUVa, u organizados por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela de Administración Pública de Castilla y León u organizados por los Sindicatos dentro del Acuerdo Nacional de Formación Continua (hasta el año 2012). El Tribunal no podrá valorar los cursos de formación a los que no se acompañe un programa detallado del mismo que deberá versar sobre las materias relacionadas con las tareas y funciones de las plazas objeto de este concurso-oposición. Los cursos de formación tienen que haber sido impartidos por la propia Administración o instituciones indicadas anteriormente o, en su caso, contratados por éstas a empresas especializadas. En este último caso, las acreditaciones deberán estar visadas por la correspondiente administración.

c) Idiomas: hasta un máximo de 0,20 puntos.

Por la posesión de certificaciones oficiales correspondientes a los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas, según el baremo siguiente:

Nivel Puntos
A2 0,04
B1 0,08
B2 0,12
C1 0,16
C2 0,20

Asimismo, se valorarán aquellas certificaciones oficiales expedidas por instituciones o centros acreditados en las enseñanzas de idiomas, que resulten equivalentes según el Marco europeo común de referencia.

Solo se valorará, en este apartado, la certificación de mayor nivel alcanzado.

d) Títulos académicos: hasta un máximo de 1,3 puntos.

Por la posesión de titulación académica superior a la exigida en la base 2.1.3 para poder acceder a las plazas convocadas de las correspondientes categorías y especialidades, según el siguiente baremo:

– Título de doctor: 1,3 puntos (Nivel 4 MECES)

– Título de máster oficial: 1 punto (Nivel 3 MECES) Incluye Título de Máster universitario, Título de Máster en enseñanzas Artísticas y Título de Graduado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de Nivel de Máster, que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades. Asimismo, se incluyen los anteriores títulos universitarios de Segundo Ciclo (Licenciados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Superiores u oficialmente equivalente).

– Título de licenciado o título universitario de grado: 0,80 puntos (Nivel 2 MECES). Incluye Título de Graduado, título Universitario de Primer Ciclo (Diplomados Universitarios, Arquitectos e Ingenieros Técnicos u oficialmente equivalente) y Título Superior de las Enseñanzas Artísticas Superiores.

– Titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Superior: 0,5 puntos (Nivel 1 MECES). Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, Técnico Deportivo Superior.

– Título de Bachiller o titulado en Ciclo de Formación Profesional de Grado Medio: 0,3 puntos.

– Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Grado Básico u oficialmente equivalente: 0,1 puntos.

En este apartado no computará más que el título de mayor grado de los que ostente y alegue cada aspirante (a excepción de la exigida para el ingreso en la Categoría que no podrá ser tenido en cuenta como mérito). El Tribunal efectuará la valoración atendiendo, exclusivamente, a las titulaciones alegadas por la persona interesada en el formulario de alegación de méritos, incluso cuando en el apartado de la titulación exigida figure alguna que pueda considerarse de rango superior.

5.3.3 Documentación acreditativa de los méritos:

5.3.3.1 Para que el Tribunal pueda valorar estos méritos será requisito necesario e imprescindible que las personas aspirantes aporten justificación documental acreditativa de todos y cada uno de estos méritos (certificaciones, títulos, diplomas, etc.), ya alegados anteriormente mediante el formulario de alegación de méritos, salvo aquellos que obren en poder de la UVa.

A estos efectos, de conformidad en el artículo 28.5 de la LPACAP, y en aras a una mayor garantía del procedimiento en esta fase de concurso, para los méritos que no hayan de ser acreditados con documentos originales, la documentación justificativa deberá ser aportada mediante copia auténtica.

a) Experiencia profesional:

Para los servicios prestados en la Universidad de Valladolid será suficiente alegar esta circunstancia en el Anexo III, no siendo necesario presentar justificación documental.

En el caso del desempeño de puestos de trabajo similares a los correspondientes de las plazas convocadas, cuando estos puestos de trabajo hayan sido desempeñados en otras administraciones públicas de las comprendidas dentro del artículo 2.1 del TREBEP, este tiempo se acreditará mediante Certificación de la Unidad de Personal correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a tipo de contrato (en caso de tiempo parcial, porcentaje), fecha de inicio y fin de cada uno de ellos, así como el grupo laboral, las categorías profesionales de los puestos desempeñados y el índice de proporcionalidad de los mismos.

b) Formación:

Las actividades de formación y perfeccionamiento deberán acreditarse, en todo caso, mediante copia auténtica del diploma, certificación de asistencia y, en su caso, certificación de aprovechamiento, donde figure el número de horas realizadas. Solo se valorarán los cursos de formación a los que se acompañe un programa detallado del mismo.

c) Titulaciones:

Para la valoración de este mérito deberán presentarse, necesariamente, dos titulaciones:

–  La primera, referida a aquella que da acceso a las plazas convocadas.

–  La segunda, referida a aquella titulación superior a la anterior, la cual será objeto de valoración según los criterios establecidos en la base 5.3.1.

Estas titulaciones deberán acreditarse mediante copia auténtica del correspondiente título.

Para acreditar la posesión de un título universitario oficial se tendrán en consideración lo establecido en el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

5.3.3.2 La presentación de esta documentación tendrá lugar en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16,4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante –LPACAP–, en el plazo improrrogable de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados/as de la Fase de Oposición a que hace referencia la base 9.2 y se adjuntarán precedidos de la carátula que aparece como Anexo III de esta convocatoria y que sirve como identificativo de la documentación que cada aspirante entrega.

5.3.4 Aquellas personas aspirantes que en el plazo antes citado de diez días hábiles no presenten los documentos acreditativos no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso.

5.4 Criterios generales de discriminación positiva:

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el órgano de selección, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

6. Hojas de respuestas y corrección

En los impresos para la realización de pruebas escritas del proceso selectivo que no hayan de ser leídos ante Tribunales, sino corregidos directamente por éstos, no podrá constar ningún dato de identificación personal de la persona aspirante en la parte de la hoja normalizada de examen que haya de ser corregida por los mismos. En el caso de advertirse algún dato identificativo durante el proceso de corrección de los ejercicios, quedará invalidado el ejercicio realizado por la persona aspirante.

7. Tribunales Calificadores

7.1 Los tribunales calificadores por cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas, están formados por los miembros que figuran en el Anexo II de estas bases y los mismos son nombrados en virtud de lo dispuesto en el artículo 194.1 y 4 de los EEUVA en relación con el artículo 19 del Convenio Colectivo y con sujeción a lo establecido en el artículo 60 del TREBEP.

7.2 En caso de empate, el voto del/de la Presidente/a tendrá carácter dirimente. El Sr. Rector, a propuesta del Tribunal efectuada por su Presidente/a, podrá designar, en su caso, asesores/as especialistas para cada una de las categorías y especialidades de las plazas convocadas. Dichos/as asesores/as se limitarán a informar respecto de las pruebas y méritos relativos a su especialidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser nombrado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal Calificador.

7.3 El Tribunal podrá contar en la confección de las pruebas con la colaboración de empresas especializadas o Técnicos cualificados, cuando por razón del número de personas aspirantes presentadas a las pruebas o por otras circunstancias resulte aconsejable.

7.4 Los miembros del Tribunal y, en su caso, el personal colaborador o los/as asesores/as especialistas, tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones que correspondan por asistencia, de acuerdo con el capítulo V del Decreto 252/1993, de 21 de octubre, de la Junta de Castilla y León, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos, los tribunales encargados de juzgar el proceso selectivo pertenecerán a las siguientes categorías:

– Para las plazas del grupo II: Categoría 1.ª

– Para las plazas de los grupos IVA y IVB: Categoría 2.ª

7.5 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso, relacionadas con la categoría y, en su caso, especialidad de referencia, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El/la Presidente/a solicitará de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación, así como de no haber realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años anteriores.

Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

7.6 El Tribunal se constituirá previa convocatoria efectuada por el/la presidente/a los miembros titulares. El Tribunal celebrará su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la realización del primer ejercicio de la fase de oposición. En dicha sesión, el tribunal acordará las decisiones que le corresponda en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

7.7 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes y, en todo caso, la del Secretario/a y Presidente/a (titulares o suplentes).

7.8 El Tribunal titular y el Tribunal suplente podrán actuar de forma conjunta si las circunstancias lo requieran, en particular, debido a un número elevado de opositores/as o a la extensión o tipo de las pruebas.

7.9 En relación con las personas con discapacidad que mediante la instancia de participación soliciten alguna adaptación para la realización de la prueba, el Tribunal realizará las adaptaciones posibles en tiempo y medios que sean consideradas necesarias. A tal efecto, se podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de los órganos competentes en materia de Servicios Sociales.

Si en cualquier momento del presente proceso selectivo, se suscitaran dudas respecto de la capacidad de una persona aspirante con discapacidad para el desempeño de las actividades atribuidas a la categoría laboral objeto de esta convocatoria, el Tribunal Calificador podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes. En este supuesto, hasta tanto no se emita el dictamen, la persona aspirante podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso, hasta la recepción del dictamen.

7.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Valladolid (Casa del Estudiante, Calle Real de Burgos, s/n, 47011 Valladolid, Tlf. 983-184708). El Tribunal dispondrá que, en esa sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

7.11 El Tribunal no podrá proponer para su contratación como personal laboral fijo un número superior de aprobados/as al de plazas convocadas por cada categoría y especialidad.

7.12 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la LPACAP y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

7.13 Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los/as interesados/as podrán interponer recurso de alzada ante el Rectorado de la Universidad en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o, en su caso, publicación, de acuerdo con lo establecido en la LPACAP.

7.14 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

7.15 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del/de la interesado/a, propondrá su exclusión al Sr. Rector dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

La Resolución de exclusión de la persona aspirante, que en su caso proceda, pondrá fin a la vía administrativa, y, consiguientemente, el/la interesado/a podrá formular demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada Resolución.

8. Calendario y desarrollo de los ejercicios

8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará por el primero cuyo apellido comience por la letra «F», y se continuará sucesivamente por orden alfabético, de conformidad con lo establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2024, de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Atención al Ciudadano, por la que se hace público el resultado del sorteo para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos (BOCYL de 20).

8.2 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

8.3 Las personas aspirantes serán convocadas para la realización de cada uno de los ejercicios en un único llamamiento, debiendo ir provistas del DNI o acreditación equivalente, siendo excluidas de la Oposición quienes no comparezcan.

8.4 La convocatoria para la realización del primer o único ejercicio de la Fase de Oposición, por cada categoría y especialidad, que se realizará en una misma sesión, será publicada en el BOCYL, en la misma resolución por la que se elevan a definitivas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas a la que se refiere la base 4.2, donde figurará el lugar, fecha y hora de su celebración. Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente, en su caso, deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

8.5 Los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios, en su caso, de la Fase de Oposición no serán objeto de publicación en el BOCYL y se efectuarán, cada uno de ellos, a través del correspondiente Acuerdo del Tribunal al hacer pública la relación de aprobados/as del ejercicio anterior, con un plazo mínimo de setenta y dos horas al inicio de los mismos. La publicación se efectuará en los lugares señalados en la base 4.4 y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

Las fechas de celebración de alguno de los ejercicios pueden coincidir con las fechas de celebración de ejercicios de otros procesos selectivos.

8.6 Para el caso de ejercicios en los que la prueba consista en responder a un cuestionario con respuestas alternativas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente a la publicación por parte del respectivo Tribunal de las soluciones a las preguntas que formen parte del correspondiente ejercicio de la fase de oposición, para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado o las soluciones propuestas. Dichas reclamaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal. Examinadas las posibles reclamaciones, el Tribunal procederá a corregir el ejercicio. El Tribunal indicará, en su caso, en el correspondiente Acuerdo indicado en la base 9.1 por el que se declara la relación de personas aspirantes que han superado el ejercicio con sus correspondientes calificaciones, teniendo en cuenta las reclamaciones planteadas a las preguntas, soluciones o contenidos anulados o modificados por el Tribunal.

La publicación referida en el párrafo anterior se hará pública en los lugares establecidos en la base 4.4.

Igualmente, para el caso en el que el tipo de prueba no sea un cuestionario con respuestas alternativas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles desde el siguiente a la realización del correspondiente ejercicio para presentar reclamaciones contra el contenido del ejercicio planteado.

La presentación de estas solicitudes de reclamación se efectuará a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»), mediante el modelo de «Solicitud General».

8.7 El procedimiento selectivo deberá resolverse en el plazo máximo de ocho meses, a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOCYL de la resolución que eleve a definitivas las listas de personas admitidas y excluidas. Las personas solicitantes podrán entender desestimadas sus peticiones transcurrido el tiempo máximo establecido sin que recaiga resolución expresa.

9. Listas de aprobados/as y valoración final

9.1 La relación de aspirantes, en su caso, por cada turno de acceso, que hayan superado los correspondientes ejercicios de la Fase de Oposición se hará pública mediante Acuerdo del respectivo Tribunal en los lugares señalados en la base 4.4. Las personas aspirantes que no se hallen incluidas en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo eliminadas del proceso selectivo.

9.2 Finalizada la Fase de Oposición, el Tribunal respectivo hará público en los lugares señalados en la base 4.4, el Acuerdo con la lista de aspirantes, en su caso, por cada turno de acceso, que han superado esta Fase, por el orden de puntuación total obtenida en la misma (suma de los diferentes ejercicios). En este Acuerdo, de conformidad con la base 5.3.3, se recordará a las personas aspirantes que hayan superado esta Fase que, en el plazo improrrogable de diez días, deberán presentar en la forma prevista en la citada base los documentos acreditativos de todos los méritos que presenten para su valoración por parte del respectivo Tribunal, precedidos por la carátula, debidamente cumplimentada, que figura como anexo III a esta resolución.

9.3 Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, cada Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base 4.4, la relación, en su caso, por cada turno de acceso, con la valoración provisional de méritos obtenida en esta fase por las personas aspirantes que superaron la Fase de Oposición, con indicación expresa de la calificación total y la obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes, sin perjuicio de los recursos administrativos que procedan contra la valoración definitiva. Finalizado dicho plazo el Órgano de Selección publicará la relación, en su caso, por cada turno de acceso, con la valoración definitiva de la fase de concurso.

La presentación de estas alegaciones se efectuará a través de la sede electrónica de la UVa (https://sede.uva.es, sección «Registro electrónico»), mediante el modelo de «Solicitud General».

9.4 Cada Tribunal hará pública en los lugares señalados en la base 4.4 una única lista con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo para el acceso a la categoría y, en su caso, especialidad de las plazas convocadas. En esta lista, las personas aspirantes aparecerán ordenadas por la puntuación total obtenida en el proceso selectivo (Fase de Oposición más Fase de Concurso) y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada Fase. En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas ofertadas para cada categoría y especialidad, siendo de aplicación lo previsto en la base 7.11.

Asimismo, será de aplicación el artículo 10 del DDISCYL, por el cual se establece que: «En las convocatorias ordinarias con turno para personas con discapacidad, las personas aspirantes que, por este turno, superasen los ejercicios correspondientes, sin obtener plaza, resultando su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno libre, serán incluidas por su orden de puntuación en la relación de aprobados/as».

La motivación de la mencionada lista con las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

9.5 En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas la fase de concurso y Oposición, se dará prioridad a la persona aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido en el último ejercicio de la fase de oposición y así, en el caso de que persista el empate, sucesivamente por número de orden descendente de ejercicio. Si tras aplicar este criterio no se hubiera dirimido el empate, se dará prioridad a aquella persona aspirante con mayor puntuación en el mérito de la fase de concurso que aparece enunciado en primer lugar (base 5.3.2.), y así sucesivamente de persistir la igualdad. Agotadas todas estas reglas, el empate se resolverá, finalmente, mediante la realización de un sorteo.

9.6 Finalmente, el/la Presidente/a de cada Tribunal elevará al Sr. Rector la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo a favor de las personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. El Rectorado hará pública en el BOCYL estas relaciones de aspirantes aprobados/as con el orden obtenido en el proceso selectivo por cada una de las categorías y, en su caso, especialidades de las plazas convocadas.

9.7 En todas estas listas de aspirantes aprobados/as a las que se hace mención en la presente base, figurarán las personas aspirantes identificadas según lo previsto en la LOPDP.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales

10.1 Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo, para su contratación como personal laboral fijo, presentarán en las oficinas de asistencia en materia de registro de la UVa o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la LPACAP, dentro de los veinte días hábiles desde el siguiente al que se haga pública en el BOCYL, la resolución a que hace referencia la base 9.6 de la presente convocatoria, copia auténtica de los siguientes documentos, salvo que estos ya se encuentren en poder de la UVa:

a) DNI de la persona aspirante o documento que acredite la nacionalidad. Están exentos/as los/as españoles/as y los/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el sistema de verificación de datos de identidad. Para los/as nacionales de otros Estados que, de conformidad con la base 2.1.1, puedan acceder a las plazas convocadas, deberán aportar original o copia auténtica que acredite el contenido de la declaración jurada o promesa que presentaron con su instancia de participación según se señalaba en la base 3.11.

b) Titulación: para el caso de no haber autorizado en la instancia de participación la consulta de sus datos con otras administraciones y para aquellos casos en los que se haya de acreditar el requisito de titulación mediante un documento distinto a un título oficial, se deberá presentar copia auténtica del documento acreditativo, título académico o certificación del pago de los derechos de expedición del título, según el caso. Asimismo, y, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar la documentación que acredite su homologación o reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

c) Declaración jurada o promesa de no hallarse en ninguna de las circunstancias establecidas en la base 2.1.5, según modelo que figura como anexo IV a la presente resolución.

d) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Categoría y Especialidad a la que se participa.

e) Las personas aspirantes que tengan la condición de discapacitadas deberán presentar certificación de los órganos competentes, que acredite tal condición y su compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones de las plazas a las que han sido seleccionados.

La presentación de esta documentación tendrá lugar mediante escrito dirigido al Sr. Rector de la Universidad de Valladolid (Rectorado, Palacio de Santa Cruz, Pza. del Colegio de Santa Cruz, 8, CP 47002, Valladolid) al que habrá de adjuntarse la documentación correspondiente referida anteriormente justificativa del cumplimiento de los requisitos para su contratación como personal laboral fijo mediante copia auténtica de la misma.

10.2 Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser contratados, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10.3 La adjudicación de destinos, en su caso, se realizará por el orden de puntuación obtenida en la lista señalada en la base 9.6 y a la vista de las peticiones efectuadas por las personas aspirantes. Esta petición de destinos, en su caso, será realizada por los/as aspirantes aprobados/as previa oferta de plazas vacantes por la Gerencia de la Universidad, conforme con el cumplimiento de la normativa en vigor.

10.4 Una vez cumplidos los requisitos establecidos en la presente base y efectuada, en su caso, la elección de destino, en su caso, por parte de las personas aspirantes, el Rectorado de la Universidad de Valladolid dictará resolución, vista la propuesta del Tribunal, en virtud de la cual se adjudican a los/as aspirantes aprobados/as las plazas convocadas con indicación expresa de sus correspondientes destinos. Esta resolución será objeto de publicación en los lugares indicados en la base 4.4.

10.5 En la resolución mencionada en el apartado anterior, se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, las personas aspirantes se presentarán en el Servicio de Gestión de Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de esta Universidad (Edificio de la Casa del Estudiante, calle Real de Burgos s/n, Valladolid) a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Una vez formalizado el contrato de trabajo y hecha efectiva la incorporación al puesto de trabajo en la fecha fijada, tendrá lugar el inicio de la percepción económica. El/la aspirante aprobado/a que sin causa justificada no formalice el contrato de trabajo o el que, habiendo firmado el contrato, no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha establecida para ello, se entenderá que renuncia a la obtención de la condición de trabajador fijo de la categoría obtenida, excepto que en la formalización del contrato solicite la declaración de excedencia voluntaria por cuidado de hijo o familiar, la excedencia voluntaria por incompatibilidad o la excedencia forzosa.

10.6 Sin perjuicio de lo anterior, en previsión de los casos de renuncia de la persona candidata propuesta o cualquier otra causa que impida definitivamente su contratación como personal laboral fijo, previa comunicación del Rectorado en este sentido, el correspondiente Tribunal elevará nueva propuesta de selección, cuando así proceda, a favor de la siguiente persona aspirante en el orden de puntuación del proceso selectivo.

10.7 Tras la incorporación, conforme con el artículo 17 del Convenio Colectivo, el/la trabajador/a deberá realizar el siguiente período de prueba:

– Para las plazas convocadas del grupo II: 3 meses.

– Para las plazas convocadas de los grupos IVA y IVB: 1 mes.

Superado satisfactoriamente el período de prueba, los/as interesados/as adquirirán la condición de personal laboral fijo. No será exigible el período de prueba cuando el/la trabajador/a ya haya desempeñado las mismas funciones en la Universidad de Valladolid u otra Universidad pública de Castilla y León, por un período igual o superior al establecido bajo cualquier modalidad contractual.

10.8 Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

11. Norma final

11.1 Las personas aspirantes, por el hecho de participar en el proceso selectivo, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

11.2 Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer demanda ante los Juzgados de lo Social de Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución.

Asimismo, cuantos actos administrativos, que no pongan fin a la vía administrativa, se deriven de esta convocatoria y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en las formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Valladolid, 24 de junio de 2024.–El Rector, P.D. (Resolución de 9 de mayo de 2022), el Gerente, Mariano Gredilla Fontaneda.

ANEXO I

GRUPO II

Categoría: Titulado de Grado Medio

Especialidad: Enfermería

Bloque I. Materias Jurídicas-Administrativas

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): Título Preliminar. Títulos I, II, III y IV.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): Títulos V, VI VII, VIII, IX, X y XI. Disposiciones adicionales, transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.

Tema 3. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Tema 4. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; principios generales de las políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Bloque II. Materias Específicas

Tema 6. Instituciones y organismos relacionados con la Seguridad y Salud Laboral: Organismos e Instituciones nacionales. Organismos e instituciones internacionales.

Tema 7. Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997, del 17 de enero): Evaluación de Riesgos.

Tema 8. Reconocimientos médicos en vigilancia de la salud: Protocolos específicos.

Tema 9. Normativa Estatal y Autonómica vigente para la autorización de centros sanitarios en la Comunidad de Castilla y León: Decreto 49/2005 de 23 de junio, ORDEN SAN/1283/2006 de 28 de julio, RD 843/2011 de 17 de junio y posteriores modificaciones relacionadas por el que se establecen los criterios básicos sobre organización de recursos para el desarrollo de la actividad sanitaria en los servicios de prevención.

Tema 10. Integración de la actividad preventiva en la empresa. Responsabilidad de la dirección. Política y Organización de la prevención en la Universidad de Valladolid.

Tema 11. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales en relación con la Protección de la Maternidad y de los trabajadores especialmente sensibles. El RD 298/2009, de 6 de marzo, por el que se modifica el RD 39/1997, de 17 de enero por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y salud en el trabajo de la mujer embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia.

Tema 12. Funciones de la Enfermero/a del trabajo. Documentación relacionada con el servicio de salud laboral.

Tema 13. Enfermería del trabajo y Vigilancia de la Salud. Aspectos generales de la Vigilancia de la Salud (concepto, objetivos, funciones). Papel de la Enfermería del trabajo en la Vigilancia de la Salud.

Tema 14. Responsabilidad profesional del Enfermero/a del Trabajo. Fundamentos Jurídicos. Actos de Enfermería que pueden originar responsabilidad.

Tema 15. El secreto profesional del Enfermero/a del trabajo: Concepto y fundamento jurídico. El secreto compartido y derivado.

Tema 16. Pruebas funcionales en salud laboral: Espirometría, audiometría, ECG, capacidad visual.

Tema 17. Seguridad en el trabajo: Concepto básicos, definición, objetivos, etapas de evaluación de riesgos, actuación preventiva.

Tema 18. Accidentes de trabajo. Concepto, frecuencia e indicadores. Funciones de la Enfermero/a del trabajo ante el accidentado de trabajo. Notificación y registro de los accidentes. Investigación de Accidentes. Actuaciones de las Mutuas de AT y EP.

Tema 19. Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, y posteriores modificaciones relacionadas, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

Tema 20. El Riesgo de Incendio y Explosiones. Conceptos Básicos. Planes de emergencia y evacuación.

Tema 21. Daños derivados del trabajo. Enfermedades profesionales. Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre y posteriores modificaciones de Real Decreto 257/2018, de 4 de mayo y Real Decreto 1150/2015, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales y se establecen los criterios para su notificación y registro.

Tema 22. Concepto de enfermedad común y accidente no laboral. Incapacidad temporal, concepto y situación actual.

Tema 23. Concepto de Higiene Industrial. Objetivos de la Higiene Industrial. Ramas de la Higiene Industrial. Tipos de contaminantes y Clasificación de Riesgos. Valores Límites. Actuación sobre el medio e individuo.

Tema 24. Los contaminantes físicos: El Ruido y Vibraciones. Conceptos básicos, normativa y vigilancia de la salud.

Tema 25. Contaminantes Químicos: Real Decreto 374/2001, de 6 de abril y posteriores modificaciones relacionadas, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (antiguamente Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo), con especial referencia a la vigilancia de la salud de los trabajadores expuestos a determinados riesgos.

Tema 26. Agentes cancerígenos: Real Decreto 665/1997 y posteriores modificaciones relacionadas, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (antiguamente Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo), con especial referencia a la vigilancia de la salud e los trabajadores expuestos a determinados riesgos.

Tema 27. Concepto de Toxicidad. Efectos de los agentes químicos en el organismo (mecanismos de acción de las sustancias tóxicas. Intoxicaciones agudas, subagudas y crónicas).

Tema 28. Primeros auxilios en caso de accidente de tipo tóxico, manejo inicial del intoxicado.

Tema 29. Radiaciones ionizantes y no ionizantes. Tipos. Efectos sobre la salud. Aplicaciones. Legislación.

Tema 30. Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo y posteriores modificaciones relacionadas, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.

Tema 31. Tuberculosis en el medio laboral: Etiología, reservorio, fuentes de exposición, vías de transmisión y efectos sobre la salud. Manifestaciones clínicas y diagnóstico. Protocolo de actuación. Estudio de contactos.

Tema 32. Concepto de Ergonomía y condiciones de trabajo: Definición y Objetivos. Estudio ergonómico del puesto de trabajo. Su relación con otras disciplinas.

Tema 33. El trabajo físico: Los esfuerzos, las posturas, los movimientos repetitivos y sus patologías (R.D. 487/1997, de 14 de abril, sobre manipulación manual de cargas).

Tema 34. Puestos con PVD: Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo que incluye pantallas de visualización. Guía Técnica del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (antiguamente Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo), con especial referencia a la Vigilancia de la Salud de estos trabajadores.

Tema 35. Influencia del ruido, la iluminación y el ambiente térmico en los lugares de trabajo. El confort y disconfort en el puesto de trabajo. Adopción de medidas correctoras. Las condiciones ambientales en los lugares de trabajo, según el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril. y posteriores modificaciones relacionadas.

Tema 36. Factores Psicosociales en el Trabajo.

Tema 37. Protocolo de actuación en materia de prevención e inhibición del acoso en el ámbito laboral de la Universidad de Valladolid.

Tema 38. La Incapacidad Laboral Permanente, grados, equipos de valoración y prestación.

Tema 39. Educación para la salud en el ámbito laboral: concepto, habilidades y técnicas. Diseño y ejecución de un programa de educación para la salud en el ámbito laboral. Programas de educación para la salud en el ámbito laboral. Nuevas técnicas para el desarrollo de educación para la salud en el ámbito laboral.

Tema 40. Exposición laboral al Amianto: plan de actuaciones sanitarias en personas con exposición laboral al amianto en Castilla y León. Efectos sobre la salud. Protocolo de vigilancia sanitaria específica.

Tema 41. Promoción de la Salud: Recomendaciones de vacunación en adultos. Actualizaciones del Ministerio de Sanidad. Vacunación en el entorno laboral.

Tema 42. Primeros auxilios en caso de accidente. Soporte vital básico.

Tema 43. Consulta y participación de los trabajadores en materia de seguridad y salud laboral: El deber de consulta del empresario. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Los delegados de prevención. El Comité de Seguridad y Salud.

Tema 44. La formación y la información de los trabajadores expuestos a riesgos profesionales.

Categoría: Ingeniero Técnico Industrial

Especialidad: Electricidad

Bloque I. Materias Jurídicas-Administrativas

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): Título Preliminar. Títulos I, II, III y IV.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): Títulos V, VI VII, VIII, IX, X y XI. Disposiciones adicionales, transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.

Tema 3. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Tema 4. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; principios generales de las políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Bloque II. Materias Específicas

Tema 6. La Ley de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

Tema 7. Los contratos del Sector Público. Ámbito de aplicación, poderes adjudicadores, tipos de contratos y su régimen jurídico y contratos sujetos a regulación armonizada.

Tema 8. Los contratos del Sector Público. Contenido, duración y perfección del contrato. Disposiciones generales sobre la contratación del Sector Público. Objeto, precio y valor estimado de los contratos. Revisión de precios. Las garantías en los contratos. Órganos de contratación. Contratistas. Requisitos para contratar con el Sector Público.

Tema 9. Los contratos del Sector Público. La preparación y tramitación del expediente de contratación. Contratos menores y su tramitación. Pliegos de prescripciones técnicas generales y particulares de los contratos. Información sobre determinadas obligaciones. Procedimientos de adjudicación del contrato: Abierto, abierto simplificado, restringido, con negociación, dialogo competitivo, asociación para la innovación y concurso de proyectos.

Tema 10. El contrato de obras. Concepto. Anteproyectos y proyectos de obras. Contenido, elaboración, supervisión, aprobación y replanteo de los proyectos. Tramitación del expediente administrativo. Adjudicación y sus procedimientos. Ejecución del contrato de obras: La comprobación del replanteo, el director facultativo, el programa de trabajo, el libro de órdenes, las certificaciones y pagos a cuenta. Modificación del contrato de obras. Cumplimiento del contrato de obras: Recepción, ocupación, plazo de garantía, certificación final y liquidación. Resolución del contrato de obras.

Tema 11. El contrato de servicios. Concepto y modalidades de contratación. Adjudicación y sus procedimientos. Duración y precio. Ejecución del contrato de servicios. Modificación del contrato de servicios. Extinción del contrato de servicios. Contrato de elaboración de proyectos de obras.

Tema 12. El contrato de suministros y mixtos. Concepto y modalidades de contratación. Preparación del contrato de suministros. Procedimientos de adjudicación del contrato de suministros. Duración. Ejecución del contrato de suministros. Extinción del contrato de suministros. Contratos mixtos.

Tema 13. Legislación del sector eléctrico. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y sus modificaciones posteriores. RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores.

Tema 14. El régimen de autorización de las instalaciones eléctricas. Normativa autonómica: Decreto 127/2003, de 30 de octubre, por el que se regulan los procedimientos de autorizaciones administrativas de instalaciones de energía eléctrica en Castilla y León. Decreto 13/2013, de 18 de abril, por el que se modifica el Decreto anterior.

Tema 15. Normativa específica de las compañías de distribución eléctrica en las instalaciones de alta y baja tensión. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales en Valladolid, Palencia, Segovia y Soria.

Tema 16. La regulación del mercado de electricidad. OMIE. La factura de electricidad: tarifas eléctricas, estructura y cálculo. Antecedentes. Condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja y media tensión. Resolución de 16 de diciembre de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad. La contratación administrativa del suministro de energía eléctrica.

Tema 17. Instalaciones eléctricas de autoconsumo. Normativa de aplicación. RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 18. Calidad Eléctrica. Perturbaciones eléctricas. Análisis de la calidad eléctrica. Técnicas y aparatos de medida de la energía y calidad eléctrica. Procedimientos de lectura de la energía en media y baja tensión. Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico.

Tema 19. Código Técnico de la Edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra. Contenido y estructura. Requisitos básicos de la edificación y documentos básicos.

Tema 20. Medición y valoración de obras. Tipos de presupuestos y precios. Unidades de obra y sus criterios de medición. Partidas alzadas. Relación valorada. El presupuesto de ejecución material. Costes directos e indirectos. El presupuesto base de licitación. El presupuesto de adjudicación.

Tema 21. Planificación, seguimiento y gestión de una obra. Control económico de la obra. Organización, programación y control de tiempos en la obra.

Tema 22. CTE-DB SI: Seguridad en caso de incendio. Locales y zonas de riesgo especial. Señalización de los medios de evacuación. Control del humo de incendio. Dotación de instalaciones de protección contra incendios. Señalización de instalaciones de protección contra incendios. Aplicación a los edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 23. Reglamento de seguridad contra incendios en establecimientos industriales (RSCIEI). Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI) y Guía Técnica de Aplicación. Aplicación a los edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 24. Características, puesta en servicio, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas de protección contra incendios. Planificación y diseño de instalaciones contra incendios. Aplicación en los edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 25. Ascensores, salvaescaleras y plataformas. Reglamento de aparatos de elevación y manutención. Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente. REBT-ITC-BT-32. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación, mantenimiento e inspecciones. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 26. Código Técnico de la Edificación, Seguridad de Utilización SU-8, Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Protección contra sobretensiones en las instalaciones eléctricas. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 27. Instalaciones de seguridad anti-intrusión y normativa de aplicación. Reglamento de Seguridad Privada. Funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada. Centrales Receptoras de Alarma (CRA). Controles de acceso a edificios. Instalaciones CCTV y video vigilancia. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 28. Puertas y barreras automáticas de acceso a los edificios. Normativa de aplicación. Criterios de diseño, condiciones que han de reunir los materiales, procesos, condiciones de ejecución, control de calidad, uso, conservación y mantenimiento. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 29. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-LA. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 30. Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 31. Centros de transformación: Clasificación y partes fundamentales, celdas de protección y medida, maniobras en un centro de transformación y procedimiento de montaje. Características, tramitación, puesta en servicio, mantenimiento, verificaciones e inspecciones de las líneas e instalaciones de alta tensión. Planificación y diseño de instalaciones de alta tensión en los edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 32. Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-BT. Guía Técnica de aplicación del REBT. Instrucción 4/2008/RSI sobre aplicación de la Guía Técnica en Castilla y León. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 33. Características, tramitación, puesta en servicio, mantenimiento, verificaciones e inspecciones de las instalaciones de baja tensión. REBT-ITC-BT-03, REBT-ITC-BT-04, REBT-ITC-BT-05 y REBT-ITC-BT-10. Instrucción SI 7/2003, sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas para baja tensión en Castilla y León. Planificación y diseño de instalaciones de baja tensión en los edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 34. Redes de distribución de energía eléctrica en Baja Tensión y sistemas de conexión del neutro y de las masas. Acometidas. REBT-ITC-BT-06, REBT-ITC-BT-07, REBT-ITC-BT-08 y REBT-ITC-BT-11. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 35. Garantías en el suministro eléctrico. Suministros eléctricos normales, complementarios, de seguridad, de socorro y de reserva. Grupos electrógenos: Clasificación y tipos, descripción general y partes que lo integran, instalación, conexión a tierra, puesta en marcha, uso, conservación y mantenimiento. REBT-ITC-BT-40. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 36. Sistemas de alimentación ininterrumpida: Tipos y modos de funcionamiento, instalación y protecciones. Baterías. Transformadores de aislamiento. Clasificación y tipos, descripción general y partes que lo integran, instalación, puesta en marcha, uso, conservación y mantenimiento. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 37. Instalaciones de alumbrado exterior. Clasificación y tipos, descripción general y partes que lo integran, diseño y cálculos luminotécnicos, instalación, puesta en marcha, uso, conservación, mantenimiento e inspecciones. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA. Guía Técnica de Aplicación REEAE. Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación de la Junta de Castilla y León. REBT-ITC-BT-09. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 38. Instalaciones de alumbrado interior. Clasificación y tipos de lámparas y luminarias, descripción general y partes que lo integran, diseño y cálculos luminotécnicos, instalación, puesta en marcha, uso, conservación, mantenimiento e inspecciones. CTE-DB-HE3 Ahorro de energía. Condiciones de las instalaciones de iluminación. CTE-DB-SU4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada. REBT-ITC-BT-44. RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, en concreto sus niveles de iluminación. Gestión energética, control y regulación de las instalaciones de iluminación. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 39. Instalaciones de alumbrado de emergencia. Clasificación y tipos de lámparas y luminarias, descripción general y partes que lo integran, diseño y cálculos luminotécnicos, instalación, puesta en marcha, uso, conservación, mantenimiento e inspecciones. Normativa de aplicación. Control, regulación y supervisión del alumbrado de emergencia. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 40. Instalaciones eléctricas de enlace. REBT-ITC-BT-12, REBT-ITC-BT-13, REBT-ITC-BT-14, REBT-ITC-BT-15, REBT-ITC-BT-16 y REBT-ITC-BT-17. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 41. Instalaciones de puesta a tierra. Principios, clasificación elementos y mediciones. Mantenimiento y revisión de las tomas de tierra. REBT-ITC-18. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 42. Protección de instalaciones eléctricas: sobretensiones, sobreintensidades, contactos directos e indirectos, perturbaciones y armónicos. Selectividad. Poder de corte. REBT-ITC-BT-22, REBT-ITC-BT-23 y REBT-ITC-BT-24. Tipos, características y aplicaciones de las diferentes protecciones. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 43. Instalaciones interiores o receptoras. Prescripciones generales, sistemas de instalación, tubos y canales protectores. Conductores en las instalaciones eléctricas: clasificación y tipos, composición y características. Conductores en instalaciones especiales: telecomunicaciones, datos, control, incendios, etc. Normativa de fabricación de cables CPR. REBT-ITC-BT-19, REBT-ITC-BT-20 y REBT-ITC-BT-21. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 44. Instalaciones eléctricas en locales de pública concurrencia. REBT-ITC-BT-28. Instrucción 2/2005/RSI sobre locales de pública concurrencia en Castilla y León. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 45. Instalaciones eléctricas en locales especiales: con riesgo de incendio o explosión, húmedos, mojados, piscinas y pediluvios, con riesgo de corrosión, con temperaturas elevadas, con temperaturas muy bajas y con baterías de acumuladores. REBT-ITC-BT-29, REBT-ITC-BT-30 y REBT-ITC-BT-31. Instrucción 3/2005/RSI sobre instalaciones eléctricas en garajes. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 46. Instalaciones eléctricas con fines especiales: provisionales, temporales de obras, ferias, stands, establecimientos agrícolas y quirófanos o salas de intervención. REBT-ITC-BT-33, REBT-ITC-BT-34, REBT-ITC-BT-35 y REBT-ITC-BT-38. Instrucción RSI/1/2008 sobre instalaciones eléctricas de carácter temporal para obras, ferias y similares. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 47. Instalación de receptores eléctricos: aparatos de caldeo, motores, transformadores, autotransformadores, reactancias, rectificadores y condensadores. Protección de motores eléctricos. Tipos de arranque en motores eléctricos. REBT-ITC-BT-43, REBT-ITC-BT-45, REBT-ITC-BT-47 y REBT-ITC-BT-48. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 48. Energía solar fotovoltaica. Integración en la edificación. Clasificación y tipos, descripción general y partes que lo integran, diseño, puesta en marcha, uso, conservación, mantenimiento e inspecciones. REBT-ITC-BT-40. CTE- DB-HE5 Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Energías renovables, fuentes de energía y tipos de tecnologías. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 49. Recarga de vehículos eléctricos. Clasificación y tipos, descripción general y partes que lo integran, puesta en marcha, uso, conservación y mantenimiento. REBT-ITC-BT-52. Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, por el que se regula la actividad de prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos. RD 647/2011, de 9 de mayo, por el que se regula la actividad de gestor de cargas del sistema para la realización de servicios de recarga energética.

Tema 50. Eficiencia energética en el uso de la energía eléctrica. Sistemas de monitorización de parámetros eléctricos en los edificios. REBT-ITC-BT-51. Nuevas tecnologías aplicables a las instalaciones de alumbrado y de electricidad en los edificios. Sistemas domóticos y telegestión. Edificios inteligentes.

Tema 51. Energía reactiva. Factor de potencia. Efecto en las redes de distribución de energía eléctrica. Diseño de la compensación. Baterías de condensadores. Clasificación y tipos, descripción general y partes que lo integran, puesta en marcha, uso, conservación, mantenimiento e inspecciones.

Tema 52. Instalaciones de sistemas de telecomunicaciones y audiovisuales en los edificios universitarios. Características fundamentales. Instalaciones eléctricas asociadas a las mismas.

Tema 53. Reforma de las instalaciones de electricidad y/o protección contra incendios en edificios existentes. Estudios previos y trabajos preparatorios. Contenido específico del proyecto de ejecución. Procesos de ejecución, puesta en marcha y legalización. Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos y medidas de seguridad y salud en el trabajo. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 54. Uso, conservación y mantenimiento de las instalaciones de los edificios. Mantenimiento predictivo, preventivo, correctivo y técnico-legal. Normativa reguladora. Consideraciones a tener en cuenta en las fases de proyecto y ejecución de los edificios. La documentación de la obra ejecutada. Libro del edificio y el Plan de Mantenimiento. Tecnología BIM (Building Information Modeling) en el proyecto, construcción y mantenimiento de los edificios. Programas de Gestión de Mantenimiento (GMAO). Revisiones e inspecciones reglamentarias. Entidades de Control Autorizado. Aplicación a edificios docentes, administrativos y residenciales.

Tema 55. Seguridad y Salud en las obras de construcción. Normativa de aplicación. Disposiciones mínimas generales relativas a los lugares de trabajo. Protecciones personales y colectivas. Estudios de Seguridad y Salud. Plan de Seguridad y Salud en el trabajo. El libro de incidencias. Obligaciones de contratistas, subcontratistas y trabajadores. Personal con funciones de coordinación y control en las fases de proyecto y obra.

Tema 56. Seguridad y Salud en las instalaciones eléctricas en BT y AT. RD 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico. Guía técnica para la evaluación y prevención del riesgo eléctrico editada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT).

GRUPO IV-A

Categoría: Oficial de Oficios

Especialidad: Mantenimiento General

Bloque I. Materias Jurídicas-Administrativas

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): Título Preliminar. Títulos I, II, III y IV.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): Títulos V, VI VII, VIII, IX, X y XI. Disposiciones adicionales, transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.

Tema 3. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Tema 4. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito; el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación; principios generales de las políticas públicas para la igualdad; el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades.

Bloque II. Materias Específicas

Tema 6. Conocimiento de los materiales que intervienen en la construcción y herramientas que se utilizan. Características y clasificación de los mismos. Conglomerantes hidráulicos. Productos cerámicos y pétreos.

Tema 7. Morteros y hormigones. Dosificaciones, clases y uso de cada uno de ellos, propiedades de los mismos. Aceros para armaduras, clasificación y tipos. Curado del hormigón.

Tema 8. El ladrillo. Tipos y características. Propiedad y ensayos. Obras de ladrillo. Muros, tabiques, arcos, bóvedas, fábricas varias. Defectos en las obras de ladrillo. Aparejos: tipos y características. La tabiquería de cartón yeso.

Tema 9. Solados, alicatados, aplacados, falsos techos. Guarnecidos. Revocos. Acabados de paramentos y materiales empleados en los mismos. Preparación de paramentos.

Tema 10. Cubiertas. Tipos de cubierta según los materiales empleados. Cubiertas inclinadas y cubiertas planas. Seguridad en los trabajos en cubiertas.

Tema 11. Carpintería de madera. Materiales y herramientas. Puertas. Ventanas. Herrajes. Bisagras. Cerraduras. Persianas. Protecciones y precauciones en el uso de máquinas y herramientas en el trabajo con estos materiales.

Tema 12. Carpintería de metálica en construcción. Materiales y herramientas. Puertas. Ventanas. Herrajes. Bisagras. Cerraduras. Persianas. Protecciones y precauciones en el uso de máquinas y herramientas en el trabajo con estos materiales.

Tema 13. Tuberías empleadas en las instalaciones de fontanería, saneamiento y calefacción. Tipos y características, accesorios más utilizados y herramientas empleadas en su manipulación. Soldaduras en tuberías de cobre: tipos y características.

Tema 14. Instalaciones de fontanería. Equipos e instalaciones: aparatos sanitarios, griferías, valvulería, grupos de presión, contadores, accesorios empleados en su colocación. Dimensionamiento de las tuberías de fontanería. Fugas en dichas instalaciones.

Tema 15. Instalaciones de saneamiento. Equipos e instalaciones: bombas de achique, sifones, canalones, accesorios para su colocación. Dimensionamiento de las canalizaciones de desagüe.

Tema 16. Instalaciones de calefacción, conceptos generales de equipos e instalaciones: Calderas, quemadores, chimeneas, bombas de circulación, centralitas de regulación, depósitos de gasóleo, instalación de gas natural, radiadores, valvulería y accesorios en instalaciones de calefacción. Condiciones para un buen funcionamiento. Seguridad en instalaciones de calefacción.

Tema 17. Instalaciones de climatización. Conceptos generales de equipos e instalaciones. Condiciones para un buen funcionamiento. Seguridad en instalaciones de climatización.

Tema 18. Técnicas y aparatos de medida en instalaciones eléctricas. Clasificación y tipos. Medidas sobre circuitos de corriente continua y corriente alterna. Medidas de potencia en Sistemas monofásicos y trifásicos.

Tema 19. Instalaciones eléctricas de baja tensión. Unidades y definición de las magnitudes eléctricas. Descripción de las diferentes partes que las componen. Conductores utilizados en las acometidas y líneas. Dimensionamiento de las derivaciones individuales. Protecciones de instalaciones eléctricas. Contactos directos e indirectos. Aparellaje eléctrico en baja tensión, tipos, características y funciones.

Tema 20. Técnicas de iluminación. Luz: Naturaleza y unidades. Tipos de fuentes luminosas: propiedades y principios de cada tipo. Circuitos y accesorios de cada clase de fuente luminosa.

Tema 21. Seguridad en instalaciones eléctricas. Las 5 reglas de oro.

GRUPO IV-B

Categoría: Auxiliar de Servicios

Bloque I. Materias Jurídico-Administrativas

Tema 1. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (I): Título Preliminar. Títulos I, II, III y IV.

Tema 2. Los Estatutos de la Universidad de Valladolid (II): Títulos V, VI VII, VIII, IX, X y XI. Disposiciones adicionales, transitorias. Disposición derogatoria única. Disposición final única.

Tema 3. El II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de Castilla y León.

Tema 4. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Objeto, ámbito de aplicación y definiciones (Capítulo I); derechos y obligaciones (Capítulo III); consulta y participación de los trabajadores (Capítulo V).

Tema 5. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: Objeto y ámbito de la Ley (Título Preliminar); el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación (Título I); el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades (Título IV: Capítulos I, II y III); el principio de igualdad en el empleo público (Título V: Capítulos I, II y III).

Bloque II. Materias Específicas

Tema 6. Información, control de acceso y atención al público.

Tema 7. Recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y correspondencia.

Tema 8. Conocimiento básico de los equipos multimedia de audio, vídeo y proyección.

Tema 9. Búsqueda de información en Internet y uso de Correo Electrónico.

Tema 10. Localización de los centros, institutos, órganos, servicios y unidades administrativas de la Universidad de Valladolid.

ANEXO II
Tribunal calificador

Titulado de Grado Medio Enfermería

  Tribunal titular Tribunal suplente
PRESIDENTE/A. MODROÑO VÁZQUEZ, ÁUREA PALOMA. PÉREZ BELVER, MANUEL.
SECRETARIO/A. LORENZO FERNÁNDEZ, MARÍA JESÚS. CEREZO PÉREZ, CÉSAR JULIÁN.
VOCAL. BOMBÍN GRANADO, BEATRIZ. PERALTA GARCÍA, ELENA.
VOCAL. GARCÍA VILLANUEVA, SARA. RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, MARÍA CONSUELO.
VOCAL. MONTAÑA SALÁN, JOSÉ IGNACIO. DIEGO CALVA, JUAN CARLOS.
VOCAL. VILLALOBOS GALINDO, EDUARDO JOSÉ. RODRÍGUEZ DÍEZ, JOSÉ ANDRÉS.

Ingeniero/a Técnico Industrial Electricidad

  Tribunal titular Tribunal suplente
PRESIDENTE/A. GUILARTE MARTÍN-CALERO, MARÍA DEL HENAR. GARCÍA OLEA, JULIO IGNACIO.
SECRETARIO/A. LORENZO FERNÁNDEZ, MARÍA JESÚS. CEREZO PÉREZ, CÉSAR JULIÁN.
VOCAL. MUÑOZ MARTÍN, JESÚS MANUEL. PÉREZ GARCÍA, ALBERTO.
VOCAL. MÉNDEZ BUENO, CÉSAR. PÉREZ GARCÍA, JULIÁN MANUEL.
VOCAL. GÓMEZ PASTOR, JESÚS. DIEGO CALVA, JUAN CARLOS.
VOCAL. TAMAYO ALONSO, DIEGO. VILLALOBOS GALINDO, EDUARDO JOSÉ.

Oficial de Oficios Mantenimiento General

  Tribunal titular Tribunal suplente
PRESIDENTE/A. OLMOS DÍAZ, MARÍA SOLEDAD. PÉREZ BELVER, MANUEL.
SECRETARIO/A. PÉREZ SALAMANCA, OLGA. TREVIÑO GÓMEZ, MARÍA BELÉN.
VOCAL. PÉREZ GARCÍA, ALBERTO. MUÑOZ MARTÍN, JESÚS MANUEL.
VOCAL. FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, JAVIER. CARRASCAL ORTEGA, LUIS SANTIAGO.
VOCAL. PÉREZ SÁNCHEZ, ROBERTO. SIMÓN LLAMAS, SANTIAGO.
VOCAL. ARRANZ MARTÍN, ÁNGEL GABRIEL. VILLALOBOS GALINDO, EDUARDO JOSÉ.

Auxiliar de servicios

  Tribunal titular Tribunal suplente
PRESIDENTE/A. GARCÍA OLEA, JULIO IGNACIO. MODROÑO VÁZQUEZ, ÁUREA PALOMA.
SECRETARIO/A. CANET ORTIGOSA, JOSÉ RAMÓN. PÉREZ SALAMANCA, OLGA.
VOCAL. PRIETO GARCÍA, FRANCISCO MIGUEL. FRANCO MANSO, MARÍA TERESA.
VOCAL. VICENTE RUIZ, SANTIAGO. SAEZ CRESPO, MARIA CONCEPCIÓN.
VOCAL. MONTAÑA SALÁN, JOSÉ IGNACIO. PRIETO GARCÍA, FRANCISCO MIGUEL.
VOCAL. VILLALOBOS GALINDO, EDUARDO JOSÉ. MARQUÉS MARTÍN, ROBERTO.
ANEXO III

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ANEXO IV

Don/doña ............................................................................................, con domicilio en ....................................................................................................., y documento nacional de identidad (o equivalente) número ..................................................., declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como personal laboral fijo de la Universidad de Valladolid no hallarse en ninguna de las situaciones señaladas en el artículo 56.d. del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el cual indica como requisito de acceso a la Función Pública el deber de:

«No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público».

□ Marcar si es nacional      □ Marcar si no es nacional

En ……………………….., a ………….. de …………………………….. de 202 ….

(Firma)

Sr. Rector de la Universidad de Valladolid.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/06/2024
  • Fecha de publicación: 03/07/2024
  • Convocatoria. Turno libre: Titulado Grado Medio, Enfermería 6 plazas. Ingeniero/a Técnico Industrial, electricidad 1 plaza. Oficial de Oficios Mantenimiento general 2 plazas. Auxiliar de servicios 6 plazas. Turno discapacidad: Auxiliar de servicios 1 plaza.

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