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Documento BOE-A-2024-13520

Resolución de 26 de junio de 2024, del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a los cuerpos de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados/as del Estado y Cuerpos Generales y Especiales de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 3 de julio de 2024, páginas 82486 a 82495 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13520

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 19 de junio de 2024 se ha suscrito el convenio entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a los cuerpos de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados/as del Estado y Cuerpos Generales y Especiales de Justicia y con fecha 25 de junio se ha realizado su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 26 de junio de 2024.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., Laura Cambero Valencia.

ANEXO
Convenio entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. para la colaboración en materia de actividades formativas dirigidas a los cuerpos de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados/as del Estado y Cuerpos Generales y Especiales de Justicia

REUNIDAS

De una parte, por la Comunidad Autónoma del País Vasco, doña Nerea Melgosa Vega, Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrada mediante Decreto 6/2023, de 13 de febrero, del Lehendakari, de nombramiento de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, en virtud de las facultades que le atribuyen los artículos 33.2 del Estatuto de Autonomía y 8.b) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Y, de otra, doña Laura Cambero Valencia, Directora del Centro de Estudios Jurídicos, Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de la Secretaría de Estado de Justicia, nombrada por Real Decreto 216/2024 de 28 de febrero y en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1.j) del Estatuto del CEJ, aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril.

Ambas, en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre y representación de sus respectivas instituciones,

EXPONEN

1. Que el artículo 2 del Estatuto del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., aprobado por Real Decreto 312/2019, de 26 de abril, establece entre los fines de este organismo el desarrollo y ejecución, en colaboración con el Ministerio de Justicia, las políticas de selección y formación de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses y demás personal al servicio de la Administración de Justicia. Dicha colaboración se extiende también a la formación continuada de los Abogados/as del Estado en el marco de los planes que elabore la Abogacía General del Estado, así como a la colaboración con la Fiscalía General del Estado a fin de proporcionar una preparación integral, especializada y de alta calidad a los miembros de la Carrera Fiscal, y a quienes aspiran a ingresar en ella.

El artículo 3.2.a) del Estatuto establece, además, que el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. puede «celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias» para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Que el Estatuto de Autonomía del País Vasco en su artículo 35.3 en relación con el 13.1, confiere a la Comunidad Autónoma competencias relativas a la atención de las necesidades de la Administración de Justicia, correspondiendo el ejercicio y desarrollo de las funciones traspasadas al Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

3. Que ambas partes quieren establecer un modelo de colaboración en materia de actividades formativas y divulgativas dirigidas a los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia, Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, Abogados/as del Estado, y a los Cuerpos Generales y otros Cuerpos Especiales al servicio de la Administración de Justicia, de acuerdo con el régimen jurídico vigente.

4. Que al estar ambas partes interesadas acuerdan suscribir este convenio, que se formaliza con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene como objeto articular la colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. en materia de formación del Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el Cuerpo de Abogados/as del Estado y el personal de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia.

De estos cuerpos, aquellos cuyas competencias en materia de personal están transferidas a la Comunidad Autónoma del País Vasco son:

– El cuerpo especial de Médicos/as Forenses.

– Los cuerpos generales de Gestión Procesal y Administrativa, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial.

Por otro lado, no se encuentran transferidas las competencias en materia de personal para los siguientes cuerpos:

– El cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia.

– Los cuerpos especiales de Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), de Técnicos/as Especialistas del INTCF y de Ayudantes de Laboratorio del INTCF.

– El cuerpo de Abogados/as del Estado.

Con este convenio se persiguen los siguientes objetivos:

1. Permitir el acceso del personal en prácticas transferido a la fase teórico-práctica de los cursos selectivos que organice el Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

2. Ofrecer formación online para aprender euskara a miembros titulares, interinos y/o en prácticas del Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia, Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Abogados/as del Estado, y de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia incluidos en el ámbito subjetivo de competencia del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., que presten servicios en Comunidades Autónomas en las que el euskara no sea lengua cooficial. Ello, con un doble objetivo:

– Facilitar el cumplimiento, en este punto, de la Carta de Derechos de la ciudadanía ante la Justicia y de la Carta Europea de las Lenguas Minoritarias o Regionales.

– Permitir a las personas usuarias del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. aprender cualquiera de las lenguas cooficiales en España y, en su caso, poder acreditar ese conocimiento como mérito, con independencia de cuál sea el territorio en el que residan.

3. Colaborar para la realización de las actividades formativas que se establezcan para cada año en materia de formación de miembros del Cuerpo de Letrados/as de la Administración de Justicia; Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, del Cuerpo de Abogados/as del Estado y de los Cuerpos generales y especiales que presten servicios la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4. Colaborar en la formación de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia que presten sus servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con el objetivo de complementar la oferta formativa a la que tienen acceso, así como de producir y compartir conocimiento.

5. Colaborar en la organización de actividades formativas y divulgativas relativas a la Administración de Justicia con los objetivos de:

– Mejorar la formación, la transmisión y generación de conocimiento, y la interacción entre todas las instancias implicadas.

– Lograr una atención de calidad y una respuesta integral a la ciudadanía usuaria por parte del servicio público de Justicia.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes asumen los siguientes compromisos:

1. Fase teórico-práctica de los cursos selectivos.

El Centro de Estudios Jurídicos, O.A. permitirá que el personal de Justicia en prácticas sobre el que tenga competencias la Comunidad Autónoma participe en la fase teórico-práctica de los cursos selectivos que organice, dirigidos a los Cuerpos incluidos en el ámbito subjetivo de este convenio.

Este acceso se llevará a cabo en los términos que acuerde la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

2. Aprendizaje del euskara.

La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará a las personas usuarias del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. incluidos en el ámbito de este convenio acceso a la plataforma JUSTIZIAGELA, a través de la cual el personal de Justicia que presta servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco recibe formación de euskara, de manera que dichas personas, con destino en otras Comunidades Autónomas, puedan acceder a esta plataforma, seguir los cursos de euskara y utilizar los materiales didácticos que allí se ofrezcan.

El Centro de Estudios Jurídicos, O.A. incluirá este acceso en la plataforma que utiliza para ofrecer formación en línea, de manera que las personas con destino profesional, en prácticas o nombradas en otras Comunidades Autónomas distintas de la firmante puedan acceder por esta vía a dicha plataforma, seguir los cursos de euskara y utilizar los materiales didácticos que allí se ofrezcan. Además, el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. realizará las oportunas convocatorias de plazas para los servicios tutorizados de aprendizaje on-line para las personas solicitantes que el Centro de Estudios Jurídicos seleccione, en los términos que se acuerden en la comisión de seguimiento del Convenio.

El servicio que gestiona la citada plataforma facilitará la información necesaria para que el personal del ámbito de actuación del presente Convenio pueda proceder a la realización de exámenes o pruebas dirigidos a acreditar el conocimiento de la lengua, a través de las Instituciones competentes en la materia en la Comunidad Autónoma.

3. Formación del personal de Justicia no transferido (Letrados/as de la Administración de Justicia y Abogados/as del Estado).

La Comunidad Autónoma del País Vasco y el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. asumirán conjuntamente la organización, gestión, supervisión y financiación de las actividades de formación programadas en el plan de actuación previsto para cada año y aprobado por la comisión de seguimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se regirán por las siguientes directrices:

a) Atribuciones correspondientes a ambas entidades:

– Elaboración conjunta del programa formativo a desarrollar durante el año (plan de actuación anual) y su aprobación por parte de la comisión de seguimiento.

– Designación e interlocución con los equipos docentes, que tendrán que ser elegidos preferentemente entre miembros de los Cuerpos destinatarios de formación destinados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con probada experiencia y conocimientos en el tema escogido en cada caso.

– Valoración de la calidad didáctica de las actividades formativas, en orden a la evaluación necesaria para la determinación de las pautas ulteriores de actuación.

– Financiación de las actividades del plan de actuación anual de acuerdo con las condiciones establecidas en la cláusula quinta de este convenio.

– Seguimiento administrativo y control de las actividades.

– Las que queden en el seno de la Comisión de Seguimiento.

b) Atribuciones correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco:

– Realización del seguimiento administrativo y el control de las actividades.

– Cesión gratuita de espacios (sedes, servicios o instalaciones) para la organización de las actividades que se programen en el marco del convenio.

– Dotación de los locales y el equipamiento técnico adecuados a las actividades de formación programadas, así como del apoyo didáctico necesario.

– Seguimiento de la participación académica del alumnado y su evaluación, en los casos en que corresponda, con el fin de verificar el grado de aprovechamiento del curso.

– Distribución de las encuestas de satisfacción entre las personas participantes al finalizar cada actividad formativa, y remisión de los resultados al Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

– Abono de los gastos de desplazamiento y en su caso, estancia y manutención de las personas participantes de las actividades formativas (dirección, ponentes y alumnado).

c) Atribuciones correspondientes al Centro de Estudios Jurídicos, O.A.:

– Selección de asistentes y concesión de las correspondientes comisiones de servicio para la asistencia a las actividades de formación, cuando proceda.

– Remisión de las pautas generales de dirección de actividades a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a quienes asuman la dirección.

– Comunicación a la Comunidad Autónoma del País Vasco de la lista de personas seleccionadas y suplentes, así como las renuncias que pudieran producirse.

– Difusión del programa de cada actividad entre ponentes y personas seleccionadas.

– Abono de las retribuciones correspondientes a las ponencias y a la dirección de las actividades formativas conforme a los importes aprobados en el baremo de retribuciones de actividades de formación del Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

– Publicación de las ponencias impartidas en las actividades formativas en el repertorio jurídico-científico del Centro de Estudios Jurídicos, O.A., previa solicitud por las direcciones y ponentes que lo deseen, y de acuerdo con el procedimiento de aplicación.

– Difusión de los programas anuales de actividades, una vez hayan sido aprobados, así como de las convocatorias de selección de participantes.

– Expedición de los correspondientes certificados de asistencia y/o aprovechamiento, incluyendo la firma de quienes ostenten la representación de ambas instituciones.

– Información puntual a las personas integrantes de los Cuerpos citados destinados en su territorio sobre cada una de las actividades que se desarrollen, con indicación de calendario, horario y relación de docentes o ponentes.

4. Formación continua del personal de Justicia transferido.

El Centro de Estudios Jurídicos, O.A. dará acceso a las actividades formativas en línea que organice, cuando así se determine, al personal de los Cuerpos Generales y Especiales al servicio de la Administración de Justicia destinado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El acceso también podrá extenderse a las actividades presenciales que el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. organice en su sede, y que se determinen, cuando el objeto o contenidos de la actividad tengan relación directa o especial incidencia en el servicio público de Justicia en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La participación en actividades presenciales estará condicionada a que, con la antelación que la Comisión de Seguimiento fije al efecto, la Comunidad Autónoma del País Vasco autorice la comisión de servicio y el pago de las dietas correspondientes, sobre las que ostenta competencias. El plazo mínimo que se fije a estos efectos será de un mes.

5. Actividades formativas o divulgativas.

El CEJ y la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán colaborar, a iniciativa de cualquiera de las dos partes, en la organización de actividades de carácter formativo o divulgativo en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco dirigidas tanto a personal de la Administración de Justicia transferido como no transferido que preste servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en las que puedan participar también personas que ejerzan otras profesiones del ámbito de la Justicia.

Tercera. Comisión de seguimiento.

1. En el plazo de un mes, a contar desde la fecha de inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros designados por las partes firmantes:

– Dos miembros por parte del CEJ.

– Dos por parte de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. En virtud de este convenio y de acuerdo con los principios de colaboración institucional entre Administraciones Públicas, de economía y eficiencia del gasto público y de optimización de los recursos públicos, las partes firmantes acordarán en cada ejercicio los siguientes extremos, mediante resolución conjunta de la Comisión de Seguimiento y dentro del primer trimestre de cada año:

a) Si las y los funcionarios en prácticas del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma del País Vasco se incorporarán o no a la fase teórico-práctica del curso selectivo que, en su caso, organice la otra parte firmante, y lo términos de esa incorporación.

b) Determinación del número máximo de plazas con tutorización para el aprendizaje de euskara que se reserven anualmente a los Cuerpos en el ámbito del presenta convenio, en función del número total de plazas que la Administración General de la Comunidad Autónoma del País vasco ofrezca al Centro de Estudios Jurídicos, O.A.

c) Las actividades formativas del plan de actuación anual, el formato, y el número de plazas disponibles para los Cuerpos de Letrados/as de la Administración de Justicia Médicos/as Forenses, Facultativos/as del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y Abogados/as del Estado y Cuerpos Generales y Especiales para, una vez tomado en consideración por las instituciones firmantes, adoptarlas por resolución conjunta.

d) Las actividades formativas del Centro de Estudios Jurídicos a las que podrá acceder el personal de Justicia transferido, y el número máximo de personas que podrá acceder a estas actividades.

e) El número máximo y líneas generales de las actividades que la Comunidad Autónoma del País Vasco puede organizar con la colaboración del Centro de Estudios Jurídicos; las líneas incluirán, al menos, objeto, formato y colectivos destinatarios; número máximo de asistentes; distribución de plazas entre las partes firmantes; distribución de costes; conceptos y actuaciones que como máximo asumirá cada parte, y la manera de concretar cuantas acciones queden pendientes de definir.

3. Además, la Comisión de Seguimiento impulsará la coordinación entre las instituciones firmantes para la mejor consecución de los objetivos formativos; interpretará el convenio y resolverá las dudas que puedan surgir en su ejecución, y realizará el seguimiento y evaluación del desarrollo y ejecución del convenio.

4. Las partes llevarán a buen fin por todos los medios las actividades de formación programadas, manteniendo para ello cuantos contactos e intercambios sean precisos, además de los propios de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula tercera de este convenio.

Cuarta. Selección de asistentes.

La selección de asistentes se llevará a cabo de la siguiente manera:

a) Fase teórico-práctica de cursos selectivos: en su caso, incluirá a todas las personas que sean nombradas funcionarias en prácticas por haber superado la fase de oposición de los correspondientes procesos selectivos, y no estén exentas de la realización de esta fase de acuerdo con la regulación de la convocatoria o del Cuerpo del que se trate.

b) Aprendizaje del euskara: El Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales comunicará al Centro de Estudios Jurídicos, O.A. la apertura del plazo de selección de alumnado para los cursos tutorizados y cuanta información sea necesaria al respecto, al menos veinte días hábiles antes del inicio del plazo. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A. realizará la selección del número de personas que se haya acordado dentro del plazo indicado, y comunicará al citado Departamento el listado de personas admitidas, para que puedan ser dadas de alta como alumnos y alumnas de la actividad.

c) Formación de personal no transferido que preste servicios en la Comunidad Autónoma del País Vasco: El Centro de Estudios Jurídicos, O.A. seleccionará a las personas que asistan a las actividades formativas de entre quienes lo hubiesen solicitado, y de acuerdo con las pautas generales de actuación en esta materia.

Una vez hecha la selección, comunicará a la Comunidad Autónoma del País Vasco la lista de personas seleccionadas y suplentes, así como las renuncias que pudieran producirse y la autorización de las correspondientes comisiones de servicio o autorizaciones, sin perjuicio de otros trámites que deban realizarse.

d) Acceso de personal transferido a formación presencial que organice el Centro de Estudios Jurídicos, O.A: La Comunidad Autónoma del País Vasco realizará la selección y comunicará al Centro de Estudios Jurídicos, O.A. el listado de personas admitidas para la incorporación a su base de datos a efectos estadísticos y de certificación, sin perjuicio de otros trámites que deban realizarse.

e) Organización conjunta de actividades formativas o divulgativas: la selección se llevará a cabo de conformidad con lo acordado en la Comisión de Seguimiento.

En todos los casos, las personas que sean admitidas se incorporarán con plenos efectos jurídicos a los cursos y actividades que se impartan en el marco de este convenio.

Quinta. Financiación.

1. Fase teórico-práctica de cursos selectivos.

El CEJ dará acceso gratuitamente al personal en prácticas de Cuerpos Generales y Especiales de Justicia transferidos a la fase teórico-práctica de los cursos selectivos que organice, cuando así se acuerde.

En caso de que el curso selectivo se imparta en formato presencial y el número de funcionarias y funcionarias en prácticas transferidos haga necesaria la apertura de más aulas que las que el CEJ tuviera previsto inicialmente, la Comisión de Seguimiento determinará la distribución proporcional de los costes derivados de la designación del profesorado extra (pago a docentes, al que en todo caso se aplicará el baremo del CEJ, dietas…), refuerzo de personal de limpieza, o cualesquiera otros gastos puedan vincularse a la apertura de nuevas aulas. Estas previsiones también serán de aplicación si el curso selectivo tuviera formato online y fuera necesario designar más docentes por la misma razón.

La participación en el curso selectivo no afecta a la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el abono de las nóminas e indemnizaciones de todo tipo, así como para la gestión de recursos humanos que afecte al personal en prácticas transferido que sea de su competencia.

2. Aprendizaje del euskara.

La Comunidad Autónoma del País Vasco facilitará gratuitamente al Centro de Estudios Jurídicos, O.A. el acceso a la plataforma JUSTIZIAGELA y asumirá el coste de los cursos tutorizados que seguirán las personas del marco de actuación del presente convenio destinados fuera del territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.

3. Formación del personal de Justicia no transferido.

La valoración económica de las actuaciones acordadas en el marco del presente convenio para la formación de las personas incluidas dentro de su ámbito de actuación asciende a un máximo de 20.000 euros anuales (un máximo de 80.000 €, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio). La financiación de las actividades, consideradas en su conjunto, correrá a cargo de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Centro de Estudios Jurídicos al 50 % con cargo a sus propios presupuestos ordinarios de funcionamiento.

El importe máximo, en total, a aportar por la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio será de 40.000 euros. La Comunidad Autónoma del País Vasco aportará hasta un máximo de 10.000 euros anuales, que se imputarán para el año 2024 a la partida que se señala a continuación o a sus equivalentes que la sustituyeran en ejercicios posteriores:

– 1001011100 14110 23700 2024/000652 Convenio marco con el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. formación mutua.

Por parte del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. este convenio dará lugar a un gasto máximo, en total, en los cuatro (4) años de vigencia del presente convenio de 40.000 euros. El Centro de Estudios Jurídicos, O.A aportará hasta un máximo de 10.000 euros anuales. Este importe se imputará a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos, O.A. o a las equivalentes que la sustituyeran en ejercicios posteriores:

– 13.101.111Q.226.06 Reuniones, conferencias y cursos (Cuerpos de Justicia).

Dichos importes quedan condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para dichos ejercicios.

En caso de superarse la cantidad prevista, cada parte asumirá el exceso que corresponda.

Realizada la liquidación anual definitiva, tanto el Centro de Estudios Jurídicos, O.A. como el Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales transferirán, en su caso, al órgano gestor correspondiente el importe por el que pudieran resultar acreedores. Junto con la certificación se acompañará relación de los gastos que conforman el importe certificado. Asimismo, cualquiera de las partes firmantes del convenio puede solicitar los documentos justificativos de los citados gastos.

4. Formación del personal de Justicia transferido.

El acceso a las actividades formativas que organice el Centro de Estudios Jurídicos, tanto en formato presencial como online, se realizará de manera gratuita por parte de este organismo.

En cuanto a las actividades presenciales, la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá autorizar la comisión de servicio y asumir el pago de las dietas e indemnizaciones por razón del servicio correspondientes, sobre las que ostenta competencias.

5. Actividades formativas y divulgativas.

En el caso de asistencia a actividades presenciales, cada parte asumirá sus competencias en relación al personal sobre el que las ostente, con independencia del lugar en que se celebre la actividad formativa. Por tanto, cada parte será responsable de autorizar las comisiones de servicio que le correspondan, así como del abono de las nóminas de su personal y de las indemnizaciones por razón de servicio a las que tuvieran derecho.

Cualesquiera otros gastos asociados a la organización de la actividad, incluido el nombramiento de docentes, ponentes, tutorías o personal de apoyo, alquiler de medios materiales o contrataciones de cualquier tipo, que fueran necesarios, se distribuirán proporcionalmente entre las partes firmantes en los términos que determine la comisión de seguimiento.

En caso de que en la actividad participen otros colectivos profesionales del ámbito de la Justicia sobre el que ninguna de las partes firmantes ostente competencias, el coste de esta participación no correrá a cargo de ninguna de las partes firmantes, pudiendo ser asumido a título individual por las personas participantes o institucionalmente por parte de las entidades o instituciones en cuyo nombre o representación intervengan.

Las partes tienen la obligación de facilitar toda la información requerida por los órganos de control correspondientes.

Por principio, las facturas presentadas han de tener formato electrónico; excepcionalmente, cuando las circunstancias lo aconsejen y se justifique debidamente, se podrá autorizar la emisión de facturas en formato papel.

Sexta. Difusión.

Las partes darán la adecuada difusión por sus canales habituales (plataformas profesionales, publicaciones, web, redes sociales, etc.) a los cursos y actividades formativas en que participen funcionarios de ambas partes firmantes.

Con anterioridad a la celebración de los cursos y actividades formativas que se abran a la participación de la otra parte firmante, ambas instituciones pondrán en común toda la información que se genere sobre el contenido de aquéllas que deba ser conocida por quienes vayan a asistir.

Este convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Previamente, y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (BOE de 10 de diciembre). Igualmente, también se podrá publicar en el portal Transparencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Séptima. Duración, eficacia, inscripción y publicidad obligatoria.

Este convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad» y tendrá vigencia durante cuatro (4) años, prorrogables por otros cuatro (4) años siempre que las partes acuerden la prórroga antes del fin de la vigencia del convenio.

Octava. Modificación y extinción del convenio.

1. Este convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda Modificativa.

2. Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

3. Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de ambas partes firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, la parte incumplidora persistiera en el incumplimiento, la parte que lo dirigió le notificará la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que determine la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en el convenio o en la normativa de aplicación.

4. La resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable que fije la Comisión de Seguimiento del convenio.

Novena. Régimen Jurídico del convenio.

Este convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deben solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no se consiguen solucionar por esta vía, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima.  Protección de datos.

Las partes firmantes vendrán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las firmantes, suscriben el presente convenio a la fecha de las firmas.–La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, Nerea Melgosa Vega.–La Directora del Centro de Estudios Jurídicos O.A., Laura Cambero Valencia.

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