Visto el texto del acuerdo parcial por el que se modifican los artículos 30 y 35, se aprueban las tablas salariales para el año 2024 y se introduce un nuevo artículo 30 bis en el Convenio colectivo estatal de mantenimiento y conservación de instalaciones acuáticas (código de convenio 99011925012000), que fue publicado en el BOE de 17 de julio de 2020, acuerdo que ha sido suscrito con fecha 31 de mayo de 2024, de una parte por la Asociación de fabricantes, distribuidores, mantenedores de equipos, productos químicos, constructores de piscinas e instalaciones deportivas (ASOFAP), en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras del Habitat y Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT /FeSMC-UGT), en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86.3 y 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo parcial en el correspondiente Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de junio de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.
Madrid, 31 de mayo de 2024.
En representación de ASOFAP:
Don Javier Fores.
Don José María Vega.
En representación de FeSMC-UGT:
Don Rubén García García.
En representación de CC. OO. del Hábitat:
Doña María Teresa Mayoral Rodríguez.
Don Antonio Garde Piñera.
Reunidas las personas que constan en la presente acta y en la representación que ostentan, han acordado las siguientes modificaciones del texto del convenio vigente para el año 2024:
«Artículo 30. Salarios.
Para el año 2024 el salario base por grupos y categorías serán los que se recogen en el anexo I.
Artículo 30 bis. Cláusula de garantía salarial.
Si el IPC real del año 2024 es superior al incremento pactado para ese año (3 %) se procederá a actualizar las tablas, con carácter retroactivo al mes de enero y en la diferencia que en su caso resulte.
En el caso previsto en el apartado anterior deberá reunirse la comisión negociadora del convenio, tan pronto se conozca el IPC real de cada ejercicio, para aplicar la actualización en tablas y el pago de atrasos.
Artículo 35. La jornada laboral queda como sigue en el año de vigencia del convenio.
La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.
En las jornadas pactadas, deberán respetarse que, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas de descanso. Los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de festivos abonables y no recuperables. En los descansos semanales, el mínimo no podrá ser inferior a día y medio continuados.
La jornada máxima anual será de mil setecientas setenta y ocho (1.778) horas de trabajo efectivo.
Sobre el calendario laboral que rija en la empresa o individualmente con cada trabajador, si este es contratado bajo algunas de las modalidades de duración determinada, la dirección de la empresa podrá disponer como jornada u horario flexible, de hasta ciento treinta y cinco (135) horas por cada trabajador/año, independientemente de la duración del contrato, que consideradas por naturaleza ordinaria, a pesar de su carácter irregular, formaran parte del cómputo anual o contractual de la jornada. Esta jornada u horario flexible solo será de aplicación para las categorías de Socorrista (nivel A, B y C), Socorristas correturnos y Controlador de accesos.
Tales horas flexibles serán de aplicación en los días laborables que resulten para cada trabajador, pudiendo superarse el tope de jornada de las cuarenta horas semanales y nueve diarias señaladas en la ley, con respeto de los descansos legalmente establecidos.
La compensación de las horas flexibles o de libre disposición realizados, será a juicio de la empresa, previa consulta a los representantes de los trabajadores, descansada o retribuida.
El descanso compensatorio correspondiente se disfrutará dentro de la jornada anual pactada, si se tratase de trabajadores con contrato de duración determinada, este se disfrutará a la finalización del mismo.
La retribución de las horas flexibles realizadas estará en función del valor de la hora ordinaria de trabajo, abonándose bajo el epígrafe plus por jornada flexible.
Todas las empresas acogidas al presente convenio deberán acordar con los representantes legales de los trabajadores o los trabajadores afectados si no existe representación legal de los mismos, un calendario laboral anual en el que conste: jornada de trabajo, descanso semanal y vacaciones de todos los trabajadores Este calendario deberá ser pactado en los tres primeros meses del año, exceptuando los contratos inferiores a seis meses.
El horario del personal será fijado por la Dirección de la empresa en atención a las necesidades del servicio, las horas de presencia, entradas y salidas, ausencias autorizadas y otras incidencias serán objeto de control por parte de la empresa.
Si por circunstancias no previsibles, un trabajador/a, no pudiera disfrutar de su día de descanso, este será compensado con un incremento de 1,25 del tiempo no disfrutado.
Si ese día coincidiese, además, con una de las fiestas declaradas en el calendario laboral el disfrute de este día compensatorio será el día anterior o posterior al festivo, salvo acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y en su defecto el trabajador interesado.
Se delega en don Rubén García García, al objeto de realizar los trámites necesarios para el registro, depósito y publicación del presente acuerdo».
Y sin más asunto que tratar, se levanta la sesión, y de ella el correspondiente acta, siendo las 12 horas, firmándose por dos representantes empresariales y un representante de cada Federación Sindical la presente acta de acuerdos.–Por ASOFAP, José María Vega y Javier Fores.–Por FeSMC-UGT, Rubén García García.–Por CC. OO. del Hábitat, Antonio Garde Piñera.
«ANEXO I
Categorías Salario base 2024
–
Euros
Salario anual
–
Euros
Precio hora ordinaria
–
Euros
Personal técnico Técnico licenciado. 1.939,50 27.153,01 15,20 Técnico diplomado. 1.565,21 21.912,92 12,27 Personal administrativo-mandos intermedios y cualificados Jefe administrativo. 1.366,80 19.135,26 10,71 Oficial administrativo. 1.248,03 17.472,45 9,78 Auxiliar administrativo. 1.139,00 15.945,97 8,93 Recepcionista-Telefonista. 1.134,00 15.876,00 8,89 Socorrista Socorrista nivel A. 1.252,91 17.540,69 9,82 Socorrista nivel B. 1.134,00 15.876,00 8,89 Socorrista nivel C. 1.134,00 15.876,00 8,89 Socorrista correturnos. 1.252,91 17.540,69 9,82 Monitor natación. 1.140,63 15.968,82 8,94 Personal de oficios Comercial. 1.365,13 19.111,78 10,70 Encargado. 1.346,29 18.848,06 10,55 Conductor especialista. 1.302,13 18.229,83 10,21 Conductor. 1.238,25 17.335,50 9,71 Instalador de montajes eléctricos. 1.302,13 18.229,83 10,21 Maquinista. 1.282,20 17.950,76 10,05 Técnico en mantenimiento en instalaciones de piscina. 1.282,20 17.950,76 10,05 Instalador de montajes de circuitos de depuración y fontanería. 1.302,13 18.229,83 10,21 Ayudante de maquinista. 1.217,11 17.039,54 9,54 Almacenero. 1.134,00 15.876,00 8,89 Controlador de acceso. 1.134,00 15.876,00 8,89 Oficios varios Auxiliar de oficios. 1.140,63 15.968,82 8,94 Limpiador de piscinas. 1.134,00 15.876,00 8,89 Auxiliar de instalaciones. 1.134,00 15.876,00 8,89 Otros conceptos Hora extraordinaria. 17,32 Plus transporte. 130,25 Media dieta. 13,33 Precio kilómetro 0,28»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
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