Suscrita el 10 de junio de 2024 la adenda de modificación y prórroga al convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Madrid, a 10 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, General de Ejército don Amador Fernando Enseñat y Berea, nombrado por Real Decreto 866/2021, de 5 de octubre, en uso de las facultades que le fueron delegadas de acuerdo con la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
Y de otra, el Presidente de la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» don Eduardo Robles Esteban, quien actúa en uso de las facultades que le confieren los Estatutos de dicha asociación, registrados en el Ministerio del Interior, en virtud de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el Registro Nacional de Asociaciones, grupo 1.º, sección 1.ª, con el número nacional 171597, con fecha 18 de febrero de 2004, teniendo su sede, a los efectos de la presente adenda en la calle Francisco Abril, n.º 8, en Madrid (28007).
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que, con fecha 10 de septiembre de 2020 se suscribió un convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» para el desarrollo de actividades formativas en el ámbito de la cultura de seguridad y defensa, publicado mediante Resolución 420/38307/2020, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa, en el «Boletín Oficial del Estado» número 272, de fecha 14 de octubre de 2020.
Que, en la cláusula decimotercera de dicho convenio, se establece que su periodo de vigencia será de cuatro años, desde que deviene eficaz, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por un periodo de cuatro años, y que, asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación.
Que la cláusula cuarta, «Protección de datos de carácter personal», y quinta, «Acceso al interior de la instalación militar», del vigente convenio deben ser actualizadas.
Que la Instrucción 14/2021, de 8 de marzo, del Jefe del Estado Mayor del Ejército de Tierra, por la que se desarrolla la organización del Ejército de Tierra (ET), publicada en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa» n.º 54, de 19 de marzo de 2021, señala en su artículo decimocuarto que el Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) es el órgano responsable, en el ámbito del ET, de la protección, conservación, catalogación, investigación y divulgación del patrimonio histórico, cultural, documental y bibliográfico del ET.
Que la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» es una entidad sin ánimo de lucro, dotada de personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, constituida al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, rigiéndose por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y demás normas reguladoras complementarias.
Que el IHCM, en atención a las competencias que tiene atribuidas y tomando plena conciencia de que existe una necesidad clara de difundir la cultura de seguridad y defensa, asume que las actividades de la asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» constituyen una herramienta eficaz en provecho de la difusión de la cultura de seguridad y defensa, permitiendo un mejor conocimiento y difusión de la misma.
Que para el IHCM las actividades llevadas a cabo por la asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» son adecuadas al fin perseguido y son consideradas de interés, puesto que con ella se contribuye a la difusión de la cultura de seguridad y defensa.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de esta adenda es continuar llevando a cabo una colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» mediante el desarrollo de una serie de actividades de interés mutuo para ambas partes y con relevancia pública en el campo de la cultura de la seguridad y defensa, por el periodo de prórroga indicado en esta adenda.
La cláusula cuarta «Protección de datos de carácter personal», queda redactada como sigue:
«Cuarta. Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.
La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar” del MINISDEF, con la expresa autorización de este para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de “uso oficial”; por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de este. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida del presente convenio la información clasificada del MINISDEF, cuyo manejo se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.
Con respecto a los datos de carácter personal a que las partes puedan acceder durante la ejecución del convenio, se comprometen a utilizar dichos datos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
La documentación de cada actividad particular que se realice al amparo del presente convenio incluirá la cláusula correspondiente al tratamiento concreto de protección de datos de carácter personal de las partes, especificando en ella los puntos legalmente requeridos.
Sobre el MINISDEF, a través del IHCM, recaen las responsabilidades de Encargado de Tratamiento en las condiciones y circunstancias previstas en el artículo 28 del RGPD, y en la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar” recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de Responsable del Tratamiento de datos personales. El MINISDEF y la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar” asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.
Si el MINISDEF o la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar” destinasen o tratasen los datos personales a finalidad distinta de la prevista en el presente convenio, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o la normativa de protección de datos personales, cada uno de los antes citados responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que pueda haber incurrido, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.
Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de este convenio se incorporarán a los Registros de Tratamiento de cada una de las partes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el convenio. Las partes se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de accesos, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento
El contenido de esta cláusula se entenderá vigente durante la duración de este convenio y sus prórrogas.»
La cláusula quinta, «Acceso al interior de la instalación militar», queda redactada como sigue:
«Quinta. Acceso al interior de la instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil. Dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
El personal no militar que haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio no podrá introducir, ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la asociación “Retógenes. Amigos de la Historia Militar” lo pondrá en conocimiento del interesado, quien, de no deponer su actitud, será requerido por dicha asociación a abandonar la instalación militar.»
El MINISDEF y la asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar» acuerdan prorrogar por un período de cuatro años la vigencia del convenio suscrito entre ambas partes el día 10 de septiembre de 2020, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de octubre de 2020 mediante Resolución 420/38307/2020, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Defensa y que se encuentra en vigor hasta el día 1 de octubre de 2024.
Esta adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fechas arriba indicadas.–El Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Amador Enseñat y Berea.–El Presidente de la Asociación «Retógenes. Amigos de la Historia Militar», Eduardo Robles Esteban.
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