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Documento BOE-A-2024-13641

Orden INT/677/2024, de 24 de junio, por la que se declaran de utilidad pública diversas asociaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2024, páginas 83209 a 83210 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2024-13641

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, reconoce la importancia del fenómeno asociativo como instrumento de integración, participación y representación de los legítimos intereses de los ciudadanos, y a tal objeto contempla una serie de medidas para facilitar el desarrollo de las asociaciones. Entre estas medidas de fomento se recoge la posibilidad de que las entidades asociativas sin fin de lucro puedan ser declaradas de utilidad pública.

En concreto, el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, señala que, a iniciativa de las correspondientes asociaciones, tal declaración exige la concurrencia de determinados requisitos, que en esencia consisten en que sus fines estatutarios promuevan el interés general, la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados, los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos públicos, cuenten con medios adecuados y organización idónea para el cumplimiento de los fines y se encuentren constituidas, inscritas y en funcionamiento durante los dos años anteriores a la solicitud.

En aplicación de esta normativa, y previa solicitud de las entidades interesadas, por la Subdirección General de Asociaciones, Archivos y Documentación se han tramitado los respectivos expedientes conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, sobre procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública.

En dichos expedientes constan las memorias, justificaciones y demás documentos de obligatoria aportación por los interesados, así como los informes de los departamentos y organismos competentes, incluido el preceptivo informe del Ministerio de Hacienda.

Examinada, por tanto, la normativa aplicable y la documentación que obra en los procedimientos, se pone de manifiesto que las entidades solicitantes reúnen todos los requisitos necesarios para obtener la condición de utilidad pública.

En su virtud, y al amparo de las facultades previstas en el artículo 3.7 del Real Decreto 1740/2003, de 19 de diciembre, dispongo:

Primero.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior:

Denominación N.º Reg. Nal.
Asociación de Hemoglobinuria Paroxística Nocturna - HPN. 591920
Agrupación Española de Entidades de Lucha contra la Leucemia y Enfermedades de la Sangre – AELCLES. 593207
Asociación Cielo 133. 169385
La Mirada del Perú. 599579
Asociación Nuevos Pasos. 585652
Asociación Proyectos con Corazón. 620788
Segundo.

Declarar de utilidad pública las siguientes asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Associació de Persones amb Discapacitat de la Marina Alta - ADIMA. Comunidad Valenciana. 4348
Asociación de Personas con Hemofilia y Otras Coagulopatías Congénitas de Andalucía - ASPHA. Andalucía. 13348
Associació Musical la Filharmònica Alcudiana. Comunidad Valenciana. 1561
Asociación de Familiares y Personas con Enfermedad Mental - AFPEM Horta Sud. Comunidad Valenciana. 48751
Asociación Benéfico-Asistencial Carmelitas de San José. Comunidad Valenciana. 59068
Asociación Amigos del Museo de Bellas Artes de Valencia. Comunidad Valenciana. 48119
Asociación de Ayuda al Inmigrante Lucena Acoge. Andalucía. 3417
Associació Centre Musical de Beniopa. Comunidad Valenciana. 9208
Tercero.

Declarar de utilidad pública las siguientes Federaciones de Asociaciones inscritas en los Registros de las Comunidades Autónomas, a las que se refiere el expediente instruido, por lo que las entidades que integran dichas Federaciones sólo podrán obtener la declaración previa solicitud instada al efecto e instrucción del oportuno expediente:

Denominación CC. AA. N.º Reg. CC. AA.
Federación de Daño Cerebral Adquirido de la Comunidad Valenciana - FEVADACE. Comunidad Valenciana. 46392

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este Ministerio en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar, en ambos casos, a partir del día siguiente a su notificación, según establecen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 24 de junio de 2024.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/985/2005, de 7 de abril), el Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

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