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Documento BOE-A-2024-13647

Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques en el puerto de Marín y Ría de Pontevedra.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 4 de julio de 2024, páginas 83224 a 83271 (48 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible
Referencia:
BOE-A-2024-13647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2024/05/20/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, en la sesión celebrada el 25 de abril de 2024, de acuerdo con la propuesta elevada por la Dirección, acordó:

1.º Aprobar el pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques que se adjunta a la presente resolución.

2.º Ordenar la publicación del acuerdo de aprobación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con las previsiones del artículo 113.5 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, y en la web de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los recursos establecidos en el indicado Pliego de prescripciones particulares.

Marín, 20 de mayo de 2024.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANEXO I
Pliego de prescripciones particulares de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES PARTICULARES DEL SERVICIO PORTUARIO DE RECEPCIÓN DE DESECHOS GENERADOS POR BUQUES Y RESIDUOS DE CARGA

Fecha de aprobación por el Consejo de Administración: 25 de abril de 2024.

Índice

Sección I: Objeto y ámbito del servicio.

Prescripción 1.ª: Objeto y fundamento legal.

Prescripción 2.ª: Definición del servicio.

Prescripción 3.ª: Ámbito geográfico.

Sección II: Licencias.

Prescripción 4.ª: Tipos de licencias.

Prescripción 5.ª: Plazo e Inversión significativa.

Prescripción 6.ª: Otorgamiento de licencias.

Prescripción 7.ª: Modificación de este PPP y de las licencias.

Prescripción 8.ª: Extinción de las licencias.

Sección III: Acceso a la prestación del servicio.

Prescripción 9.ª: Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

Prescripción 10.ª: Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

Prescripción 11.ª: Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

Prescripción 12.ª: Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

Prescripción 13.ª: Obligaciones de servicio público portuario.

Prescripción 14.ª: Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

Sección IV: Condiciones y calidad de la prestación del servicio.

Prescripción 15.ª: Condiciones de la prestación del servicio.

Prescripción 16.ª: Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

Prescripción 17.ª: Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

Prescripción 18.ª: Garantías.

Prescripción 19.ª: Penalizaciones y régimen sancionador.

Sección V: Régimen económico del servicio.

Prescripción 20.ª: Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.

Prescripción 21.ª: Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Prescripción 22.ª: Tasas portuarias.

Prescripción 23.ª: Suspensión temporal del servicio a un usuario.

Sección VI: Entrada en vigor, reclamaciones y recursos.

Prescripción 24.ª: Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

Prescripción 25.ª: Reclamaciones y recursos.

Anexo I: Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia.

Anexo II: Prevención de riesgos laborales.

Anexo III: Sobre el tratamiento de datos de carácter personal.

Anexo IV: Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria.

Anexo V: Declaración de honorabilidad.

Sección I. Objeto y definición del servicio

Prescripción 1.ª. Objeto y fundamento legal.

El objeto del presente Pliego de Prescripciones Particulares (en adelante, PPP) es la regulación del otorgamiento de las licencias de prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el/los puerto/s de Marín, dependiente/s de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante, Autoridad Portuaria), conforme al Reglamento UE 2017/352 y en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (en adelante, TRLPEMM) y sus modificaciones posteriores, así como por el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

Prescripción 2.ª. Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga aquel cuyo objeto es la recogida de desechos generados por buques y residuos de carga en cualquier instalación fija, flotante o móvil,, capaz de recibir estos desechos o residuos, su traslado y entrega a una instalación de tratamiento autorizada por la Administración competente y, en su caso, el almacenamiento, clasificación y tratamiento previo de los mismos en la zona autorizada por las autoridades competentes, según lo dispuesto en el artículo 132 del TRLPEMM y en el artículo 2 del Reglamento UE 2017/352.

2. Se entiende por desechos de buques, los desechos generados por buques, los residuos de carga y los desechos pescados de manera no intencionada. Los desechos de buques se consideran residuos con arreglo a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular.

3. Se entiende por desechos generados por buques, los desechos que se producen durante el servicio de un buque, distintos de los residuos de carga, contemplados en los anexos I, IV, V y VI del Convenio MARPOL de 1973, modificado por su Protocolo de 1978, en su versión vigente (MARPOL 73/78) y por su Protocolo de 1997 que enmendaba el citado convenio y añadía el anexo VI al mismo.

4. Se entiende como residuos de carga los restos de cualquier material de carga embarcado que queden en la cubierta, en las bodegas o en los tanques tras las operaciones de carga y descarga, incluidos el exceso o el derramamiento en la carga y descarga, ya sea en estado seco o húmedo o arrastrados en el agua de lavado, excluido el polvo de la carga que quede en la cubierta tras el barrido o el polvo depositado en las superficies exteriores del buque, contemplados en los anexos I, II y V del Convenio MARPOL.

5. A los efectos de aplicación de este PPP, estarán incluidos en el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulado por el presente Pliego, las siguientes tipologías de desechos y residuos:

a. Anexo I:

Se consideran desechos generados por buques, regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL, los desechos oleosos de los separadores de aguas de sentinas (oily bilge water), los fangos (oily residues sludge) provenientes de los separadores de fuel-oil o aceite lubricante, los desechos de aceite lubricante de las máquinas principales o auxiliares, el equipo filtrador de hidrocarburos o bandejas de goteo y las fugas de hidrocarburos que se producen en los espacios de máquinas, así como otras mezclas oleosas distintas de los residuos de carga.

Se consideran residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL los restos de carga, las aguas de lavazas de los tanques de carga de hidrocarburos, las aguas de la sentina de la cámara de bombas y las aguas de lastre contaminadas por hidrocarburos (oil ballast water).

Las mezclas oleosas que contengan productos químicos correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL, se considerarán pertenecientes a dicho anexo.

b. Anexo II:

Se considerarán como residuos de carga, las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel reguladas por el Anexo II del Convenio MARPOL que queden en el buque para ser evacuadas, junto con las aguas de lavazas de los tanques de carga y las aguas de lastre contaminadas de dichas sustancias.

El Anexo II del Convenio MARPOL se refiere a las sustancias nocivas líquidas transportadas a granel indicadas en la columna c) correspondiente a la categoría de contaminación de los capítulos 17 o 18 del Código Internacional de Quimiqueros (Código CIQ) o clasificada provisionalmente, según lo dispuesto en la regla 6.3 del Anexo II del Convenio MARPOL, en las categorías X, Y o Z.

c. Anexo IV:

El Anexo IV del Convenio MARPOL hace referencia a las aguas sucias de los buques. De acuerdo con la versión vigente del Anexo IV del Convenio MARPOL se entiende por «aguas sucias» las aguas procedentes de:

Desagües y otros residuos procedentes de cualquier tipo de inodoros y urinarios.

Desagües procedentes de lavabos, lavaderos y conductos de salida situados en cámaras de servicios médicos (dispensario, hospital, etc.).

Desagües procedentes de espacios en que se transporten animales vivos.

Otras aguas residuales cuando estén mezcladas con las de desagüe arriba definidas.

El conjunto de aguas sucias indicadas con anterioridad, serán consideradas como desechos generados por los buques.

d. Anexo V:

De acuerdo con el Anexo V y las Directrices para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL vigentes están incluidas en dicho Anexo V las «basuras» consideradas como toda clase de desechos de alimentos, desechos domésticos y operacionales, todos los plásticos, residuos de carga, cenizas de incinerador, aceite de cocina, artes de pesca y cadáveres de animales, resultantes de las operaciones normales del buque y que suelen eliminarse continua o periódicamente, excepto aquellas sustancias definidas o enumeradas en otros anexos del Convenio MARPOL.

Por tanto, el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye los desechos y residuos indicados a continuación:

Como desechos generados por buques regulados por el Anexo V:

Los plásticos, entendidos como toda aquella basura consistente en materia plástica o que la comprenda en cualquier forma, incluida la cabuyería y las redes de pesca de fibras sintéticas, las bolsas de plástico para la basura y las cenizas de incinerador de productos de plástico.

Los desechos de alimentos, entendidos como toda sustancia alimentaria, estropeada o no, como frutas, verduras, productos lácteos, aves, productos cárnicos y restos de comida generados a bordo del buque.

Los desechos domésticos, entendidos como todos los tipos de desechos no contemplados en otros anexos y que se generan en los espacios de alojamiento a bordo del buque: papel, vidrio, loza doméstica, metal, madera, material de embalaje y residuos indiferenciados. No se incluyen las aguas grises, las cuales se corresponden con los desechos indicados en la letra anterior para el Anexo IV.

El aceite de cocina, entendido como todo tipo de aceite o grasa animal comestible utilizado o destinado a utilizarse en la preparación o cocinado de alimentos, pero no los alimentos propiamente dichos que se preparen utilizando estos aceites.

Las cenizas de incinerador, entendidas como las cenizas y clinkers generados por los incineradores de a bordo utilizados para incinerar basuras.

Los desechos operacionales, entendidos éstos como todos los desechos sólidos (entre ellos los lodos) no contemplados en otros anexos que se recogen a bordo del buque durante el mantenimiento o las operaciones normales del mismo, o se utilizan para la estiba y manipulación de la carga: residuos hospitalarios, pinturas y barnices, fangos peligrosos, baterías de plomo, embalajes contaminados, absorbentes contaminados por sustancias nocivas, luces de neón/bombillas, material pirotécnico caducado o defectuoso, etc.

No se incluyen las aguas grises (desechos del Anexo IV), las aguas de sentina (desechos del Anexo I), ni otras descargas similares que sean esenciales para la explotación del buque.

En relación con el material pirotécnico caducado o defectuoso, será de aplicación la Instrucción Técnica Complementaria Número 12. Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. Al material pirotécnico caducado procedente de embarcaciones pesqueras menores de 24 metros de eslora le será de aplicación lo dispuesto en el Anexo VI.12 del Real Decreto 543/2007. En ambos casos, será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, el obligado a realizar los procedimientos de tratamientos indicados, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL).

Las artes de pesca, entendidas como todo dispositivo físico o parte del mismo o toda combinación de elementos que puedan ser colocados en la superficie o dentro del agua o sobre los fondos marinos con la intención de capturar organismos marinos o de agua dulce, o de contenerlos para su captura y recogida posterior.

Los desechos electrónicos, entendidos como los equipos eléctricos o electrónicos utilizados para el funcionamiento normal del buque o en los espacios de alojamiento, incluidos todos los componentes, subconjuntos y material fungible que formen parte del equipo en el momento en que se desecha, comprendidos los materiales potencialmente peligrosos para la salud del ser humano y/o el medio ambiente.

Como residuos de carga regulados por el Anexo V:

Aquellos restos de cualquier carga que no estén contemplados en otros anexos del Convenio MARPOL y que queden en la cubierta o en las bodegas tras las operaciones de carga y descarga, incluidos los excesos o derramamientos en la carga y descarga, ya sea en estado seco o estado húmedo o arrastrados en el agua de lavado, pero no el polvo de la carga que quede en cubierta tras el barrido ni el polvo depositado en las superficies exteriores del buque el cual será considerado como un desecho. Es decir, se incluyen como residuos de carga las aguas de lavado de bodegas de carga de mercancías a granel no contempladas en los Anexos I y II.

Cadáveres de animales, entendiendo como tal los cuerpos de todo animal que se transporte a bordo como carga y que haya muerto o se haya sacrificado durante el viaje. No incluye el pescado fresco ni cualquier parte del mismo resultante de actividades pesqueras realizadas durante el viaje, o resultantes de actividades acuícolas que conlleva el transporte de pescado o marisco para su colocación en la instalación acuícola o el transporte de pescado o marisco cultivado desde dichas instalaciones a tierra para su procesado.

e. Anexo VI:

Se considerarán desechos las sustancias generadas en los sistemas de limpieza de los gases de escape de los buques.

En función de la tecnología utilizada, estos desechos pueden ser líquidos o sólidos.

Se considerarán residuos, aquellas sustancias que agotan la capa de ozono, definidas en el párrafo 4 del artículo 1 del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono de 1987, que figuren en los anexos A, B, C y E de dicho protocolo vigentes en el momento de interpretación del presente Pliego.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63 del TRLPEMM, los astilleros y las instalaciones y empresas de reparación naval o de desguace deberán disponer de instalaciones y medios para la recepción y tratamiento de sustancias que contribuyan a agotar la capa de ozono y los equipos que contienen dichas sustancias cuando éstos se retiren de los buques.

Aquellas sustancias que puedan albergar los buques y que agoten la capa de ozono pueden ser, entre otras: Halón 1211, Halón 1301, Halón 2402, CFC-11, CFC-12, CFC-113, CFC-114, CFC-115.

Prescripción 3.ª. Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria delimitada por la zona de servicio del Puerto de Marín vigente en el momento de aprobación de este PPP, según figura en la «Orden TMA/690/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba la delimitación de los espacios y usos portuarios del puerto de Marín y Ría de Pontevedra» o documento que le sustituya en lo sucesivo.

2. En el caso de modificaciones de la zona de servicio, se entenderá que quedan incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación oficial a los prestadores.

Sección II. Licencias

Prescripción 4.ª. Tipos de licencias.

1. Podrán ser otorgadas licencias de carácter específico para la recogida de desechos y/o residuos de un único Anexo del Convenio MARPOL, así como licencias de carácter general que habiliten para la recogida de desechos y/o residuos de varios o todos los anexos del Convenio MARPOL. En lo que se refiere al Anexo VI, además, la licencia podrá otorgarse de forma específica para desechos líquidos y/o para desechos sólidos.

2. En función del ámbito geográfico, se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio:

a) Licencias abiertas al uso general que podrá obtener cualquier interesado que lo solicite y que cumpla las condiciones establecidas en este PPP y en el TRLPEMM. Estas licencias tendrán como ámbito geográfico la totalidad de la zona de servicio del puerto.

b) Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, conforme a lo establecido en el artículo 116 del TRLPEMM.

c) Licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.

d) Licencias otorgadas a las empresas que realizan las operaciones de carga y descarga de buques en muelle público. Estas empresas deben garantizar la recepción de los residuos de carga, prestando directamente el servicio o bien a través de contrato con un licenciatario.

3. En cuanto a los desechos pescados de manera no intencionada (desechos recogidos en las artes de pesca de forma no intencionada durante operaciones de pesca, conforme a lo establecido en el artículo 2.k del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.), la Autoridad Portuaria podrá otorgar autorizaciones para la recepción de los mismos, al no considerarse estos dentro del alcance del servicio portuario de acuerdo con el artículo 108 del TRLPEMM.

Prescripción 5.ª. Plazo e inversión significativa.

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de duración de las licencias abiertas al uso general será:

a) Sin inversión significativa: 6 años.

b) Con inversión significativa: 12 años.

2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de bases que regule el concurso.

3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.

4. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular y para las licencias en el ámbito de las terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace cuando el licenciatario tiene un contrato con el titular de la concesión o autorización, no podrán tener un plazo superior al del contrato entre el prestador y el titular de la concesión o autorización, ni superior al plazo de la concesión o autorización.

5. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio de 12 meses.

6. A efectos de este PPP, se consideran como inversión significativa aquellos medios adicionales a los mínimos establecidos en la Prescripción 11.ª, con una cuantía de al menos 350.000 euros. La valoración de la inversión realizada en los medios adicionales ha de estar debidamente justificada ante la Autoridad Portuaria, resultando aprobada con las modificaciones que ésta haya introducido y debiendo ser aceptada por el titular de manera previa al otorgamiento de la licencia.

Prescripción 6.ª. Otorgamiento de licencias.

1. De manera general, el procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado por el TRLPEMM en los artículos 115 y 117.

2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos relacionados en el Anexo I y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.

3. En el caso de que se limite el número de prestadores, las licencias se otorgarán mediante concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 115.2 del TRLPEMM.

Prescripción 7.ª. Modificación de este PPP y de las licencias.

a. Del PPP.

1. La Autoridad Portuaria podrá modificar este PPP de acuerdo con lo establecido en el artículo 113.2 del TRLPEMM.

2. La modificación del PPP se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación, según lo dispuesto en el artículo 113.1 TRLPEMM, procediéndose posteriormente a la modificación de la(s) correspondiente(s) licencia(s) en los términos indicados a continuación.

b. De las licencias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 117.2 del TRLPEMM, siguiendo los principios de objetividad y proporcionalidad, la Autoridad Portuaria podrá modificar el contenido de las licencias, previa audiencia a los interesados, cuando haya sido modificado este PPP del servicio.

2. Cuando se modifique este PPP de acuerdo con lo indicado en el apartado a. anterior, los prestadores deberán adaptarse a dichas modificaciones en el plazo máximo que establezca la Autoridad Portuaria en el acuerdo por el que se apruebe la modificación de la(s) licencia(s). Transcurrido dicho plazo sin que haya tenido lugar la adaptación, la(s) licencia(s) quedarán sin efecto.

Prescripción 8.ª. Extinción de las licencias.

1. Las licencias se extinguirán por alguna de las siguientes causas:

1. Por las causas establecidas en el artículo 119.1 a), b), c), y d) del TRLPEMM.

2. Por las siguientes causas no asociadas a incumplimiento:

a. Renuncia del titular con el preaviso previsto en la Prescripción 5.ª

b. Fallecimiento del titular de la licencia, si es persona física y no existe petición de continuidad por parte de sus sucesores, en el plazo de un año desde la fecha de defunción, y previo requerimiento de la Autoridad Portuaria.

c. La liquidación o extinción de la persona jurídica si el titular lo fuese.

3. Por causa de revocación por incumplimiento grave del título de la licencia y, en particular, por alguna de las siguientes:

a. En el supuesto de impago a la Autoridad Portuaria de las tasas y tarifas que se devenguen, procederá la revocación de la licencia transcurrido el plazo de 6 meses desde la finalización del período de pago voluntario, salvo que el deudor haya presentado un plan de pagos y cancelación de deuda que sea aprobado por la Autoridad Portuaria. Si el plan de pagos fuera rechazado, el deudor dispondrá de otros 30 días para liquidar el total de la deuda, y en el caso de que no se liquidase, la licencia quedaría definitivamente extinguida.

b. El incumplimiento de la obligación de suministrar a la Autoridad Portuaria la información que corresponda, así como facilitar información falsa o de forma incorrecta o incompleta reiteradamente.

c. El incumplimiento por exceso de las tarifas del prestador publicadas y de las tarifas máximas, cuando sean de aplicación.

d. La facturación de servicios o conceptos indebidos a los usuarios o a la Autoridad Portuaria o el falseamiento de datos sobre los servicios prestados.

e. La falta de inicio de la actividad en el plazo establecido en este PPP.

f. La transmisión de la licencia a un tercero sin la autorización de la Autoridad Portuaria.

g. La falta de constitución de la garantía o de los seguros indicados en este PPP en el plazo establecido.

h. La falta de reposición o complemento la garantía previo requerimiento de la Autoridad Portuaria en los plazos establecidos para ello.

i. La reiterada prestación deficiente o con prácticas abusivas del servicio, especialmente si afecta a la seguridad.

j. La falta de disposición efectiva de los medios humanos y materiales mínimos establecidos.

k. El incumplimiento o negligencia grave en la conservación de los medios materiales necesarios para la prestación del servicio, sin haber atendido el requerimiento previo de subsanación de la Autoridad Portuaria, o sustitución de éstos sin la aprobación de la Autoridad Portuaria.

l. El abandono de la zona de servicio del puerto por parte de alguno de los medios materiales adscritos al servicio sin la autorización previa de la Autoridad Portuaria, salvo causa de fuerza mayor, motivos de seguridad marítima, u orden de la Administración Marítima cuando se trate de una emergencia.

m. La revocación del título de concesión o autorización de una terminal de pasajeros o de mercancías dedicadas al uso particular en el caso de licencias de integración de servicios.

n. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego de Prescripciones Particulares y, en particular, el incumplimiento grave de la obligación de disponibilidad del servicio.

2. Las licencias se extinguirán por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, previa audiencia al interesado, al que se otorga un plazo de quince días a fin de que formule las alegaciones y fundamentos que considere pertinentes, en defensa de sus derechos.

No obstante, en el caso de que haya transcurrido el plazo establecido en la licencia, la extinción se producirá de forma automática, salvo que la Autoridad Portuaria hubiera aprobado su renovación.

3. La revocación de la licencia implicará si procede, la pérdida de la garantía depositada.

Sección III. Acceso a la prestación del servicio

Prescripción 9.ª. Requisitos de acceso y Régimen de incompatibilidades.

a. Requisitos de acceso.

1. El acceso al mercado para la prestación del servicio estará sujeto a lo establecido en el artículo 3 del Reglamento UE 2017/352 y en el TRLPEMM.

2. El acceso a la condición de prestador del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga requerirá la obtención de la correspondiente licencia que se otorgará por la Autoridad Portuaria, conforme a lo dispuesto en el TRLPEMM y en este Pliego.

3. La prestación del servicio se regirá por el sistema de libre concurrencia.

4. Podrán optar a una licencia para la prestación del servicio las personas físicas o jurídicas, españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, salvo en los supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en causa de incompatibilidad.

5. El empresario deberá cumplir con el principio de honorabilidad, pudiendo no otorgarse la licencia cuando existan motivos suficientes para apreciar que no se produce dicho cumplimiento. Esta limitación afectará igualmente, a cualquier persona física o jurídica vinculada a la primera o perteneciente al mismo grupo empresarial, siempre y cuando haya contribuido a la realización de la conducta en la que se aprecia la infracción determinante de la falta de honorabilidad. Los solicitantes deberán cumplimentar el Anexo V con la correspondiente Declaración de Honorabilidad.

6. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de seguridad social.

7. Los prestadores cumplirán la normativa social y laboral española, incluyendo las disposiciones de los convenios colectivos aplicables, los requisitos relativos a la tripulación y los requisitos relativos a los períodos de trabajo y de descanso de la gente de mar, jornadas de los trabajadores y turnos para la cobertura del servicio, así como el cumplimiento de las normas aplicables en materia de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo.

8. Se considerará que los solicitantes se encuentran al corriente de las obligaciones de carácter fiscal y con la Seguridad Social, cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 71, 72 y 73 de la subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9. Los prestadores garantizarán disponibilidad del servicio portuario para todos los usuarios en todo el ámbito geográfico establecido en la licencia y sin interrupción, tanto de día como de noche, durante todo el año, de acuerdo con las condiciones recogidas en este pliego.

10. Los prestadores cumplirán los requisitos en materia de seguridad marítima o de seguridad y protección del puerto o del acceso a este, de sus instalaciones, equipos y trabajadores y otras personas, así como los requisitos en materia medioambiental locales, nacionales, internacionales y de la Unión, conforme a lo establecido en este pliego.

Las condiciones de acceso establecidas en esta Sección III son de obligado cumplimiento tanto para la obtención de la licencia como durante toda su vigencia.

b. Régimen de incompatibilidades.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del TRLPEMM, ninguna persona física o jurídica que sea titular de una licencia de este servicio podrá tener influencia efectiva en la gestión del titular de otra licencia de idéntico servicio en el mismo puerto en los términos previstos en dicho artículo.

2. Las incompatibilidades tendrán efecto tanto para el otorgamiento de las licencias como durante todo su plazo de duración.

Prescripción 10.ª. Condiciones de solvencia económico-financiera y técnico-profesional.

a. Solvencia económico-financiera.

1. El solicitante deberá contar para la obtención de la licencia, y durante toda la vigencia de esta, con un patrimonio neto superior al 25 % del coste de adquisición de los medios materiales mínimos exigidos para ser titular de una licencia (que será debidamente justificado en la solicitud) y superior al 20 % de los activos totales de la empresa solicitante.

2. Este requisito podrá acreditarse, entre otros, por alguno de los medios siguientes:

a) Informes de instituciones financieras.

b) Presentación de las cuentas anuales auditadas o extracto de las mismas, en el supuesto de que la publicación de estas sea obligatoria en los Estados en donde aquellas se encuentren establecidas.

c) En el caso de empresas de nueva creación, los solicitantes deberán aportar las escrituras públicas de suscripción y desembolso del capital social.

3. Si, por una razón justificada, el solicitante no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, la Autoridad Portuaria podrá evaluar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento, de los legalmente establecidos, que considere apropiado.

4. La Autoridad Portuaria puede en todo momento evaluar la situación económico-financiera de los licenciatarios con el objetivo de verificar el mantenimiento durante el plazo de la licencia de este requisito.

b. Solvencia técnico-profesional.

1. La solvencia técnico-profesional del solicitante quedará acreditada teniendo en cuenta su capacidad para la prestación del servicio en las condiciones establecidas en el TRLPEMM y en estas Prescripciones Particulares:

a) Cuando la empresa acredite disponer de los medios humanos establecidos en la Prescripción 11.ª y que estos tengan la cualificación profesional exigida en la misma.

b) Cuando la empresa acredite disponer de los medios materiales exigidos en la Prescripción 11.ª, y demuestre su capacidad para mantener dichos equipos en las condiciones exigidas en la misma.

2. El solicitante, en cuanto productor o primer poseedor de los desechos y/o residuos de carga recogidos, aportará la autorización del órgano ambiental competente de la planta donde se entreguen los mismos.

3. La solvencia técnico-profesional deberá acreditarse en el momento de solicitar la licencia, y deberá mantenerse a lo largo de todo el plazo de vigencia, pudiendo ser objeto de verificación por la Autoridad Portuaria en cualquier momento.

Prescripción 11.ª. Medios humanos y materiales mínimos exigidos.

a. Medios materiales mínimos exigidos para prestar el servicio.

1. En aplicación de lo establecido en el artículo 113.4.g) del TRLPEMM los medios materiales mínimos exigidos a cada prestador para prestar los servicios abiertos al uso general son los indicados a continuación. En las restantes tipologías de licencias de acuerdo con la Prescripción 4.ª, los medios se establecerán en su licencia de manera particular para cada terminal o instalación, en función de su tipología de tráfico y demanda desarrollada.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al Anexo I y IV:

Medio Unidades Características
Embarcación autopropulsada (1). 1 Certificado aptitud Capitanía Marítima.
Capacidad (m3) (1).
Camiones cisterna. 2 Capacidad mínima (m3): 30.
Dotados de sensores de nivel.
Caudalímetro dotado de filtro.
Sistema de varillas para sondeo.
Camiones con bomba. 2 Capacidad mínima (m3): 7.
Equipo de bombeo aspirador-impulsor. 1 Capacidad de bombeo de, al menos, 7 m3/h.
Mangueras de conexión a buque. 3 Bridas universales de acuerdo con la Regla 13 del Anexo I.
Tanques de almacenamiento. 3 Capacidad conjunta (m3): 250 m3.
Planta de pretratamiento. 1  
Kits de recogida de pequeños derrames por hidrocarburos. 3 Materiales absorbentes, bolsas, EPI's, etc.
Barreras absorbentes 1m. 8  
Mantas absorbentes. 20 1,22 m3.

(1) Marítimos: para intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencia el prestador tendrá a disposición los medios marítimos necesarios para atender en los siguientes tiempos de respuesta la recepción de los volúmenes de residuos oleosos que se indican con una capacidad de bombeo de al menos 10 m3/hora:

2,5 horas: 10 m3.

5 horas: 20 m3.

10 horas: 40 m3.

20 horas: 80 m3.

24 horas: 100 m3.

En todo caso la capacidad de recepción por jornada no será inferior a 110 mpara residuos del anexo I y de 40 mpara residuos del anexo IV. En todo caso deberá el prestador tener capacidad, en una situación de emergencia para movilizar y situar en el Puerto de Marín en el plazo de una hora los medios terrestres necesarios para la recepción de 100 mde residuos oleosos (anexo I), así como en una hora los medios terrestres necesarios para la recepción de 30 mde aguas sucias (anexo IV), además de los medios marítimos indicados anteriormente para dicha situación de emergencia.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de desechos generados por buques pertenecientes al Anexo V y VI:

Medio Unidades Características
Camiones portacontenedores. 1 Aptos para el movimiento de los contenedores exigidos.
Sistema de izado y descarga.
Compactadores. 1  
Contenedores abiertos metálicos. 6 Capacidad total de 30 (m3).
Contenedores tipo ciudad. 30 Capacidad mínima 1,1 (m3).
Contenedores homologados SANDACH. 3 De al menos 1 m3.
Otros (especificar). Anexo VI En caso de que el prestador pretenda recoger residuos correspondientes al anexo VI, deberá justificar que tiene a disposición medios materiales los necesarios para ello así como las autorizaciones pertinentes.

En todo caso la capacidad de recepción por jornada no será inferior a 25 m3 y a 40 m3 por operación Asimismo se dispondrán medios de recepción para contingencias con capacidad para 50 madicionales a la capacidad de recepción por operación antes señalada.

Asimismo, en caso de emergencia, el prestador deberá poder movilizar y situar en el puerto de Marín en el plazo de una hora los medios terrestres necesarios para la recepción de 100 m3, adicionales a los anteriormente señalados.

Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, de manera independiente al anexo del Convenio MARPOL al que pertenezcan, los medios humanos y materiales exigidos serán aquellos estrictamente necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en la instalación de que se trate, tanto las más simples como las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de su demanda, sin perjuicio de las exigencias para hacer frente a las obligaciones de servicio público en las condiciones establecidas en el presente Pliego.

Los medios deberán estar ubicados geográficamente en la zona de servicio del puerto o en las proximidades de la zona de servicio de manera que se garantice la recepción anteriormente descrita en los tiempos de respuesta recogidos en las presentes prescripciones.

2. Los medios materiales, además, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Todos los medios materiales de recogida adscritos al servicio deberán de ir debidamente rotulados, de manera clara y legible, como pertenecientes al servicio MARPOL, además de identificar el anexo al que pertenecen los desechos y residuos transportados, junto con el nombre de la empresa prestadora y su número de teléfono para atención permanente.

b) Cada equipo de recogida deberá de estar dotado de teléfono móvil, en escucha permanente las 24 horas del día.

c) Las embarcaciones, además de las características indicadas, deberán de cumplir con los siguientes requisitos:

Disponer de buena visibilidad y adecuada plataforma de trabajo.

El material adecuado para la recepción de desechos líquidos y/o sólidos debe ser adecuado y con la resistencia necesaria.

Deben estar equipadas con las defensas adecuadas.

Equipamiento de radiocomunicaciones y radioeléctrico conforme a lo prescrito en el Real Decreto 1185/2006. El equipo VHF deberá estar duplicado pudiendo ser uno de tipo fijo y otro portátil.

Dispositivo del Sistema de Identificación Automático (AIS o SIA). Se mantendrá siempre operativo.

Cumplir los requisitos específicos que exija la Administración marítima y contar con el Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, expedido por la Capitanía Marítima, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

Deberán estar convenientemente despachadas por la Capitanía Marítima y hallarse en posesión y mantener vigentes durante todo el plazo de la licencia todos los certificados necesarios de acuerdo con la normativa vigente, los cuales podrán ser solicitados por la Autoridad Portuaria en todo momento. Deberán disponer igualmente de los seguros necesarios de acuerdo con la normativa española de navegación y con los convenios suscritos por España, así como la tripulación de seguridad que determine la Capitanía Marítima.

Tendrán necesariamente su base en el puerto y su puesto de atraque deberá aprobarse por la Autoridad Portuaria, así como cualquier cambio al respecto. Dichos medios no podrán abandonar la zona de servicio del puerto, ni prestar servicios distintos de los establecidos en estas Prescripciones Particulares, salvo autorización previa de la Autoridad Portuaria y previo informe de la Capitanía Marítima en lo que afecte a la seguridad marítima, salvo causa de fuerza mayor.

d) Los camiones contarán con los certificados ADR cuando corresponda y las autorizaciones para el transporte de residuos que correspondan, según el tipo de residuos, expedidos por el órgano medioambiental competente.

e) Cada equipo de recogida de desechos y/o residuos líquidos deberá de contar con alguno de los sistemas de medición adecuados para los productos que se descarguen habitualmente (sensores de nivel, caudalímetros con filtro, varillas de sondeo…).

f) Las bridas utilizadas han de ser de conexión universal (Regla 13 del Anexo I, y Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL).

g) Los contenedores deberán permitir la segregación de desechos y residuos de carga pertenecientes al Anexo V, de acuerdo con los criterios de las Resoluciones MEPC.295(71) y MEPC.277 (70) aplicables a los buques. Además, deberán indicar en español e inglés el tipo de desecho para el que están destinados, así como mantener su código de colores correspondiente según el tipo de desecho, con el fin de que se pueda mantener la segregación de origen.

h) Los contenedores serán de tipo cerrado y dispondrán de un sistema de cobertura con tapas abatibles. Se deberá de disponer de contenedores específicos para la recogida de desechos SANDACH, debidamente identificados en la manera indicada en la siguiente letra.

i) Los vehículos y/o contenedores autorizados para la recogida de desechos pertenecientes al Anexo V correspondientes a los desechos de cocina procedentes de buques en viaje internacional, deberán de estar dotados de una etiqueta en la que deberá indicarse claramente «Residuos de Categoría 1/SÓLO PARA ELIMINACIÓN» según se establece en el Reglamento (UE) n.º 142/2011 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.

3. Cuando un camión o embarcación vaya a quedar fuera de servicio por operaciones de mantenimiento o revisión que estén programadas de antemano, deberá ponerse a disposición del servicio un nuevo equipo de características similares que cubra las necesidades, antes de retirar el afectado, previo informe a la Autoridad Portuaria. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando el prestador del servicio disponga de medios materiales superiores a los mínimos exigidos en este PPP.

4. Una vez finalizado el plazo de la licencia, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de los medios materiales de que disponga el prestador del servicio. La inversión realizada en tales medios durante la vigencia de la licencia, y que esté pendiente de amortizar a su término, no generará derecho a indemnización alguna.

5. Si los medios materiales adscritos al servicio portuario no fueran propiedad de la empresa titular de la licencia, ésta deberá presentar además de los requerimientos antes indicados, los contratos de arrendamiento o puesta a disposición correspondientes, que deberán estar vigentes durante toda la duración de la licencia y deberán garantizar que el prestador tiene el control operativo de dichos medios durante toda la duración de la licencia. En el caso de que los plazos de los contratos de arrendamiento o puesta a disposición fueran inferiores al plazo de la licencia otorgada, se deberán presentar también los sucesivos contratos de arrendamiento que acrediten la disponibilidad de los medios durante toda la duración de la licencia.

No obstante lo anterior, para los anexos II, IV y VI (sólidos o líquidos), en el caso de que la demanda anual de servicios sea reducida, la Autoridad Portuaria podrá aceptar un contrato de arrendamiento o de servicio que contemple la disponibilidad de medios únicamente a requerimiento, sin necesidad de que el prestador deba disponer de ellos de forma permanente.

6. Cuando se otorgue una licencia para la prestación del servicio para más de un anexo, los medios materiales mínimos no tendrán que ser necesariamente la suma de los establecidos en esta cláusula para cada uno de los anexos individualmente, sino que podrá optimizarse la cantidad total de forma que se cumpla lo exigido para cada anexo, pudiendo utilizarse un mismo medio para varios anexos simultáneamente, en función de la demanda acumulada habitual existente en el puerto y garantizado, en todo caso, que los medios sean compatibles con el tipo de desechos y de forma que no se ocasione demora a los buques.

b. Medios humanos mínimos y su cualificación exigidos para prestar el servicio.

1. El solicitante de una licencia abierta al uso general deberá contar con los trabajadores necesarios para:

a) El manejo de los medios materiales asignados al servicio y para el cumplimiento de los turnos de trabajo necesarios, con presencia en el puerto y de disponibilidad localizada (retén) para la prestación del servicio en las condiciones exigidas en estas Prescripciones Particulares, garantizando, en todo caso, el cumplimiento de las obligaciones de servicio público de cobertura universal y de continuidad y regularidad.

b) El número mínimo de trabajadores (equipo de trabajo) en cada turno de trabajo que el prestador deberá mantener para cubrir el servicio, en función de su categoría profesional, será de:

En caso de recogida por medios marítimos en los términos expresados anteriormente: los miembros necesarios de la tripulación conforme al Certificado de dotación mínima de seguridad de la embarcación puesta a disposición del servicio.

En caso de recogida por medios terrestres: 1 encargado + 1 conductor por cada camión que esté prestando el servicio, en función de la demanda. La persona con puesto de encargado de la operativa en su conjunto podrá ejercer a su vez, una de las posiciones de conductores solicitadas.

c) Mantener un equipo de trabajo con disponibilidad localizada para atender cualquier petición de servicios programada fuera del horario de presencia obligada o no programada, que se produzca en cualquier momento, así como para cualquier emergencia que se produzca, acudiendo al lugar requerido en los tiempos de respuesta que se indican en este PPP.

d) Cumplir en lo que a jornada de trabajo y descansos se refiere, la legislación laboral española vigente.

2. Al frente del personal, y para todas las relaciones con la Autoridad Portuaria, el prestador deberá contar con un responsable de explotación especializado en las actividades que comprende el servicio. Además, deberá contar con un técnico con capacitación suficiente en la gestión de desechos generados por buques y/o residuos de carga. Ambas figuras podrán coincidir en la misma persona.

3. El resto del personal tendrá una formación y cualificación profesional acordes con sus funciones, debiendo estar en posesión de las titulaciones y de las certificaciones que la normativa en vigor imponga. En todo caso deberán de disponer de:

a) Formación básica del Convenio MARPOL.

b) Formación de prevención de riesgos laborales específica del puesto de trabajo desempeñado.

c) En su caso, permiso de conducción adecuado al vehículo y a la carga que transporte.

d) En su caso, formación en la manipulación y transporte de desechos peligrosos y no peligrosos.

4. El prestador del servicio cumplirá la legislación laboral española vigente en cada momento y deberá velar porque los trabajadores reciban la formación continua necesaria para adquirir los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, así como para intervención en emergencias, haciendo hincapié en los aspectos sanitarios y de seguridad, y porque los requisitos de formación se actualicen regularmente para hacer frente a los desafíos de la innovación tecnológica.

5. El personal deberá conocer los medios de los que dispone la empresa destinados a las labores de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación y a la prevención y control de emergencias, así como su localización y estará entrenado para su eficaz utilización.

6. Las tripulaciones de los medios marítimos adscritos a la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga estarán constituidas, como mínimo, por el personal establecido en el Certificado de dotación mínima de seguridad emitido por la Administración marítima que corresponda a cada embarcación.

7. Cada trabajador dispondrá de los EPIs necesarios para la prestación del servicio, conforme a su evaluación de riesgo. Asimismo, se identificará inequívocamente por su vestimenta, según propuesta de la empresa, debiendo portar permanentemente en lugar visible la tarjeta identificativa.

8. El patrón o capitán de las embarcaciones y el conductor de los camiones deberá acreditar el conocimiento suficiente y la debida fluidez de la lengua castellana e inglés básico marítimo para poder entenderse con el buque, con el Centro de Control y con el resto de prestadores. A estos efectos, el conocimiento de la lengua castellana e inglesa quedará acreditado mediante declaración responsable del prestador de que todos los patrones de las embarcaciones y los conductores de los camiones cumplen este requisito.

9. El personal estará vinculado al prestador a través de las distintas modalidades contractuales vigentes, sin que exista relación laboral alguna con la Autoridad Portuaria.

10. En caso de cese de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria no se hará cargo de dicho personal, ni asumirá ninguna obligación laboral respecto de este.

11. Cuando el prestador venga obligado en virtud de lo establecido en el artículo 45 de la Ley 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, deberá elaborar y aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenido indicado en dicha ley. Asimismo, en toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que emplee la empresa prestadora del servicio portuario, deberá utilizar un lenguaje no sexista, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género. Asimismo, si la empresa cuenta con 50 o más trabajadores en su plantilla deberá cumplir con la reserva mínima del 2 % de trabajadores con discapacidad, con las excepciones previstas en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que se hayan adoptado las medidas sustitutorias legalmente previstas.

12. Para empresas prestadoras del servicio de recogida de residuos de carga, de manera independiente al anexo del Convenio MARPOL al que pertenezcan, los medios humanos exigidos serán aquellos estrictamente necesarios para realizar las operaciones unitarias normalmente esperadas en la instalación de que se trate, tanto las más simples como las más complejas, objeto del servicio en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de su demanda, sin perjuicio de las exigencias para hacer frente a las obligaciones de servicio público en las condiciones establecidas en el presente Pliego.

c. Licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular y licencias de terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM.

1. En el caso de las licencias otorgadas a terminales de hidrocarburos, químicas y petroquímicas, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace a las que hace referencia el artículo 63 del TRLPEMM y para las licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima o terminal de mercancías dedicadas a uso particular, los medios mínimos serán únicamente los adecuados para atender al volumen y características de los tráficos de las mismas, en las condiciones de seguridad y calidad exigidas, así como de continuidad y regularidad que exijan dichos tráficos. Dichos medios deberán concretarse en la licencia y, en el contrato entre concesionario y el titular de la licencia de este servicio portuario, en su caso.

d. Medios necesarios para el cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. Los medios humanos y materiales exigidos a los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL, en cumplimiento de la obligación de servicio público de cooperar en las labores de lucha contra la contaminación serán los siguientes:

a) 1 equipo de succión de hidrocarburos.

b) 1 Barreras de 150 metros lineales.

c) 3 depósitos de recogida (capacidad 50 m3).

d) 3 kits para la contención y recogida de pequeños derrames de hidrocarburos.

e) 100 hojas Absorbentes de 50 x 50 cm. con capacidad de absorción de 167 Litros.

f) 20 metros de barrera absorbente de 13 cm. de diámetro, en secciones de 3 metros con capacidad de absorción de 182 Litros.

g) 2 ganapanes telescópicos, resistentes y con la maya adecuada para recogida del mar de los absorbentes saturados de hidrocarburos.

h) 15 bolsas de residuos, resistentes a hidrocarburos con cierres para sellado.

i) 2 buzos desechables.

j) 1 escobón para barrido de absorbentes saturados de hidrocarburos en derrames en el muelle.

k) 2 bicheros para la recogida del mar de los absorbentes saturados.

l) 6 extintores.

m) 2 palas.

n) 2 reflectores luminosos largo alcance.

2. Los prestadores del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga regulados por los Anexos II, IV, V y VI no están obligados a disponer de medios adicionales para operaciones de lucha contra la contaminación, aunque deberán aportar todos los medios habituales disponibles para la prestación del servicio, en el caso de que sean requeridos para ello.

3. Los prestadores del servicio, mientras dure la emergencia, quedan obligados a hacerse cargo y utilizar los elementos de anticontaminación que les sean proporcionados por la Autoridad Portuaria o por quien disponga de ellos, para lo que deberá aceptar la formación impartida por la Autoridad Portuaria a su personal.

4. El solicitante deberá presentar junto a la solicitud de licencia, una declaración responsable sobre el cumplimiento del requisito de impartir a sus trabajadores una formación de nivel operativo básico en materia de lucha contra la contaminación marina accidental.

Prescripción 12.ª. Obligaciones de protección medioambiental y de contribución a la sostenibilidad.

1. Las empresas prestadoras deberán cumplir la normativa aplicable en materia medioambiental, las normas medioambientales específicas que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía, en las Ordenanzas Portuarias y en las instrucciones que pueda dictar la Autoridad Portuaria, así como en los sistemas de gestión ambiental que pudiera aprobar la Autoridad Portuaria, con arreglo a los objetivos e indicadores de sostenibilidad ambiental, y serán las responsables de adoptar las medidas necesarias para prevenir y para paliar los efectos medioambientales resultantes de la prestación de los servicios.

2. Las empresas prestadoras deberán realizar una evaluación de riesgos y proveerán las garantías financieras que en su caso sean de aplicación conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Estas garantías podrán estar incluidas en el seguro de responsabilidad civil.

3. En el plazo de un año a partir de la fecha de otorgamiento de la licencia, los prestadores deberán estar inscritos en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental EMAS o tener implantado y certificado un sistema de gestión medioambiental ISO-14001 cuyo alcance comprenda todas las actividades relacionadas con la prestación de servicio reguladas en la licencia, incluyendo el mantenimiento de los medios materiales, el repostaje de combustible y lubricantes, así como el almacenamiento y entrega de desechos MARPOL.

4. La totalidad de los medios marítimos adscritos al servicio deberán disponer de un plan de entrega de desechos a las instalaciones portuarias receptoras autorizadas por la Autoridad Portuaria, debiendo estar dicho plan aceptado por las instalaciones afectadas, salvo en el caso de los desechos para los que tiene licencia el propio prestador. Además, presentarán con la periodicidad que les corresponda ante la Capitanía Marítima una relación de las entregas de desechos propios efectuadas durante dicho periodo.

5. Los medios marítimos deberán contar, en todo caso, con tanques de retención para las aguas residuales correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL. En ningún caso podrán verterse dichas aguas en el interior del puerto incluso en el caso de que la embarcación cuente con estación depuradora.

6. Asimismo, los prestadores deberán disponer de un protocolo o plan de medidas de emergencia para posibles vertidos, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria. En dicho protocolo figurará la disponibilidad de medios materiales y humanos de actuación (localización y horarios), el procedimiento de activación y de respuesta. Por su parte, las empresas prestadoras del Anexo I y del Anexo II deberán de contar y tendrán aprobado un Plan Interior Marítimo de acuerdo con el Sistema Nacional de Respuesta ante un suceso de contaminación marina aprobado mediante el Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, y de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Marítima Internacional. En dicho Plan, se deberá de indicar el inventario de medios, su localización, su permanencia, horarios y demás requisitos que correspondan. Este documento será también integrado en el Plan Marítimo de la Autoridad Portuaria.

7. Los prestadores participarán en los ejercicios de simulacro por contaminación marina organizados por la Autoridad Portuaria y elaborarán tras la celebración de los mismos un informe de lecciones aprendidas y propuestas de mejora que será remitido a la Autoridad Portuaria. Los ejercicios se programarán con antelación suficiente.

8. Los combustibles utilizados por los medios marítimos adscritos al servicio cumplirán lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes, y se adaptarán a las limitaciones sobre el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo. Los datos sobre consumo de combustible, así como cualquier otra información que resulte relevante de cara a la estimación de la huella de carbono del puerto, estarán a disposición de la Autoridad Portuaria.

9. La empresa prestadora desarrollará su actividad bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad ambiental, haciendo uso de energías renovables en la medida de lo posible y empleando la maquinaria y las técnicas más eficientes energéticamente, que permitan contribuir al ahorro y la eficiencia energética en la demanda conjunta del Puerto, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor. La empresa prestadora deberá cumplir la normativa vigente en este ámbito, así como las normas que apruebe la Autoridad Portuaria en sus Ordenanzas portuarias y/o integrarse en las políticas o recomendaciones que en este ámbito promueva.

Prescripción 13.ª. Obligaciones de servicio público portuario.

1. Las obligaciones de servicio público reguladas por el TRLPEMM en el artículo 110, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2017/352, son las siguientes:

a. Cobertura universal.

El prestador del servicio estará obligado a atender toda demanda razonable en condiciones no discriminatorias.

b. Regularidad y continuidad de los servicios.

Los prestadores estarán obligados a mantener la continuidad y regularidad del servicio en función de las características de la demanda en las condiciones indicadas en este PPP, las 24 horas del día, todos los días del año, y contribuirán a la prestación de los servicios mínimos que, en su caso, pudiera establecer la Autoridad Portuaria.

c. Cooperación en las operaciones de salvamento, extinción de incendios, lucha contra la contaminación, así como en prevención y control de emergencias.

1. El prestador pondrá a disposición de la autoridad competente que lo solicite, los medios humanos y materiales adscritos al servicio. En el caso de que el organismo competente solicitante sea distinto de la Autoridad Portuaria, el titular de la licencia pondrá de inmediato en conocimiento de ésta tal solicitud.

Las intervenciones realizadas como resultado de estas obligaciones devengarán las tarifas establecidas en el presente PPP.

2. Los medios humanos y materiales exigidos para la prestación del servicio se pondrán a disposición de la Autoridad Portuaria para la participación en ejercicios y actuaciones de simulacros. El número de servicios requeridos podrá ser de hasta 4 al año y no dará derecho a ninguna compensación económica al prestador por parte de la Autoridad Portuaria.

2. Las obligaciones de servicio público, previo requerimiento de la Autoridad Portuaria, darán derecho a compensación cuando proceda legalmente.

Prescripción 14.ª. Criterios para la distribución de las obligaciones de servicio público entre los prestadores del servicio.

1. A todos los titulares de licencias de prestación abiertas al uso general, se les exigirá el cumplimiento de las obligaciones de servicio público en igualdad de condiciones, según lo establecido en este PPP.

2. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 63 y 116 del TRLPEMM, los titulares de licencias de terminales de carga o descarga de hidrocarburos, químicas y petroquímicas en zonas portuarias, astilleros e instalaciones de reparación naval o de desguace y de licencias restringidas al ámbito geográfico de estaciones marítimas o terminales dedicadas al uso particular, deberán disponer de los medios destinados a la obligación de servicio público de cooperar en las operaciones de lucha contra la contaminación. Dichos medios se determinarán en cada caso en función de las características de las instalaciones portuarias y de los tráficos que deben atender, quedando establecidos en la licencia correspondiente.

Sección IV. Condiciones y calidad de la prestación del servicio

Prescripción 15.ª. Condiciones de la prestación del servicio.

a. General.

1. Para la prestación del servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga será imprescindible ser titular de una licencia de este servicio en cualquiera de las modalidades definidas en este PPP.

2. El titular de licencia prestará el servicio según lo previsto en el TRLPEMM, en las condiciones establecidas en el presente PPP y en la licencia otorgada por la Autoridad Portuaria, conforme a los principios de objetividad y no discriminación, evitando en todo momento incurrir en prácticas anticompetitivas.

3. El prestador debe notificar toda modificación de su actividad relativa a la prestación del servicio, así como fusiones, adquisiciones o cambios en su composición accionarial que tengan alguna implicación en la prestación del servicio o sobre la situación financiera o el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 121 del TRLPEMM. La Autoridad Portuaria evaluará si dichas modificaciones alteran la situación de cumplimiento de las condiciones de solvencia o incompatibilidad establecidas en este PPP o en la ley.

4. Como garantía de la adecuación de los medios humanos y materiales y su operatividad, el prestador deberá entregar antes del comienzo de la prestación a la Autoridad Portuaria un Plan de Organización de los Servicios en el que se detallen los procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a las emergencias, así como cuando se produzcan variaciones en el mismo.

b. Alcance del servicio.

1. La prestación del servicio se realizará de forma regular y continua, salvo causa de fuerza mayor en cuyo caso el prestador del servicio estará obligado, sin derecho a indemnización alguna, a adoptar las medidas razonables para hacer frente a las circunstancias adversas y asegurar la reanudación inmediata del servicio, sin perjuicio de las instrucciones que la Autoridad Portuaria o la Capitanía Marítima pudieran impartir por razones de seguridad del puerto y cooperación en emergencias.

2. El uso del servicio será obligatorio según lo dispuesto en el artículo 112.1 del TRLPEMM, salvo los supuestos previstos en la normativa aplicable. No obstante, los servicios se prestarán a solicitud del usuario.

c. Operaciones comprendidas en el servicio.

1. El servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga incluye la realización de las siguientes actividades:

a. Recogida de desechos generados por el buque y los residuos de carga.

b. Almacenamiento temporal y clasificación, en su caso.

c. Tratamiento previo, en su caso.

d. Transporte hasta una planta de tratamiento integral.

e. Entrega a una planta de tratamiento integral autorizada por la Administración competente.

2. Actividad de recogida o de recepción:

a. Las operaciones de recogida se realizarán cumpliendo las condiciones técnicas establecidas en el presente Pliego, en el Plan de Recepción y Manipulación de desechos y residuos de carga vigente, así como de acuerdo con los requisitos que, en su caso, se establezcan en el Reglamento de Explotación y Policía y en las Ordenanzas Portuarias.

b. Para las licencias correspondientes a los Anexos I, II, IV y V (cuando se trate de residuos líquidos), conforme a la normativa vigente, la empresa prestadora deberá disponer de los medios de bombeo (impulsión o aspiración) necesarios para que el trasiego del desecho/residuo hasta el medio de recogida se lleve a cabo con un rendimiento que pueda alcanzar, como mínimo, un caudal de 5 m³/hora. Igualmente, los medios de recogida deberán disponer de una conexión universal, según la Regla 13 del Anexo I y la Regla 10 del Anexo IV del Convenio MARPOL.

c. Los prestadores del servicio de recogida de desechos generados por buques del Anexo V deberán llevar a cabo las operaciones de recogida mediante una visita a todos los buques que hayan solicitado sus servicios y recogiendo los desechos que se les entreguen.

d. Una vez que cualquier contenedor utilizado se haya llenado o que el buque que solicitó el servicio haya zarpado, se procederá a la retirada de los contenedores dejando el lugar ocupado en perfecto estado de limpieza y al traslado de su contenido a la instalación de almacenamiento, o tratamiento previo, o tratamiento integral o vertedero autorizado, realizada previamente la clasificación o triaje en el caso de desechos pertenecientes al Anexo V.

e. Finalizada la operación de recogida, el prestador del servicio expedirá los Recibos MARPOL sin recargo alguno, conforme al modelo incluido a tal efecto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, comunicará la información contenida a la Capitanía Marítima y facilitará una copia a la Autoridad Portuaria a través de los medios electrónicos que se establezcan.

f. Para los buques pesqueros y embarcaciones de recreo, la empresa prestadora que realice el servicio expedirá los Recibos MARPOL que corresponda.

g. A los buques y embarcaciones al servicio de la Autoridad Portuaria o asociadas a la realización de obras en la zona del servicio del puerto, las embarcaciones al servicio de las Administraciones Públicas que tengan base en el puerto, así como las que formen parte de un servicio portuario, las dedicadas al tráfico interior y los destinados al avituallamiento y al aprovisionamiento de buques, con los que el prestador tenga firmado un plan que asegure la entrega periódica de desechos generados por el buque, validado por la Administración Marítima, deberá expedir, con carácter trimestral, un recibo de entrega al objeto de obtener la exención del pago de la tarifa fija o indirecta, conforme a lo establecido en el artículo 132 del TRLPEMM.

h. Igualmente, para cada buque que lo solicite el prestador deberá expedir, sin recargo alguno, un Recibo de entrega de los desechos recogidos durante dicho periodo, al objeto de tramitar la solicitud de exención o de bonificación, de acuerdo con el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, así como con los artículos 63 y 132 del TRLPEMM.

3. Actividad de almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario de los desechos y residuos de carga.

a) Licencias que habilitan para la recogida del Anexo I.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal y tratamiento previo o primario del Anexo I del Convenio MARPOL podrán ubicarse dentro de la Zona de Servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente.

ii. El tratamiento previo tendrá por objeto reducir la cantidad de agua presente en el desecho, separándola de los hidrocarburos mediante filtrado, decantación, separación hidrodinámica, centrifugación o cualquier otro proceso; el agua extraída podrá ser vertida al medio acuático siempre que sus estándares de calidad cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente en cada momento.

iii. Los desechos y/o residuos resultantes del tratamiento previo o los que no se hayan sometido a dicho tratamiento previo o primario, deberán transportarse y entregarse en una planta de tratamiento integral.

iv. Las empresas prestadoras deberán acreditar tener a su disposición instalaciones de almacenamiento temporal y de tratamiento previo o primario. No obstante, esta exigencia no será obligatoria cuando se acredite disponer de una planta de tratamiento integral autorizada en propiedad o en alquiler en el puerto o en sus cercanías, o se acredite disponer de un compromiso de aceptación de los desechos y/o residuos por parte de un gestor debidamente autorizado, que se encuentre situada en el puerto o en sus cercanías.

v. En el cálculo para la determinación de las tarifas máximas y de la tarifa a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador en el caso del servicio de recepción de desechos de buques del Anexo I, se podrá tener en cuenta, el ahorro neto producido en los costes de transporte y entrega por la eliminación de parte del agua contenida en el desecho.

b) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo IV.

i. Las instalaciones para el almacenamiento temporal de los desechos del Anexo IV de MARPOL podrán ubicarse dentro de la zona de servicio. El establecimiento de dichas instalaciones estará necesariamente condicionado a la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios del Puerto vigente. En todo caso, la empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos.

c) Licencias que habilitan para la recogida de desechos del Anexo V.

i. No está permitido el almacenamiento de desechos de este tipo en la zona portuaria, por lo que éstos deben ser transportados diariamente fuera de dicha zona y entregados a la planta de tratamiento o vertedero, salvo en el caso de existencia de instalaciones de clasificación o triaje en el caso de desechos del Anexo V. La empresa prestadora deberá acreditar la existencia de un contrato con un gestor final de dichos desechos o, en su caso con un centro de transferencia autorizado por la administración competente.

4. Actividad de transporte y entrega de los desechos en la planta de tratamiento integral autorizada.

a) La empresa prestadora dispondrá de medios suficientes para el transporte de los desechos y/o residuos hasta una planta de tratamiento integral, esté o no situada dentro de la zona de servicio del puerto.

b) Los citados medios, siempre que sus características lo permitan, podrán ser precintados a la salida del puerto y su desprecintado se realizará en la citada instalación de tratamiento integral. En ella, deberá garantizarse el control de los precintos, justificando que el desprecintado se ha producido en sus instalaciones y manteniendo dicha información a disposición de la Autoridad Portuaria.

c) Las cubas y camiones de transporte deberán cumplir con la legislación vigente en materia de transporte por carretera para las mercancías de la naturaleza que corresponda según el desecho y/o residuo de que se trate. Ello con independencia del resto de las autorizaciones necesarias. Si la planta de recepción estuviera fuera del recinto portuario, deberá contemplarse la normativa que en cada caso resulte aplicable.

d) Condiciones especiales para los desechos generados por los buques y/o residuos del Anexo V.

i. Las empresas prestadoras deberán realizar las operaciones de recogida, manipulación, transporte y entrega de desechos de cocina que contienen productos de origen animal de los buques procedentes de países extracomunitarios, cumpliendo los requisitos exigidos en el Reglamento 1069/2009 (CE), en las disposiciones para su aplicación establecidas en el Reglamento (UE) 142/2011 de la Comisión y en el Real Decreto 1528/2012 y en el Real Decreto 646/2020, al requerir éstos la aplicación de medidas especiales. Los prestadores dispondrán de los medios necesarios para la recogida selectiva de estos desechos, evitando su mezcla con otros desechos, en cuyo caso todos deberían ser tratados como los primeros. La Autoridad Portuaria no abonará al prestador las cantidades en exceso que se generen por la mezcla de residuos de este tipo con otros desechos.

ii. Cuando los desechos del anexo V del Convenio MARPOL que se hubieran entregado contengan algún desecho de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH) citados el anterior apartado, o bien contengan desechos de artes de pesca que contengan plástico, el prestador deberá expedir y entregar un recibo complementario de entrega de desechos conforme al Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

iii. La segregación mínima de desechos y residuos de carga del Anexo V deberá respetar el Plan de gestión de basuras del buque y los criterios de la Resolución MEPC.295(71). Los contenedores utilizados para el servicio deberán asegurar la diferenciación mínima indicada en la Resolución MEPC.277 (70) para el Registro de descargas de basuras:

Plásticos.

Desechos de alimentos.

Desechos domésticos.

Aceite de cocina.

Cenizas del incinerador.

Desechos operacionales.

Cadáveres de animales.

Artes de pesca.

Desechos electrónicos.

Residuos de carga no perjudiciales para el medio marino.

Residuos de carga perjudiciales para el medio marino.

iv. Se fomentará, asimismo, la recogida de residuos valorizables de manera segregada, que permita el mayor aprovechamiento de los residuos valorizables, optimizando la cantidad de residuo que se aporta a los vertederos, y realizando una gestión circular y eficiente de los desechos.

A tal fin, se establece se establece un porcentaje mínimo de recogida y gestión segregada a cada prestador de, al menos, un 20 % de los desechos de Anexo V que se recepcionen, en especial papel, cartón y envases.

El prestador deberá justificar que se ha producido la entrega y recogida de forma segregada de los residuos señalados en el párrafo anterior, incluyendo los certificados de la/s planta/s de gestión autorizada/s para cada desecho, que se correspondan con las cantidades recogidas de forma segregada que garantice que los desechos susceptibles de valorización han sido valorizados.

Debe garantizar que se ha producido segregación a bordo, y la posterior recogida segregada, de los desechos recogidos en la Resolución EPC.277, así como de los residuos valorizables (que como mínimo serán el papel y los envases).

Debe aportar un programa de control y seguimiento que garantice que se ha producido la entrega y recogida de forma segregada de los residuos señalados en el punto anterior, mediante la aportación de evidencias de tipo documental (fotografías, por ejemplo).

Dicho programa incluirá el preaviso a la Autoridad Portuaria de los buques que van a realizar segregación de los residuos valorizables, mediante su notificación en el DUE o cualquier otro sistema establecido por la Autoridad Portuaria.

Debe incluir los certificados de la/s planta/s de gestión autorizada/s para cada desecho, que se correspondan con las cantidades recogidas de forma segregada, y que garanticen que los desechos susceptibles de valorización han sido valorizados.

El seguimiento del plan y la trazabilidad de los residuos deben estar auditados y certificados por alguna empresa certificadora de reconocido prestigio, y que esté acreditada por ENAC para la certificación de las normas ISO 9001 e ISO 14001, que garanticen el cumplimiento del Plan presentado.

Una vez el Plan haya sido validado por la Autoridad Portuaria, y tras el informe anual de la empresa certificadora, se procederá a la liquidación de la tarifa Marpol específica para segregación de residuos valorizables.

d. Coordinación del servicio.

1. El prestador deberá permanecer en contacto con la Autoridad Portuaria o servicio que esta designe, comunicando la programación de los servicios y avisando de los momentos de inicio y finalización de cada operación de recogida, así como de las incidencias que surjan y seguirá las instrucciones que, desde dicho centro o servicio, se impartan. Para ello, dispondrá y utilizará un sistema de comunicaciones adecuado, conforme al procedimiento que haya establecido la Autoridad Portuaria, que garantice el funcionamiento ordinario del servicio durante las 24 horas del día y su coordinación con la propia Dirección de la Autoridad Portuaria.

2. Cuando no sea posible atender cualquier petición de servicio, el prestador lo comunicará a la Autoridad Portuaria o servicio que esta designe.

e. Condiciones operativas.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en su inicio, debiendo responder a cualquier petición de servicio en el tiempo más breve posible, sin que pueda superarse el tiempo de respuesta máximo indicado:

a) Para los medios materiales y humanos con presencia en el puerto: 1 hora.

b) Para los medios materiales o humanos con disponibilidad localizada: 5 horas.

Los mismos plazos serán de aplicación para la retirada de los contenedores, cisternas y utillaje relacionado en caso de ser requeridos para ello por cuestiones relacionadas con la operativa y, en todo caso, por haber desatracado el buque al que se ha prestado el servicio.

2. Cuando se supere el tiempo de respuesta que corresponda según lo indicado anteriormente, será considerado retraso.

3. El servicio ha de ser solicitado el día laborable anterior al de la prestación del mismo, o con 24 horas de antelación en caso de días no laborables. Cuando el servicio se haya solicitado con el preaviso indicado o se haya acordado una hora de inicio, el prestador deberá tener dispuestos los medios en el lugar requerido a la hora de inicio prevista, considerándose retraso cualquier demora no justificada respecto de dicha hora.

4. Las navegaciones por las aguas interiores portuarias de las embarcaciones destinadas a este servicio no deberán superar la velocidad máxima establecida en las Ordenanzas Portuarias. En cualquier caso, y salvo caso de fuerza mayor, deberán realizarse a una velocidad que no favorezca la generación de oleaje que perturbe el normal amarre y operativa de las embarcaciones atracadas en muelles adyacentes o fondeadas en las proximidades.

f. Condiciones de protección y seguridad portuaria.

1. La empresa prestadora presentará un Plan de Prevención de Riesgos conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en la normativa complementaria antes del inicio de la prestación del servicio, donde se indiquen las medidas de protección, así como los EPIs a adoptar y a emplear por parte de los trabajadores.

2. La empresa prestadora deberá presentar un Plan de medidas de emergencia con el fin de que la Autoridad Portuaria lo integre en su correspondiente Plan de Autoprotección, conforme a lo establecido en el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.

3. Los titulares de licencia se comprometerán a cumplir las obligaciones o atender las indicaciones relativas a la coordinación de las actividades empresariales de acuerdo con lo establecido en el artículo 65.1 del TRLPEMM.

g. Riesgo y ventura. Impuestos y gastos derivados de la prestación del servicio. Responsabilidad. Seguro de responsabilidad civil.

1. El servicio se realizará por el titular de la licencia bajo su exclusivo riesgo y ventura.

2. Serán por cuenta del titular de la licencia todos los impuestos, arbitrios o tasas derivadas de la prestación del servicio, con arreglo a la legislación vigente en cada momento; los consumos de combustible, agua y electricidad; así como cualquier otro servicio que pueda utilizar en el puerto y todos los demás gastos que ocasione la prestación y que sean necesarios para el funcionamiento del servicio, incluyendo el coste de la entrega a la planta de tratamiento integral.

3. La Autoridad Portuaria no será responsable, en ningún caso, de los daños producidos a terceros como consecuencia de la prestación del servicio, siendo, en su caso, responsabilidad del titular de la licencia los daños y perjuicios que éste pueda producir durante el desarrollo de la actividad. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En el caso de que las embarcaciones sean fletadas o el resto de medios materiales sean alquilados, el licenciatario será igualmente responsable frente a terceros de los daños ocasionados por dichos medios.

4. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113.8 del TRLPEMM, se incluirán expresamente en las licencias del servicio que se otorguen las siguientes cláusulas:

«La Autoridad Portuaria no responderá en ningún caso de las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan al prestador del servicio frente a sus trabajadores, especialmente las que se refieran a relaciones laborales, salario, prevención de riesgos o seguridad social.»

«Será obligación del prestador indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, como consecuencia de la prestación del servicio objeto de la licencia. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes.»

5. Antes de comenzar la actividad, la empresa prestadora deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños causados durante la prestación del servicio portuario cuya responsabilidad recaiga sobre el prestador, así como las indemnizaciones por riesgos profesionales. La cuantía de dicho seguro debe ser, en todo caso, igual o superior al/a los siguiente/s valor/es:

a) 300.000 euros por cada siniestro, en caso de que el prestador disponga de una licencia de recepción de desechos o residuos de carga de anexos diferentes del Anexo I del Convenio MARPOL.

b) 1.000.000 euros por cada siniestro, en caso de que el prestador disponga de una licencia de recepción de desechos o residuos de carga de Anexo I.

Asimismo, el prestador deberá asumir el coste de las garantías medioambientales que se deriven de la evaluación de riesgos realizada conforme al apartado 2 de la Prescripción 12.ª Esta garantía podrá incluirse en el seguro de responsabilidad civil.

h. Adaptación al progreso.

1. El prestador del servicio deberá incorporar durante el plazo de la licencia las innovaciones tecnológicas básicas que, a juicio de la Autoridad Portuaria, puedan contribuir a una mejora en la calidad de la prestación del servicio, en línea con lo establecido por el paquete de medidas de la UE «FIT for 55» y el Marco Estratégico del sistema portuario en vigor.

2. El prestador del servicio adquirirá el compromiso de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios y tendrá la obligación de colaborar con la Autoridad Portuaria en el estudio de mejoras en la prestación del servicio y en la planificación de acciones futuras.

3. El prestador podrá, por propia iniciativa, proponer cambios que en ningún caso podrán implicar deterioro o pérdida de calidad en la prestación del servicio. Cualquier cambio será debidamente justificado y precisará de su previa aprobación por la Autoridad Portuaria, y previa experimentación de su puesta en uso.

4. Cuando la adaptación al progreso represente una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, esta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

5. Cualquier modificación de adaptación al progreso deberá afectar por igual a todos los prestadores.

i. Inicio de la prestación del servicio tras el otorgamiento de una licencia.

1. El servicio comenzará a prestarse en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de notificación del otorgamiento de la licencia. No obstante, en el caso de renovación de la licencia, no podrá quedar interrumpida la prestación del servicio.

2. Previamente al inicio de la prestación del servicio, la Autoridad Portuaria procederá a verificar que, tanto los medios materiales comprometidos por el prestador como los medios humanos adscritos al servicio, cumplen los requisitos exigidos en el presente Pliego de Prescripciones Particulares.

Prescripción 16.ª. Calidad de la prestación del servicio. Indicadores de productividad, rendimiento y de calidad.

1. La prestación del servicio se realizará con la debida diligencia evitando retrasos en el inicio del mismo y observando las buenas prácticas del oficio. El prestador del servicio deberá desarrollar las operaciones de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en un tiempo razonable acorde con las características del buque, las condiciones operativas, las condiciones de clima marítimo y los puntos de inicio y fin de la prestación del servicio, así como con las órdenes del Capitán del buque atendido.

2. Los prestadores del servicio deberán disponer en el plazo máximo de 1 año a partir del otorgamiento de la licencia, de una certificación de calidad ISO 9001 que comprenda la operativa del servicio de servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga y los indicadores recogidos en esta Prescripción, y deberán mantenerla durante todo el periodo de vigencia de la licencia.

3. Las certificaciones de servicios, en su caso, deben estar emitidas por una entidad acreditada a tal efecto por ENAC conforme a la norma ISO/IEC 17065.

4. En todo caso, el prestador mantendrá los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Portuaria en este PPP, y los respetará, con carácter de mínimos, durante el desarrollo de las actividades comprendidas en la prestación del servicio.

5. Los indicadores de productividad, rendimiento y calidad relacionados a continuación se computarán en periodos anuales, siendo excluidas a efectos de valoración todas aquellas situaciones de incumplimiento que no fuesen imputables al prestador:

a. Disponibilidad: se calculará como el cociente entre el tiempo acumulado (en horas) en el que los medios materiales mínimos están en disposición de ser utilizados y el tiempo total del periodo de evaluación. El indicador de disponibilidad (D) debe ser superior al 95 %.

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donde t es el periodo de evaluación (en días) y n es el número de medios.

b. Impuntualidad: se calculará como el cociente entre los servicios iniciados con retraso respecto de la hora en que debería comenzar su prestación y el total de los servicios prestados, teniendo para ello en cuenta los tiempos de respuesta establecidos. Este indicador debe ser inferior al 5 %.

c. Tiempo de retraso medio: se medirá el tiempo de retraso medio como el promedio de los retrasos que se produzcan. El tiempo de retraso medio no podrá ser superior a 30 minutos.

d. Accidentalidad: porcentaje de servicios con accidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con accidentes respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo de referencia será del 0,1 %.

e. Incidentalidad: porcentaje de servicios con incidente. El indicador será el cociente entre el número de servicios con incidentes y el número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 0,5 %.

f. Quejas y reclamaciones: número de quejas y reclamaciones recibidas. Este indicador será el cociente entre el número de servicios con quejas o reclamaciones contra el prestador, que sean fundadas a criterio de la Autoridad Portuaria, respecto al número de servicios prestados. El porcentaje máximo admisible será del 3 %.

g. Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: promedio entre la diferencia de la fecha de presentación de la reclamación y la fecha de respuesta a la misma. El Indicador de Tiempo medio de respuesta a reclamaciones debe ser inferior a 7 días.

6. Los indicadores anteriores se evaluarán para cada prestador de forma independiente.

7. El incumplimiento de los indicadores anteriores dará lugar a la aplicación de las penalizaciones establecidas en el presente PPP. Su reiterado incumplimiento podrá dar lugar a la extinción de la licencia, sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.

8. En caso de que durante la prestación del servicio se produzca una demora en el inicio del servicio o se reciban reclamaciones o quejas por prestación insuficiente, se deberán registrar las causas que han provocado las desviaciones, para conocimiento de la Autoridad Portuaria.

Prescripción 17.ª. Suministro de información a la Autoridad Portuaria.

a. Información general.

1. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información, SIGEIN o el que lo sustituya o implante la Autoridad Portuaria.

2. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido por la Autoridad Portuaria un informe detallado sobre la prestación del servicio, en el plazo de 15 días.

3. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información suministrada, debiendo ser ésta solicitada a los prestadores de forma transparente y no discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

b. Información detallada sobre los servicios prestados.

1. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los indicadores de calidad y productividad.

2. El prestador deberá mantener cumplimentado un registro informatizado con datos de los servicios que presta a los buques y ponerlo a disposición de la Autoridad Portuaria de forma permanente. Este Registro deberá reunir las debidas garantías de fiabilidad y contener los siguientes datos:

a) Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.

b) Tipo y categoría de desechos recogidos.

c) Tipo y categoría de residuos de carga recogidos.

d) Tipo y categoría de desechos pescados de manera no intencionada.

e) Volumen (m3) de desechos recogidos de cada tipología y categoría de desecho.

f) Volumen (m3) de residuos de carga recogidos de cada tipología y categoría de residuo.

g) Volumen (m3) de desechos pescados de manera no intencionada, de acuerdo con los requerimientos de información que se exigen según el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

h) Indicación de si los servicios de recepción son cubiertos por la tarifa fija o por las tarifas máximas a abonar por los buques.

i) Fecha y hora de solicitud del servicio.

j) Fecha y hora para la que se solicita el servicio.

k) Fecha y hora de llegada al costado del buque.

l) Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.

m) Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.

n) Medios humanos y materiales utilizados en el servicio.

o) Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.

p) Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del prestador.

q) En el caso de que la Autoridad Portuaria requiera y ponga a disposición los medios necesarios para ello, el pesaje en básculas de los desechos recogidos por camión o contenedor.

r) Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.

Asimismo, se facilitarán a petición de la Autoridad Portuaria los siguientes documentos:

Copia de los recibos de entrega de desechos MARPOL y de los recibos complementarios de entrega de desechos MARPOL que hayan sido expedidos por el prestador según los modelos incluidos en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

Documento acreditativo de cada entrega realizada, firmado y sellado por la planta de tratamiento integral o vertedero en el que figure, como mínimo, la identificación de dicha planta o vertedero, la cantidad entregada, importe facturado, fecha de la entrega y la verificación del desprecintado.

3. La documentación soporte del contenido del registro estará disponible para su consulta por parte de la Autoridad Portuaria durante un periodo mínimo de 5 años.

4. Las quejas o reclamaciones presentadas al prestador deberán ser trasladadas de forma inmediata a la Autoridad Portuaria, donde se tramitarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables a su naturaleza.

c. Separación contable.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el servicio de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el prestador.

2. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad de la actividad del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga en el puerto, incluyendo en dicha Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la empresa prestadora.

3. La no presentación de esta información llevará aparejada la penalización descrita en la Prescripción 20.ª

d. Otro tipo de información.

1. Se deberán presentar las certificaciones de servicios relacionadas con el servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga emitidas por una sociedad debidamente acreditada conforme a la Norma ISO/IEC 17065 y la certificación ISO 14000 o EMAS, en el momento de la primera certificación y en cada renovación.

2. El prestador del servicio pondrá a disposición de la Autoridad Portuaria los informes anuales de las auditorías externas realizados sobre sus sistemas de gestión ambiental y de calidad. Dichos informes deberán incluir, entre otros, las posibles no conformidades detectadas en el cumplimiento de la normativa ambiental y estándares de calidad que le sean de aplicación.

3. Cualquier modificación en la composición accionarial o de socios del titular de la licencia deberá ser notificada a la Autoridad Portuaria en cuanto esta se produzca o se tenga conocimiento de que se va a producir, a efectos de poder comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 121 del TRLPEMM.

4. Cualquier inversión de capital en otras sociedades titulares de licencias de este mismo servicio en esta Autoridad Portuaria deberá ser notificada de forma inmediata.

5. Cuando sea solicitado de forma expresa por la Autoridad Portuaria se le deberá trasladar la información relativa a la estructura de costes del servicio, con suficiente separación conceptual que permita la valoración de sus componentes.

6. Cualquier modificación que afecte a cualquiera de los siguientes planes propios del prestador o a los planes de la Autoridad Portuaria en los que se integra deberá ser notificada en cuanto se produzca:

a) Plan de organización de los servicios.

b) Plan de medidas de emergencia.

c) Plan de prevención de riesgos laborales.

d) Plan de entrega de desechos.

e. Facultad de control e inspección.

1. La Autoridad Portuaria podrá inspeccionar en todo momento los medios adscritos a la prestación del servicio, así como comprobar su correcto funcionamiento y podrá verificar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de la licencia otorgada.

2. A tal fin, el prestador facilitará el acceso al registro contemplado en el apartado b) de esta Prescripción a la Autoridad Portuaria en cualquier momento que esta lo requiera.

3. La Autoridad Portuaria tiene la potestad en todo momento de realizar una inspección física de los servicios prestados bajo la licencia correspondiente.

f. Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios.

1. Toda la información suministrada por el prestador podrá ser remitida a Puertos del Estado para que sirva de base en la elaboración del Informe Anual de Competitividad a partir del análisis y las conclusiones del Observatorio Permanente del Mercado de los Servicios Portuarios con arreglo a lo previsto en el artículo 123 del TRLPEMM.

Prescripción 18.ª. Garantías.

1. A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas Prescripciones Particulares, de las sanciones que pudieran imponerse y de los daños y perjuicios que pudieran producirse, así como el cumplimiento de la cláusula de preaviso definida en la Prescripción 5.ª en caso de renuncia a la licencia o en caso de abandono indebido del servicio, el prestador deberá constituir, antes de iniciar su actividad, una garantía a favor del Presidente de la Autoridad Portuaria, cuya cuantías serán como mínimo de 20.000 euros.

2. La garantía se constituirá en metálico, o mediante aval bancario o de compañía de seguros, conforme al modelo que apruebe la Autoridad Portuaria. La garantía, que será solidaria, podrá ser otorgada por persona o entidad distinta del titular de la licencia, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a las mismas responsabilidades que si fuese constituida por él mismo y sin que puedan utilizarse los beneficios de excusión, división y orden.

3. La constitución de la garantía no supone en ningún caso que la responsabilidad del titular de la licencia quede limitada a su importe.

4. Extinguida la licencia, conforme a los supuestos previstos en estas Prescripciones Particulares, se llevará a cabo la devolución de la garantía o su cancelación, una vez satisfecho el pago de las obligaciones pendientes con la Autoridad Portuaria y siempre que no proceda la pérdida total o parcial de la misma por responsabilidades en que hubiera incurrido el prestador del servicio o las penalizaciones o sanciones que le hubieran sido impuestas y no hayan sido abonadas.

5. El incumplimiento de las obligaciones económicas y de las condiciones establecidas en este PPP por parte del prestador permitirá la ejecución o disposición inmediata de la garantía constituida.

6. Cuando, por aplicación de lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Autoridad Portuaria tuviese que hacer uso de la garantía, total o parcialmente, el prestador vendrá obligado a reponerla o complementarla en el plazo de 30 días, contado desde el acto de disposición. Si el interesado no restituyese o completase la garantía en el referido plazo, la Autoridad Portuaria podrá extinguir la licencia, así como emprender las acciones legales que considere oportunas.

Prescripción 19.ª. Penalizaciones y régimen sancionador.

a. Penalizaciones.

1. Para garantizar un correcto cumplimiento de estas Prescripciones y, sin perjuicio de la sanción o de la reclamación de daños y perjuicios a que hubiere lugar y de otros derechos y acciones que correspondan a la Autoridad Portuaria, ésta podrá imponer penalizaciones por incumplimiento de las condiciones establecidas en este PPP y de los indicadores de calidad expuestos en el presente PPP, siempre que tal incumplimiento no sea sancionado como infracción conforme al régimen sancionador del TRLPMM.

2. A continuación, se detallan las penalizaciones que se aplicarán como consecuencia del incumplimiento de los siguientes indicadores:

a) Disponibilidad de los medios: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

b) Impuntualidad: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

c) Tiempo de retraso medio: penalización de 3.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

d) Accidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

e) Incidentalidad: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

f) Quejas y reclamaciones: penalización de 2.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

g) Tiempo medio de respuesta a reclamaciones: penalización de 1.000 euros por cada periodo de incumplimiento.

3. Por el incumplimiento de los plazos señalados en los distintos apartados del presente PPP se establecerá una penalización de 1.000 euros por cada día de retraso en cada uno de los documentos que el prestador está obligado a suministrar a la Autoridad Portuaria.

4. Se establece una penalización de 3.000 euros anuales por no incorporar en la Memoria de las cuentas anuales la separación contable cuando sea exigible, con el detalle que se indica en la Prescripción 17.ª

5. Estas penalizaciones solo serán de aplicación cuando los incumplimientos sean imputables al prestador del servicio, previa audiencia al mismo y mediante la correspondiente resolución motivada, y darán derecho a la Autoridad Portuaria a la incautación de la cantidad correspondiente de la garantía, la cual deberá ser repuesta por el prestador en el plazo indicado en este PPP.

6. Las penalizaciones referidas no excluyen las indemnizaciones a las que puedan tener derecho la Autoridad Portuaria, los usuarios o terceros, por los daños o perjuicios ocasionados por el prestador del servicio, ni la revocación de la licencia de acuerdo con lo establecido en las prescripciones de este PPP.

b. Régimen sancionador.

1. Este PPP se ajusta en materia de infracciones y sanciones al título IV del libro tercero, Régimen sancionador, del TRLPEMM, y en el artículo 19 del Reglamento UE 2017/352.

2. A efectos de imposición de sanciones, recurso y suspensiones cautelares de las posibles sanciones, se regirá por las reglas de procedimiento administrativo común, siendo susceptibles de ser recurridas ante la jurisdicción contencioso-administrativa competente.

Sección V. Régimen económico del servicio

Prescripción 20.ª. Tarifas a abonar por el buque al prestador, tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria al prestador y criterios para su actualización y revisión.

A. Ejercicio de la potestad tarifaria.

En aquellos casos en que el número de prestadores del servicio sea insuficiente para garantizar la competencia efectiva en la prestación del servicio de recepción de desechos y residuos de carga en el puerto de Marín, la Autoridad Portuaria aprobará las tarifas máximas de la presente Prescripción, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 125.2.d) del TRLPEMM.

B. Tarifas a abonar por el buque a los prestadores.

1. Las tarifas devengadas por la prestación efectiva del servicio comprenderán los costes necesarios para su prestación, y serán transparentes, equitativas y no discriminatorias, teniendo la consideración de máximas. Los prestadores publicarán sus tarifas oficiales y pondrán a disposición de los usuarios del puerto información adecuada sobre la naturaleza y nivel, conforme a lo establecido en el artículo 15.3 del Reglamento UE 2017/352.

2. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por los buques directamente a los prestadores del servicio por los conceptos excluidos del alcance de la tarifa fija o indirecta que regula el artículo 132 del TRLPLEMM y el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques, en las siguientes circunstancias:

a) Descarga de desechos de los Anexos I y V después del séptimo día de la escala o en zona II del puerto, empleo de medios flotantes, descarga de desechos de los Anexos IV y VI y descarga de residuos de carga de los Anexos I, II o V.

b) Descarga efectiva de desechos de los buques exentos de pago de la tarifa fija o indirecta.

c) El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta supera la capacidad máxima específica de almacenamiento.

d) La entrega efectiva de desechos supera el valor que fue declarado por el buque en el formulario de notificación previa de desechos un 15 %. Únicamente será admisible el margen indicado un máximo de dos ocasiones en un año para un mismo buque, a partir de las cuales se limitará con cargo a la tarifa fija, cuando el valor declarado en la notificación de desechos sea superado en la entrega en un 5 %.

e) El volumen de desechos de naturaleza peligrosa supera los umbrales máximos admitidos con cargo a la tarifa fija o indirecta.

f) La descarga de desechos de Anexo V no se corresponde con las operaciones normales del buque, en coherencia con las definiciones del Convenio MARPOL.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga recogidos, así como la tipología de los mismos.

Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio, o una cantidad mínima a facturar, con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por su prestación, según se recoge en las tablas de tarifas máximas. Si la recogida de desechos o residuos de carga se realiza por medios marítimos o tiene lugar en la Zona II del puerto se podrá establecer un recargo máximo del 100 % sobre la tarifa.

2. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

3. Esta estructura tarifaria será de aplicación obligatoria para todos los prestadores y se sustentará en un estudio económico financiero, debidamente fundamentado y detallado, que permitirá determinar las tarifas máximas.

b. Tarifas máximas para cada una de las tipologías de desechos y residuos de carga a abonar por el buque a los prestadores:

a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL I (en función del total de m3 en los 12 meses anteriores):

Hasta 2.000 m3/año: 90,10 €/m3.

De 2.001 a 2.500 m3/ año: 85,50 €/m3.

De 2.501 a 3.000 m3/año: 75,70 €/m3.

De 3.001 a 3.500 m3/año: 62,75 €/m3.

b) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo IV del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL IV: 90,10 €/m3.

c) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL V (en función del total de m3 en los 12 meses anteriores):

Hasta 1.500 m3/año: 78,25 €/m3.

De 1.501 a 2.500 m3/ año: 64,10 €/m3.

De 2.501 a 3.000 m3/año: 55,50 €/m3.

De 3.001 a 3.500 m3/año: 49,75 €/m3.

Mínimo de facturación por servicio:

1 m3 para residuos no SANDACH.

3 m3 para residuos SANDACH, no acumulable al anterior.

Conforme al artículo 18.4 del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, la naturaleza peligrosa de los desechos puede motivar la aplicación de tarifas diferenciadas a los buques, siendo los umbrales máximos admisibles de descarga de residuos peligrosos, a abonar por los buques en caso de superarse:

Desechos

Umbral

(m3)

Baterías secas. 0,05
Pilas. 0,01
Lámparas y bombillas usadas, fluorescentes y compactos. 0,1
Embalajes y envases vacíos contaminados por químicos. 1
Bidones de aceite y pintura vacíos. 1
Latas de pintura vacías. 0,1
Medicinas y residuos hospitalarios. 0,25
Filtros de aceite. 0,1
Trapos contaminados. 0,25
Absorbentes contaminados por sustancias nocivas. 0,25
Residuos electrónicos. 0,5
Tóner. 0,1

Esta tabla de umbrales máximos podrá ser objeto de actualización tras la entrada en vigor del sistema tarifario resultante de la aplicación del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero.

d) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo VI del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL VI:

Sólido 290,00 €/m3.

Líquido 92,50 €/m3.

Mínimo de facturación para cada servicio de recepción de desechos Marpol VI, en estado sólido: 1 m3.

e) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima residuos de carga MARPOL I: A fecha de aprobación del presente Pliego, en los puertos de la APM no se producen descargas de residuos de carga del Anexo I del Convenio MARPOL

f) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo II del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima residuos de carga MARPOL II: A fecha de aprobación del presente Pliego, en el puerto de Marín no se producen descargas de residuos de carga del Anexo II del Convenio MARPOL.

g) Tarifa máxima por los servicios de recepción de residuos de carga correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima residuos de carga MARPOL V: 64,10 €/m3.

Cuando exista limitación del número de prestadores y se convoque concurso para la adjudicación de las licencias, las tarifas a aplicar serán las ofertadas por el adjudicatario en cada caso, que serán siempre inferiores a las tarifas máximas que en ese momento estén vigentes.

C. Tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores en concepto de recepción de los desechos incluidos dentro del alcance de la tarifa fija o indirecta que abonan los buques:

1. Las tarifas correspondientes a este apartado serán abonadas por la Autoridad Portuaria a las empresas prestadoras por los volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, en el ámbito de aplicación de la tarifa fija (o tarifa indirecta) prevista en el artículo 132 del TRLPLEMM y en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

2. Los prestadores aplicarán las tarifas máximas de este apartado sobre los volúmenes de desechos efectivamente descargados por los buques, aunque la tarifa fija o indirecta a aplicar por la Autoridad Portuaria resulte aplicable a los buques independientemente de la entrega efectiva de desechos que realicen.

3. El volumen de desechos generados por el buque con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta podrá ser objeto de revisión y posible recargo a abonar por el buque si se produjeran las siguientes circunstancias:

i. El volumen de desechos a descargar con cargo a la tarifa fija o tarifa indirecta supere la capacidad máxima específica de almacenamiento, calculada según lo dispuesto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

ii. La entrega efectiva de desechos supere el valor que fue declarado por el buque en el formulario de notificación de desechos previsto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

En el primer caso la tarifa fija o tarifa indirecta cubrirá la cantidad correspondiente a la capacidad de almacenamiento y en el segundo a la cantidad que figure en la notificación de la solicitud de escala. Las cantidades que se entreguen que excedan de las indicadas anteriormente deberán ser abonadas por el buque.

a. Estructura tarifaria.

1. Las tarifas tendrán como base el número de metros cúbicos de desechos recogidos.

2. Para los servicios prestados por medios marítimos, se podrá establecer un recargo máximo en la tarifa del 100 %.

3. Se podrá establecer una cuantía mínima por servicio con el objeto de que los prestadores cubran los costes generados por la prestación de un servicio, en el caso de que el volumen de desechos o residuos de carga recogidos no supere ciertas cantidades, según se recoge en las tablas de tarifas máximas.

4. No serán admisibles sobrecostes o costes diferenciados en función del día o la hora en que tiene lugar la prestación, de acuerdo con lo previsto en el apartado h) del artículo 113.4 del TRLPEMM.

b. Importe de las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores.

1. La Autoridad Portuaria garantizará la transparencia de las tarifas y los conceptos que se facturen.

2. Durante el primer año de vigencia de este PPP y hasta el primer quince de enero posterior a su aprobación, se aplicarán las tarifas al volumen total de desechos descargados por el buque, incluyendo tanto los m3 efectivamente recogidos en los servicios cubiertos por la tarifa fija, como los efectivamente recogidos en servicios que pudieran estar exentos o bonificados respecto al pago a la Autoridad Portuaria de esta tarifa fija.

3. A partir de dicho plazo, en función del volumen global de la demanda, estructura de costes y otras circunstancias relacionadas con las características del servicio, si procede, la Autoridad Portuaria podrá llevar a cabo una actualización de las tarifas máximas, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado D. de esta Prescripción, relativo a los criterios de actualización de las tarifas.

4. Cuando concurran circunstancias sobrevenidas e imprevisibles que alteren o modifiquen de forma sustancial las condiciones de prestación del servicio, o en los casos de variación sustancial de la demanda, se realizará una revisión extraordinaria de las tarifas conforme a lo establecido en el apartado E. de esta Prescripción, debiendo aplicarse las tarifas que en ese momento se encuentren vigentes mientras se tramita la revisión extraordinaria.

5. Las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores serán las siguientes:

a) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo I del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL I (en función del total de m3 en los 12 meses anteriores):

Hasta 2.000 m3/año: 90,10 €/m3.

De 2.001 a 2.500 m3/ año: 85,50 €/m3.

De 2.501 a 3.000 m3/año: 75,70 €/m3.

De 3.001 a 3.500 m3/año: 62,75 €/m3.

b) Tarifa máxima por los servicios de recepción de desechos generados por buques correspondientes al Anexo V del Convenio MARPOL:

Tarifa máxima desechos MARPOL V (en función del total de m3 en los 12 meses anteriores):

Hasta 1.500 m3/año: 78,25 €/m3.

De 1.501 a 2.500 m3/ año: 64,10 €/m3.

De 2.501 a 3.000 m3/año: 55,50 €/m3.

De 3.001 a 3.500 m3/año: 49,75 €/m3.

Mínimo de facturación por servicio:

1 m3 para residuos no SANDACH.

3 m3 para residuos SANDACH, no acumulable al anterior.

En caso de que un buque entregue una cantidad excepcional de los desechos que figuran en el anexo V del Convenio MARPOL, en particular de desechos operacionales, que supere la capacidad máxima específica de almacenamiento indicada en el impreso de notificación previa para la entrega de desechos, este exceso no quedará amparado por la tarifa fija abonada por el buque a la APM, y será facturado por los prestadores directamente al buque, a fin de lograr que los costes relativos a la recepción de dicha cantidad excepcional de desechos no supongan una carga desproporcionada para el sistema de recuperación de costes del puerto. Esto mismo puede ocurrir cuando la capacidad específica de almacenamiento declarada resulte excesiva o desproporcionada.

Asimismo, se entenderá una cantidad excesiva, que supone una carga desproporcionada para el sistema de recuperación de costes del puerto, aquellos residuos peligrosos que se entreguen por encima de las cantidades señaladas en el cuadro inferior y tampoco resultarán amparados por la tarifa fija abonada por el buque a la APM. Cuando el buque desee entregar cantidades superiores a las del cuadro, deberá advertirlo previamente al prestador del servicio, y aceptar las tarifas que este le plantee por la recepción de los residuos peligrosos.

Desechos

Umbral

(m3)

Baterías secas. 0,05
Pilas. 0,01
Lámparas y bombillas usadas, fluorescentes y compactos. 0,1
Embalajes y envases vacíos contaminados por químicos. 1
Bidones de aceite y pintura vacíos. 1
Latas de pintura vacías. 0,1
Medicinas y residuos hospitalarios. 0,25
Filtros de aceite. 0,1
Trapos contaminados. 0,25
Absorbentes contaminados por sustancias nocivas. 0,25
Residuos electrónicos. 0,5
Tóner. 0,1

Esta tabla de umbrales máximos podrá ser objeto de actualización tras la entrada en vigor del sistema tarifario resultante de la aplicación del Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero.

b.1 Criterios para el reparto entre los prestadores, en su caso, del remanente de la recaudación de la tarifa fija.

1. De acuerdo con el artículo 132 del TRLPEMM, en caso de que la cantidad recaudada en concepto de tarifa fija o indirecta por la Autoridad Portuaria fuera superior a lo que ha abonado a los prestadores en base a las tarifas del apartado B anterior, la Autoridad Portuaria podrá distribuir un porcentaje de la cantidad remanente entre los titulares de licencias del servicio, para contribuir a la viabilidad del mismo en caso de demanda insuficiente.

D. Criterios de actualización de tarifas máximas y tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria:

La Autoridad Portuaria podrá actualizar las tarifas máximas vigentes a abonar por el buque a los prestadores (apartado B anterior) y las tarifas a abonar por la Autoridad Portuaria a los prestadores (apartado C anterior).

1. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, el expediente de actualización de tarifas máximas deberá incluir una memoria justificativa, para cuya elaboración los prestadores deberán aportar a la Autoridad Portuaria la información necesaria.

2. La memoria justificativa a la que se refiere el párrafo anterior contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto 55/2017 y/o en su Disposición adicional primera, especificando si se trata de una actualización motivada por variación de costes, o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero que justifique el incremento o decremento de las tarifas que se pretende llevar a cabo.

3. Para incoar el procedimiento de actualización, el prestador presentará, en la Sede Electrónica de la Autoridad Portuaria, con la antelación oportuna de modo que la Autoridad Portuaria disponga de tiempo suficiente para su análisis, consulta al Comité de Servicios Portuarios (art. 124 TRLPEMM) y elaboración de propuesta de elevación al Consejo de Administración para su aprobación, en su caso, de la actualización de tarifas, con el fin de que dicha actualización de tarifas máximas sea eficaz a partir de la fecha establecida en dicho Consejo.

4. Para la elaboración de la memoria justificativa se podrán tener en cuenta los siguientes índices de variación de precios objetivos y públicos de los elementos de coste más significativos del servicio:

Índice de variación del precio del coste laboral.

Índice de variación del precio del combustible.

Índice de variación del precio de las operaciones de mantenimiento y reparaciones de vehículos.

Índice de variación anual del precio de los seguros.

Índice de variación anual del precio de recogida de basuras (04420).

5. En el caso de que no se emplee esta metodología de actualización basada en la normativa vigente en materia de desindexación, la actualización de las tarifas máximas se considerará revisión extraordinaria, realizándose con idénticos trámites que los seguidos para la aprobación de este PPP.

E. Revisión extraordinaria:

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 113.2 del TRLPEMM, la revisión extraordinaria de la estructura tarifaria o de las tarifas previstas en esta Prescripción, distinta de la actualización regulada en el apartado anterior, sólo se realizará con carácter excepcional, en el caso de que se produzcan modificaciones sustanciales que alteren de forma significativa las condiciones de prestación del servicio.

2. La revisión tendrá carácter de revisión no periódica según la definición del artículo 2 de la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 55/2017, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de Desindexación de la economía española, en el expediente de modificación del PPP se incluirá una Memoria económica que contendrá, al menos, lo exigido en el artículo 12 del Real Decreto y/o en su Disposición adicional primera, especificando si se trata de una revisión motivada por variación de costes o por variación de la demanda acumulada, o motivada por ambas, e incluyendo el estudio económico financiero completo en el que se tengan en cuenta las variaciones de los diferentes elementos que integran el coste del servicio, así como las variaciones experimentadas por la demanda acumulada.

3. Cuando se proceda a realizar una revisión extraordinaria, los prestadores deberán facilitar a la Autoridad Portuaria, cuando ésta se lo solicite, la estructura de sus costes, reflejando los elementos necesarios para poder determinar de manera razonable el coste real del servicio en las nuevas circunstancias.

4. Al tratarse de una modificación de las condiciones establecidas en estas Prescripciones Particulares, ésta se realizará con idénticos trámites que los seguidos para su aprobación.

Prescripción 21.ª. Tarifas por intervención en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación.

Las intervenciones directas en respuesta a solicitudes de la autoridad competente en situaciones de emergencias, operaciones de salvamento, extinción de incendios o lucha contra la contaminación, que ocasionen costes puntuales identificables, darán lugar al devengo de las tarifas indicadas a continuación:

a. Medios materiales de intervención:

Medio material

Coste hora

Euros

Embarcación. 700
Camión volquete. 30
Camión caja. 25
Cisterna + cabeza tractora. 30
Contenedor. 5
Tanques. 15
Skimmer. 25
Barrera (tramo de 25 m). 5
Furgón. 15

b. Medios humanos de intervención:

Categoría profesional

Coste hora

Euros

Capataz. 40
Conductor. 35
Especialista. 30
Peón. 25
Patrón de embarcación. 65
Peón marinero. 30

1. A estos efectos, se considerará como inicio del servicio el posicionamiento de los medios materiales al costado del buque o en el punto de intervención de la emergencia y como fin del servicio, la orden dada por la autoridad competente de fin de la operación.

2. A esta tarifa se le aplicará la misma actualización que se aplique a las tarifas máximas por concepto de variación de costes.

3. No se considera incluido el coste de los productos consumibles, tales como espumógenos, dispersantes, etc. que se pudieran utilizar, los cuales se pagarán al precio de reposición debidamente justificado por el prestador, ni los costes de limpieza de las embarcaciones y demás medios materiales y de eliminación de residuos en el caso de lucha contra la contaminación, que serán igualmente justificados por el prestador.

4. El periodo a facturar se computará desde el momento en que se dé la orden y los medios, tanto humanos como materiales, partan de su punto de ubicación habitual hasta que finalicen los trabajos y regresen de nuevo al mismo punto.

5. Los servicios podrán ser ordenados por la Autoridad Marítima, por la Autoridad Portuaria o por el buque o instalación auxiliada, e irán con cargo a estos últimos. También irá con cargo al buque o instalación auxiliada la reposición de los consumibles utilizados en el transcurso de la intervención (barreras, espumógeno, etc.), así como los costes de eliminación de los residuos recogidos o generados en la intervención. A estos efectos serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el asegurador de la responsabilidad civil y el Capitán del buque; y, en el caso de instalaciones, el propietario de la misma, el titular de la actividad empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.

6. La participación en simulacros y ejercicios, con un máximo de 4 anuales, no generará cargo alguno para la Autoridad Portuaria.

7. Cualquier otro servicio adicional solicitado deberá ser ofertado previamente no debiendo ser realizado el servicio hasta obtener el visto bueno al presupuesto presentado.

Prescripción 22.ª. Tasas portuarias.

1. Los titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga están obligados a la satisfacción de las siguientes tasas:

a. Tasa de actividad

1. La cuota íntegra de la tasa se calculará aplicando a la base imponible el tipo de gravamen de acuerdo con lo siguiente:

a) La base imponible será el número de metros cúbicos de desechos o residuos de carga.

b) El tipo de gravamen, de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 188.b) del TRLPEMM, será de:

Para desechos generados por buques:

Anexo I: 0.95 euros por metro cúbico.

Anexo IV: 0.95 euros por metro cúbico.

Anexo V: 0.95 euros por metro cúbico.

Anexo VI: 0.95 euros por metro cúbico.

Para residuos de carga:

Anexo I: 0.95 euros por metro cúbico.

Anexo V: 0.95 euros por metro cúbico.

El tipo de gravamen se actualizará anualmente conforme a lo establecido en el artículo 190 del TRLPEMM.

2. El abono de las tasas se realizará con periodicidad anual.

3. El importe de la cuota íntegra anual devengada por la Autoridad Portuaria por este concepto tendrá los límites que se establecen en el artículo 188.b del TRLPEMM.

b. Otras tasas que puedan resultar de aplicación conforme a lo establecido en el TRLPEMM: tasa de ocupación, tasa del buque, tasa de ayudas a la navegación.

Prescripción 23.ª Suspensión temporal del servicio a un usuario.

1. Los prestadores del servicio podrán suspender temporalmente la prestación a un usuario cuando haya transcurrido al menos un mes desde que se le haya requerido el pago de las tarifas, sin que el mismo se haya hecho efectivo o haya sido garantizado específica y suficientemente. A estos efectos, el requerimiento se practicará por parte del prestador acreedor por cualquier medio que permita tener constancia por parte del usuario del acto y fecha de recepción.

2. La suspensión del servicio por impago será aplicable por todos los prestadores y sólo podrá ejercerse previa autorización de la Autoridad Portuaria, y siempre que no lo impidan razones de seguridad.

3. La Autoridad Portuaria resolverá sobre la suspensión en el plazo máximo de 15 días desde la solicitud del prestador y podrá acordar, hasta la resolución que dictamine la suspensión del servicio, la constitución por el usuario de un depósito previo y específico que garantice la cuantía de las tarifas a devengar.

4. La posibilidad de suspensión deberá ser objeto de publicidad, de modo que el usuario haya podido tener acceso a esta información.

5. Una vez realizado el pago de lo adeudado por el usuario suspendido del servicio, este se reanudará en condiciones de normalidad.

Sección VI. Entrada en vigor, reclamaciones y recursos

Prescripción 24.ª. Entrada en vigor de estas prescripciones particulares.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.6 del Reglamento UE 2017/352 y en el artículo 113.5 del TRLPEMM, el presente pliego de prescripciones particulares será de aplicación a los tres meses de su publicación en el BOE. No obstante, en caso de aportarse por los prestadores la totalidad de los medios mínimos asociados del presente Pliego, las tasas y tarifas podrán entrar en vigor a partir de la publicación en BOE.

Prescripción 25.ª. Reclamaciones y recursos.

1. Cualquier interesado podrá presentar las reclamaciones que considere conforme al procedimiento de tramitación de reclamaciones que se determine.

2. Contra el presente Pliego se podrán interponer las acciones legales oportunas de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Si el órgano al que se recurre no tiene carácter jurisdiccional, éste motivará por escrito sus decisiones.

3. Conforme a lo establecido en el artículo 16.7 del Reglamento UE 2017/352, el procedimiento para la tramitación de las reclamaciones y recursos por supuestos incumplimientos de dicho Reglamento será el procedimiento contencioso-administrativo regulado por la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las autoridades competentes para resolver dichas reclamaciones son los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo.

4. En caso de reclamación formal relativa a las tarifas y previa solicitud, el prestador pondrá a disposición de la autoridad correspondiente toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las tarifas por servicios portuarios de conformidad con lo establecido en el artículo 12.3 del Reglamento UE 2017/352.

Disposición adicional.

Las licencias para la prestación del servicio existentes a la entrada en vigor de este Pliego deberán adaptarse a todas las condiciones establecidas en este Pliego en el plazo de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la adaptación, la licencia quedará sin efecto en el plazo que determine la Autoridad Portuaria. Cuando se produzca la adaptación, que deberá ser aprobada por la Autoridad Portuaria, se comenzará un nuevo plazo conforme a lo indicado en este Pliego.

No obstante, las tasas, las tarifas máximas y las tarifas previstas para las intervenciones en emergencias, salvamento, extinción de incendios y lucha contra la contaminación establecidas en el presente PPP serán aplicables desde el momento de entrada en vigor del mismo en caso de aportarse la totalidad de los medios mínimos especificados en el presente Pliego.

ANEXO I
Documentación a presentar junto a la solicitud de una licencia

Para que la Autoridad Portuaria resuelva sobre el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio objeto de este PPP, el interesado deberá formular una solicitud que contendrá los datos señalados en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, e irá acompañada de la siguiente documentación:

A. De carácter administrativo.

1. Documentación acreditativa de la capacidad de obrar del solicitante:

Si se trata de una persona física, documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

Las personas jurídicas mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que conste su objeto social, las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

Cuando se trate de empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, la capacidad de obrar se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo de la legislación de contratos del sector público. Los demás empresarios extranjeros, deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.

Si los documentos aportados no están otorgados en España (por ser documentos que acrediten la existencia y personalidad de una entidad extranjera, su inscripción en el registro procedente, etc.), los mismos deben ir acompañados de traducción oficial al castellano realizada por un traductor jurado o a través de representaciones consulares o diplomáticas, y también deben ir acompañados de una certificación de autenticidad mediante copias legalizadas, por la representación diplomática correspondiente o mediante apostilla de La Haya.

2. Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen solicitudes en nombre de otros, deberán presentar poder bastante al efecto, en su caso, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, acompañado del correspondiente certificado de su vigencia, y el documento nacional de identidad o, en el supuesto de ciudadanos extranjeros, el documento equivalente.

3. Designación de un representante, con facultades suficientes y con oficina en la Comunidad de Galicia, a los efectos de establecer una comunicación regular con la Autoridad Portuaria.

4. Declaración de la composición accionarial o de participaciones en el momento de la solicitud. Cualquier cambio producido durante el procedimiento de tramitación de la licencia deberá ser puesto inmediatamente en conocimiento de la Autoridad Portuaria, de manera que quede constancia de la citada composición accionarial o de participaciones en la fecha de otorgamiento de la licencia.

5. Sendas certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal y laboral por la Administración Tributaria y de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable del cumplimiento de lo exigido en el artículo 121 del TRLPEMM sobre incompatibilidades y de no estar incurso en las causas establecidas en los artículos 71, 72 y 73 de la Subsección referida a las prohibiciones de contratar de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

7. Declaración responsable de honorabilidad conforme al modelo adjunto en el Anexo V.

8. Declaración responsable de cumplir y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, los requisitos y condiciones exigidas en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, el PPP y en la propia licencia.

9. Declaración responsable de disponer, y mantener a lo largo de la vigencia de la licencia, de los permisos, autorizaciones y licencias legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad, de conformidad con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, o en las normas que, en su desarrollo, dicte la administración competente, para cada tipo de residuo correspondiente a cada Anexo del Convenio MARPOL, tales como:

Autorización de Gestor de Desechos Urbanos.

Autorización de Gestor de Desechos Peligrosos.

Autorización de Gestor de Desechos SANDACH.

Según el tipo de desechos y/o residuos para los que se solicite licencia.

10. Acreditación documental del compromiso de aceptación o contrato con el gestor a quien se ha previsto entregar dichos desechos para su tratamiento o eliminación, junto con la/s autorización/es obtenida/s por éste del órgano medioambiental correspondiente de la Comunidad Autónoma donde radique la instalación de almacenamiento o tratamiento donde se van a entregar de entre las señaladas en el punto anterior.

11. Certificado de aptitud de medios flotantes de instalaciones receptoras portuarias, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 128/2022, de 15 de febrero, sobre instalaciones portuarias receptoras de desechos de buques.

12. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de la licencia concedida, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al solicitante. Los solicitantes españoles no deberán presentar tal declaración.

13. En el caso de los solicitantes de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a uso particular sin ser el titular de la concesión o autorización, copia del contrato suscrito entre dicho titular y el solicitante de licencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 116.3 del TRLPEMM.

B. De carácter económico-financiero.

1. Documentación acreditativa de la solvencia económico-financiera del solicitante, de acuerdo con lo establecido en la Prescripción 10.ª

2. Declaración responsable de constituir, antes del inicio de la actividad, la garantía exigida en la Prescripción 18.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez constituida.

3. Declaración responsable de contratar, antes del inicio de la actividad, un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos propios de la prestación del servicio por la cantidad mínima establecida en la Prescripción 15.ª y de presentar la documentación acreditativa una vez contratado.

4. Declaración responsable de presentar, antes del inicio de la actividad, la documentación acreditativa de disponer de la garantía financiera medioambiental que en su caso resulte. Esta garantía podrá estar incluida en el seguro de responsabilidad civil.

5. Tarifas a aplicar por sus servicios incluyendo toda la información pertinente sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y nivel de las mismas.

C. De carácter técnico.

1. Declaración responsable de cumplir los niveles de calidad y rendimiento señalados en el PPP, así como de los ofrecidos de acuerdo con la propuesta de organización y procedimientos para la prestación del servicio, indicando parámetros objetivables y medibles de la calidad.

2. Declaración responsable de adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

3. Memoria del servicio, con descripción detallada de:

Plan de organización de los servicios en el que se describan las actividades que integran la prestación y se detallen la organización y procedimientos implicados, la asignación de recursos humanos, turnos de trabajo y plan de respuesta a emergencias.

Los sistemas para registrar las solicitudes, el desarrollo de las actividades, los incidentes y las reclamaciones de cada servicio.

El sistema de aseguramiento de la calidad, la seguridad y la protección del medio ambiente.

4. Acreditación específica de disponer de los medios humanos y materiales que se adscribirán al servicio con sujeción, en todo caso, a los requerimientos mínimos al efecto exigidos en este PPP. Se acreditará la cualificación profesional de las tripulaciones conforme a lo exigido en los Certificados de dotación mínima de seguridad de las embarcaciones. Asimismo, se aportará copia de todos los certificados, seguros y homologaciones correspondientes de las embarcaciones, vehículos y del resto de equipos, en cumplimiento de la normativa vigente. En el supuesto de que los medios materiales adscritos al servicio no fueran propiedad de la empresa solicitante, se aportarán los contratos de arrendamiento correspondientes.

5. Declaración responsable de que los miembros de las tripulaciones de las embarcaciones dedicadas a la recogida de desechos o residuos regulados por el Anexo I del Convenio MARPOL dispondrán de la formación correspondiente a nivel operativo básico de lucha contra la contaminación en los plazos que se especifican en la Prescripción 11.ª

6. Certificación del sistema de gestión de la calidad y del medioambiente (para la calidad la ISO 9000, y para el medio ambiente la ISO 14000 o acreditaciones EMAS) o, en su defecto, compromiso de aportar dicha certificación en el plazo establecido en la Prescripción 12.ª

7. Antes del inicio de la actividad, el prestador deberá presentar a la Autoridad Portuaria los siguientes planes:

Plan de medidas de Emergencia de la empresa de acuerdo con lo previsto en las Prescripciones 12.ª y 15.ª y el inventario de medios, su localización, su permanencia, los horarios y demás requisitos para su integración en los planes de actuación en situaciones de emergencia de la Autoridad Portuaria, así como en el protocolo frente a posibles vertidos.

Plan de Contingencia para posibles vertidos o Plan Interior Marítimo para el caso del Anexo I y Anexo II, tanto propios como para intervención a solicitud de la administración competente, que será incluido o integrado dentro del Plan Interior Marítimo de la Autoridad Portuaria.

Plan de prevención de riesgos laborales.

Plan de entrega de desechos en aquellos casos referidos a desechos generados por buques o residuos de carga regulados por un Anexo del Convenio MARPOL diferente para el que tengan otorgada la licencia de prestación.

D. De otro carácter.

1. Comunicaciones informativas relativas a la Ley Orgánica de Protección de Datos hechas a cada una de las personas físicas cuyos datos sean cedidos a la Autoridad Portuaria y firmadas individualmente por cada uno de los afectados.

2. Declaración expresa de conocer y aceptar todas las condiciones de este PPP.

3. Declaración responsable de participar en cualquier iniciativa que la Autoridad Portuaria promueva para la mejora de la calidad de los servicios portuarios en general.

4. Declaración responsable de notificar a la Autoridad Portuaria cualquier modificación o circunstancia que afecte o pueda afectar al contenido de la documentación relacionada en los párrafos anteriores y se produzca con posterioridad a la solicitud y/o al otorgamiento de la licencia.

ANEXO II
Prevención de riesgos laborales

________ se compromete con la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante Autoridad Portuaria) a satisfacer las siguientes exigencias referidas tanto a las actividades y servicios a desarrollar, como a los trabajadores, equipos y maquinaria, sustancias y preparados que ___________ destine a la realización de los mismos:

a. Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas normas legales y reglamentarias en esta materia le sean de aplicación.

b. Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el artículo 10 del Capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97), en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.

c. Adoptar los procedimientos y medidas establecidos y a cumplir los pactos y normas que, en relación con la seguridad y salud de los trabajadores, se implanten dentro de la zona portuaria.

d. Haber informado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deben adoptar.

e. Haber formado adecuadamente a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en condiciones de seguridad y salud.

f. Poner a disposición de los trabajadores equipos de trabajo que cumplan la legislación que les son de aplicación.

g. Poner a disposición de los trabajadores sustancias y preparados envasados y etiquetados conforme a la legislación aplicable.

h. Poner a disposición de los trabajadores equipos de protección individual adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente.

i. Satisfacer la obligación legal en cuanto a la acreditación de la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.

j. Establecer los adecuados medios de coordinación con la Autoridad Portuaria y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la prestación del servicio, de acuerdo con el R.D. 171/2004. En el caso que sea necesaria la designación, por parte del prestador, de una persona encargada de la coordinación de las actividades empresariales esta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico.

k. Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 4 del artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (introducido por Ley 54/2003), sin menoscabo de lo señalado en el punto j. anterior.

l. Compromiso por parte del prestador de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte de la actividad comprendida en el servicio, requerirá de la subcontrata la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores y que será entregada a la Autoridad Portuaria.

m. Establecer los adecuados medios de comunicación y de coordinación con la Autoridad Portuaria para garantizar una respuesta eficaz ante las situaciones de emergencia.

 __________,  ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANEXO III
Sobre el tratamiento de datos de carácter personal

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra (en adelante Autoridad Portuaria), con domicilio social en Parque de Cantodarea s/n, 36900 Marín, informa al interesado que los datos personales que en su caso sean recogidos a través de la presentación de la documentación requerida para el otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio portuario objeto de las presentes prescripciones particulares serán objeto de tratamiento, automatizado o no, bajo la responsabilidad de la Autoridad Portuaria

La Política de Privacidad de la Autoridad Portuaria se encuentra disponible en www.apmarin.com.

ANEXO IV
Modelo de cesión de datos personales del solicitante a la Autoridad Portuaria

D/D.ª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, mediante este escrito manifiesto la voluntad de ceder mis datos personales, de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los desechos digitales, y el artículo 4.11 del Reglamento UE 2016/679.

Para lo cual, autorizo el tratamiento de los datos personales recogidos en la solicitud de licencia de prestación del servicio portuario de recepción de desechos generados por buques y residuos de carga, que son necesarios y serán utilizados por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra para el otorgamiento de la licencia solicitada así como durante toda la duración de la misma.

En cualquier caso, se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 al 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en los artículos 15 al 22 del Reglamento UE 2016/679. En caso de que estos derechos no se vean atendidos debidamente, se podrá presentar reclamación ante la autoridad de protección de datos competente.

__________,  ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANEXO V
Declaración de honorabilidad

D/D.ª ___________, mayor de edad, con domicilio en la calle ___________ número ___________, población ___________, código postal ________, con DNI/NIE ____________, del cual adjunto fotocopia, en representación de ___________________________, con número de registro ______________, domicilio social en _______________ y NIF-IVA ______________, mediante este escrito:

(1) Declara que el solicitante se encuentra o no en una de las situaciones siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/161/13647_14565237_1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/161/13647_14565237_2.png

(2) Si el solicitante declara alguna de las situaciones de exclusión indicadas arriba, debe indicarlas medidas que han sido tomadas para corregir cualquier situación de exclusión, así como para demostrar su fiabilidad. Esto puede incluir, por ejemplo, medidas técnicas, organizacionales y personales para prevenir incidencias posteriores, compensación del daño o pago de multas, de tasas o contribuciones a la seguridad social, así como el cumplimiento de condenas o sanciones. La evidencia documental correspondiente que ilustre las medidas correctoras adoptadas deberá ser aportada como anexo a esta declaración. Lo anterior no aplica a las situaciones indicadas en el punto (d) del apartado anterior de esta declaración. Para evaluar la honorabilidad del solicitante, la Autoridad Portuaria tendrá en cuenta tanto las incidencias marcadas en el apartado (1), como la documentación adicional aportada conforme a este apartado (2).

(3) Reconoce que se podrá rechazar la participación en el presente procedimiento del solicitante y que este podrá ser objeto de sanciones administrativas (exclusión o sanción financiera) si se demuestra la falsedad de cualquiera de las declaraciones o informaciones facilitadas como condición para la participación.

 __________, ___ de ____________ de 20___

Firmado

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/05/2024
  • Fecha de publicación: 04/07/2024
  • Entrada en vigor: en la forma indicada en la prescripción 24.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 113.5 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Autoridades Portuarias
  • Buques
  • Contratación administrativa
  • Gestión de residuos
  • Pliegos de Cláusulas Administrativas
  • Pliegos de Prescripciones Técnicas
  • Pontevedra
  • Puertos

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