El Director General de Deportes y la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género han suscrito un convenio en materia de prevención, sensibilización y formación en violencia contra las mujeres.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
22 de mayo de 2024.
SE REÚNEN
De una parte, don Fernando Molinero Revert, Director General de Deportes, en virtud del Real Decreto 8/2023, de 10 de enero, actuando en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
Y, de otra parte, doña Carmen Martínez Perza, Delegada de Gobierno contra la Violencia de Género, actuando en nombre y representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad (entidad con CIF S2801446-B y domicilio social en c/ Alcalá, 37; 28014 Madrid), en su condición de directora general, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre (BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 2023) y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Las partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio, por lo que,
MANIFIESTAN
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte, a través del Consejo Superior de Deportes (en adelante, CSD), tiene encomendadas entre sus funciones proponer, elaborar y desarrollar normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades de las mujeres y remover los obstáculos que impidan la igualdad o generen discriminación por razón de sexo, en el ámbito deportivo; así como apoyar y promover la formación de personal técnico deportivo, tanto en su desempeño técnico como en sus habilidades para la prevención e intervención ante conductas violentas como la violencia sexual, el machismo y el sexismo, a través de la colaboración con las federaciones deportivas y con los organismos competentes de la Administración General del Estado.
Que al Ministerio de Igualdad le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.
Que a la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, le corresponde proponer y desarrollar las políticas del Gobierno en materia de prevención y erradicación de las distintas formas de violencia contra la mujer.
Que a la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (en adelante, DGVG), órgano dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la violencia contra las Mujeres, le corresponde el impulso, coordinación y asesoramiento en todas las medidas que se lleven a cabo contra las distintas formas de violencia contra la mujer y, especialmente, las siguientes funciones, entre otras: la sensibilización social y la prevención de todas las formas de violencia contra la mujer para lo que se impulsará la formación de los colectivos profesionales y de la sociedad civil en igualdad; la promoción de la coordinación y la colaboración entre las Administraciones Públicas y departamentos ministeriales competentes para prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer, mediante los instrumentos jurídicos adecuados y la elaboración de estrategias, planes y protocolos de actuación.
Que el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres. El convenio define la «violencia contra las mujeres» como una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad, en la vida pública o privada.
Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley Integral), tiene como objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Para ello se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
Que, en diciembre de 2017, los distintos Grupos Parlamentarios, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales representadas en la Federación Española de Municipios y Provincias, ratificaron el Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Este Pacto de Estado supone la unión de un gran número de instituciones, organizaciones y personas expertas en la formulación de medidas para la erradicación de la violencia sobre las mujeres.
Que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, tiene como finalidad desarrollar políticas efectivas para hacer frente a todas las formas de violencia sexual, la atención integral inmediata y recuperación en todos los ámbitos en los que se desarrolla la vida de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, en tanto víctimas principales de todas las formas de violencia sexual. Su artículo 9 insta a realizar campañas de sensibilización que sean accesibles a la población, tomando en consideración circunstancias tales como la edad, la discapacidad, el idioma, el medio rural, la insularidad o la eventual residencia en el extranjero de nacionales españolas. Para ello, tendrán especial divulgación en los medios de comunicación de titularidad pública y en los centros educativos, sociales, sanitarios, laborales, culturales y deportivos.
Que el Consejo de Ministros y Ministras de 22 de noviembre de 2022 aprobó la «Estrategia Estatal para combatir las violencias machistas 2022 – 2025», como instrumento para el impulso, desarrollo y coordinación de las políticas y los objetivos generales establecidos en la Ley Orgánica 10/2022. Su objetivo general es proporcionar un marco de referencia para la acción pública en materia de prevención, sensibilización, atención y reparación integral de todas las violencias machistas, mejorando la respuesta institucional y ciudadana, para contribuir eficazmente a la erradicación de la violencia contra las mujeres en España. Dicha Estrategia Estatal establece medidas para prevenir, detectar y erradicar la violencia contra las mujeres en el ámbito del deporte.
Estando ambas partes interesadas en colaborar en la realización de actuaciones que permitan avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres, acuerdan suscribir el presente convenio, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo conjunto de actuaciones de sensibilización, prevención y formación sobre violencias machistas en el ámbito del deporte, con especial atención a las violencias sexuales.
Las partes se comprometen a la puesta en marcha de acciones conjuntas que contribuyan a la mejora de la sensibilización, prevención, concienciación y la detección de la violencia contra las mujeres en el ámbito deportivo.
El Ministerio de Igualdad, a través de la DGVG, se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
– Facilitar al CSD el material de las campañas de sensibilización y prevención de violencia contra las mujeres realizadas por el Ministerio de Igualdad.
– Prestar asesoramiento y apoyo en todas las actuaciones que se pongan en marcha, por parte del CSD, en materia de violencia contra las mujeres.
– Colaborar en la planificación, organización y ejecución de actuaciones especializadas de formación que se pongan en marcha en materia de violencia contra las mujeres en el ámbito del deporte.
– Facilitar información sobre recursos, medios y programas específicos de atención y protocolos de actuación y coordinación en materia de violencia contra las mujeres existentes.
El CSD, por su parte, se compromete a implementar las siguientes actuaciones:
– Colaborar en la difusión de las campañas de sensibilización y prevención en materia de violencia contra las mujeres que el Ministerio de Igualdad ponga a su disposición, especialmente en eventos deportivos.
– Realizar actos de sensibilización y prevención en torno al 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
– Divulgar los recursos, programas y protocolos de actuación existentes en violencia contra las mujeres, para erradicar las violencias contra las mujeres en el ámbito deportivo.
– Colaborar con la DGVG para ofrecer acciones formativas y de divulgación para la prevención de las violencias machistas en los entornos deportivos profesionales, federados y no federados.
La realización del objeto del presente convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las partes. Cada parte firmante asumirá, con sus propios medios, materiales y personales, el coste de las actuaciones a realizar en cumplimiento de este convenio.
Ambas partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente convenio, la colaboración existente entre ellas, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Para la supervisión y seguimiento de las actividades objeto del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, la Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.
La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, mediante acuerdo, las actuaciones que se derivan de los compromisos de cada parte adquiridos de acuerdo con la cláusula segunda.
Esta Comisión estará integrada por dos personas representantes del CSD y dos de la DGVG, que serán designadas por las partes firmantes del presente convenio, respetando el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de siete días hábiles.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la regulación de los órganos colegiados contenida en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
El presente convenio será eficaz, de acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio podrá ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de las partes firmantes, de acuerdo con las previsiones del artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualquier modificación se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
No obstante la vigencia establecida en la cláusula séptima, el presente convenio se extinguirá por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en algunas causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar su resolución, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo a las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución del convenio no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución, cuyo plazo improrrogable de finalización se acordará por las partes en los términos del artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que puedan presentarse, por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes firmantes estarán obligadas en materia de protección de datos a cumplir con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y con las demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Y para que así conste y en prueba de la conformidad, se firma el presente convenio.–El Director General de Deportes, Fernando Molinero Revert.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.
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