Suscrito el 25 de junio de 2024 el convenio entre el Ministerio de Defensa y el Cabildo Insular de Tenerife para la prevención de incendios forestales en la Isla de Tenerife durante la campaña de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 28 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.
En Tenerife, a 25 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando José López del Pozo, director general de política de defensa, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 232/2023, de 28 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma expresa del señor secretario general de política de defensa para este acto.
De otra parte, la excelentísima señora doña Rosa Elena Dávila Mamely, presidenta del excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, elegida por acuerdo del Pleno de la Corporación Insular constituido en sesión extraordinaria con fecha 3 de julio de 2023, en nombre y representación de la corporación que preside, con capacidad y competencia para la suscripción del presente convenio, a tenor de lo previsto en los artículos 125.2 de la Ley Territorial Canaria 8/2015, de 2 de abril, de cabildos insulares, y 6.1, apartados b) y n) del Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Tenerife.
Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que el Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar, conforme a lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa.
Que de conformidad con el artículo 37.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, las Fuerzas Armadas participan en el Sistema Nacional de Protección Civil, que asegura la coordinación, la cohesión y la eficacia de las políticas públicas de protección civil que, como instrumento de la política de seguridad pública, es el servicio público que protege a las personas y bienes, garantizando una respuesta adecuada ante los distintos tipos de emergencias y catástrofes originadas por causas naturales o derivadas de la acción humana, sea ésta accidental o intencionada.
Que el artículo 15.3 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, asigna a las Fuerzas Armadas, junto con las instituciones del Estado y las administraciones públicas, el deber de preservar la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe y calamidad, así como cuando se presenten otras necesidades públicas, conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Que los cabildos insulares son instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 65.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias) y constituyen órganos de gobierno, representación y administración de cada isla y gozan de autonomía en la gestión de sus intereses y el ejercicio de sus competencias propias, de acuerdo con la Constitución Española, el Estatuto y las leyes (artículo 65.3 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre).
Que, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los cabildos insulares canarios, como órganos de gobierno, administración y representación de cada isla, también se rigen por las normas contenidas en la disposición adicional decimocuarta de esa misma Ley 7/1985, de 2 de abril, y supletoriamente por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las diputaciones provinciales, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre.
Que, de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, los cabildos insulares, como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, ejercerán funciones ejecutivas de carácter insular en el marco y dentro de los límites de la legislación aplicable, en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos y protección del medio ambiente. Competencias asimismo recogidas en el artículo 6.2 l) y m) de la Ley autonómica 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares.
Y que, de acuerdo con el artículo 2.j) del Decreto 111/2002, 9 agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los cabildos insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de espacios naturales protegidos, le corresponde al cabildo insular la competencia en materia de prevención y lucha contra incendios forestales.
Que para que las Fuerzas Armadas colaboren con el Cabildo Insular de Tenerife, con fines de prevención de incendios forestales, resulta necesaria la elaboración de un documento específico que refleje los compromisos contraídos por ambas partes, tanto en lo referente a los aspectos operativos como a los financieros.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Constituye el objeto de este convenio la colaboración del Ministerio de Defensa con el Cabildo Insular de Tenerife, con el fin de prevenir incendios forestales en el territorio de la isla de Tenerife. Esta colaboración consistirá en el despliegue operativo de patrullas terrestres, con misión de vigilancia y disuasión.
El Ministerio de Defensa se compromete al despliegue operativo de patrullas terrestres y, en su caso, otras capacidades, con misión de vigilancia y disuasión conforme a las siguientes condiciones:
a) El período de activación será del 1 de julio al 30 de septiembre, ambos inclusive. Con anterioridad al inicio de este período de activación se llevará a cabo la fase de reconocimiento. Durante esta fase, ambas partes establecerán los contactos necesarios y se intercambiarán la información más conveniente para un eficaz planeamiento de la operación.
En el caso de que la suscripción y eficacia de este convenio se produzca con posterioridad al 1 de julio, las actuaciones se iniciarán desde su fecha de inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
b) La zona de vigilancia y actuación preferente de las patrullas terrestres será inicialmente toda la zona de interfase circundante a los espacios naturales protegidos (ENP) susceptible de sufrir incendios forestales en la isla de Tenerife. La Comisión de Seguimiento podrá modificarlas y variar el esfuerzo de las patrullas en cada zona para adaptarse a la valoración del riesgo.
c) Las Fuerzas Armadas articularán los puestos de mando necesarios para ejercer el mando y control de las patrullas terrestres y demás capacidades, y destacarán oficiales de enlace a los distintos comités y centros de coordinación que se constituyan, en los que sea requerida su presencia.
El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan conforme a lo establecido en la cláusula cuarta.
El Cabildo Insular de Tenerife tratará de establecer los mecanismos adecuados para:
a) Dotar a cada patrulla terrestre de un dispositivo GPS (Global Positioning System) adecuado con la correspondiente cartografía digital actualizada, apta para desplazamiento por terreno forestal.
b) Dotar a cada patrulla terrestre de un medio de comunicación TETRA (Terrestrial Trunked Radio) para asegurar el enlace.
c) Que las patrullas puedan repostar carburante en los establecimientos de los que disponga el cabildo para el repostaje de sus propios vehículos.
La activación conllevará el despliegue de un máximo de 10 patrullas terrestres diarias en turnos de ocho horas, 1 equipo de mantenimiento móvil, y elementos necesarios para el mando y control, pertenecientes al Ejército de Tierra.
El número total de patrullas terrestres que se realizarán durante el periodo de activación no podrá exceder de 920 (correspondientes a 10 diarias durante 92 días).
No cabe la modificación del número de patrullas diarias.
La suscripción de este convenio no conlleva ninguna obligación ni compromiso económico para el Ministerio de Defensa.
El Cabildo Insular de Tenerife se compromete a satisfacer el importe de los gastos que se produzcan con motivo de esta colaboración de las Fuerzas Armadas, conforme a los parámetros de cálculo que se expresan en el anexo.
Para esta colaboración se estima un presupuesto global de trescientos cuarenta y ocho mil novecientos sesenta euros con sesenta céntimos de euro (348.960,60 euros) para el reconocimiento, despliegue, actividad operativa y relevos de unidades de las Fuerzas Armadas. Estos gastos se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 24-0502-1722-25000.
Procedimiento de compensación y justificación de gasto. El libramiento de las cantidades al Ejército de Tierra se hará de la siguiente forma:
a) Un 65 % del importe una vez que el convenio sea eficaz, que se justificará con memoria firmada por el órgano competente en cada caso y que la Dirección General de Política de Defensa trasladará al Cabildo Insular de Tenerife antes del día 15 de julio.
b) Acabada la campaña y, antes del día 15 de octubre de 2024, la Dirección General de Política de Defensa remitirá los certificados de gastos correspondientes al resto del libramiento, cuyo importe sumado al 65 % anterior no superará las cantidades consignadas en el siguiente cuadro:
Concepto |
Importe parcial – Euros |
---|---|
Indemnizaciones. | 88.968,60 |
Incentivos al rendimiento. | 138.920,00 |
Mantenimiento y recuperación. | 51.520,00 |
Combustible. | 69.552,00 |
Total. | 348.960,60 |
Los certificados y memorias irán firmados digitalmente por el órgano competente en cada caso, desglosarán los importes de gastos correspondientes a indemnizaciones, incentivos al rendimiento y mantenimiento y recuperación y señalarán, para cada uno de ellos, la cuenta restringida de ingresos donde el Cabildo Insular de Tenerife ingresará el importe indicado.
Una vez producida la eficacia del convenio con su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, el Cabildo Insular de Tenerife arbitrará los procedimientos para que las patrullas puedan repostar carburante en los establecimientos de los que disponga el cabildo para el repostaje de sus propios vehículos. En ese caso, el cabildo asumirá directamente los gastos de carburante que procedan.
En el caso de que las patrullas adscritas al presente convenio, por cualquier circunstancia, reposten en establecimientos diferentes a los indicados anteriormente, dichos gastos serán certificados por parte del Ministerio de Defensa y abonados por parte del cabildo en el marco de lo previsto en el presente convenio.
Para el pago de los gastos de carburante, el jefe de la fuerza emitirá un certificado validando el consumo de combustible para que la Dirección General de Política de Defensa pueda remitirlo al Cabildo Insular de Tenerife antes del 15 de octubre de 2024.
El Cabildo Insular de Tenerife se hará cargo de las responsabilidades patrimoniales por daños a terceros originadas por las Fuerzas Armadas como consecuencia de la ejecución normal de las actividades establecidas en el presente convenio, o los derivados de las circunstancias involuntarias e inevitables salvo el caso de fuerza mayor.
En coordinación con el Cabildo Insular de Tenerife, el Ministerio de Defensa seguirá una política informativa activa con objeto de dar a conocer a la población la existencia de un despliegue militar, con la misión de prevenir los incendios forestales en la isla de Tenerife. Para coordinar con eficacia esta política informativa, a petición de cualquiera de las partes, se podrán convocar cuantas reuniones se estimen necesarias. Esta política informativa redundará en beneficio del cumplimiento de la misión.
Se constituirá una Comisión de Seguimiento para la vigilancia y control en la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes. Este mecanismo resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de este convenio.
Estará formada por la consejera insular del Área de Medio Natural, Sostenibilidad, Seguridad y Emergencias y por el director insular de Medio Natural por parte del Cabildo Insular de Tenerife, y por el subdirector general de cooperación y defensa civil de la Dirección General de Política de Defensa y un representante del Estado Mayor de la Defensa, por parte del Ministerio de Defensa.
La Comisión de Seguimiento se reunirá tantas veces como sea necesario, a requerimiento de cualquiera de las partes. Las decisiones se intentarán adoptar por unanimidad y, en su defecto, de forma consensuada atendiendo al objeto del convenio y a la defensa del interés general.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá, en todo lo no previsto en este convenio, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de que el pago de las obligaciones económicas asumidas por el Cabildo Insular de Tenerife, estipuladas en la cláusula cuarta, no se hiciesen efectivas en el plazo de tres meses, el Ministerio de Defensa tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad debida al tipo establecido en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, siempre que se reclame por escrito el cumplimiento de la obligación, tal como establece el artículo 24 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
El citado plazo comenzará a contar desde que el Cabildo Insular de Tenerife reciba, en el Registro Electrónico del Cabildo Insular de Tenerife, con destino al Servicio Administrativo de Gestión del Medio Natural y Seguridad, del Ministerio de Defensa la documentación justificativa para la tramitación del pago.
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución asumidas por el Ministerio de Defensa en la cláusula segunda, sin que haya mediado causa de fuerza mayor, se descontarán proporcionalmente las cantidades establecidas conforme a los parámetros de cálculo establecidos en el anexo.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la provincia de Santa Cruz de Tenerife», finalizando su vigencia el 15 de octubre de 2024 y pudiendo prorrogarse mediante adenda hasta el 31 de diciembre de 2024 por acuerdo suscrito entre las partes.
Este convenio podrá ser modificado, mediante adenda, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, por acuerdo de ambas partes.
Para la firma de esta adenda se seguirán los trámites preceptivos del artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en todo caso, será precisa la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante su desarrollo y ejecución y no puedan ser resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, se someterán a la jurisdicción contencioso- administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atenderá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, y del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Este convenio será publicado en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto y en el registro de convenios del Cabildo Insular de Tenerife, de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, en concordancia con los artículos 14 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio, en dos ejemplares originales igualmente válidos, en lugar y fecha indicados.–El Director General de Política de Defensa, Fernando José López del Pozo.–La Presidenta del Cabildo Insular de Tenerife, Rosa Elena Dávila Mamely.
Parámetros de cálculo
A efectos de cálculo se han tenido en cuenta los siguientes parámetros:
Grupo 2 (oficiales y suboficiales):
– Dieta: 103,37 euros/día.
– Pluses: 37,40 euros/día.
– Incentivo al rendimiento: 55 euros/día.
Grupo 3 (tropa):
– Dieta: 77,13 euros/día.
– Pluses: 28,21 euros/día.
– Incentivo al rendimiento: 45 euros/día.
Gasto medio de locomoción, recuperación y mantenimiento preventivo y correctivo de un vehículo: 40 euros/día.
Gasto medio de combustible de un vehículo: 54 euros/día.
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