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Documento BOE-A-2024-13813

Resolución 420/38274/2024, de 28 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, para la realización de diversas actividades durante el año 2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2024, páginas 84175 a 84183 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2024-13813

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 25 de junio de 2024 el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización de diversas actividades durante el año 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 28 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, José Luis García Castell.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización de diversas actividades durante el año 2024

Madrid, 25 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Francisco Martínez Núñez, Secretario General de Política de Defensa, en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 492/2016, de 18 de noviembre, y conforme a las atribuciones que tiene conferidas por la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, doña María Sureda Sánchez, Presidenta de la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE), entidad con NIF G86928397, constituida el día 16 de octubre de 2013, actuando como Presidenta por nombramiento en la Junta Directiva de fecha 3 de diciembre de 2023, en base al capítulo VI de los Estatutos de 2013 vigentes.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y exponen:

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin.

Segundo.

Que por su parte, el apartado «m» de las líneas generales y objetivos de la política de defensa de la Directiva de Defensa Nacional 2020, de 11 de junio, dispone que el fomento de la conciencia y cultura de Defensa constituye un objetivo prioritario, pues no puede existir una Defensa eficaz sin el interés y la concurrencia de los ciudadanos. Acercar la Defensa al ciudadano es parte esencial de la cultura de Seguridad Nacional, como instrumento para lograr una sociedad comprometida y parte activa de su seguridad. Asimismo, el apartado 6 de las directrices de actuación que se exponen en la citada directiva, establece que el Gobierno prestará un apoyo decidido a la labor del Ministerio de Defensa para la promoción de la Cultura y Conciencia de Defensa, en el marco de la cultura de Seguridad Nacional, ofreciendo una información veraz y atractiva, y favoreciendo el conocimiento del conjunto de los españoles sobre la actividad cotidiana de sus Fuerzas Armadas y su repercusión en la protección y promoción del avance social y del bienestar ciudadano.

Tercero.

Que el artículo 15.2, párrafos a) y j), del Real Decreto 205/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, atribuye a la Secretaría General de Política de Defensa, entre otras funciones, efectuar el seguimiento y evaluación de la situación internacional en el ámbito de la política de seguridad y defensa, así como proponer y coordinar la política cultural de seguridad y defensa y la promoción de la conciencia de defensa nacional.

Cuarto.

Que la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) tiene como finalidad formar e informar sobre asuntos de defensa común y seguridad internacional, en general, y ahondar en el estudio del papel de la Organización para el Tratado del Atlántico Norte (OTAN), en particular, comprometiendo a los jóvenes líderes en la promoción de las relaciones transatlánticas y asegurando el cumplimento de sus objetivos futuros.

Quinto.

Que, teniendo en cuenta los objetivos coincidentes, ambas partes vienen poniendo en común sus esfuerzos en los últimos años, a través de la suscripción de convenios anuales para la realización de actividades de investigación y difusión.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el Ministerio de Defensa (MINISDEF) y la Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) para la realización, durante el año 2024, de actividades de investigación, difusión y debate sobre seguridad y defensa.

Dado el interés coincidente en esta materia, el MINISDEF desea colaborar en la organización y realización de las citadas jornadas:

1. Evento «Aniversario OTAN: 75 años de Cooperación Global».

2. Evento «Youth Mediterranean Dialogue» (YMD).

3. Ciclo de Inteligencia.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. El MINISDEF, a través de la Secretaría General de Política de Defensa (SEGENPOL), se obliga a cogestionar con la Asociación COAJE la organización y ejecución de las actividades previstas en el presente convenio. El cometido del que se encarga el MINISDEF se especifica y constata en las siguientes tareas:

a) Cogestionar y autorizar los permisos de los participantes en los accesos al establecimiento militar que se determine.

b) Prestar especial atención en la recepción de los participantes internacionales.

c) Facilitar el equipamiento audiovisual óptimo para el desarrollo de la actividad en espacios interiores (aulas, salas de reunión…).

d) Seleccionar y contactar con los ponentes del MINISDEF para las exposiciones informativas y para las interacciones con los expertos que participen en las actividades, de modo que los contenidos sean del máximo interés para los participantes.

e) Apoyar económicamente el desarrollo de actividades objeto del convenio.

2. La Asociación COAJE se obliga a:

a) Organizar y desarrollar las actividades objeto de este convenio y asumir, con sus propios recursos, entre otros, los gastos generales que se generen en concepto de gastos de personal que forme parte de la propia entidad, adquisición de material inventariable de todo tipo y todos aquellos gastos no relacionados directamente con las actividades objeto del convenio.

b) Aportar para el desarrollo del objeto de este convenio la cantidad global que se estima en la cláusula tercera.

c) Acordar con la SEGENPOL todo lo relativo a la realización de las actividades relacionadas en la cláusula primera.

d) Gestionar las cantidades procedentes del MINISDEF y la realización de todos los pagos que origine el desarrollo de las actividades con arreglo a lo que se señala en la cláusula tercera.

e) Entregar a la SEGENPOL, una vez realizadas las actividades, una memoria de actividades y una memoria económica en la que se desglosen los gastos realizados, con cargo a la aportación económica del MINISDEF, como consecuencia de las actividades objeto del convenio, además de las correspondientes facturas, tal y como se indica en la cláusula cuarta. También se incluirá una descripción del gasto asumido por la Asociación COAJE.

Tercera. Financiación.

El MINISDEF apoyará a la Asociación COAJE en el desarrollo de las actividades previstas en este convenio con la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00 €), impuestos incluidos, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024.

Dicha operación se realizará, a través de una propuesta de pago, una vez reconocida la obligación por el órgano competente, previa fiscalización efectuada por la Intervención Delegada correspondiente.

El abono de la cantidad máxima reflejada en esta cláusula se podrá realizar, tras finalizar las actividades previstas en la cláusula primera, en una sola transferencia bancaria en la cuenta que a tal efecto designe la Asociación COAJE.

Por parte de Asociación COAJE, la aportación será de una cantidad global estimada de veintinueve mil doscientos sesenta euros (29.260 €).

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

De la ejecución del convenio no se derivarán ingresos para ninguna de las partes. No obstante, en el supuesto de que se derivaran ingresos para el MINISDEF se actuará según lo previsto en la Orden ministerial 144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del MINISDEF.

No se abonarán nunca contra esta aplicación presupuestaria gastos correspondientes a retribuciones ordinarias del personal que tenga una relación laboral dependiente con la Asociación COAJE.

Por parte del MINISDEF se emitirán certificaciones de conformidad para acreditar la correcta ejecución del objeto y de las actividades previstas.

Cuarta. Procedimiento de justificación del gasto.

La Asociación COAJE remitirá al MINISDEF un expediente del gasto, dentro del mes siguiente a la finalización de cada actividad.

1. En el expediente se incluirán los siguientes documentos:

a) Documentos justificativos del gasto: tickets, y facturas o documentos de valor probatorio equivalente (para aquellas operaciones exentas de IVA, será suficiente cualquier otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con esa misma eficacia administrativa de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Estos documentos justificativos del gasto habrán de tener fecha comprendida dentro del periodo de vigencia del convenio, y deberán tener entrada en la SEGENPOL antes del 15 de noviembre de 2024.

Los documentos justificativos del gasto y los certificados emitidos por la entidad deberán ser copias electrónicas auténticas, que se obtendrán en uno de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas, conforme al artículo 27.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Memoria económica: Las actividades que engloban el presente convenio se realizarán exclusivamente dentro de su periodo de vigencia. En la memoria económica se desglosarán los gastos realizados con cargo a la aportación económica del MINISDEF.

Incorporará los certificados exigidos y los documentos justificativos del gasto que se presentarán debidamente identificados y ordenados, siguiendo el orden marcado en la memoria económica, sin presentar, en ningún caso, añadidos manuscritos.

También incluirá una descripción del gasto realizado por la Asociación COAJE.

c) Memoria de la actividad: Asimismo, tras finalizar las citadas actividades, la Asociación COAJE remitirá a la SEGENPOL una memoria de la actividad donde se incluirán los dosieres gráficos, carteles, trípticos que integren o se deriven de las actividades realizadas.

2. Forma de presentación del expediente:

El expediente del gasto se presentará electrónicamente, conforme establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a través del sistema de gestión integrada de Servicios de Registro (GEISER) existente en los registros de los organismos pertenecientes a la Administración General del Estado, no siendo válido ningún trámite realizado a través de cualquier otro portal electrónico de las Administraciones Públicas. La presentación deberá realizarla el representante legal de la entidad.

3. Tramitación del expediente por el MINISDEF:

Tras ser recibido en la SEGENPOL el expediente del gasto, esta misma, elaborará una certificación de conformidad del MINISDEF con la realización de la actividad objeto del convenio.

Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitida a la Intervención Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del reconocimiento de la obligación.

4. Prohibición de pagos anticipados:

Se aplicará lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que señala que en el ámbito de la Hacienda Pública Estatal, no podrá efectuarse el desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios de colaboración y encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las prestaciones previstas en los mismos, sin perjuicio de lo que puedan establecer las disposiciones especiales con rango de ley que puedan resultar aplicables en cada caso.

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:

En el caso de que por parte de la Asociación COAJE no se justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.

Quinta. Medidas de control y seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento, formada por dos representantes del MINISDEF y otros dos representantes de la Asociación COAJE, con el objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de las actividades previstas en este convenio. La citada comisión se reunirá cuantas veces sea necesario y, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio, y será necesario, al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio. Asimismo, será copresidida por ambas partes y todas las decisiones se tomarán por unanimidad de las partes.

Sexta. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Séptima. Medidas de salvaguarda de la seguridad, condiciones de acceso y permanencia en instalación militar.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la Asociación COAJE del MINISDEF, con la expresa autorización de éste para su explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente sin restricciones.

Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de «uso oficial», por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.

El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.

Queda excluida de este convenio la información clasificada del MINISDEF, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de seguridad pertinentes.

Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad.

En caso de incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, la Asociación COAJE lo pondrá en conocimiento del interesado y, de no deponer su actitud, le invitará a abandonar la correspondiente instalación militar.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo que está establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio, se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en el mismo. Las partes intervinientes en el convenio se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del convenio. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la Asociación COAJE recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. MINISDEF y la Asociación COAJE asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y asumen las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad, el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los titulares de los datos personales, y, si fuera necesario, a través de un mecanismo acordado de contratación, la designación del encargado de tratamiento de los datos personales.

Si el MINISDEF y la Asociación COAJE destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el convenio y en la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes intervinientes responderá de las responsabilidades que se deriven de los daños y perjuicios causados, a fin de garantizar la indemnización efectiva del interesado, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 RGPD europeo.

Las garantías que, en orden a los datos personales se establecen, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.

Novena. Titularidad de los resultados.

Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes firmantes.

Décima. Actividad editorial.

Los representantes del MINISDEF en la comisión mixta de seguimiento velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del MINISDEF.

Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.

Undécima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 50/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir, desde su inscripción en el REOICO, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2024.

Duodécima. Extinción del convenio.

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a propuesta de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La comisión mixta de seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse, actuándose, en tal caso, de la siguiente manera:

La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión mixta de seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, mediante la suscripción de una adenda.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos.–El Secretario General de Política de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–La Presidenta de la Asociación del Consejo Atlántico Juvenil Español, María Sureda Sánchez.

ANEXO

En este anexo se detallan los criterios relativos a los gastos a justificar por la entidad Asociación Consejo Atlántico Juvenil Español (COAJE) relacionados con las actividades objeto del convenio.

De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2 226.06 de los presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2024 los siguientes gastos:

– Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas, congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos derivados de visitas institucionales o de reuniones o grupos de trabajo en que participen funcionarios de un organismo para tratar o coordinar aspectos relacionados con el desempeño de las funciones propias o necesarias para el normal funcionamiento de los departamentos, organismos autónomos, agencias estatales y otros organismos públicos. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción que no se satisfagan al profesorado directamente, en aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, sino que se contraten con el establecimiento o compañía que preste el servicio formando parte directamente del coste de organización del curso.

– Los gastos de transporte, restaurante y hotel solo pueden cargarse a este subconcepto si no se pueden imputar al artículo 23 del citado real decreto, y están exclusivamente ocasionados por la celebración de reuniones y conferencias.

– Gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

– De acuerdo con el Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos, del concepto 226. Gastos diversos, del artículo 22. Material, suministros y otros, de la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de Presupuestos, se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones del Ministerio de Defensa (MINISDEF) a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual el MINISDEF se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar el ministerio u organismo que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

La adaptación al MINISDEF de los códigos de la clasificación económica, realizada por la Oficina Presupuestaria de la Dirección General de Asuntos Económicos, añade lo establecido por la Dirección General de Presupuestos que, en caso de que las invitaciones de personalidades nacionales o extranjeras no tengan origen en la celebración de conferencias, seminarios o cualquier otro de los motivos antes aludidos se imputarán al subconcepto 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas».

Además, según instrucciones del órgano fiscalizador, las facturas originales justificativas de la realización de las actividades deberán cumplir, para determinados tipos de gasto, los siguientes criterios:

– Gastos de personal: pueden contratarse traductores, personal de apoyo y auxiliar ajeno a la entidad para las actividades objeto del convenio, pero no se pueden abonar con cargo al convenio los gastos correspondientes a las retribuciones ordinarias del personal fijo o eventual laboral que tenga una relación laboral dependiente de la Asociación COAJE.

Sin embargo, sí se podrán abonar con cargo al convenio las gratificaciones o retribuciones extraordinarias que otorgue la Asociación COAJE a algún miembro integrante de su plantilla en concepto de asistencias o indemnizaciones por la coordinación de jornadas, la impartición de conferencias o por labores de administración específicas de las actividades objeto del convenio, siempre que dichas indemnizaciones se fijen con arreglo a criterios de economía y eficiencia.

Para justificar dichos gastos deberá certificarse que dicha retribución corresponde a un trabajo específico desempeñado para la realización de las actividades objeto del convenio.

– Gastos de telefonía: debe quedar constancia en la documentación justificativa que el consumo telefónico se ha llevado a cabo específicamente para cumplimentar el objeto del convenio.

– Gastos de manutención, alojamiento y locomoción: han de ir acompañados de una memoria explicativa en la que se exponga la necesidad de los gastos y que los mismos han sido ocasionados como consecuencia de las actividades objeto del convenio, así como el lugar de celebración de las actividades y la identificación de los participantes en las mismas (nombre y apellidos).

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