El Museo Nacional del Prado y la Universidad Complutense de Madrid, han suscrito con fecha 25 de junio de 2024, una adenda al convenio para la realización de prácticas externas, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de junio de 2024.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
En Madrid, a 25 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Museo Nacional del Prado, en adelante MNP, representado por don Miguel Falomir Faus, Director del Organismo Público Museo Nacional del Prado, en virtud de su nombramiento mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, y domicilio en Madrid, Paseo del Prado s/n, y CIF Q-2828018-H. Actúa en nombre y representación del Museo Nacional del Prado, en virtud de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 433/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado, en su artículo 7.2, letra l).
Y de otra parte, doña María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Empleabilidad y Emprendimiento, en nombre y representación de la Universidad Complutense de Madrid (en lo sucesivo UCM), en virtud del Decreto Rectoral 37/2023, de 28 de junio, por el que se dispone su nombramiento, actuando por delegación del Rector, según Decreto Rectoral 28/2023, de 28 de junio,, de establecimiento de los Vicerrectorados de la Universidad Complutense de Madrid, de delegación de competencias y de diversas cuestiones de índole organizativo, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 1 10 de julio de 2023.
Reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para ello,
MANIFIESTAN
I. Que el 9 de octubre de 2018 el MNP y la UCM, formalizaron un convenio para regular las condiciones en las cuales se establece la colaboración del MNP con la UCM por la que los estudiantes de esa Universidad realizarán un programa de prácticas externas en el Museo del Prado.
II. Que el pasado 17 de octubre de 2022 el MNP y la UCM, formalizaron una adenda al citado convenio para prorrogar su cooperación por cuatro (4) años adicionales.
III. Que con motivo de la aprobación de nueva normativa de seguridad social aplicable a los estudiantes y estando vigente el compromiso de las partes en su desarrollo y continuación, las partes han decidido acordar su modificación expresa, y a tal fin:
ACUERDAN
Las partes acuerdan incluir un punto 6 en la cláusula tercera del convenio que queda redactado del siguiente tenor literal:
«6. Asumir, como centro de formación responsable de la oferta académica, la inclusión de los alumnos en el correspondiente régimen de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas académicas externas, incluidas en programas de formación, asumiendo la condición de empresario.
De igual modo, en calidad de empresario, la Universidad deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de la información que le facilite el MNP como centro receptor de las prácticas formativas no remuneradas.»
«12. Comunicar a la Universidad cualquier incidencia que pueda producirse durante la realización de la práctica. Asimismo, deberá, una vez finalizada la práctica, notificar a la UCM los días reales de práctica realizada.»
Las partes acuerdan incluir un punto 5 de la cláusula quinta del convenio que queda redactado del siguiente tenor literal:
«5. A ser incluido en el sistema de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el apartado 4.º, letra b) de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.»
En todo lo no previsto ni expresamente modificado por la presente adenda, le será de aplicación el clausulado contenido en el convenio formalizado por ambas partes con fecha 9 de octubre de 2018.
La presente adenda resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40//2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por el Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus, Director.–Por la Universidad Complutense, María Concepción García Gómez, Vicerrectora de Formación Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento.
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