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Documento BOE-A-2024-13821

Resolución de 21 de junio de 2024, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la realización de prácticas externas.

Publicado en:
«BOE» núm. 162, de 5 de julio de 2024, páginas 84324 a 84333 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-13821

TEXTO ORIGINAL

La Vicerrectora de Estudiantes y Empleo en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza y la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), en nombre y representación de la Administración General del Estado-Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, han suscrito un convenio para la realización de prácticas académicas externas en los Servicios Provinciales de la Mutualidad en Teruel, por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales en la Universidad de Zaragoza, que permitan completar sus estudios universitarios para una futura incorporación al mundo laboral.

El convenio ha sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal el día 7 de junio de 2024, fecha en que ha comenzado su vigencia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido convenio.

Madrid, 21 de junio de 2024.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallares Cortón.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EXTERNAS POR PARTE DE LOS ESTUDIANTES DE DICHA UNIVERSIDAD EN LOS SERVICIOS DEL ORGANISMO

De una parte, don Ángela Alcalá Arellano, Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Zaragoza (Resolución Rectoral de 18 de enero de 2021; BOA n.º 12, de 20 de enero), quien actúa en nombre y representación de la misma en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 21 de enero de 2021 (BOA n.º 20, de 1 de febrero) con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, 12 – 50009 Zaragoza.

Y de otra parte, doña Myriam Pallares Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) con legal, a los efectos del presente convenio en el Paseo Juan XXIII n.º 26 28040 de Madrid, nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que según lo previsto en el artículos 14 y 17 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, contendrán una formación teórica y práctica y entre esta formación práctica podrán incluirse prácticas externas. En este sentido, es necesario que la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del programa formativo, establezca acuerdos de colaboración con otras instituciones u organismos públicos y privados, así como con empresas o industrias. Todas estas colaboraciones deberán contar con la autorización previa de la Universidad, a propuesta del órgano responsable del desarrollo del estudio.

Segundo.

Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en el apartado primero del artículo 2 que las prácticas académicas externas constituyen una actividad de naturaleza formativa realizada por los estudiantes universitarios y supervisada por las universidades, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. A su vez, el apartado segundo señala que estas prácticas podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.

Tercero.

Que según lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, suscribirán Convenios de Cooperación Educativa con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 2.2 del presente real decreto y fomentarán que éstas sean accesibles para la realización de prácticas de estudiantes con discapacidad procurando la disposición de los recursos humanos, materiales y tecnológicos necesarios que aseguren la igualdad de oportunidades.

Cuarto.

Que la Universidad tiene entre sus fines el acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con entidades que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos, mediante la realización de prácticas externas, que faciliten la posterior incorporación al mundo laboral.

Quinto.

Que el interés de la Administración General del Estado en la suscripción del presente convenio se basa en el convencimiento de que la acogida de los estudiantes en los servicios de MUFACE supondrá una experiencia enriquecedora para los estudiantes en lo que se refiere a su preparación profesional y para los empleados públicos, que podrán compartir experiencias laborales con el mundo universitario.

Sexto.

Que de acuerdo con la medida 6 del Plan de Captación de Talento de la Administración General de Estado, con la realización de estas prácticas en los servicios de MUFACE se pretende atraer a las nuevas generaciones al empleo público y que consideren la posibilidad de trabajar en la Administración General del Estado como una opción más entre sus futuras salidas profesionales.

Séptimo.

Las partes son conscientes de la importancia de las prácticas en instituciones públicas facilitando la preparación de los estudiantes para el ejercicio profesional y, por ello, están interesados en colaborar en el desarrollo de las citadas prácticas.

Octavo.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, con la finalidad última de institucionalizar la colaboración mutua entre las partes implicadas, éstas se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Este convenio tiene por objeto la realización de prácticas académicas externas, curriculares o extracurriculares, en los servicios de MUFACE por parte de los estudiantes que cursen estudios oficiales en esta Universidad, que permitan completar sus estudios universitarios, para una futura incorporación al mundo laboral.

La cooperación entre ambas partes se concretará en el proyecto formativo al que se refiere al clausula tercera del presente convenio.

Podrán participar en el desarrollo de prácticas externas, estudiantes que se encuentren matriculados en las mismas conforme a lo indicado en el correspondiente plan de estudios y/u otras normas fijadas al respecto por la Universidad, y que hayan superado el 50 % de los créditos de las enseñanzas universitarias oficiales cursadas en la Universidad de Zaragoza.

Segunda. Duración y horario de las prácticas.

Las prácticas académicas externas, curriculares, derivadas de este convenio tendrán la duración establecida en el correspondiente plan de estudios de la Universidad de Zaragoza.

Las prácticas académicas externas, extracurriculares, derivadas de este convenio tendrán una duración mínima de 150 horas y máxima de 750 horas.

Los periodos y horarios de realización de las prácticas se compaginarán con la organización y funcionamiento de los servicios de MUFACE en Teruel.

Tercera. Proyecto formativo.

El contenido del proyecto formativo se corresponde con lo detallado en el Anexo III del presente convenio.

Con carácter previo al inicio de las prácticas, la Universidad comunicará a MUFACE su previsión, en cuanto al número de alumnos, las áreas de actividad del Anexo III en las que los alumnos desarrollarán las prácticas en el respectivo curso académico, así como calendario y horarios de las prácticas. En todo caso, el número máximo de estudiantes que participarán en el proyecto formativo no podrá ser superior a UNA persona por curso académico.

En el plazo de quince días naturales desde la recepción de dicha previsión, los responsables de MUFACE deberán, de forma expresa, dar su conformidad a la misma o proponer las adaptaciones que estimen convenientes para el correcto desarrollo de las prácticas.

Cuarta. Tutores.

La Universidad de Zaragoza designará un tutor académico responsable del correcto desarrollo académico de cada una de las prácticas externas derivadas de este convenio, que será preferentemente un profesor de la facultad o escuela en la que se encuentre matriculado el estudiante y, en todo caso, afín a la enseñanza a la que se vincula la práctica. Al tutor de la Universidad le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 12.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– El seguimiento y supervisión de las prácticas, resolviendo las posibles dudas de tipo académico que se pudieran plantear.

– El seguimiento del programa formativo desarrollado por el estudiante para verificar su correcto aprovechamiento.

Asimismo, MUFACE designará un tutor que será una persona vinculada a la misma, con experiencia profesional y conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva, y será interlocutor. Le corresponderán las obligaciones que se contemplan en el artículo 11.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular:

– Fijar el plan de trabajo del estudiante.

– Orientar y ayudar al estudiante en sus dudas y dificultades durante su estancia en MUFACE.

– Realizar el informe correspondiente de evaluación del desarrollo de la práctica final de la misma.

Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa

Las partes podrán encomendar otras funciones tanto al tutor de la Administración como al tutor académico de la Universidad, responsabilizándose los tutores del seguimiento del proyecto formativo.

Quinta.

Obligaciones que asumirán los estudiantes participantes en el programa de prácticas.

Los estudiantes participantes en el programa de prácticas, deberán cumplir las obligaciones previstas en el artículo 9.2 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, y en particular las siguientes:

a) Iniciar la práctica en la fecha y condiciones acordadas.

b) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas.

c) Realizar con diligencia y aprovechamiento las actividades de las prácticas, de acuerdo con el programa y condiciones específicas aprobadas.

d) Comunicar al tutor de la Universidad y de MUFACE cualquier incidencia que afecte al desarrollo de la práctica formativa.

e) Los trabajos realizados en la práctica se sujetarán al régimen previsto en la legislación en materia de propiedad intelectual e industrial. En todo caso, sin perjuicio de lo anterior y conforme dispone el artículo 9.2.g) del citado Real Decreto, en los mismos se deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de MUFACE y guardar secreto profesional sobre sus actividades, además de cumplir la normativa en materia de protección de los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable MUFACE y a los que hubiera podido tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

f) Deberá guardar con absoluto rigor el secreto profesional y no utilizar en ningún caso las informaciones recogidas en los lugares de prácticas con el objeto de dar publicidad o comunicación a terceros.

g) Otras que puedan establecerse de común acuerdo entre MUFACE y la Universidad.

El estudiante que realice prácticas en MUFACE deberá firmar los documentos que se adjuntan como Anexos I y II por los que declara su compromiso de asumir las obligaciones que le son impuestas (Anexo I) y se compromete a cumplir las normas vigentes en MUFACE en materia de confidencialidad y protección de datos de carácter personal (Anexo II).

Sexta. Obligaciones de la MUFACE.

MUFACE, en relación a las prácticas, asume las siguientes obligaciones:

a) Disponer de los recursos necesarios para el desarrollo de las prácticas.

b) Designar al tutor de MUFACE y los representantes que le correspondan en la Comisión de seguimiento del presente convenio.

c) Dar conformidad o proponer las modificaciones que estime pertinentes a la previsión de la Universidad que se recoge en la clausula tercera.

d) Observar las normas vigentes en todo lo relativo a la Seguridad e Higiene en el Trabajo e informar a los alumnos en prácticas de las mismas.

Séptima. Obligaciones de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza se compromete a:

a) Remitir a MUFACE, conforme a lo señalado en la clausula tercera del presente convenio, antes del inicio de las prácticas el listado de los estudiantes seleccionados, el nombre del tutor académico, el calendario y horarios de las prácticas, así como las áreas de actividad del Anexo III que los alumnos desarrollarán en dichas prácticas.

b) Velar por el control y cumplimiento por parte de los alumnos participantes en las prácticas, de los requisitos, condiciones y obligaciones que le son exigibles para acceder y llevar a cabo las mismas.

c) Encargarse, de forma previa al inicio del periodo de prácticas, de que cada alumno firme los documentos que se adjuntan como Anexos I y II. De cada una de esas declaraciones deberá dar copia a MUFACE antes del comienzo de las prácticas.

d) Tener suscritos, antes del comienzo del periodo de prácticas, los seguros a los que se hace referencia en la cláusula novena del presente convenio.

e) Cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social (en particular, alta en el Régimen General de la Seguridad Social y afiliación) que la normativa vigente establezca respecto de los estudiantes participantes en las prácticas.

Octava. Naturaleza de la relación entre el alumnado y MUFACE.

La relación entre MUFACE y los estudiantes en prácticas no supondrá más compromiso que el derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o contractual entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado obligación contributiva alguna.

Asimismo, la realización de las prácticas académicas en MUFACE no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

Resultarán de aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social que deriven de la Disposición Adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas corresponden a la Universidad –y no a la Administración General del Estado–.

Novena. Seguro. Cobertura de riesgos.

El estudiante que participe en el programa de prácticas en MUFACE estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de MUFACE. Si conforme a lo que se dispone en la cláusula octava, resultarán de aplicación al estudiante en prácticas las obligaciones en materia de seguridad social reguladas en la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa que lo desarrolle, los citados seguros no resultarán precisos si la normativa aplicable previera para los supuestos regulados en la disposición la cobertura por parte del Sistema Nacional de Salud de la prestación de asistencia sanitaria. La Universidad deberá tener cubierto con un seguro la responsabilidad civil las incidencias que pudieran derivarse de la realización de las prácticas en MUFACE. No se aplicará el régimen de cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación establecida entre el estudiante y MUFACE.

Décima. Régimen de permisos.

El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de la Universidad y el tutor de MUFACE.

No obstante el estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al tutor designado por parte de MUFACE.

Undécima. Régimen de rescisión anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes podrá rescindir el período de prácticas.

En el supuesto de que la iniciativa sea de MUFACE o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen los hechos o circunstancias que determinan la rescisión anticipada de las prácticas y la fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte.

En el supuesto de que la iniciativa para la rescisión anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá comunicar al tutor académico de la universidad y al de MUFACE, los motivos que determinan la rescisión y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la fecha de finalización de las practicas.

Una vez producida la rescisión anticipada de la práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo estudiante, siempre que por MUFACE se considerase adecuado y posible. La incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante acuerdo de las partes implicadas

Duodécima. Publicidad.

La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a MUFACE en la publicidad que realice sobre el Título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de MUFACE se hará acompañar de la leyenda «Gobierno de España».

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los problemas derivados de la interpretación y ejecución del mismo. Esta comisión de seguimiento, constituida por dos representantes de MUFACE, designados por la persona titular de la Dirección General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Rector de la universidad, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se reúna en más ocasiones.

La comisión de seguimiento, además de resolver los problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes cometidos:

a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.

b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las circunstancias o necesidades concretas.

c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en forma de Adenda tras su aprobación por ambas partes.

Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

Este convenio, se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Duración del convenio y régimen de modificación.

La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio no resultará eficaz hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»; por tanto, los cuatro años de vigencia se computan desde la concurrencia de ambas circunstancias.

En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes del mismo.

Decimosexta. Causas de extinción.

El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar, mediante requerimiento, la comisión de seguimiento de convenio a fin de que se pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días.

En todo caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable para la finalización de todos los efectos del convenio.

Decimoséptima. Resolución de controversias.

La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el seno de la comisión de seguimiento, se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.

Decimoctava. Régimen de Protección de Datos personales.

Las entidades firmantes manifiestan y garantizan que la obtención y el tratamiento de los datos de carácter personal recabados para la gestión de las prácticas derivadas del mismo, se han realizado de acuerdo a lo dispuesto en Reglamento General de Protección de Datos –Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril–, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa que resulte de aplicación.

Ambas partes se comprometen a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta que la que motiva el desarrollo del presente convenio de prácticas, a no comunicarlos a terceros sin consentimiento de los interesados, así como a cumplir con las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, las entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Madrid, 4 de junio de 2024, la Vicerrectora de Estudiantes y Empleo de la Universidad de Zaragoza, Ángela Alcalá Arellano.–Madrid, 5 de junio de 2024, la Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallares Cortón.

ANEXO I
Deberes de los Estudiantes en Prácticas

El estudiante se compromete a atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

– Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

– Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por MUFACE bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

– Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

– Incorporarse a MUFACE en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

– Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con MUFACE conforme a las líneas establecidas en el mismo.

– Elaborar la memoria final de las prácticas una vez finalizado el período de prácticas, que entregará a su tutor académico, en la que deben recogerse las circunstancias relativas a la realización de las prácticas, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio.

– Guardar confidencialidad en relación con la información interna de MUFACE y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

– Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia las actividades desarrolladas en MUFACE salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

– Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente o que pueda establecerse de común acuerdo entre la Universidad y MUFACE.

Firmado: el estudiante,

D. ...................................

ANEXO II
Cláusula de Protección de Datos de Carácter Personal y Confidencialidad

El estudiante otorga el consentimiento para que la Universidad ceda sus datos a la Subdelegación del Gobierno que lo acoge para la finalidad prevista en el Convenio, consentimiento que puede revocar en cualquier momento. La Universidad es la responsable del tratamiento de los datos y como tal garantiza los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en cuanto a los datos facilitados. Tanto la Universidad como la Subdelegación del Gobierno que acoge al estudiante se comprometen a respetar la confidencialidad de los datos y a utilizarlos de acuerdo con dicho fin.

El estudiante se compromete a guardar plena confidencialidad respecto a los datos de carácter personal incorporados a los ficheros de los que es responsable la Delegación/Subdelegación del Gobierno y a los que puede tener acceso por motivo de las funciones inherentes a su actividad.

Firmado: el estudiante,

D. ...................................

ANEXO III
Proyecto formativo

(Según acuerdo entre la Universidad y MUFACE)

Durante su estancia en MUFACE, el alumno conocerá, intervendrá y participará en las actividades que se desarrollan, entre otras, en las áreas o ámbitos de actividad siguientes:

Participación en tareas relativas a:

El Régimen del Mutualismo Administrativo del personal funcionario civil del Estado. (adquisición de la condición de mutualista, cobertura prestacional, derechos de los mutualistas y de sus beneficiarios).

Estudio de solicitudes, tramitación, reconocimiento y pago de prestaciones sanitarias y sociales.

La resolución de comisiones mixtas con las entidades de seguro.

La gestión de la prestación farmacéutica.

La gestión y actualización de base de datos (colectivo, …).

La gestión económica y financiera así como de la planificación y seguimiento de la contratación administrativa.

La planificación, dirección y administración de los recursos humanos de los servicios centrales de MUFACE y las relaciones con las organizaciones sindicales y entidades representativas del personal, así como la gestión de los planes de formación, acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales.

El desarrollo de los sistemas de información, elaboración, preparación y propuesta de necesidades de recursos tecnológicos, prestación de servicios en materia de tecnologías de la información y dirección y coordinación del portal web, sede electrónica e Intranet, respecto de MUFACE.

La elaboración, desarrollo y ejecución de los planes de digitalización de MUFACE, así como la implantación y seguimiento de los planes de trasformación digital.

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