El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y el Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., han suscrito una adenda al convenio para la instrumentación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA».
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda al convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
6 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. (en adelante, Red.es), con domicilio social en la plaza Manuel Gómez Moreno, s/n, edificio Bronce, 28020 Madrid y NIF Q-2891006-E, representada por don Jesús Herrero Poza, en su calidad de Director General de dicha entidad, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión de 28 de noviembre de 2023 y habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.
De otra parte, el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, ICO), con NIF Q-2876002-C, y domicilio en Madrid, paseo del Prado, n.º 4, representado por don José Carlos García de Quevedo Ruiz, en su calidad de Presidente por virtud de su nombramiento por Real Decreto 683/2018, de 22 de junio de 2018.
Red.es e ICO podrán ser denominadas, individualmente, la Parte y, de forma conjunta, las Partes.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda al Convenio y, en su virtud,
EXPONEN
I
Que, con fecha de 1 de junio de 2020, Red.es e ICO suscribieron el «Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., y la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., para la instrumentación de la línea «ICO-RED.ES ACELERA» C014/20-ED, (en adelante, el convenio). Dicho convenio se inscribió en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en fecha 1 de junio de 2020, y adicionalmente se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 163, el 10 de junio de 2020.
II
Que, el apartado primero de la estipulación primera del convenio, «Objeto y ámbito material» indica en lo relativo al objeto, lo siguiente:
«El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre Red.es y el ICO de forma que se hagan compatibles, en el marco de la línea «ICO-RED.ES ACELERA», las ayudas concedidas por Red.es dentro de las convocatorias que publique Red.es con cargo a las órdenes de base que se detallan a continuación a empresas y entidades beneficiarias de proyectos aprobados en dichas convocatorias y la financiación de ICO a través de las entidades financieras a los citados proyectos.
– Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad.
– Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.»
III
Que, la estipulación tercera del convenio, «Vigencia y eficacia del Convenio» establece en lo relativo a la vigencia del convenio lo siguiente:
«El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga siempre y cuando la misma no exceda del plazo legalmente permitido de cuatro años, acuerdo que deberá formalizarse por escrito mediante la correspondiente adenda. No obstante lo anterior, las partes se obligan al cumplimiento de todas las obligaciones, mientras subsistan, que dimanen de este convenio o de sus posibles prórrogas, en caso de haberlas.»
IV
Que, al amparo de la estipulación quinta del convenio «Comisión de Seguimiento y Modificación del Convenio», y de acuerdo con lo recogido en el acta de la Comisión de Seguimiento del citado convenio, en su sesión de 23 de febrero de 2023, se acordó, dado el interés que supone para los beneficiarios contar con distintos mecanismos de financiación de las actividades objeto de las ayudas que Red.es concede en el marco de sus competencias, la conveniencia de modificar el convenio, de modo que se amplíe el ámbito de actuación del objeto del convenio dando cobertura a nuevos programas de ayudas regulados por bases reguladoras diferentes a las indicadas en el convenio original, siendo además necesaria la ampliación del plazo de duración del convenio establecido en la estipulación tercera del mismo.
V
Que las Partes consideran de interés ampliar el ámbito de actuación del convenio a nuevas órdenes de bases que regulen programas de ayudas con diferentes orígenes de financiación En concreto, y además de los Fondos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2014-2020 ya incluidos, se considera conveniente incluir otros proyectos cofinanciados con Fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU), y otros programas cofinanciados con fondos de desarrollo regional (FEDER) del periodo de programación 2021-2027.
Como consecuencia de esta ampliación de las bases reguladoras incluidas en el objeto del Convenio, las partes consideran necesario ampliar la dotación económica recogida en la estipulación cuarta.
VI
Que las Partes consideran de interés prorrogar el convenio hasta el máximo legalmente permitido de cuatro (4) años.
En virtud de cuanto queda expuesto, las partes manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo la presente adenda modificativa no extintiva al convenio (en adelante, la adenda), con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Se modifica el punto I «Objeto» de la estipulación primera «Objeto y ámbito territorial», que queda redactado en los siguientes términos:
«Primera. Objeto y ámbito territorial.
I. Objeto. El objeto del presente convenio es establecer los términos y condiciones en que se llevará a cabo la colaboración entre Red.es y el ICO de forma que se hagan compatibles, en el marco de la línea "ICO-RED.ES ACELERA", las ayudas concedidas por Red.es dentro de las convocatorias que publique Red.es con cargo a las Órdenes de base que se detallan a continuación a empresas y entidades beneficiarias, de proyectos aprobados en dichas convocatorias y la financiación de ICO a través de las entidades financieras a los citados proyectos.
– Orden ECE/1301/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., a programas para el desarrollo del emprendimiento tecnológico y la demanda tecnológica, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad.
– Orden ECE/1302/2019, de 17 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., al desarrollo tecnológico y contenidos digitales, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital del Programa Estatal de I+D+i orientada a retos de la sociedad y del Programa Estatal de liderazgo empresarial en I+D+i.
Así como otras posibles bases reguladoras que publique la Red.es en el ámbito del Talento y las competencias básicas, la Innovación en inteligencia artificial, y el Emprendimiento y que estén cofinanciadas por fondos europeos tanto en el marco del Plan de Recuperación y Resiliencia, como en el FEDER del periodo 2021-2027, o con fondos propios de Red.es.»
Se modifica el punto 2 del apartado a) Dotación económica de la estipulación cuarta «Línea ICO-RED.ES ACELERA», que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Cuantía de las ayudas de Red.es aplicadas a la amortización de financiación de la línea: A lo largo del periodo de vigencia de este convenio Red.es, con cargo a su patrimonio, podrá destinar a las convocatorias un importe de hasta ochocientos millones de euros (800.000.000 €) destinado a la concesión de subvenciones a los que resulten beneficiarios de dichas convocatorias. En las convocatorias en las que sea de aplicación este convenio, las subvenciones aparecerán vinculadas al préstamo concedido y operarán como amortización anticipada de las operaciones de financiación formalizadas en la línea "ICO-RED.ES ACELERA".
En todo caso, el límite de las ayudas concedidas por Red.es aplicadas a la amortización de los préstamos estará limitado al importe resuelto en las convocatorias.»
Se modifica el apartado d) de la estipulación cuarta «Línea ICO-RED.ES ACELERA», que queda redactado en los siguientes términos:
«d) Plazo de formalización de operaciones con los clientes. Las entidades financieras podrán formalizar operaciones de financiación con los clientes hasta el 31 de marzo de 2028.»
Se modifica el punto IX de la estipulación cuarta «Línea ICO-RED.ES ACELERA», que queda redactado en los siguientes términos:
«IX. Obligaciones relativas a las ayudas de estado y cumplimiento de la normativa asociada al origen de los fondos de las ayudas concedidas por RED.ES. Todas las obligaciones relativas a la gestión y control en materia de ayudas de Estado correspondientes a la línea "ICO-RED.ES ACELERA" serán competencia exclusiva de Red.es. En particular, Red.es será responsable de que los importes de ayuda aprobados para cada solicitud se encuentren dentro de los límites máximos establecidos en materia de ayudas de Estado para cada operación.
Asimismo, las cuestiones relativas al cumplimiento de las normativas de aplicación a los fondos europeos que cofinancien las ayudas otorgadas por Red.es serán competencia exclusiva de Red.es.»
Las partes acuerdan prorrogar el convenio por el plazo máximo legalmente establecido de cuatro (4) años, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación tercera del mismo, así como lo previsto en el punto 2.º del apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La presente adenda se perfeccionará con el consentimiento de las partes manifestado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En todo lo no novado expresamente por la presente adenda, seguirá en vigor lo dispuesto en el convenio (C014/20-ED).
Y en prueba de conformidad, firman las partes la presente adenda.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., Jesús Herrero Poza.–El Presidente del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., José Carlos de Quevedo Ruiz.
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