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Documento BOE-A-2024-13884

Resolución de 29 de junio de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del Instituto.

Publicado en:
«BOE» núm. 163, de 6 de julio de 2024, páginas 84718 a 84722 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-13884

TEXTO ORIGINAL

El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio y el Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística han suscrito una adenda de modificación y prórroga del convenio sobre acceso a la base padronal del citado instituto.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 29 de junio de 2024.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación y prórroga del Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Instituto Nacional de Estadística (INE) sobre acceso a la base padronal del citado Instituto

5 de junio de 2024.

De una parte, don Agustín Torres Herrero, Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 283/2020, de 4 de febrero, y conforme a la delegación conferida por el apartado Decimoquinto de la Orden TER/950/2022, de 4 de octubre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias, por la que el Secretario de Estado de Política Territorial del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, delega las competencias que el ordenamiento jurídico le atribuye en cuanto a la formalización de convenios (artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público) y acuerdos dentro del ámbito de los servicios territoriales de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares, en gestión patrimonial y demás materias.

Y de otra, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 836/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 8 de marzo de 2024 de la Presidencia del INE, por la que se delegan competencias (BOE núm. 70, de 20 de marzo).

Ambas partes intervienen en representación de las instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 14 de mayo de 2021 fue suscrito un convenio entre la Administración General del Estado (por el entonces Ministerio de Política Territorial y Función Pública actual Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática) y el Instituto Nacional de Estadística, sobre acceso a la base padronal del citado instituto. Este convenio fue inscrito con fecha 17 de mayo de 2021 en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) con fecha 27 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Segundo.

Que, dado que a la fecha de suscripción del citado convenio no existía el acceso a determinados servicios actualmente disponibles, de acuerdo con la Cláusula Octava del convenio de referencia, las partes acuerdan modificar el expositivo primero y sus cláusulas primera, segunda y el apartado 2 de la cláusula tercera, a efectos de ampliar la finalidad del acceso a la Base de Padrón continuo, gestionada por el Instituto Nacional de Estadística, por parte del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, dejando inalteradas el resto de cláusulas.

Tercero.

Que, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula octava del convenio, las partes consideran adecuado aprovechar este momento para acordar prorrogar el mismo por un periodo de cuatro años adicionales a contar desde la fecha fin de vigencia previamente establecida en el convenio suscrito.

Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir la presente adenda de modificación y prórroga conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se modifica el expositivo primero, del siguiente modo:

Su primer párrafo queda con la siguiente redacción:

«Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, apartado 1.a) del Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, corresponde a la Secretaría de Estado de Política Territorial (en adelante SEPT) el impulso, dirección y gestión de la política del Gobierno en lo referente a la organización y actividad territorial del Estado, a la Administración General del Estado en el territorio, así como a las relaciones institucionales con las comunidades autónomas y las entidades locales.»

Al final del último párrafo se añaden los siguientes:

«En relación con el segundo ámbito de actividad, relativo a los expedientes en materia de extranjería (cuarto párrafo), se requiere además el acceso a la información de convivientes e histórica de los afectados que conste en las bases de datos del Padrón del Instituto Nacional de Estadística en virtud de los requisitos exigidos por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en los siguientes artículos:

– El artículo 51 que establece como requisito para la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, incluyendo, en su caso, los de su familia, durante el periodo de tiempo por el que corresponda la renovación.

– El artículo 54 que establece como requisito para la reagrupación familiar a favor de sus familiares, que el ciudadano extranjero solicitante acredite que cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia, según el número de personas que solicite reagrupar, y teniendo en cuenta además el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo.

– El artículo 55, también relativo a la reagrupación familiar, que establece como requisito para autorizar la misma, que el ciudadano extranjero solicitante acredite que cuenta con una vivienda adecuada, en función del número de personas que la habitan.

– El artículo 61, relativo a la renovación de las autorizaciones de residencia en virtud de reagrupación familiar, que también incluye el requisito de la vivienda adecuada para obtener dicha renovación.»

Segunda.

Se modifica la cláusula primera, «Objeto del convenio», quedando como sigue:

«El objeto del presente convenio es materializar un instrumento de colaboración electrónica con el que acceder a la Base de Padrón continuo, gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), por la Secretaría de Estado de Política Territorial, a través de los distintos Servicios Web de consulta de datos padronales (SECOPA) desarrollados por el primero, con el fin de obtener los siguientes datos:

1. El dato de domicilio y del habitante que reside en el mismo, así como, en su caso, de sus convivientes, histórico de domicilios y convivientes o histórico de municipios, referido a las personas de interés para cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y sus normas de desarrollo tienen encomendadas.

2. El dato de domicilio, con objeto del cumplimiento de las obligaciones que en materia de régimen sancionador se confieren a los Delegados de Gobierno por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

3. El dato de domicilio, para la iniciación de los procedimientos de oficio conforme a lo señalado en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que son los siguientes:

1.º Procedimientos sancionadores con fundamento en la competencia genérica de los artículos 73.2 y 75 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.º Procedimientos de expropiación forzosa, cuando el expropiante es el Estado a través del Delegado del Gobierno (en virtud de los artículos 2, 3, 18, 19 y 20 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes de su Reglamento), o bien cuando intervenga y así lo solicite a través del correspondiente Jurado Provincial de Expropiación (artículos 31 y siguientes de la citada Ley de Expropiación Forzosa, así como la Circular 6/2019, de 18 de marzo, de la Fiscalía General del Estado, sobre la intervención del Ministerio Fiscal en los procedimientos de expropiación forzosa).

3.º Procedimientos iniciados de oficio cuya resolución implique la revocación o extinción de autorizaciones o licencias solicitadas con anterioridad y que fueron concedidas expresamente, de conformidad con su correspondiente normativa sectorial, con base jurídica en la misma.

4.º Procedimientos de Recuperación de la Legalidad Viaria (paralización de obras o suspensión de usos no legalizados), en virtud del artículo 35.2 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras.

5.º Procedimientos de Recuperación de la Legalidad Ferroviaria (paralización de obras o suspensión de usos prohibidos, no autorizados o que no se ajusten a las condiciones autorizadas), en virtud del artículo 18 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario.»

Tercera.

Se modifica la cláusula segunda, «Características de los Servicios Web SECOPA de consulta a la Base de Datos del Padrón», quedando como sigue:

«El INE, en el marco establecido por este convenio, pondrá a disposición de la Secretaría de Estado de Política Territorial los servicios Web SECOPA de consulta de la Base de Datos del Padrón, para el acceso a la información de domicilios, convivientes o histórica que se requiera en cada caso, por parte de los usuarios autorizados al mismo, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID).

En el caso de las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, los servicios Web disponibles permitirán la “consulta de domicilio”, “convivientes”, “histórico de convivencia” e “histórico de municipios” que proporcionan, respectivamente, el domicilio actual, los convivientes en el domicilio, la relación de domicilios y convivientes en los tres últimos años, con especificación de las fechas de residencia “desde” y “hasta” en los citados domicilios de todos los convivientes, y la relación de municipios, desde 1996, con inscripciones padronales de la persona objeto de consulta.

El INE dará de alta los procedimientos amparados por lo dispuesto en el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social y por el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, según la relación facilitada por la Secretaría de Estado de Política Territorial.

Las consultas se llevarán a cabo individualmente para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar para cada una su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal, utilizando para ello los campos “Expediente” y “Finalidad”. Estos campos son los que permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que sobre cesión de datos se realicen, por lo que el “Expediente” nunca deberá cumplimentarse con valores genéricos o imprecisos y el campo “Finalidad” coincidirá con la descripción de alguno de los procedimientos autorizados.

Para realizar la consulta se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o número que lo sustituya para los extranjeros), apellidos, nombre y fecha de nacimiento, devolviéndose la información que corresponda en cada caso, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En el caso en que exista más de una inscripción o ninguna con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.»

Cuarta.

Se modifica el apartado 2 de la cláusula tercera, «Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del INE», quedando como sigue:

«2. Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionado por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio de una persona incursa en los procedimientos relacionados anteriormente y que se materializará especificando en la solicitud un número de expediente, que coincidirá con el número de formulario, si lo hubiere, o con el número de registro asignado a dicho expediente con el fin de probar que dicha consulta de datos tiene razón en lo dispuesto por el artículo 46.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, o a los efectos de iniciación de procedimientos de oficio detallados en el punto 3 de la cláusula primera, al amparo de lo previsto en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Además, en los casos previstos por la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE, en virtud de petición fundada en la necesidad de conocer el domicilio del ciudadano, sus convivientes, el histórico de sus domicilios y convivientes o el histórico de municipios, en su caso, de una persona incursa en un procedimiento de extranjería.»

Quinta.

Se acuerda prorrogar el convenio por un periodo de cuatro años adicionales a contar desde el 17 de mayo de 2025 y hasta el 17 de mayo de 2029, conforme a lo dispuesto en su cláusula octava.

Sexta.

Las restantes cláusulas del convenio mantienen su validez durante la vigencia de la presente adenda, y las referencias a la SEPTFP deberán entenderse ahora referidas a la SEPT.

De conformidad con el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre (LRJSP), una vez firmada la presente adenda por ambas partes, deberá ser inscrita en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), momento en el que adquirirá eficacia. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente la presente adenda de modificación y prórroga al convenio, entendiéndose como fecha de firma la del último de los firmantes.–El Director General de la Administración General del Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.–El Director General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, Antonio Jesús Argüeso Jiménez.

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